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Asignatura: Paleografía y diplomática, Profesor: , Carrera: Historia del Arte, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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1.- La estructura documental
1.1.- Fórmulas y formularios 1.2.- El protocolo inicial 1.3.- El cuerpo del documento 1.4.- El protocolo final o escatocolo
2.- La estructura de los documentos no dispositivos
3.- Un ejemplo de documento real dispositivo
Los caracteres intrínsecos hacen referencia a la autoría, al contenido informativo del documento, a la forma o estructura con la que se organiza el texto, al código lingüístico em- pleado (latín, castellano, etc.) y al procedimiento jurídico-administrativo de validación que se emplee.
Una de las grandes aportaciones de la Diplomática al conocimiento de la cultura escri- ta y, en general, al funcionamiento de la vida social ha sido poner de manifiesto que los men- sajes documentales no tienen un origen puramente funcional, es decir, que si un documento es transmitido de un determinado modo y presenta tal o cual aspecto no es sólo porque al emisor le sea más cómodo, más eficaz o más barato el hacerlo así, sino que, probablemente desde los orígenes de la cultura escrita, para emitir un documento se recurre a una serie de modelos pre- establecidos (por la ley o por la tradición) que regulan la forma en sí del documento. En algu- nas ocasiones se dispone de modelos debidamente difundidos e incluso refrendados normati- vamente, y que eran utilizados para expedir documentos similares, los llamamos formularios, o lo que es lo mismo, métodos explícitos con los que formalizar estructuralmente los docu- mentos de tal manera que resulten eficaces para el emisor e identificables e inteligibles para el receptor, aunando pues la necesaria validación jurídica con la imprescindible funcionalidad comunicativa.
Lámina 1: FORMULARIO
Los hombres de los siglos XVI y XVII eran extraordinariamente formalistas, hasta el punto de que incluso actos manifiesta- mente ilegales, como es, por ejemplo, inducir a un juez a que dicte una sentencia favorable a los intereses de un particular, se pretendían hacer de forma ordenada. He aquí un formulario de cartas misivas particulares, concretamente el modelo que el autor propone para inducir al cohecho a un juez. Juan Vicente, Formulario y estilo curioso de escribir cartas misivas, Madrid, 1599
Dicho esto, debe tenerse en cuenta que el grado de normalización de un documento es diferente según tipos documentales, según sean públicos o privados y según épocas y culturas. Normalmente, los documentos públicos expedidos por chancillerías altamente burocratizadas tenderán a presentar un grado de formalización pleno, mientras que, en el otro extremo, los documentos privados, tengan o no a la administración como destinataria, reinterpretarán a menudo arbitrariamente las normas al uso por comodidad, capricho o desconocimiento.
La elaboración de estos modelos tipológicos dio lugar a comienzos de la Edad Media al llamado ars dictandi , obras en las que técnicos experimentados elaboraban modelos de los documentos más usuales. A menudo los encontramos luego recogidos por la Corte y converti- dos en fórmulas oficiales sancionadas por ley. La extensión del notariado y la creciente nece- sidad de escriturar documentos privados propició la aparición del llamado ars notariae , con un desarrollo extraordinario desde los últimos siglos de la Edad Media, y mediante el cual se propusieron múltiples modelos de escrituras privadas: contratos, testamentos, donaciones, poderes, etc.
Cada una de estas tres partes pueden subdividirse en otras, que no necesariamente tie- nen que aparecer todas ni en el orden que las vamos a exponer aquí. Lo harán en los docu- mentos reales más solemnes, desapareciendo algunas de ellas conforme se trate de un escrito de menor entidad. Por otro lado, los documentos privados, incluidos los otorgados ante nota- rio o los enviados por particulares a la administración suelen tener notables diferencias forma- les. El modelo que exponemos es pues el documento real dispositivo^1.
El protocolo inicial sirve básicamente, como hemos adelantado, para identificar al emisor y al destinatario del documento, su importancia es pues evidente. Lo normal es que aparezca encabezando el escrito, aunque en la documentación contemporánea y privada hay muchas excepciones. Sus partes son:
La invocación es una referencia a la divinidad ofreciéndole la escrituración del documento. Puede ser representada de forma simbólica , mediante una cruz (la manera más simple) o diversos símbolos y monogramas y de forma verbal , mediante determi- nados formulismos. Entre las primeras es muy frecuente el crismón o monograma ela- borado con las letras griegas X y p entrelazadas (iniciales de Cristo en griego), a las que a veces se les añade las letras alfa y omega, que simbolizan que Dios es el princi- pio y el final de todas las cosas. Otras veces se utilizan letras latinas, IHS (Ihesus) o IC (Ihesus Christus). Se sabe que este tipo de monogramas se emplearon desde el siglo VI, aunque fue en la Baja Edad Media cuando alcanzaron su máximo desarrollo técni- co, adquiriendo funcionalidad decorativa del documento. Posteriormente, ya en la Edad Moderna, lo frecuente es que aparezca sólo una cruz en el encabezamiento del documento.
Lámina 3: CRISMÓN
Ejemplo de crismón, anagrama utilizado en la Edad Media para expresar la invocación. Privilegio rodado de Alfonso VIII a favor de Diego López, 1189, febrero, 7, Toledo. Archivo General de Simancas
Cuando se incluía una invocación verbal (pueden aparecer ambas a la vez), ya fuese en romance o latín, podía ser desde un lacónico In Dei nomine o In nomine Domine Nostri Ihesu Christi hasta párrafos extensos con alusiones a la Santísima Trinidad, a la Virgen y a los san- tos, adoptando la forma de una auténtica profesión de fe: En el nombre de la santísima trini- dad y de la eterna unidad padre hijo y espíritu santo, que son tres personas y un sólo dios verdadero que vive y rreyna por sienpre sin fin y de la bien aventurada virgen gloriosa nues- tra señora santa maría madre de nuestro señor ihesu christo verdadero dios y verdadero hombre a quien yo tengo por señora y por abogada en todas mis cosas y a honra y serviçio
(^1) Un estudio clásico, dentro de la Diplomática española, es Floriano Cumbreño, Curso General de Paleografía,
pp. 261-265. Revisiones recientes del tema en Marín Martínez, T. y Ruiz Asensio, J. (dirs.), Paleografía y Di- plomática , Madrid, 1991, vol. II, pp. 173-244; y Tamayo, A., Archivística, Diplomática y Sigilografía , Madrid, 1996, pp. 76-114.
suyo y del bien aventurado apostol señor santiago luz y espejo de las españas patrón y guia- dor de los rreyes de castilla y de leon y de todos los santos y santas de la corte celestial^2_._
2ª Intitulatio La intitulación es la parte del documento en que el emisor del mismo, sea una persona o una institución, se identifica indicando su nombre, cargo, título, vecindad y otras circunstancias, según sea el caso. Dada su importancia, lo habitual es que aparez- ca tras la invocación a la divinidad y en cualquier caso en el encabezamiento del do- cumento o lugar destacado dentro del mismo.
Lámina 4: PROTOCOLO INICIAL DE UNA PROVISIÓN REAL:
Las intitulaciones de los documentos reales llegaron a ser realmente prolijas al ir sumándose territorios a la Corona de España durante los siglos XV al XVI, en esta Provisión Real de Felipe II aparecen dichos títulos etceterados, cosa habitual dada su extensión. Nótese la invocación simbólica (una cruz) en el encabezamiento. 1584, octubre, 3, Madrid (copia). Archi- vo Histórico Nacional, Secc. Consejos.
3ª Directio
(^2) Documento de 1597. Tomado de Tamayo, A., op.cit., p. 79.
Este documento expedido por el Santo Oficio de la Inquisición de Navarra en el siglo XVIII está elaborado a imitación de la Provisiones Reales cancillerescas. Nótese las amenazantes salutación y preámbulo que incluye: salud en Nuestro Señor Jesu cristo, que es verdadera salud y a nuestros mandamientos obedecer y cumplir, que se completan con unas cláusulas penales de excomunión y embargo de bienes. Véase también que el documento está parcialmente impreso, con el objeto de expedir varios centenares de ejemplares de originales múltiples. Archivo de la Catedral de Calahorra, leg. 6-
2ª Notificatio La notificación es una fórmula por la que se advierte al destinatario que a con- tinuación se van a exponer las razones o motivos que explican el documento (la expo- sición ) y el tipo de documento ante el que se encuentra. Ejemplos usuales son, en latín, notum sit o sciant omnes , y en castellano sepades , conocida cosa sea, como bien sa- beis, sepan cuantos , etc.
Lámina 6: NOTIFICACIÓN
Muchos documentos notariales, como testamentos, cartas de censo y otros, se abren directamente con la notificación, como en este caso: sepan quantos esta carta de censo perpetuo vieren. Archivo de la Diputación de Badajoz, Secc. Hospitales
3ª Expositio La exposición recoge las razones, motivos y antecedentes que explican o justi- fican el contenido dispositivo del documento. Su extensión puede variar desde un lacónico por haceros bien e merçed , tal cual suele aparecer en algunos documentos dispositivos reales, hasta decenas de folios narrando circunstancias administrativas o de otro tipo que explican determinada resolución. A menudo aparecen también copias insertas de documentos anteriores que sirven como elemento legitimador del ahora ex- pedido.
4ª Dispositio La disposición es, obviamente, el objetivo por el que es expedido un documen- to de estas características, de ahí que en la redacción de los documentos se pusiese el mayor celo en identificar sin posibilidad de duda cuál era la orden concreta que se dic- taba. Aparecerá enlazada con la exposición mediante la expresión porque vos mando (en singular o plural) u otras del mismo tenor.
5ª Sanctio y Corroboratio El cuerpo del documento se cierra con una serie de formulismos, cláusulas , con los que el emisor trata de garantizar que el contenido jurídico del documento va a hacerse efectivo -a esto llamamos sanción - y que ha sido elaborado de acuerdo con las formalidades necesarias para dar validez al escrito - corroboración -. Aunque pueden clasificarse de diversas maneras, es usual hacerlo agrupándolas en diez grandes tipos genéricos:
Corte y justificar sus actuaciones. Un ejemplo puede ser: e demás mando al ome que esta mi carta mostrare que vos emplace en esta mi Corte del día que vos emplace hasta quince días primeros siguientes, por que yo sepa cómo se cumple mi mandado.
