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dº competencia, Ejercicios de Derecho de la competencia

Asignatura: derecho de la competencia y bienes inmateriales, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 25/02/2018

borja_pedrazas
borja_pedrazas 🇪🇸

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PRÁCTICA 2
Nombre y Apellidos: Borja Pedrazas Soro Fecha:23/02/2018
Una importante red de distribución de menaje del hogar francesa está teniendo un éxito
llamativo en el mercado relevante y tiene intención de expandirse a otros mercados. La marca
registrada en Francia de la empresa es “ComfyHome” o “CH”.
En España, existe una red de franquicia potencialmente competidora que a raíz de la
conversación con un trabajador del cuadro directivo de la red francesa ha sabido de los planes
de ésta. Ante el miedo a una entrada en el mercado con la que sería difícil competir y que, en
cualquier caso, haría bajar los precios y produciría pérdidas cuantiosas, la empresa española
decide registrar en España como marca “ComfortableHome” y“CH”y lanzar una línea más
“à la française” de su mobiliario, con una selección de bienes casi idéntica a la que tiene la
empresa francesa en su catálogo.
El principal proveedor de la empresa, descontento con los procedimientos de ésta, con
quien tenía un contrato de una duración de 15 años, decide rescindir el mismo de forma
inmediata y sin preaviso y pasa a ofrecer sus servicios a la empresa francesa.
Al enterarse la red francesa de la conducta de la red española, lanza un comunicado de
prensa en España y Francia sosteniendo que: “Era de esperar de una empresa de
país perteneciente al grupo conocido como PIGS realizara este tipo de prácticas.
ComfyHome se jacta de llevar una estrategia comercial limpia y no recurrir a estrategias sucias
y rastreras más propias de animales de cloaca que de ordenados comerciantes. Nuestra
empresa no necesita recurrir a este tipo de prácticas para fidelizar a nuestra clientela, ya
que nuestros productos son de la mejor calidad y a un precio muy ajustado, no como los de
otros”.
CUESTIONES:
1. La empresa francesa plantea una demanda en España. ¿En base a qué
preceptos de la LCD la formularia? Razone sus respuestas.
La demanda de la empresa francesa estaría basada en el artículo 6 de la Ley de
Competencia Desleal; por crear mediante su comportamiento una confusión
entre sus prestaciones y las de la empresa francesa.
También podría basarse en el artículo 20 de la Ley de Competencia Desleal por
considerar que en las relaciones con sus clientes la empresa tiene un
comportamiento tendente a crear confusión en el cliente respecto de su relación
con la empresa francesa.
Así como el artículo 12 de la ya citada ley, encargado de regular las conductas
que son susceptibles de aprovechar la reputación obtenida por otro competidor
en el mercado.
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¡Descarga dº competencia y más Ejercicios en PDF de Derecho de la competencia solo en Docsity!

PRÁCTICA 2

Nombre y Apellidos: Borja Pedrazas Soro Fecha:23/02/

Una importante red de distribución de menaje del hogar francesa está teniendo un éxito llamativo en el mercado relevante y tiene intención de expandirse a otros mercados. La marca registrada en Francia de la empresa es “ComfyHome” o “CH”.

En España, existe una red de franquicia potencialmente competidora que a raíz de la conversación con un trabajador del cuadro directivo de la red francesa ha sabido de los planes de ésta. Ante el miedo a una entrada en el mercado con la que sería difícil competir y que, en cualquier caso, haría bajar los precios y produciría pérdidas cuantiosas, la empresa española decide registrar en España como marca “ComfortableHome” y“CH”y lanzar una línea más “à la française” de su mobiliario, con una selección de bienes casi idéntica a la que tiene la empresa francesa en su catálogo.

El principal proveedor de la empresa, descontento con los procedimientos de ésta, con quien tenía un contrato de una duración de 15 años, decide rescindir el mismo de forma inmediata y sin preaviso y pasa a ofrecer sus servicios a la empresa francesa.

Al enterarse la red francesa de la conducta de la red española, lanza un comunicado de prensa en España y Francia sosteniendo que: “Era de esperar de una empresa de país perteneciente al grupo conocido como PIGS realizara este tipo de prácticas. ComfyHome se jacta de llevar una estrategia comercial limpia y no recurrir a estrategias sucias y rastreras más propias de animales de cloaca que de ordenados comerciantes. Nuestra empresa no necesita recurrir a este tipo de prácticas para fidelizar a nuestra clientela, ya que nuestros productos son de la mejor calidad y a un precio muy ajustado, no como los de otros”.

CUESTIONES:

1. La empresa francesa plantea una demanda en España. ¿En base a qué

preceptos de la LCD la formularia? Razone sus respuestas.

La demanda de la empresa francesa estaría basada en el artículo 6 de la Ley de

Competencia Desleal; por crear mediante su comportamiento una confusión

entre sus prestaciones y las de la empresa francesa.

También podría basarse en el artículo 20 de la Ley de Competencia Desleal por

considerar que en las relaciones con sus clientes la empresa tiene un

comportamiento tendente a crear confusión en el cliente respecto de su relación

con la empresa francesa.

Así como el artículo 12 de la ya citada ley, encargado de regular las conductas

que son susceptibles de aprovechar la reputación obtenida por otro competidor

en el mercado.

2. ¿Qué acciones ejercitaría?

Ejercitaría la acción de cesación de conducta desleal y la acción de

resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal;

ambas acciones recogidas por el artículo 32.1 de la Ley de Competencia Desleal.

Estas acciones prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que

pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó

el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres

años desde el momento de la finalización de la conducta.

3. ¿Podría la empresa española plantear otra demanda?¿Contra quién? ¿En

base a qué argumentos? Justifique su respuesta.

Por su parte, la empresa española podría interponer una demanda contra la

empresa francesa en base al artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal,

entendiendo que la conducta de la empresa francesa constituye un acto de

denigración en cuanto que realiza una manifestación totalmente subjetiva

respecto de la nacionalidad de la empresa española que se considera afectada

tras dicha manifestación.