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Fuentes de las Obligaciones: Ley, Contratos y Voluntad Unilateral - Prof. 595, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el tema de las fuentes de las obligaciones en el derecho civil. Se discute la clasificación histórica de las fuentes, las críticas al artículo 1089 y la importancia de la voluntad unilateral como fuente de obligaciones. Se analizan casos específicos como la promesa pública de recompensa y el concurso con premio.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/03/2015

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TEMA 2: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
1.- TEORÍA GENERAL SOBRE LAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES.
Con carácter general fuente es el origen de algo y las fuentes de las obligaciones son el
elenco de hechos jurídicos que determinan el nacimiento o la aparición de una relación
obligatoria.
Las fuentes de las obligaciones emanan del articulo 1089 C.c. “Las obligaciones nacen
de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos omisiones ilícitos o en que
intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.
Esta clasificación de las fuentes es fruto de una evolución histórica que surge en el
Derecho Romano tardío, Gayo ya distinguía entre delitos y contratos y posteriormente
añadiría un tercer grupo que las Instituciones de Justiniano traducen como Ex
Contractu, quasi ex contractu, ex maleficio y quasi ex maleficio.
En el Derecho intermedio se producen dos alteraciones; por un lado, Grocio que añade
la ley; y por otro la llamada “Paráfrasis de Teófilo” se quitan las “ex”. Más tarde con la
clasificación actual como el Code Napoleón y el código Civil. Y por último los códigos
mas recientes diferencian solo la ley y el negocio jurídico.
Al artículo 1089 se le han hecho muchas críticas:
-1ª- se trata de una numeración incompleta de las fuentes de las obligaciones, faltaría el
testamento y la voluntad unilateral y también la culpa incontrahendo.
-2ª- no se justifica la distinción entre actos lícitos e ilícitos como generadores de
responsabilidad, en ambos casos la obligación que surge es la responsabilidad.
Tal como se configura el artículo 1089 existen dos grandes grupos de fuentes de las
obligaciones:
Hechos en los que interviene la voluntad del obligado (contrato).
Aquellos ajenos a la voluntad del obligado; la ley. Estos se reflejan en la
sistemática del C.c. título II a XV hablan de aquellos que tienen su origen en la
voluntad del obligado (contratos). Título XV en adelante las obligaciones se
contraen sin convenio.
La primera de las fuentes del articulo 1089 es la ley; la ley conforme a la
obligación hay que entenderla como norma jurídica y engloba la costumbre, los
principios generales del Derecho y la ley. Actúa como una fuente residual.
También se refiere el 1089 a los actos ilícitos; distingue entre ilícito Civil
(responsabilidad Civil) e ilícito penal (delito), el concepto de responsabilidad en
ambos casos es la misma, es decir, que generan la misma obligación tanto licita
como ilícitamente.
La última de las fuentes es la autonomía privada. Remisión al contrato.7
2.- LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES.
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TEMA 2: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

1.- TEORÍA GENERAL SOBRE LAS FUENTES DE LAS

OBLIGACIONES.

Con carácter general fuente es el origen de algo y las fuentes de las obligaciones son el elenco de hechos jurídicos que determinan el nacimiento o la aparición de una relación obligatoria. Las fuentes de las obligaciones emanan del articulo 1089 C.c. “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Esta clasificación de las fuentes es fruto de una evolución histórica que surge en el Derecho Romano tardío, Gayo ya distinguía entre delitos y contratos y posteriormente añadiría un tercer grupo que las Instituciones de Justiniano traducen como Ex Contractu, quasi ex contractu, ex maleficio y quasi ex maleficio. En el Derecho intermedio se producen dos alteraciones; por un lado, Grocio que añade la ley; y por otro la llamada “Paráfrasis de Teófilo” se quitan las “ex”. Más tarde con la clasificación actual como el Code Napoleón y el código Civil. Y por último los códigos mas recientes diferencian solo la ley y el negocio jurídico.

Al artículo 1089 se le han hecho muchas críticas: -1ª- se trata de una numeración incompleta de las fuentes de las obligaciones, faltaría el testamento y la voluntad unilateral y también la culpa incontrahendo. -2ª- no se justifica la distinción entre actos lícitos e ilícitos como generadores de responsabilidad, en ambos casos la obligación que surge es la responsabilidad.

Tal como se configura el artículo 1089 existen dos grandes grupos de fuentes de las obligaciones:

  • Hechos en los que interviene la voluntad del obligado (contrato).
  • Aquellos ajenos a la voluntad del obligado; la ley. Estos se reflejan en la sistemática del C.c. título II a XV hablan de aquellos que tienen su origen en la voluntad del obligado (contratos). Título XV en adelante las obligaciones se contraen sin convenio.
  • La primera de las fuentes del articulo 1089 es la ley; la ley conforme a la obligación hay que entenderla como norma jurídica y engloba la costumbre, los principios generales del Derecho y la ley. Actúa como una fuente residual.
  • También se refiere el 1089 a los actos ilícitos; distingue entre ilícito Civil (responsabilidad Civil) e ilícito penal (delito), el concepto de responsabilidad en ambos casos es la misma, es decir, que generan la misma obligación tanto licita como ilícitamente.
  • La última de las fuentes es la autonomía privada. Remisión al contrato.

2.- LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LAS

OBLIGACIONES.

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La voluntad unilateral como fuente de obligaciones no esta contemplada en el 1089. Se plantea el problema de que si la sola voluntad de una persona puede crear una obligación con eficacia jurídica, es decir, que si quien promete algo con intención de obligarse queda efectivamente obligado. Hay autores que piensan que esa promesa no tiene ningún efecto vinculante. La doctrina mayoritaria entiende que la sola declaración unilateral de la voluntad no es suficiente para generar obligaciones, salvo que la ley expresamente lo establezca, es decir, salvo los casos tipificados legalmente. La sola promesa unilateral, mientras no sea revocada, tiene un valor probatorio de la futura existencia de una obligación. El TS en ocasiones ha reconocido la voluntad unilateral como fuente de obligación pero si analizamos la jurisprudencia, o no es el fundamento del fallo, o realmente son supuestos en los que no hay una voluntad unilateral.

Los supuestos de esta voluntad unilateral son: la promesa pública de recompensa y el concurso con premio. En la promesa pública de recompensa el autor ofrece públicamente pagar una determinada compensación o realizar una prestación a favor de quien recurra las condiciones que la misma fija. Lo que se discute es el fundamento unilateral o bilateral de la obligatoriedad de esa promesa. La doctrina tradicional defiende la llamada tesis contractualista, entienden que la obligación no nace de la simple promesa, sino que es necesaria la aceptación, uno de los problemas que encuentra esta tesis es la revocación, hasta cuando se puede revocar. La doctrina moderna entiende que se trata de una figura independiente con carácter propio, el requisito esencial es la publicidad de la promesa, y la promesa es revocable, siempre que la revocación tenga la misma publicación que la promesa. La revocación no surge efecto si alguien ha realizado previamente la prestación. Si la revocación es eficaz y válida no engendran ningún Derecho de resarcimiento si a la promesa se le ha dado publicidad.

Una variante es el concurso con premio que en la mayoría de casos responde a un esquema contractual en el que hay una oferta (anuncio de concurso) y una aceptación. Pero también puede ocurrir que este concurso con premio se asemeje a una promesa pública con recompensa, la diferencia fundamental es, el saber si existen o no bases del concurso y si el concursante tiene que aceptarlas.

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