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Las falsedades documentales, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret Penal III, Profesor: David Felip, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 31/05/2008

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TEMA 15. LAS FALSEDADES DOCUMENTALES
I. INTRODUCCIÓN. EL SENTIDO DE LA SANCIÓN PENAL
DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL
Título XVIII dl CP (arts. 386-403) delitos de falsedades: falsedades
documentales (390ss), falsificación de moneda (386ss) y falsedades
personales (401ss).
Falsedades: conj. d conductas cn el engaño (alteración de la verdad) cm
denominador común. F 0 E 0 La verdad cuya alteración es característica d los
delitos d falsedad no puede identificarse siempre cn la verdad material
(corresp. Cn la realidad), sino q frecuentmnt se trata de 1a verdad formal, o
apariencia d verdad.
Tradicinalmnt: delitos de falsedad = delitos contra la fe pública (contra la
confianza de los ciudadanos). F 0 E 0 lesión dl dº a confiar en determinados datos
procedentes de 3os. F 0 E 0 lo q se pretende garantizar tipificando el delito d
falsedades es la confianza en q la toma d decisiones en la interacción social
tiene lugar en condiciones d iwaldad d info entre todos.
Garantizar el funcionamiento ágil de una sociedad compleja: a medida q la
complejidad crece, las decisiones han d basarse cada vez más en datos
procedentes d 3os ajenos a la relación social o económica dq se trate. La
mentira verbal no es punible en sí misma xq denota inexactitud. Los escritos
permanentes, en cambio, generan confianza y sta confi ha d ser protegida.
Las falsedades son actos de nat. Instrumental: se realizan con el fin de
obtener un beneficio, económico o no, q x lo gral va asociado a la causación
d un perjuicio a otro, económic o no.
Sanción penal de las falsedades F 0 E 0 anticipación en la intervención del DP.
Fin: proteger los intereses person o patrim vinculados a la toma d decisiones
en condiciones d iwaldad d info.
Otro contexto d las falsedades: realización cn el fin de ocultar o encubrir la
previa comisión d otro delito.
II. LA CUESTIÓN DEL “BIEN JURÍDICO”
1. Introducción
Discusión en la doctr y jurispr sobre cuál es el BJ protegido:
a) Genérica seguridad del tráfico jurídico (o fe pública).
b) Específicas funciones de los documentos en dicho tráfico jurídico. Estas
funciones son tres: [sta es la wena!]
1. Función de perpetuación: capacidad dl documento d hacer constar
su contenido d forma estable (permanencia).
2. Función de garantía: capacidad de identificar a su autor
(autenticidad).
3. Función probatoria: capacidad de ser instrumento de prueba de su
contenido (veracidad).
Serán conductas penalmente relevantes las que privan al documento de su
capacidad de perpetuación, las que quiebran su autenticidad y, en fin, las que
provocan la falta de correspondencia de su contenido con la realidad.
2. El concepto de documento y el alcance de la definición legal
Art. 26 CP F 0 E 0Documento : todo soporte material que exprese o incorpore
datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo
de relevancia jurídica.
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TEMA 15. LAS FALSEDADES DOCUMENTALES

I. INTRODUCCIÓN. EL SENTIDO DE LA SANCIÓN PENAL

DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

Título XVIII dl CP (arts. 386-403) delitos de falsedades: falsedades documentales (390ss), falsificación de moneda (386ss) y falsedades personales (401ss).

Falsedades: conj. d conductas cn el engaño (alteración de la verdad) cm denominador común. F 0 E 0La verdad cuya alteración es característica d los delitos d falsedad no puede identificarse siempre cn la verdad material (corresp. Cn la realidad), sino q frecuentmnt se trata de 1a verdad formal, o apariencia d verdad.

Tradicinalmnt: delitos de falsedad = delitos contra la fe pública (contra la confianza de los ciudadanos). F 0 E 0lesión dl dº a confiar en determinados datos procedentes de 3os. F 0 E 0lo q se pretende garantizar tipificando el delito d falsedades es la confianza en q la toma d decisiones en la interacción social tiene lugar en condiciones d iwaldad d info entre todos.

Garantizar el funcionamiento ágil de una sociedad compleja : a medida q la complejidad crece, las decisiones han d basarse cada vez más en datos procedentes d 3os ajenos a la relación social o económica dq se trate. La mentira verbal no es punible en sí misma xq denota inexactitud. Los escritos permanentes, en cambio, generan confianza y sta confi ha d ser protegida.

