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Distinción entre cosa y bien, Apuntes de Derecho Civil

El documento aborda la diferenciación entre los conceptos de 'cosa' y 'bien' en el ámbito jurídico. Se explica que una 'cosa' es todo lo que ocupa un lugar en el espacio y puede ser percibido por los sentidos, mientras que un 'bien' es una cosa material o inmaterial susceptible de prestar utilidad al ser humano y ser objeto de derecho, es decir, susceptible de apropiación privada. Se analiza la definición de 'cosa incorporal' en el código civil español, señalando que es una definición restrictiva que se limita a ejemplos de derechos, dejando fuera otras realidades inmateriales. También se estudian las clasificaciones de bienes muebles e inmuebles, así como la importancia de esta distinción en ámbitos como la compraventa. Además, se abordan conceptos como cosas fungibles, cosas universales, cosas indivisibles, entre otros. En general, el documento ofrece una visión detallada y crítica de los principales aspectos relacionados con la distinción entre cosa y bien en el derecho.

Tipo: Apuntes

2023/2024

A la venta desde 19/10/2024

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Bienes

Tercer semestre (segundo año)

CLASE 11-03-

BIENES

INTRODUCCIÓN

A propósito del artículo 1464, nosotros hablamos de la palabra enajenación, y al enajenación está directamente relacionada con el D° de propiedad y incluso, en un sentido amplio, con otros derechos distinto a la propiedad. A propósito de persona, ¿Cuándo hicimos una mención a Bienes?  Cuando veíamos los atributos de la personalidad y veíamos el último atributo de la personalidad que es el patrimonio, yo les dije, vamos a estudiarlo en detalle en Bienes, por que, este curso, gira en torno, en cierta medida a la noción de patrimonio.

IMPORTANCIA DEL CURSO DE BIENES

La importancia radica en estudiar, analizar, abordar, como una persona, un individuo puede radicar bienes en su patrimonio, es decir, cómo un individuo se puede convertir en dueño de una cosa, cómo se puede vincular con esa cosa o con esos bienes. En segundo lugar, otra importancia de este D° civil, de esta disciplina dice en relación con, además de estudiar cómo se convierte alguien en dueño de una cosa, cómo se radica bienes en su patrimonio, también en el término de este

disociarse. El patrimonio , en tanto como atributo de la personalidad, consiste en el conjunto de activos y pasivos, es decir, en el conjunto de bienes y en el conjunto de obligaciones que una persona puede tener en su patrimonio y este activo, ese pasivo, es decir, los bienes y las obligaciones o deudas, se consideran como un todo, como una universalidad de derecho, es decir, yo no puedo separar, yo no puedo disociar, los bienes de las obligaciones. Yo soy tanto dueña de los bienes, como soy dueña o más bien deudora de una obligación, y todo eso junto toma el nombre de patrimonio.

🧠 ¿En que consiste en que algo sea un atributo de la personalidad?^  Que todas las personas, por el hecho de ser tales, por el hecho de ser personas, tienen estos atributos: Nacionalidad, patrimonio, domicilio, estado civil, nombre y capacidad de goce.

Entonces, este patrimonio, que es el conjunto de activos más el pasivo, de bienes y obligaciones, es el punto culmine, lo que abarca a todo este curso, todo este curso va a girar en torno al patrimonio, a cómo se obtiene, en específico, los activos, es decir, los bienes. En cambio, lo relativo a las obligaciones, a la segunda parte de patrimonio, se va a estudiar el próximo semestre.

DISTINCIÓN ENTRE COSA Y BIEN

Con lo que llevamos de clase, la profesora plantea que una persona se puede vincular con una cosa, el poder que uno tiene sobre una cosa, también se ha visto el poder que uno tiene sobre un bien y al verdad que estos son conceptos, cosa y bien, que a veces se toman como sinónimos y así mismo lo trata nuestro Código civil. Nuestro Código civil no distingue entre cosa y bienes, y eso lo podemos ver positivamente en el artículo 565, donde en definitiva se habla de cosa y luego de bienes, y no solo en el artículo 565 sino también en todos los artículos que vienen después,

Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorpor ales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percib idas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los cr éditos, y las servidumbres activas.

Pero sin prejuicio de aquello, la doctrina, la dogmática, los autores, si que han considerado que existan diferencias entre cosa y bienes, que una es mucho más amplia que la otra. ¿Cuál es la más amplia?  cosa. Para los autores, para la doctrina, cosa es: COSATodo lo que ocupa un lugar en el espacio y podemos percibir por nuestros sentidos  Es todo aquello que se encuentra en el universo y que podemos percibir por los sentidos, ya sea mirándola, tocándola, etc… En cambio, los autores, para la doctrina, un bien es algo mucho más específico: BIENSon las cosas materiales o inmateriales susceptibles de prestar utilidad al hombre y ser objeto de derecho, es decir, susceptibles de apropiación privada  Consiste en cosas materiales o inmateriales que pueden, que son susceptibles de prestar utilidad a un individuo y que ese individuo puede apropiarse de ella → significa que se puede convertir en dueño ¿Qué bien sería material?  Comprar el pan. y ¿Qué bien sería inmaterial?  Una aplicación, un software, redes sociales, alguien es dueño pero uno no lo toca, en definitiva, presta utilidad y además hay apropiabilidad, hay alguien que es dueño de esa cosa inmaterial que presta utilidad.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

Ahora vamos a hablar a lo relativo de las clasificaciones de las cosas, es decir, y aquí vamos a tomar como cosa como sinónimo de bienes, igual como lo hace nuestro Código civil, cosas y bienes, y estas cosas o estos bienes, yo los puedo clasificar.

esta semana vamos a estudiar la diferencia entre derechos reales y derechos personales.

Por ahora veamos lo que dice el código respecto a D° reales y D° personales.

Art. 576. Las cosas incorporales son derechos reales o person ales.

Ahora veamos lo que dice el artículo 577

Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin r especto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usu fructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

y el artículo 578

Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pue den reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deud or por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alim entos. De estos derechos nacen las acciones personales.

El problema de esta definición de cosa incorporal es que el código trata a las cosas incorporales como meros derechos por lo tanto se produce un fenómeno que se denomina propietarización de los derechos porque nuestro código define a la cosa incorporal como un derecho y yo puedo apropiarme de una cosa incorporal, ¿Qué significa que yo pueda apropiarme de una cosa incorporal?  Que yo puedo ser dueña de una cosa incorporal, ósea, puedo ser dueño de un derecho , ósea yo tengo un derecho de propiedad sobre otro derechos, por ejemplo: yo tengo un D° de propiedad sobre mis D° de alimentos , tengo un D° de propiedad sobre mis derechos de usufructo, tengo

un D° de propiedad respecto a cualquier tipo de derecho y eso es complejo, porque en el fondo estoy, en cierta medida, tergiversando la idea de nuestro legislador, porque cuando nos referimos a cosa, nos referimos a ser dueño de bienes, de cuestiones materiales e inmateriales, pero decir que soy dueño de derechos, es sumamente complejo porque en el fondo, nunca va a terminar esa propiedad, por ejemplo, yo soy dueña, ósea, tengo un derecho de propiedad sobre un derecho, inventemos, de usufructo y a su vez soy dueña de un D° de usufructo, que a su vez y a sí .., voy fragmentando entonces el D° y eso es complejo. Esto se va a estudiar en D° constitucional, sobre la propietarización de los derechos por que ocurre que muchas personas, para obtener una protección constitucional, señala entonces que lo que se vulnera es el D° de propiedad y si se vulnera el D° de propiedad entonces pueden accionar el recurso de protección, alguien puede decir, yo soy dueña, tengo el D° de propiedad sobre x situación jurídica que incluso puede no ser un D°..

IMPORTANCIA DE CLASIFICAR COSAS CORPORALES Y COSAS
INCORPORALES

El primer motivo dice en relación por los modos de adquirir el dominio, el modo de adquirir la propiedad, hay ciertos modos de adquirir el dominio, que solo se aplican tratándose de cosas corporales, solo se aplica respecto de aquellos que tienen un ser real, que se pueden percibir por los sentidos. ¿Cuáles son esos modos de adquirir? La accesión y la ocupación. En segundo lugar, también es importante porque volviendo a los modos de adquirir, se les aplican ciertas normas a ciertos modos de adquirir, según si lo que se adquiere por ese modo es una cosa corporal o es una cosa incorporal, por ejemplo, tratándose de la tradición como modo de adquirir, hay tradición de cosa corporales muebles e inmuebles, tradición de cosas incorporales o D° personales, tradición adquisitiva también hay reglas distintas según si se trata de una cosa corporal mueble o inmueble.

II. COSA MUEBLES E INMUEBLES (ART 566, 567 Y 568)

Ojo. Esta clasificación, se dijo por mucho tiempo que solamente se aplicaba a cosas corporales, ósea, solo lo que tiene un ser real tiene cosa mueble o

por si misma o bien , el transporte se puede efectuar por una fuerza externa sobre la cosa.

MUEBLES POR NATURALEZA  Cosa mueble por naturaleza SEMOVIENTES  Es decir que se pueden mover de un lado a otro por si mismo. Ejemplo: El ganado, cualquier animal INANIMADOS  Es decir que se mueven de un lado a otro pero requiere una fuerza externa. Ejemplo: Automóvil, una mesa, una silla, cualquier cosa que no se pueda mover por sí sola MUEBLES POR ANTICIPACIÓN  Aquellas cosas que viene de la naturaleza de inmuebles, ósea son bienes raíces, pero para efectos para celebrar un acto jurídico sobre esa cosa, para efectos de constituir un derecho sobre esa cosa, se van a reputar como bienes muebles antes de que se separen de la cosa inmueble a la cuál pertenece. Por ejemplo: Yo vendo madera, se va reputar esa madera, a ese bosque que todavía está ahí adherido al piso, se le va a refutar como una cosa mueble porque en algún momento se va poder trasladar de un lugar a otro.

COSAS INMUEBLES (fincas o bienes raíces)  Son aquellas que se encuentran adheridas permanentemente al suelo, que no pueden entonces trasladarse de un lugar a otro como una tierra o las tierras, como las minas y también nuestro código civil entiende como bien raíz a lo que se adhiere permanentemente al suelo, como una cosa, un edificio, un árbol.

INMUEBLES POR NATURALEZA  Responden a la definición de inmuebles, porque no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su sustancia  Es aquello que no puede transportarse o lo que se adhiere de manera permanente al suelo INMUEBLES POR ADHERENCIA  Adhieren permanentemente a un inmueble por naturaleza Ejemplo: árbol que adhiere al suelo)→ Es aquello que se adhiere permanentemente a un bien raíz, a un inmueble, por ejemplo: Una casa, un edificio, un árbol porque permanentemente está adherido al suelo

INMUEBLES POR DESTINACIÓN  Cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente  Es aquello que son cosas muebles, eventualmente se pueden trasladar de un lugar a otro pero la ley las refuta como inmuebles, como bienes raíz, desde un punto de vista de la ficción porque esto no es real, lo real es que yo puedo mover esa cosa de un lugar a otro pero la ley presume, da por supuesto que por el destino por el cual se emplea una determinada cosa, la vamos a refutar inmueble por la destinación que se le da a esa cosa que en principio es mueble y ¿Cuál puede ser esa destinación? El uso de la tierra, el cultivo de la tierra, la explotación de la tierra, por lo tanto, un tractor puede ser un bien inmueble por destinación, también el ganado, si se destina al cultivo del predio, a la explotación del predio, puede utilizarse o puede considerarse como un bien raíz o un bien inmueble por destinación