El escatocolo consta de dos partes fundamentales en la exégesis del documento: la in- dicación del lugar y la fecha en que ha sido expedido y su validación o autenticación para formalizarlo jurídicamente.
1º Apprecatio Es un saludo protocolario que se incluye en determinados tipos documentales y que suele considerarse que forma parte de la data. Es típica, por ejemplo, de las cartas misivas tanto públicas como privadas.
2º Data En los documentos romances medievales encontramos a menudo las expresio- nes fecha en. .. o bien dada en ..., ambas expresiones, que seguimos utilizando con al- guna variación en la actualidad, provienen del latín factum (hecho) y datum (otroga- do). En la terminología actual data equivale a fecha y lugar, o bien data crónica y data tópica^317. La data es un elemento indispensable para la validación jurídica del documen- to, de manera que si no aparece es, salvo excepciones, porque se trata de un escrito privado sin formalizar, de un borrador o de un documento que forma parte de un pro- cedimiento especial: por ejemplo, los documentos judiciales del Antiguo Régimen que expedían los procuradores de los litigantes no llevan data, y ello se explica porque su data fehaciente era el auto de inclusión en el sumario que expedía el juez y que apare- cerá en el sumario. El lugar donde fue escrito el documento es de menor importancia diplomática e histórica que la fecha, de manera que no es extraño que falte. Lo normal es que se in- dique solamente la población, salvo en documentos especiales como las actas de reu- niones , por ejemplo, en las que es frecuente que se indique el sitio concreto: iglesia, ayuntamiento, plaza pública, casa particular, etc. Fechar correctamente y con la mayor precisión posible un documento es obje- tivo irrenunciable tanto del diplomatista como del historiador, de manera que en este asunto se debe proceder con el mayor celo posible. La fecha contiene tres elementos: año, mes y día, que habrán de fijarse de acuerdo con el calendario actual, no con el que utilice el autor del documento. Puede parecer éste un asunto sencillo, pero valga de
(^3) Una obra útil de referencia es Agustí, J., Voltes, P. y Vives, J., Manual de cronología española y universal,
Madrid, 1953.
ejemplo cómo fecha un hecho histórico el Canciller Pero López de Ayala a finales del siglo XIV, con cinco calendarios diferentes:
(^4) López de Ayala, Pero, Crónicas de los reyes de España. Ed. de José-Luis Martín, Barcelona, 1991, p. 5. Con la
expresión año primero se refiere al primer año del reinado de Alfonso XI.
3ª Validatio-Autenticatio
Una vez redactado el documento, este ha de ser revestido de una serie de for- malismos que garanticen a su receptor que está ante un documento auténtico y con plena efectividad legal; a este procedimiento le llamamos validación y autentificación. Los formalismos en que concreta han variado a lo largo de la historia y cada procedi- miento de expedición podrá tener sus propias peculiaridades.
En la expedición de un documento concurren – o pueden hacerlo- tres tipos dis- tintos de participantes:
a) El autor o autores del documento , que pueden no llegar a firmarlo, bien, como su- cede en muchos documentos notariales bajomedievales, porque el notario es el único que lo suscribe, bien porque existe alguien apoderado para hacerlo, como ocurre, por ejemplo, con las Reales Provisiones durante la Edad Moderna y con un buen número de documentos dispositivos.
b) Los testigos o terceras personas que participan en el acto jurídico que contiene consintiendo o autorizando el hecho o testimoniando que se ha producido, las de- nominamos interventio, consentio y testificatio , según la función que ejerzan.
c) El canciller, secretario o notario que lo escribe, que además de firmar y signar el documento empleará diversos formulismos de certificación, tales como lo fize es- cribir por orden de Su Majestad, mandolo así el Sr. corregidor, en testimonio de verdad , etc. Los tres participantes validarán el documento mediante sus firmas, a lo que llamamos suscripción , y sus rúbricas, a las que llamamos signado , que pueden ser autógrafas o sustituirse por sellos o fórmulismos aceptados en la época -a veces, una mera lista de participantes certificada por el notario-. Por último, el escribano, notario, canciller o persona autorizada al efecto, podrá incluir un texto de certificación.
Lámina 7: SUSCRIPCIÓN Y VALIDACIÓN
La suscripción y validación de los documentos reales castellanos a finales de la Edad Media y la Moderna podía hacerse, entre otros procedimientos, mediante el que vemos aquí: la suscripción signada de la reina Isabel, la certificación del Secre- tario de Cámara y su firma: Yo, Fernando Alvares de Toledo, Secretario de nuestra señora la reyna, la fise escrebir por su mandado ; y además el sello estampado de lacre, recubierto con un fino papel, de manera que adopta un aspecto parecido a los estampados en seco. 1479, septiembre, 27, Trujillo. Archivo General de Simancas