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Poderes y funciones del Gobierno y Cortes Generales en España según Constitución 1978 - Pr, Apuntes de Derecho Administrativo

La constitución española de 1978 establece la soberanía nacional en el pueblo español y otorga a las cortes generales una vinculación inmediata y directa con la soberanía popular. El gobierno comparte el ejercicio de los poderes del estado con las cortes generales, pero carece de una vinculación directa con la voluntad popular. Las funciones y poderes del gobierno y las cortes generales, incluyendo la elaboración y aprobación de los presupuestos generales del estado, el control del gobierno y la potestad legislativa.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/02/2015

juanitalaloquit
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TEMA 6: LAS CORTES GENERALES: EL ORGANO
1. RELEVANCIA DE LAS CORTES GENERALES
El art. 1.2CE afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado, y entre todos ellos las Cortes Generales es el único
que tiene una vinculación inmediata y directa con la soberanía popular. En el art.
66CE se dice que las Cortes Generales representan al pueblo español. Todos los
demás poderes del Estado carecen de una vinculación directa con la voluntad
popular necesitando la mediación de las Cortes para su constitución y/o para la
legitimación democrática de su actividad.
Nos encontramos ante el elemento central del Estado Español. Políticamente porque
de él depende la constitución del Gobierno y la dirección política general del país.
Jurídicamente, porque las Cortes Generales tienen el monopolio del poder legislativo y
depende de ellas la creación del derecho.
En el punto 2 de este artículo 66, podemos ver como se dice que <<las Cortes
Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,
controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución>>. Estas son las funciones de las Corte Generales. Estas son las funciones
naturales.
Los presupuestos del Estado se regula en el 134: <<1. Corresponde al Gobierno la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su
examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad
de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de
los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados (mesa) los
Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los
del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar
proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los
ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución
de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su
tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley
tributaria sustantiva así lo prevea>>.
También destacar el papel del artículo 135 y su reforma producida el 27 de septiembre
de 2011 para el control del déficit público (3% en el TFUE). Asimismo considerar el
artículo 136 sobre el control del gasto en España.
El control del gobierno se prevé en los artículos 108-116 CE.
Tenemos que diferenciar entre los reglamentos del gobierno y los reglamentos del CD y
del Senado. Estos tienen valor de ley y no fuerza de ley. En la pirámide de Kelsen se
sitúa en el mismo escalón que las leyes. Son normas ejecutivas directas de la
constitución. Su control por parte del TC. Los reglamentos del gobierno se sitúan por
debajo de las leyes.
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TEMA 6: LAS CORTES GENERALES: EL ORGANO

1. RELEVANCIA DE LAS CORTES GENERALES

El art. 1.2CE afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y entre todos ellos las Cortes Generales es el único que tiene una vinculación inmediata y directa con la soberanía popular. En el art. 66CE se dice que “las Cortes Generales representan al pueblo español”. Todos los demás poderes del Estado carecen de una vinculación directa con la voluntad popular necesitando la mediación de las Cortes para su constitución y/o para la legitimación democrática de su actividad.

Nos encontramos ante el elemento central del Estado Español. Políticamente porque de él depende la constitución del Gobierno y la dirección política general del país. Jurídicamente , porque las Cortes Generales tienen el monopolio del poder legislativo y depende de ellas la creación del derecho.

En el punto 2 de este artículo 66, podemos ver como se dice que <<las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución>>. Estas son las funciones de las Corte Generales. Estas son las funciones naturales.

Los presupuestos del Estado se regula en el 134: <<1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

_2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

  1. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados (mesa) los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
  2. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
  3. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
  4. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
  5. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea>>_.

También destacar el papel del artículo 135 y su reforma producida el 27 de septiembre de 2011 para el control del déficit público (3% en el TFUE). Asimismo considerar el artículo 136 sobre el control del gasto en España.

El control del gobierno se prevé en los artículos 108-116 CE.

Tenemos que diferenciar entre los reglamentos del gobierno y los reglamentos del CD y del Senado. Estos tienen valor de ley y no fuerza de ley. En la pirámide de Kelsen se sitúa en el mismo escalón que las leyes. Son normas ejecutivas directas de la constitución. Su control por parte del TC. Los reglamentos del gobierno se sitúan por debajo de las leyes.

2. EL BICAMERALISMO ESPAÑOL

El constituyente español ha optado por un sistema bicameral, disponiendo en el art. 66.1CE que “las cortes generales están formadas están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Se trata de un órgano constitucional complejo compuesto de dos órganos constitucionales simples.

Se analiza qué tipo de bicameralismo es el que se ha constitucionalizado en nuestro país y a qué opción política y constitucional responde. Para ello resulta indispensable hacer algunas consideraciones.

A. El bicameralismo en el Estado Constitucional

Volvemos a encontrarnos con dos tradiciones distintas:

Primera. LIBERAL: donde la segunda cámara tiene el sentido de integrar la nobleza secular y religiosa. Es el modelo ingles de la Cámara de los Lores. El origen de las segundas cámaras europeas son las cámaras privilegiadas. Este modelo no podía sobrevivir a la democratización del Estado. Les ha ido ocurriendo algo parecido a lo que le ha ocurrido a la Jefatura del Estado, ya que ambas se han convertido en instituciones escasamente relevantes en el sistema político.

Segunda. LA TRADICION DEMOCRATICA AMERICANA: la segunda cámara aparece vinculada a la distribución territorial del poder. se trata del órgano a través del cual las unidades territoriales menores participan en la determinación de la voluntad de la Federación.

B. El bicameralismo en la historia constitucional Española

La composición unicameral o bicameral de las Cortes ha sido un tema polémico. Hay tres modelos respecto de la ordenación constitucional de las Cortes Generales:

  • EL MODELO DE RUPTURA RADICAL : representado por las Constituciones de 1812 y
    1. Eran Cortes Unicamerales. En la primera constitución, se pretendió romper con el Absolutismo y con el segundo con la monarquía constitucional. Por tanto, se optara por una organización unicameral. La segunda cámara es incompatible con el principio de soberanía nacional. La constitución de 1931 recurrirá a la soberanía popular y al principio democrático para justificar la supresión de la segunda cámara
  • EL MODELO LIBERAL PROGRESISTA : representado por las constituciones de 1937 y
    1. El senado elegido por el mismo cuerpo electoral que el Congreso de los Diputados. Las Cortes tendrán una estructura bicameral. Se configura al Senado como un elemento de verificación de la opinión publica interpretada en primera instancia por el Congreso de los diputados.
  • EL MODELO LIBERAL-CONSERVADOR: representado por las constituciones de 1845 y 1876. El senado de designación real. El hecho de ser elegido los senadores por los mismos electores que los diputados, esta identidad de origen destruye el fundamento de semejante institución, ya que un Cuerpo debe ofrecer estabilidad y firmeza, estar a cubierto de las opiniones populares. Se configura como un senado vitalicio y de nombramiento de la Corona entre ciertas clases o categorías en que haya de recaer el nombramiento.

C. El bicameralismo en la Constitución de 1978

La autonomía reglamentaria de las Cámaras, aparece reconocida en el art. 72.1CE , que dispone que “las cámaras establecen sus propios reglamentos…Serán sometidos a una votación final sobre la totalidad que requerirá la mayoría absoluta”.

La constitución define con detalle la materia parlamentaria, circunscribiendo el alcance del Reglamento parlamentario y limitando la autonomía de la cámaras al dictarlos.

Los dos funciones que se cubren con el termino reglamento: La ejecución de una norma superior que es la constitución en lo que a las funciones parlamentarias se refiere y la disciplina interna de los trabajos de las cámaras (autoorganización).

Las características son: ♣ Son normas dictadas autónomamente por cada cámara sin interferencia de la una sobre la otra y sin intervención de ningún otro órgano. No son sancionadas por el Rey, ni tienen por qué ser promulgadas o publicadas en el BOE, aunque puedan serlo ♣ Tienen que ser aprobadas y revisadas por mayoría absoluta en una votación final de totalidad ♣ Son normas de producción ineludible y perentoria ♣ Existe una reserva de Reglamento parlamentario puede ir mas allá de la misma, ni ninguna otra norma puede invadirla ♣ Únicamente pueden ser controlados por el TC.

Aunque la LO no menciona los reglamentos parlamentarios entre aquellas normas cuya infracción puede acarrear la inconstitucionalidad de la Ley, no es dudoso que tanto por la invulnerabilidad de tales reglas de procedimiento frente a la acción del legislador como, sobre todo, por el carácter instrumental que esas reglas tienen respecto de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento, el del pluralismo político, la inobservancia de los preceptos que podría viciar de inconstitucionalidad cuando esa inobservancia altere el proceso de formación de la voluntad en el seno de las cámaras.

B. Estructura de las caramas

B.1. La mesa

Se pueden distinguir dos tipos de cámaras por lo que refiere a la dirección de estas. Las que siguen el modelo de la cámara de los comunes inglesa , donde la dirección se encomienda a una sola persona (speaker). Y el otro es el modelo predominante en el cual la dirección de las cámaras es pluripersonal es la Mesa.

Tanto el del congreso como el del senado definen a sus respectivas mesas como el órgano rector de la cámara

La composición de la Mesa del congreso se compone del Presidente, de cuatro vicepresidentes y 4 secretarios. La del senado se compone del presidente, dos vicepresidentes y 4 secretarios.

