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Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos: Concepto, Subjetividad y Circunstancias, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda la responsabilidad internacional por hechos ilícitos, explicando el objeto y el subjetivo de esta responsabilidad, así como las circunstancias que excluyen su ilicitud. Se analizan las posibilidades de hechos ilícitos, las normas integradas por la convención sobre responsabilidad internacional en materia de daños transfronterizos, y las responsabilidades directas y subsidiarias del causante en el derecho nacional.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/10/2017

chispita90
chispita90 🇪🇸

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LECCIÓN 11. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
1. La responsabilidad internacional por hechos ilícitos.
Las posibilidades de hechos ilícitos son infinitas: daños a una misión diplomática,
contaminación, ocupación de territorios…, todo lo que suponga la violación de una
obligación internacional.
Las normas están integradas por una norma general Proyecto de artículos sobre
responsabilidad y por Hechos internacionalmente ilícitos (HII). Aunque también hay
normas sectoriales (mar, espacio, etcétera).
¿Qué es el hecho internacionalmente ilícito (HII)?
Comporta la violación de una obligación internacional por un sujeto internacional. Esto
nos sitúa ante dos elementos, todo hecho internacionalmente ilícito tiene dos
elementos:
1. Objetivo violación de una obligación Internacional
2. Subjetivo atribución a un sujeto Internacional; hay que demostrar que la
vulneración de la obligación internacional es atribuible a un Estado
¿Es necesario que se produzca un daño? ¿Se puede ser responsable
internacionalmente si no hay daño?
NO es necesario que se produzca el daño. Por ejemplo, un sobrevuelo no autorizado
(no se ha producido aparentemente ningún daño, pero se ha vulnerado una obligación
internacional).
¿Es irrelevante el daño?
NO porque el daño será relevante para la determinación de la reparación, no va a ser
la misma reparación si hay o no hay daño.
1. VIOLACIÓN de una OBLIGACIÓN (elemento objetivo)
No importa la fuente de la obligación (Tratado, costumbre, sentencia,
etcétera).
Es irrelevante también la naturaleza de la obligación:
Obligaciones de comportamiento el paso inocente de los
submarinos.
Obligaciones de resultado enjuiciamiento de quienes hayan
causado daño a una misión diplomática
Obligaciones de prevención impedir la formación en su territorio
de grupos subversivos (terroristas) contra país vecino
¿Es necesario agotar los recursos internos? NO
¡¡!!
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LECCIÓN 11. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

1. La responsabilidad internacional por hechos ilícitos.

Las posibilidades de hechos ilícitos son infinitas: daños a una misión diplomática, contaminación, ocupación de territorios…, todo lo que suponga la violación de una obligación internacional. Las normas están integradas por una norma general Proyecto de artículos sobre responsabilidad y por Hechos internacionalmente ilícitos (HII). Aunque también hay normas sectoriales (mar, espacio, etcétera). ¿Qué es el hecho internacionalmente ilícito (HII)? Comporta la violación de una obligación internacional por un sujeto internacional. Esto nos sitúa ante dos elementos, todo hecho internacionalmente ilícito tiene dos elementos:

  1. Objetivo violación de una obligación Internacional
  2. Subjetivo atribución a un sujeto Internacional ; hay que demostrar que la vulneración de la obligación internacional es atribuible a un Estado ¿Es necesario que se produzca un daño? ¿Se puede ser responsable internacionalmente si no hay daño? NO es necesario que se produzca el daño. Por ejemplo, un sobrevuelo no autorizado (no se ha producido aparentemente ningún daño, pero se ha vulnerado una obligación internacional). ¿Es irrelevante el daño? NO porque el daño será relevante para la determinación de la reparación, no va a ser la misma reparación si hay o no hay daño. 1. VIOLACIÓN de una OBLIGACIÓN (elemento objetivo)
  • No importa la fuente de la obligación (Tratado, costumbre, sentencia, etcétera).
  • Es irrelevante también la naturaleza de la obligación:
  • Obligaciones de comportamiento el paso inocente de los submarinos.
  • Obligaciones de resultado enjuiciamiento de quienes hayan causado daño a una misión diplomática
  • Obligaciones de prevención impedir la formación en su territorio de grupos subversivos (terroristas) contra país vecino
  • ¿Es necesario agotar los recursos internos? NO

¡¡!!