IMPORTANCIA CLASIFICACIÓN BIEN MUEBLE Y BIEN INMUEBLE

En materia de compraventas , puede ser solemne o consensual  Escritura pública, era la solemnidad de ciertas compraventas como por ejemplo las compraventa de bienes inmuebles, bienes raíces, en cambio, la compraventa de una cosa inmueble, que es consensual, se lleva a cabo por el solo acuerdo de voluntades, yo me pongo de acuerdo con mi comprador que le voy a entregar, que le voy a vender, que se va a convertir en dueño de x cosa, en cambio, si yo quiero convertir a alguien dueño de un bien raíz tengo que ir a la notaria para celebrar una escritura pública, el notario público es quien otorga escritura pública. Un contrato de compraventa va a ser solemne si el bien sobre el cuál recae es un bien raíz o va a ser consensual si recae en un inmueble. En materia de tradición , pues la forma de efectuar la tradición es distinta. La tradición de un entrega de un bien mueble se hace con el traspaso de una cosa en cambio de un bien raíz, una finca, un inmueble debo hacerlo según dispone el Art 586 del código civil→ La tradición, es decir, cómo se hace la entrega quien convierte en dueño al adquirente, es distinta a cómo se hace la tradición a una cosa mueble a como se hace una tradición a una cosa inmueble. La tradición, la entrega de un bien mueble, por regla general se

una caución y hay cauciones que recaen sobre bienes raices solamente y hay causiones que recaen sobre bienes muebles también, por ejemplo, ¿Qué caución recae sobre bienes raíces? La hipoteca y ¿Qué cauciones recae sobre bienes muebles solamente? La prenda, es decir, si yo me endeudo para comprar un automóvil, la automotora me va a dar un crédito, pero ¿Qué va a hacer? va a tomar ese automóvil y se va a constituir una prenda, por lo tanto, si yo no pago las cuotas de ese automóvil, ¿Qué puede hacer la automotora? Venderlo y en definitiva con eso pagar lo que yo había pedido previamente de crédito. Lo mismo pasa con las hipotecas, el banco no va a confiar ciegamente en que yo le voy a pagar, sino que constituye una hipoteca para que si yo no pago una de esas cuotas, en definitiva me quitan ese bien raíz, lo vendan en pública subasta y con eso se pague la deuda, se pague el crédito.

CLASE 12-03-

RESUMEN DE LA CLASE ANTERIOR

El concepto de bien podemos decir que es un poco más acotado al ámbito jurídico porque poner énfasis en la utilidad que brinda una determinada cosa, a su vez, con la posibilidad que tiene de apropiarse, ósea, de estar dentro del patrimonio privado, de ser susceptible de tener un dueño. En cuanto a las clasificaciones de la cosas, ¿Cuál fue la suma divisio de las cosas?  Muebles e inmuebles. Entonces, hoy día, vamos a continuar con las clasificaciones de las cosas , nos queda algo así como siete clasificaciones de las cosas.

CLASIFICACIONES DE LAS COSAS

COSAS ESPECÍFICAS Y COSAS GENÉRICAS

La siguiente clasificación que vamos a ver, es aquella que distingue, que no es nada nuevo para quienes aprobaron el curso de Persona y acto jurídico y es una clasificación de las cosas que distingue entre cosas específicas y cosas genéricas. Si se acuerdan en el curso de Persona y acto jurídico, ¿Qué diferencia hay entre una especie o cuerpo cierto y un género ?, ¿A qué propósito hablamos

individuo determinado dentro de una categoría o género determinado a su vez, ósea, si se quiere, cuando hablamos de una cosa específica, podemos decir que hay una doble determinación, hay una determinación del individuo y hay una determinación del género o de la categoría a la cuál pertenece ese individuo y por lo tanto cuando hablamos de una cosa específica, yo puedo diferenciar esa cosa de otra cosa que pertenece al mismo género. ¿Qué cosa puede ser específica, en esta definición?  Caso típico, la vaca Aurelia, por lo tanto estamos ante un individuo determinado que es, vaca Aurelia, dentro de un género determinado que es el género vaca o género ganado. ¿Q ué otra determinación de una cosa específica podemos encontrar? algo más cotidiano. ¿Una mochila? en este caso sería la mochila que uso Usain Bolt en las olimpiadas 2009, eso sería una cosa específica pero si yo digo una mochila , en realidad es una cosa genérica. Por lo tanto para determinar o para entender que estamos ante una cosa específica o genérica, lo que importa es que yo, esa cosa, puedo distinguirla de otra cosa igual. Otro ejemplo, yo tengo una joya, ese es mi género, joya pero si yo digo que es una joya que le perteneció a x persona y que estaba grabada con fecha tanto, eso es una cosa específica. COSA GENÉRICA  Es aquella cosa indeterminada, dentro de un género o categoría determinada. → Consiste en un individuo indeterminado dentro de un genero o categoría determinada. En todos los ejemplos que vimos, una joya, sería una cosa genérica, una mochila, sería una cosa genérica, porque en definitiva yo no estoy diciendo cuál es el individuo, solo estoy diciendo cuál es la categoría o el género.