Las falsedades son actos de nat. Instrumental : se realizan con el fin de obtener un beneficio, económico o no, q x lo gral va asociado a la causación d un perjuicio a otro, económic o no.

Sanción penal de las falsedades F 0 E 0 anticipación en la intervención del DP. Fin: proteger los intereses person o patrim vinculados a la toma d decisiones en condiciones d iwaldad d info.

Otro contexto d las falsedades: realización cn el fin de ocultar o encubrir la previa comisión d otro delito.

II. LA CUESTIÓN DEL “BIEN JURÍDICO”

1. Introducción

Discusión en la doctr y jurispr sobre cuál es el BJ protegido:

a) Genérica seguridad del tráfico jurídico (o fe pública).

b) Específicas funciones de los documentos en dicho tráfico jurídico. Estas

funciones son tres: [sta es la wena!]

1. Función de perpetuación : capacidad dl documento d hacer constar

su contenido d forma estable (permanencia).

2. Función de garantía : capacidad de identificar a su autor

(autenticidad).

3. Función probatoria : capacidad de ser instrumento de prueba de su

contenido (veracidad).

Serán conductas penalmente relevantes las que privan al documento de su capacidad de perpetuación, las que quiebran su autenticidad y, en fin, las que provocan la falta de correspondencia de su contenido con la realidad.

2. El concepto de documento y el alcance de la definición legal

Art. 26 CP F 0 E 0Documento: todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

En las falsedades documentales, debe subrayarse específicamente la cualidad del documento como expresión, dotada de relevancia probatoria, de la declaración de una persona.

El concepto de documento propio de los delitos de falsedades documentales requiere los elementos de capacidad de perpetuación, capacidad de prueba y autenticidad, esto es, capacidad de identificar a su otorgante:

1. El documento requiere un soporte material q le dé su cualidad d

perpetuidad (normalmnt papel) xo tmb pueden ser medios clásicos (piedra) o modernos (CD, cintas de video y audio, etc.).

2. El documento db poder atribuirse a una persona, sólo d st modo cumple

la función de garantía. Normalmnt F 0 E 0 firma o rúbrica. [el texto anónimo d entrada y x si solo no puede ser objeto d ste delito].

3. El documento ha de ser objetivamente adecuado xa tener efectos

probatorios en el tráfico jurídico (aunq stos efectos variarán en función dl doc. si es público o privado).

Es discutido el carácter de las fotocopias :

  • una línea jurisprudencial: fotocopia = documento privado salvo q fuera cotejada y autenticada x federatario público.
  • doctrina mayoritaria: fotocopia no es documento xq no reúne los requisitos exigidos.

La sustitución de placas de matrícula es sancionada x la jurispr cm falsedad documental.

III. LAS CLASES DE DOCUMENTOS

  • Documentos públicos : son los autorizados por los notarios o por otros funcionarios a quienes se les atribuye fe pública, en su ámbito de competencia, con los requisitos y formalidades q establecen las leyes (1.216 CC). Clase particular d estos: documentos oficiales expedidos per los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. En ste grupo incluimos: -despachos de los servicios de telecomunicación (394 CP)

-certificados emitidos x funcionarios públicos (398 CP)

Característica fundamental: especial fuerza probatoria F 0 E 01212 CC: los documentos públicos hacen prueba de la fecha así como dl hecho q motivó su otorgamiento. F 0 E 0dberes cualificados d veracidad q recaen sobre los funcionarios competentes xa expedir tales documentos.

  • Documentos privados : son otorgados por particulares, sin intervención de de fedatario público alguno. Su contenido probatorio es inferior F 0 E 0 ausencia de dbres grales d veracidad. Una clase de documento privado son los documentos mercantiles cuya proyección en el CP es idéntica a la de los documentos públicos y oficiales F 0 E 0transcendencia xa el tráfico jurídico.
  • Documentos mercantiles : elaborados conforme al Código de Comercio (derechos definidos en las leyes mercantiles).

*Jurispr F 0 E 0concepto muy amplio de documento mercantil: todo akel q recoja una operación d comercio o tnga validez o eficacia xa hacer constar dchos u ob de tal carácter o sirvan xa demostrarlos.

*Doctri F 0 E 0concepto + estricto x la especial fuerza probatoria de algunos documentos comerciales. X ej, letras de cambio y otros

El CP sanciona las conductas d presentación en juicio o de uso de documento falso (393: doc. públicos, oficiales o mercantiles; 396: doc. privados; 399.2 certificaciones). Se requiere la idoneidad xa perjudicar a un tercero.

El art. 400 sanciona tmb los actos preparatorios: fabricación o tenencia d materiales e instrumentos xa cometer los delitos d falsedad documental.

2. Sujetos

  • Autoridades y funcionarios públicos que obren en el ejercicio de sus funciones: delitos especiales. 390, 391, 394 y 398. El 390.2 equipar a las autoridades y funcionarios a los responsabls d confesiones religiosas “respecto de actos y documentos q puedan producir efecto en el estado de las personas o en orden civil”.
  • Particulares : pueden cometer falsedad sobre documentos públicos, oficiales o mercantiles (392) o sobre documentos privados (395). Sus conductas sólo son punibles si son subsumibles en el 390.1. 1º, 2º o 3º y la falsedad ha de haber sido realizada para perjudicar a otro.
  • La mentira escrita de los particulares ni es punible como conducta de falsedad documental del particular puesto q los doc. en los q akellas puedan plasmarse no prueban la conformidad del contenido de sus manifestaciones con la realidad : no hay posición institucional d dbr equivalente a la del federatario público.
  • El particular tiene dbr d no engañar, de no inducir a error a los federatarios y funcionarios públicos en las cuestiones a las q sí alcanza la fe pública atribuida a los documentos emanados d éstos. F 0 E 0Debería aplicársele el 392 xo no es apto. F 0 E 0Tmp es posible sancionarle cm autor mediato d delito dl 390.1.4º cometido x error invencible o vencible x un

funcionario, pues el particular, cm extraneus , no puede ser autor de tal delito.

[¿?] Cómo sancionar al particular q crea falsas apariencias d modo tal q un funcionario público sufre un error y da fe de algo q no se corresponde con la realidad: F 0 E 0Si la creación de falsas apariencias es en sí misma punible, ésta podría ser la vía para sancionarle.

[CONFLICTO] Facturas falsas : dos particulares se ponen de acuerdo en otorgar un documento, firmándolo ellos mismos, pero haciendo constar en él datos que no se corresponden con la realidad.

  • Caso Filesa : en los casos de facturas falsas existe una simulación documental, y en la medida en q sta es apta xa inducir a error sobre la autenticidad del documento, se trata de un supuesto subsumible en el art. 390.1.2º. “Simulación total dl doc. q no responden a lo q su contenido manifiesta” [El TC avala esta doctrina]
  • Caso Argentia Trust : “la factura xa cuyo pago se efectuó la transferencia d fondos q ya ha qdado jurídicament calificada no fue simulada sino auténtica, en tanto q fue reconocida cm tal x kien la autorizó; sto no convertía en simulada a la factura sino, en mendaz”. F 0 E 0Impunidad, a título de falsedad, de los casos de facturas falsas, por tratarse de supuestos en los q sólo se falta a la verdad en la narración de los hechos.

[CONFLICTO] Aplicación a los particulares del supuesto comprendido en el art. 390.1.3º.

  • Sector doctr: la pueden realizar akellos particulares q, cm los administradores o representantes de una PJ, pueden tener la ob legal d

certificar los acuerdos d 1ª junta o asamblea, lo q cabría q hicieran faltando a la verdad en cuanto a la determinación d los asistentes o en cuanto a las manifestaciones efectuadas x estos. [Acogido x la jurispr]

  • Otro sect. Doctr: los particulares puedan realizar efectivamente la conducta dl 390.1.3º F 0 E 0los documentos otorgados x stos carecerían d fuerza probatoria en cuando a su contenido, lo q privaría d justificación a una sanción penal.

V. IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA

1. Imputación objetiva: la conducta falsaria xa ser típica db constituir un

riesgo relevante d afectación a la confianza d los ciudadanos en las funciones dl doc.

  • Falsedad inocua : no es idónea xa producir esa perturbación (atípica) [ En la jurispr el ámbito d las falsedades inocuas es muy restringido]
  • Falsedades consentidas : no son típicas salvo q el hecho de la estampación personal de la firma tnga alguna transcendencia específica en el ámbito dq se trate. El consentimiento puede ser implícito o explícito. F 0 E 0Lo decisivo es si st texto o la firma se corresponden con la

voluntad del otorgante (no hay falsedad punible) o si esta ha sido suplantada (falsedad punible).

2. Imputación subjetiva : las falsedades son punibles de modo general sólo

si se han producido dolosamente.

-Excepción: art. 391 sanción de la conducta de la autoridad o funcionario público q comete falsedad x imprudencia grave. El art. 391 sanciona tmb al funcionario público q x imprudencia grave da lugar a q otro cometa falsedad. F 0 E 0motivo: especial deber de veracidad q recae sobre estos.