  • Distinción entre delito y el crimen. El delito es el ilícito ordinario El crimen es el ilícito grave, hay por tanto una diferencia de intensidad. El crimen comporta una vulneración GRAVE de la legalidad, de una obligación esencial para la Comunidad Internacional ( ius cogens ). ¿Cómo medimos la “gravedad”? Será grave si implica el incumplimiento flagrante o sistemática de la obligación.
  1. Flagrante este concepto se refiere a la intensidad de la violación o sus efectos
  2. Sistemática se refiere a la forma de la vulneración, organizada y deliberada. 2. ATRIBUCIÓN (elemento subjetivo):
  • Hay que constatar la existencia de lo que se denomina hecho de estado.
  • ¿Cuándo hay un “hecho de Estado”? Acciones u omisiones de cualquier órgano o agente estatal que actúe en ejercicio de poder público. El poder público puede ser: Ejecutivo detenciones arbitrarias Legislativo no adopción de legislación interna exigida por un Tratado Judicial tutela judicial efectiva de extranjeros
  • (^) Esto a cualquier nivel: central o descentralizado (una comunidad autónoma también puede crear un hecho de Estado).
  • ¿Qué sucede con los actos particulares de agentes? Por ejemplo, un policía que agrede a un extranjero fuera de servicio. Estos hechos NO generan responsabilidad. Se tiene que hacer en calidad de poder público.
  • ¿Y los actos ultra vires (actuar más allá de lo que es el ejercicio del poder, extralimitarse, ir más allá de las competencias que se tienen atribuidas, actuaciones en abuso de poder)? Por ejemplo, cuando un policía en ejercicio de sus funciones, agrede a un extranjero. (ponemos de ejemplo un extranjero porque si no, no es sujeto de responsabilidad internacional). En este caso SI.
  • ¿Qué sucede con actos de particulares actuando de facto como órganos del Estado?
  1. Control del Estado sobre particulares; hablamos de cargueros privados a servicio de la armada, mercenarios, empresas de seguridad privada, etcétera.
  1. El CONTROL:
  • Casos de asociación, ocupación, TNA, etcétera, por ejemplo, actos de Irak bajo ocupación EEUU, serán de responsabilidad de EEUU, Gibraltar y Reino Unido…
  1. La COACCIÓN:
    • Equivalente a la situación de control efectivo
    • Cabe invocar fuerza mayor Lo cual nos lleva a las circunstancias que excluyen la ilicitud.

2. Circunstancias que excluyen la ilicitud:

En estos casos, puede haber un HII, una acción u omisión que en circunstancias normales supondría la violación de una obligación, pero que no lo son:

  1. Consentimiento
  2. Legítima defensa
  3. Contramedidas
  4. Fuerza mayor
  5. Peligro extremo
  6. Estado de necesidad Si desaparece la circunstancia (las enumeradas anteriormente), la obligación vuelve a ser exigible. El que no haya responsabilidad, no quiere decir de que no haya obligación de reparar el daño. Si se producen daños, podría exigirse igualmente reparación, por equivalente a consecuencias perjudiciales de hechos no prohibidos por DI. Uno puede no ser responsable, ahora bien, si hay un daño podrá haber la necesidad de reparar el daño. El LÍMITE se encuentra en el ius cogens. 1. El consentimiento.
    • Debe ser real, explícito o implícito Caso Savarkar (1911) Un indio que luchaba por la independencia de la India de Reino Unido fue detenido, al transportarlo paran en Francia y el indio se escapa, por lo que las autoridades de Reino Unido le persiguen por territorio de Francia. Francia los demanda por vulnerar su territorio, pero Reino Unido les dice que hubo consentimiento implícito, porque las autoridades francesas le habían ayuda a perseguirlo.
    • Tiene que provenir de la autoridad competente.
    • Y debe ser previa al HII

