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Este documento aborda la responsabilidad internacional por hechos ilícitos, explicando el objeto y el subjetivo de esta responsabilidad, así como las circunstancias que excluyen su ilicitud. Se analizan las posibilidades de hechos ilícitos, las normas integradas por la convención sobre responsabilidad internacional en materia de daños transfronterizos, y las responsabilidades directas y subsidiarias del causante en el derecho nacional.
Tipo: Apuntes
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LECCIÓN 11. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Las posibilidades de hechos ilícitos son infinitas: daños a una misión diplomática, contaminación, ocupación de territorios…, todo lo que suponga la violación de una obligación internacional. Las normas están integradas por una norma general Proyecto de artículos sobre responsabilidad y por Hechos internacionalmente ilícitos (HII). Aunque también hay normas sectoriales (mar, espacio, etcétera). ¿Qué es el hecho internacionalmente ilícito (HII)? Comporta la violación de una obligación internacional por un sujeto internacional. Esto nos sitúa ante dos elementos, todo hecho internacionalmente ilícito tiene dos elementos:
¡¡!!
En estos casos, puede haber un HII, una acción u omisión que en circunstancias normales supondría la violación de una obligación, pero que no lo son:
**2. Legítima defensa
en especie (cuando la embajada española de Portugal fue asaltada y se destruyeron obras de arte, se restituyeron por otras). Se indemniza el daño emergente y el lucro cesante (jornadas de pesca que pierde un barco ocupado). Pero, ¿qué sucede con la conducta del perjudicado? No sirve para no tener que reparar, pero sí puede ser relevante para establecer la cuantía de la indemnización, de modo que se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o de toda persona no entidad en relación con la cual se exigía reparación (art.39). (Un buque que traía alcohol a EEUU durante la ley seca, EEUU hunde el buque, y causó el daño, pero alega que lo hundió porque cometía hechos ilícitos, eso no lo ha eximido de reparar el daño, pero sí influyó en la cuantía).
En caso de violaciones graves, todos los Estados deben :
La CESACIÓN DEL ILÍCITO : desde abandonar un determinado territorio, anulación de una orden de detención ilegal, etc. En cuanto a la reparación, el Estado responsable debe reparar íntegramente el daño físico y moral derivado del ilícito.
5. CONSECUENCIAS POR VIOLACIÓN DE NORMAS IMPERATIVAS:
Además de las consecuencias generales vistas, existen consecuencias específicas para todos los Estados. Aquí suele haber 3 elementos que se deben tener en cuenta:
¿Es posible ser culpable de un hecho que no está prohibido?