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dinternacional privado, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Profesor: jesus mª martin serrano, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/05/2014

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SUSTRACCIÓN DE MENORES.
La sustracción internacional de menores, o desplazamiento internacional por
los progenitores, es un fenómeno muy frecuente vinculado a los conictos
de civilizaciones, aunque no siempre obedece a tales conictos. A
menudo... Las decisiones acerca de la custodia de los hijos en supuestos de
crisis matrimoniales tienden a favorecer al nacional del foro y propician que
el extranjero "secuestre" a su hijo, desplazándolo a su país de origen. En
otros casos se trata de una simple maniobra para eludir la decisión relativa
a la custodia del menor por parte del progenitor perjudicado.
---
Independientemente de todo esto, el interés del menor exige evitar este
tipo de situaciones a través de mecanismos de cooperación. Esa es la
nalidad del CONVENIO DE LA HAYA DE 25 DE OCTUBRE DE 1980 sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores raticado por
España en 1987.
El convenio no incluye normas de competencia judicial, ni de derecho
aplicable ni de reconocimiento, aunque su artículo 34 especica su prioridad
sobre el convenio de la haya de 1961 y su compatibilidad con otros textos.
Y aunque el reglamento 2201/2005 prevalece sobre el convenio de la haya,
sigue siendo de aplicación éste en lo no dispuesto por el reglamento, cuyos
contenidos tienden a perfeccionar y complementar al convenio.
---
CONVENIO DE LA HAYA:
El convenio de la haya de 1980 instaura un sistema de cooperación
internacional que pretende garantizar la restitución inmediata de los
menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier estado
contratante, y el respeto de los derechos de custodia y de visita.
Se entiende que hay traslado o retención ilícitos cuando conculcan un
derecho de custodia que está establecido en el estado en que el menor
tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o
retención.
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SUSTRACCIÓN DE MENORES.

La sustracción internacional de menores, o desplazamiento internacional por los progenitores, es un fenómeno muy frecuente vinculado a los conflictos de civilizaciones, aunque no siempre obedece a tales conflictos. A menudo... Las decisiones acerca de la custodia de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales tienden a favorecer al nacional del foro y propician que el extranjero "secuestre" a su hijo, desplazándolo a su país de origen. En otros casos se trata de una simple maniobra para eludir la decisión relativa a la custodia del menor por parte del progenitor perjudicado.


Independientemente de todo esto, el interés del menor exige evitar este tipo de situaciones a través de mecanismos de cooperación. Esa es la finalidad del CONVENIO DE LA HAYA DE 25 DE OCTUBRE DE 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores ratificado por España en 1987.

El convenio no incluye normas de competencia judicial, ni de derecho aplicable ni de reconocimiento, aunque su artículo 34 especifica su prioridad sobre el convenio de la haya de 1961 y su compatibilidad con otros textos. Y aunque el reglamento 2201/2005 prevalece sobre el convenio de la haya, sigue siendo de aplicación éste en lo no dispuesto por el reglamento, cuyos contenidos tienden a perfeccionar y complementar al convenio.


CONVENIO DE LA HAYA:

El convenio de la haya de 1980 instaura un sistema de cooperación internacional que pretende garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier estado contratante, y el respeto de los derechos de custodia y de visita.

Se entiende que hay traslado o retención ilícitos cuando conculcan un derecho de custodia que está establecido en el estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

  • No hay tal traslado o retención ilícitos cuando ha habido un cambio de residencia del menor a otro estado paralela a un cambio de residencia familiar. Para valorar el carácter lícito/ilícito del traslado no es suficiente con que el progenitor con quien se traslada ostente la custodia del menor. En muchos casos la custodia implica ciertas limitaciones y las autoridades de origen pueden autorizar un traslado temporal por quien ejerce la custodia sin habilitarle para decisiones unilaterales sobre un cambio de residencia, con lo cual un traslado que incumpla tales condiciones es ilícito.

SOLO SI QUIEN OSTENTA LA CUSTODIA DEL MENOR TIENE CAPACIDAD PARA DECIDIR UN CAMBIO DE RESIDENCIA, EL TRASLAO DEL MENOR PODRÍA JUSTIFIACR UN FORO DE COMPETENCIA.

RESTITUCIÓN DEL MENOR.

El convenio de la haya de 1980 no prejuzga ni la restitución puede condicionarse a la recognoscibilidad de la decisión de custodia ni a la existencia en el foro de una decisión de custodia contradictoria.

Por lo demás, el convenio solo se aplica respecto de menores de 16 años que hayan tenido su residencia habitual en un estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita.

  • El sistema de cooperación del convenio se materializa a través de las autoridades centrales. Su responsabilidad consiste en adoptar las medidas pertinentes para localizar al menor, establecer medidas provisionales para protegerlo, facilitar información, actuar para conseguir su restitución, garantizar el derecho de visita, proporcionar asistencia jurídica, cooperación judicial.

El convenio introduce obligaciones específicas para las autoridades de los estados parte.

LA RESTITUCIÓN ES IMPERATIVA si ha transcurrido menos de un año desde el traslado hasta la iniciación del procedimiento. Si ha transcurrido más de un año no procede si se demuestra que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio.