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distribucion competencial, Resúmenes de Derecho

trata sobnre la distribucion competencial que esicts ene bolivia y en las regiones del pais

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/04/2023

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CLAUDIA GABRIELA PEREZ ARANDIA R.U. 1808481
DISTRIBUCION COMPETENCIAL
1. ¿Qué tipo de competencia es la “elaboración de las cartas orgánicas”, de
acuerdo a la distribución de competencias prevista en la CPE?
En la constitución política del estado se encuentra en su articulo 302, donde en el miso
señala que es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos en su
jurisdicción:
Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la
Constitución y la Ley.
2. ¿En qué consiste la competencia señalada en la respuesta anterior,
conforme a lo previsto en la CPE?
En la constitución política del estado, específicamente en el articulo 297, inciso b) señala
que las competencias exclusivas, son aquellas en las que el nivel de gobierno tiene sobre
una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo
transferir y delegar estas dos últimas.
3. ¿Cuál el procedimiento para la elaboración de una carta orgánica según la
normativa vigente?
se encuentra en la ley Marco de Autonomías y descentralización, aprobado el referendo o
consulta por la autonomía, los órganos deliberativos elaborarán participativamente y
aprobarán por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros el proyecto de estatuto
autonómico o carta orgánica:
- En el caso de los departamentos, la asamblea departamental.
- En el caso de los municipios, su Concejo Municipal.
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DISTRIBUCION COMPETENCIAL

1. ¿Qué tipo de competencia es la “elaboración de las cartas orgánicas”, de acuerdo a la distribución de competencias prevista en la CPE? En la constitución política del estado se encuentra en su articulo 302, donde en el miso señala que es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley. 2. ¿En qué consiste la competencia señalada en la respuesta anterior, conforme a lo previsto en la CPE? En la constitución política del estado, específicamente en el articulo 297, inciso b) señala que las competencias exclusivas, son aquellas en las que el nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. ¿Cuál el procedimiento para la elaboración de una carta orgánica según la normativa vigente? se encuentra en la ley Marco de Autonomías y descentralización, aprobado el referendo o consulta por la autonomía, los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica:

  • En el caso de los departamentos, la asamblea departamental.
  • En el caso de los municipios, su Concejo Municipal.
  • En el caso de los municipios que hayan aprobado su conversión a autonomía indígena originaria campesina, la nación o pueblo indígena originario campesino solicitante del referendo, convocará a la conformación de un órgano deliberativo, incluyendo representación de minorías, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
  • En el caso de la región, la asamblea regional.
  • En el caso de la conformación de una autonomía indígena originaria campesina, en un territorio indígena originario campesino, su titular convocará a la conformación de un órgano deliberativo, para la elaboración y aprobación del proyecto de estatuto mediante normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
  • En el caso de la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en una región, la nación o pueblo indígena originario campesino y la reunión de los órganos legislativos de las entidades territoriales que la conformen, convocará a la conformación de un órgano deliberativo mediante normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). En los territorios indígena originarios campesinos que constituyan su autonomía indígena originaria campesina, el estatuto autonómico se aprobará mediante normas y procedimientos propios y, luego, por referendo. La definición del Padrón Electoral para el referendo será establecida en reglamento por el Tribunal Supremo Electoral en coordinación con las autoridades de los pueblos indígena originarios campesinos titulares