**2. Legítima defensa

  1. Contramedidas**
    • Sólo las represalias (ilícitas).
    • Quedan fuera las retorsiones (lícitas) y las sanciones. 4. Fuerza mayor:
    • Incluye la fuerza irresistible (fuerza mayor), por ejemplo, un buque que vulnera el territorio de un Estado sin autorización porque está averiado.
    • Y el acontecimiento imprevisto (caso fortuito) F 0E 0 ataque imprevisto de fuerzas incontroladas. 5. Peligro extremo:
    • Se produce el HII porque no hay otra posibilidad razonable de salvar personas : El DI no exige héroes.
    • No opera : ✓ Si el Estado ha contribuido a crear el peligro. ✓ Si se puede crear un peligro comparable o mayor (el interés sacrificado debe ser menor que el que se pretende salvar). 6. Estado de necesidad:
    • REQUISITOS : 1. Peligro grave e inminente
  2. Amenaza a un interés esencial del Estado
  3. No provocado por el Estado
  4. Sólo evitable con un HII
  5. Ese HII que pone en peligro el interés esencial del Estado , no debe poner en peligro el interés esencial de otro Estado o de la Comunidad Internacional en su conjunto.
    • ¿Qué se entiende por interés esencial?
      1. La existencia del propio Estado
      2. Independencia política o económica
      3. Protección de la población
      4. Protección de su medio ambiente Por ejemplo, el Torre Canyon , que encalló en el Canal de la Mancha, se intentó reflotar, pero no se pudo. Ante la imposibilidad de reflotar y ante el daño

en especie (cuando la embajada española de Portugal fue asaltada y se destruyeron obras de arte, se restituyeron por otras). Se indemniza el daño emergente y el lucro cesante (jornadas de pesca que pierde un barco ocupado). Pero, ¿qué sucede con la conducta del perjudicado? No sirve para no tener que reparar, pero sí puede ser relevante para establecer la cuantía de la indemnización, de modo que se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o de toda persona no entidad en relación con la cual se exigía reparación (art.39). (Un buque que traía alcohol a EEUU durante la ley seca, EEUU hunde el buque, y causó el daño, pero alega que lo hundió porque cometía hechos ilícitos, eso no lo ha eximido de reparar el daño, pero sí influyó en la cuantía).

  • Por vía de satisfacción Remedio jurídico normal del daño moral, inmaterial y no pecuniario (no se da dinero), por ello la satisfacción suele ser complementaria de la indemnización. Las modalidades son por ejemplo, el reconocimiento de violación, expresión de pesar, disculpa formal o cualquier otra modalidad…
  1. Ofrecer garantías de no repetición si las circunstancias lo exigen.

En caso de violaciones graves, todos los Estados deben :

  1. No reconocer la situación generada por el HII.
  2. No prestar ayuda al responsable del HII.
  3. Cooperar para ponerle fin al HII

La CESACIÓN DEL ILÍCITO : desde abandonar un determinado territorio, anulación de una orden de detención ilegal, etc. En cuanto a la reparación, el Estado responsable debe reparar íntegramente el daño físico y moral derivado del ilícito.

5. CONSECUENCIAS POR VIOLACIÓN DE NORMAS IMPERATIVAS:

Además de las consecuencias generales vistas, existen consecuencias específicas para todos los Estados. Aquí suele haber 3 elementos que se deben tener en cuenta:

  1. Se extiende a la comunidad internacional el deber de no reconocimiento de una situación ilícita.
  2. Prohibición de asistencia al Estado infractor
  3. También existe la obligación de cooperar entre la comunidad internacional para revertir la situación de ilegalidad.

3. Responsabilidad internacional por consecuencias perjudiciales de hechos no

prohibidos:

¿Es posible ser culpable de un hecho que no está prohibido?

  • Es la denominada responsabilidad “por riesgo” o “absoluta”.
  • Son actividades peligrosas, transfronterizas F 0E 0 son actividades legales, pero tienen un riesgo muy elevado, por ejemplo, la energía nuclear, actividades contaminantes, actividades aéreas, marítimas, aeroespaciales… El Prestige, por ejemplo. Siempre que haya componente transfronterizo, sino no hay responsabilidad. ¿Quién es el responsable? ¿El Estado o la empresa?
  • La empresa es la responsable con carácter principal.
  • Pero el Estado también “pinta” algo, por lo que es responsable con carácter subsidiario. NORMAS
  • El Proyecto de artículos sobre prevención de daños transfronterizos causados por actividades peligrosas (2001)
  • Proyecto de principios sobre responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo (2006) Responsabilidad directa del causante en el derecho nacional: la empresa incorpora un elemento privado, que se lleva por el Derecho Civil.