



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dret Penal III, Profesor: David Felip, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Título XVIII dl CP (arts. 386-403) delitos de falsedades: falsedades documentales (390ss), falsificación de moneda (386ss) y falsedades personales (401ss).
Falsedades: conj. d conductas cn el engaño (alteración de la verdad) cm denominador común. F 0 E 0La verdad cuya alteración es característica d los delitos d falsedad no puede identificarse siempre cn la verdad material (corresp. Cn la realidad), sino q frecuentmnt se trata de 1a verdad formal, o apariencia d verdad.
Tradicinalmnt: delitos de falsedad = delitos contra la fe pública (contra la confianza de los ciudadanos). F 0 E 0lesión dl dº a confiar en determinados datos procedentes de 3os. F 0 E 0lo q se pretende garantizar tipificando el delito d falsedades es la confianza en q la toma d decisiones en la interacción social tiene lugar en condiciones d iwaldad d info entre todos.
Garantizar el funcionamiento ágil de una sociedad compleja : a medida q la complejidad crece, las decisiones han d basarse cada vez más en datos procedentes d 3os ajenos a la relación social o económica dq se trate. La mentira verbal no es punible en sí misma xq denota inexactitud. Los escritos permanentes, en cambio, generan confianza y sta confi ha d ser protegida.
Las falsedades son actos de nat. Instrumental : se realizan con el fin de obtener un beneficio, económico o no, q x lo gral va asociado a la causación d un perjuicio a otro, económic o no.
Sanción penal de las falsedades F 0 E 0 anticipación en la intervención del DP. Fin: proteger los intereses person o patrim vinculados a la toma d decisiones en condiciones d iwaldad d info.
Otro contexto d las falsedades: realización cn el fin de ocultar o encubrir la previa comisión d otro delito.
Discusión en la doctr y jurispr sobre cuál es el BJ protegido:
funciones son tres: [sta es la wena!]
su contenido d forma estable (permanencia).
(autenticidad).
contenido (veracidad).
Serán conductas penalmente relevantes las que privan al documento de su capacidad de perpetuación, las que quiebran su autenticidad y, en fin, las que provocan la falta de correspondencia de su contenido con la realidad.
Art. 26 CP F 0 E 0Documento: todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
En las falsedades documentales, debe subrayarse específicamente la cualidad del documento como expresión, dotada de relevancia probatoria, de la declaración de una persona.
El concepto de documento propio de los delitos de falsedades documentales requiere los elementos de capacidad de perpetuación, capacidad de prueba y autenticidad, esto es, capacidad de identificar a su otorgante:
perpetuidad (normalmnt papel) xo tmb pueden ser medios clásicos (piedra) o modernos (CD, cintas de video y audio, etc.).
la función de garantía. Normalmnt F 0 E 0 firma o rúbrica. [el texto anónimo d entrada y x si solo no puede ser objeto d ste delito].
probatorios en el tráfico jurídico (aunq stos efectos variarán en función dl doc. si es público o privado).
Es discutido el carácter de las fotocopias :
La sustitución de placas de matrícula es sancionada x la jurispr cm falsedad documental.
-certificados emitidos x funcionarios públicos (398 CP)
Característica fundamental: especial fuerza probatoria F 0 E 01212 CC: los documentos públicos hacen prueba de la fecha así como dl hecho q motivó su otorgamiento. F 0 E 0dberes cualificados d veracidad q recaen sobre los funcionarios competentes xa expedir tales documentos.
*Jurispr F 0 E 0concepto muy amplio de documento mercantil: todo akel q recoja una operación d comercio o tnga validez o eficacia xa hacer constar dchos u ob de tal carácter o sirvan xa demostrarlos.
*Doctri F 0 E 0concepto + estricto x la especial fuerza probatoria de algunos documentos comerciales. X ej, letras de cambio y otros
∑ El CP sanciona las conductas d presentación en juicio o de uso de documento falso (393: doc. públicos, oficiales o mercantiles; 396: doc. privados; 399.2 certificaciones). Se requiere la idoneidad xa perjudicar a un tercero.
El art. 400 sanciona tmb los actos preparatorios: fabricación o tenencia d materiales e instrumentos xa cometer los delitos d falsedad documental.
funcionario, pues el particular, cm extraneus , no puede ser autor de tal delito.
[¿?] Cómo sancionar al particular q crea falsas apariencias d modo tal q un funcionario público sufre un error y da fe de algo q no se corresponde con la realidad: F 0 E 0Si la creación de falsas apariencias es en sí misma punible, ésta podría ser la vía para sancionarle.
[CONFLICTO] Facturas falsas : dos particulares se ponen de acuerdo en otorgar un documento, firmándolo ellos mismos, pero haciendo constar en él datos que no se corresponden con la realidad.
[CONFLICTO] Aplicación a los particulares del supuesto comprendido en el art. 390.1.3º.
certificar los acuerdos d 1ª junta o asamblea, lo q cabría q hicieran faltando a la verdad en cuanto a la determinación d los asistentes o en cuanto a las manifestaciones efectuadas x estos. [Acogido x la jurispr]
riesgo relevante d afectación a la confianza d los ciudadanos en las funciones dl doc.
voluntad del otorgante (no hay falsedad punible) o si esta ha sido suplantada (falsedad punible).
si se han producido dolosamente.
-Excepción: art. 391 sanción de la conducta de la autoridad o funcionario público q comete falsedad x imprudencia grave. El art. 391 sanciona tmb al funcionario público q x imprudencia grave da lugar a q otro cometa falsedad. F 0 E 0motivo: especial deber de veracidad q recae sobre estos.