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Derecho Ambiental: Distribución Competencial entre Estado, CC.AA y EE.LL. - Prof. Simou, Apuntes de Derecho Ambiental

Este documento trata sobre el derecho ambiental y la distribución competencial entre el estado, las comunidades autónomas (cc.aa) y las entidades locales (ee.ll). Se explica el concepto del estado, su organización y el papel de la administración pública. Se analizan los principios y las prerrogativas de la actuación administrativa. Se estudian los tipos de actividades de la administración y las relaciones entre las administraciones territoriales. Se detalla la distribución competencial entre estado y cc.aa en materia de legislación básica y la gestión ambiental. Se describen las competencias ambientales de la administración local.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 13/01/2015

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DERECHO AMBIENTAL
Grupo 326
Tema 4
Prof. Sofía Simou
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DERECHO AMBIENTAL

Grupo 326

Tema 4

Prof. Sofía Simou

(Estado-CC.AA.-EE.LL.)  (^) Concepto del Estado  (^) Comunidad organizada y autónoma, situada en un territorio definido, garantizada mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios, que busca la seguridad y el bien común  (^) Elementos del Estado: pueblo, territorio, organización  (^) Organización del Estado

 Organización política: soberanía y poder

 Formas de distribución y estructura del poder

 (^) Organización territorial: Estados centralizados y descentralizados  (^) Por el tipo de sistema de gobierno  (^) La clásica división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial

(Estado-CC.AA.-EE.LL.)

 Tipos de actividades de la Administración

 (^) Actividad auto-organizativa  (^) Actividad de policía o limitación  (^) Actividad de fomento  (^) Actividad de servicio público  (^) Actividad sancionadora  (^) Actividad de planificación

 Las relaciones entre las Administraciones territoriales como

efecto del Estado autonómico

 (^) Principio de autonomía territorial  (^) Principio de unidad nacional  (^) Principio de solidaridad  (^) Principio de supremacía estatal

(Estado-CC.AA.-EE.LL.) Distribución competencial entre Estado y CC.AA.  (^) El artículo 149.1.23 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica sobre protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CC.AA. de establecer normas adicionales de protección  (^) El artículo 148.1.9 permite que las CC.AA. asuman competencias en la gestión en materia de la protección del medio ambiente  (^) Legislación básica: fijación de mínimos mejorables  (^) Instrumentos mediante los cuáles el Estado puede establecer la normativa básica: normas legales y excepcionalmente de potestad reglamentaria  (^) La gestión o ejecución en materia ambiental se considera como una competencia exclusiva de las CC.AA.  (^) Técnicas jurídicas de estímulo o acicate