IMPORTANCIA

¿Por qué es importante esta clasificación?  En realidad, esta clasificación no la vamos a estudiar tanto en este curso, sino que en realidad vamos a regresar a ella, el próximo semestre en el curso de Obligaciones. Conservación de la cosa.  Dice en relación con el deber, el deber que tiene el deudor de una obligación y que se denomina deber de conservación, deber de conservar la cosa o objeto del contrato. ¿Sobre que tipo de cosas opera/que rige este deber de conservación?  Respecto de las cosas específicas. Respecto de las cosas específicas,

rige un deber, una obligación secundaria que es la obligación de conservarla, porque si yo no la conservo, si yo no cuido esa cosa específica, ¿Voy a poder después entregarla? Si yo no cuido la mochila de Usain Bolt que uso en las olimpiadas del 2009, ¿Voy a poder después cumplir mi obligación y entregar esa mochila específica?  No se puede, por lo tanto yo tengo que desplegar un deber de conservación, tengo que cuidar esa cosa hasta el momento de la entrega, en cambio, tratándose de cosas genéricas, no rige este deber de conservación, porque yo siempre puedo entregar una cosa que pertenezca al mismo género. Yo siempre puedo entregar si no cuide la mochila A, determinada como un género, siempre puedo entregar una mochila B, una mochila C, una mochila D, por lo tanto, esta conservación rige para cosas específicas.

La pérdida de la cosa. Dice en relación con otra figura que vamos a estudiar el próximo semestre que se llama pérdida de la cosa que se debe , si yo me obligo a entregar a mi contraparte una cosa especifica y fui sumamente diligente en el cuidado de esa cosa específica, pero aún así, ocurrió un hecho fortuito que llevo a que la cosa de destruyera, ¿Qué ocurre en ese caso con mi obligación de entregar esa cosa específica?, ¿Tendré que cumplir o no tendré que cumplir, me liberan de esa entrega? → Extinción de la obligación. De hecho, eso lo vamos a estudiar el próximo semestre, a propósito de los modos de extinguir una obligación. Un ejemplo para este caso es un automóvil con número de patente X , número de chasis X, del año X, ósea una cosa específica, ¿Cómo podría operar esto que se llama pérdida de la cosa que se debe?  Estaba cuidado en un estacionamiento fiscalizado con más vehículos, pasó una catástrofe, se destruyo el estacionamiento junto con el automóvil, lo mismo pasa con un siniestro, si hubo un incendio y yo tenía ese vehículo guardado en un estacionamiento cerrado y el incendio fuer azaroso, en ese caso opera el caso de la pérdida de la cosa que se debe, pero si en cambio, yo deje el auto estacionado y el incendio se produjo porque yo no cuide las conexiones eléctricas de la propiedad, no opera la pérdida de la cosa que se debe. En ese caso, ya ahondando un poco en la situación, si no se extingue la obligación ¿Qué va a ocurrir? Yo no puedo entregar la especie, se destruyo  En ese caso yo tengo que pagar una indemnización de perjuicios. En el otro caso, donde hubo una pérdida de la cosa que se

COSAS FUNGIBLES  Son aquellas que pueden sustituirse por otras, que tienen idéntico poder liberatorio, es decir, un carácter y valor similar (ej. Un billete). → Es aquella que se puede sustituir por otra, ósea hasta ahí podríamos decir que esto es una cosa de tipo genérica pero además, cuando hablamos de cosas fungibles se puede sustituir por otra, eso es parte de la esencia pero se puede sustituir por otra porque tiene el mismo poder liberatorio y ahí tenemos la diferencia con una cosa genérica. Que tengan un mismo poder liberatorio significa que tienen un valor similar, por ejemplo, caso típico de una cosa fungible es el dinero, si yo pago con un billete de $1000 pesos que tengo en el bolsillo o pago con un billete de $1000 que tengo en la cartera, el poder liberatorio de ambos billetes es el mismo porque tienen el mismo valor. COSAS NO FUNGIBLES  Son aquellas que no pueden sustituirse por otras, ya que no tienen idéntico poder liberatorio. Son aquellas que no se pueden sustituir por otras porque no tiene el mismo valor, no tienen el mismo poder liberatorio. Por ejemplo, si yo tuviera una joya que compré en la feria artesanal a $2000 pesos y tengo una joya que herede de mi abuela o bisabuela, no es o no tienen el mismo poder liberatorio, no valen lo mismo, ya sea, económicamente o emocionalmente, pero lo que importa es que no tienen el mismo poder liberatorio.

CRITERIO CLASIFICADOR

Criterio clasificador es distinto al de la clasificación anterior. En el primer caso, se atiende a la determinación del objeto; en el segundo caso, se atiende a la similitud o disimilitud de dos o más cosas, a las que se les confiere o no idéntico poder liberatorio.  Acá estamos ante un criterio clasificador distinto al anterior, cuando hablamos de cosas específicas y cosas genéricas. El criterio clasificador es la determinación del objeto, ¿Cómo señale al objeto en el contrato?  Esa es la forma de o el criterio clasificador anterior, ósea, apunta o atiende al objeto del acto jurídico, a la prestación, en cambio, cuando hablamos de cosas fungibles y cosas no fungibles, el criterio clasificador es a la similitud o la disimilitud entre un cosa en comparación a otra, ósea, me enfoco en el poder liberatorio que tiene un cosa versus otra.

IMPORTANCIA

Si la cosa fuere no fungible , el deudor sólo cumplirá en la medida en que entregue al acreedor la cosa debida y no otra. En cambio, si la cosa fuere fungible, cumplirá entregando cualquier cosa de la misma especie y calidad. Es importante esta clasificación a propósito de la entrega de una cosa fungible o la entrega de una cosa no fungible .Cuando hablamos de cosa fungible se va a llevar a cabo la entrega solo en la medida que yo entregue una cosa con el mismo poder liberatorio , ósea, la cosa que yo debía. En cambio, si hablamos de una cosa no fungible solamente se cumple con la obligación de entrega cuando yo entrego la cosa que me había comprometido a entregar porque no tiene el mismo poder liberatorio si lo comparo con otra cosa distinta.

🍞 Hasta acá, he razonado siempre a que estamos ante una^ obligación de dar pero una obligación de hacer también puede fungible o no fungible. Por ejemplo, si yo me obligo a hacer, a fabricar pan, eso es una obligación de hacer , si yo me obligo a entregar el pan, eso es una obligación de dar pero si yo me obligo a fabricar el pan y yo soy un panadero promedio eso es, una obligación de hacer fungible porque puedo encontrar otro panadero promedio en la plaza, en cambio, si yo soy un reconocido panadero, que estudie en un instituto en el extranjero y me contrataron solamente en atención a mis credenciales, a mi curriculum, ahí si que estamos ante una obligación de hacer no fungible, yo no puedo acudir a otro panadero porque nadie tiene el currículum de ese panadero.

COSAS CONSUMIBLES Y COSAS NO CONSUMIBLES

COSAS CONSUMIBLES Aquellas que se destruyen natural o civilmente por el primer uso (por su enajenación). Ej. Alimentos, dinero. → Son aquellas que se destruyen y cuándo hablamos de destrucción, nos referimos a una destrucción material como también a una destrucción civil , entonces, se destruyen ya sea material o civilmente al primer uso, ósea, yo utilizo esa cosa y la consumí, material o civilmente, por ejemplo,