Son elegidos en la Sesión constitutiva de las cámaras. El presidente es elegido por mayoría absoluta, en la primera votación. Si ningún candidato hubiera obtenido dicha mayoría, se repetirá entre los dos que hayan tenido mas votos, bastando en la segunda votación la mayoría relativa.

Para la elección de los demás miembros de las mesas se sigue un sistema de limitación de voto. Cada parlamentario solo puede escribir un nombre para cada cargo, siendo designados por orden sucesivo los que obtengan mayor número de votos.

Las funciones son de dos tipos: rectora (dirige los trabajos de la cámara); y registral (recibe toda la documentación que va dirigida a la cámara y ordena la tramitación correspondiente de la misma).

La dirección práctica es muy decisiva por la figura del Presidente y en la dirección política es importante la Junta de Portavoces.

B.2. El Presidente

Sus componentes son de coordinación de carácter interpretativo y representativo o de policía en el anterior de las sedes. Tiene la facultad de intérprete de normas en los casos de duda y de suplirlos en los casos de lagunas. Puede dictar resoluciones interpretativas del Reglamento, si bien ha de contar con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de portavoces.

B.3. La Junta de Portavoces

Es un órgano sumamente importante en la estructura y funcionamiento de las cámaras. Aquí se traduce la importancia que han cobrado los partidos políticos y grupos parlamentarios en cuanto expresión de tales partidos políticos en la vida parlamentaria.

La junta de portavoces se reunirá bajo la presidencia del presidente del congreso. Se compone de los portavoces de los grupos parlamentarios y las decisiones se adoptan en función del criterio de voto ponderado.

Su función es exclusivamente política. Se establece la conexión con el gobierno y es donde se decide lo que va a ser políticamente la vida de la cámara.

B.4. El Pleno y las Comisiones

Las cámaras, como dice el art. 75.1CE pueden funcionar de dos maneras distintas: en pleno y por comisiones. El pleno está constituido por todos los miembros de la cámara y es la forma usual de funcionamiento de las cámaras con carácter deliberante, esto es, con capacidad para adoptar las decisiones que le atribuye la CE.

Las comisiones realizan el trabajo especializado preparatorio de las decisiones que habrá de adoptar el pleno y este es el sitio donde se estudian los asuntos donde se realiza el control diario de la acción del gobierno y donde se efectúa el esfuerzo de transacción política entre los grupos parlamentarios.

La composición es política. Los grupos parlamentarios deben estar representados en ellos en proporción al número de escaños que tienen en la cámara.

Se dividen en dos categorías:  COMISIONES PERMANENTES:

  • Comisiones permanentes no legislativas
  • Comisiones permanentes legislativas.  COMISIONES NO PERMANTES: son las que se constituyen para un objeto determinado, extinguiéndose a la finalización del trabajo encomendado. Las más importantes son las comisiones de investigación. Elaboran el dictamen que después se remitirá al Pleno para su aprobación

B.6. Las diputaciones permanentes del Congreso y del Senado.

 LA INELEGIBILIDAD : se pretende impedir que aquellas personas que ostentan ya un cargo público puedan prevalerse del mismo para participar en las elecciones en condiciones de ventaja frente a otros candidatos.  LA INCOMPATIBILIDAD : alude a la incapacidad para simultanear el ejercicio de la función parlamentaria con otro cargo público o con determinadas actividades privadas. La razón es procurar que los parlamentarios ejerzan sus funciones con el mayor grado de libertad e independencia posible. A diferencia de la inelegibilidad el estar incurso en una causa de incompatibilidad no exige la previa dimisión para participar en el proceso electoral, sino el abandono del cargo o de la actividad con el que el puesto de parlamentario es incompatible una vez obtenido el escaño.

Existe una lista mínima común de causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Una vez proclamado candidato electo por la Junta electoral provincial para adquirir la condición de parlamentario los reglamentos recogen unos requisitos: la exigencia de jurar o prometer acatamiento a la CE. El no restar el juramento no conlleva la pérdida del escaño sino la no adquisición de la condición de parlamentario. La formula de prestar el juramento es ritual previsto reglamentariamente.

En el artículo 70 se determina las <<causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores, que comprenderán en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral>>.

A.3. Las prerrogativas de los parlamentarios

No son privilegios personales sino garantías funcionales, que protegen la función parlamentaria que el desempeña. Son prerrogativas irrenunciables sobre las que no pueden disponer nadie ( inviolabilidad ) o solo la cámara ( inmunidad ) pero nunca el parlamentario.

La inviolabilidad es la mas importante. Esta reconocida en el art. 71.1CE: “ los diputados y senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”

La inviolabilidad impide la punición o la sanción de quien se hallare protegido por esta prerrogativa. La interpretación es restrictiva, reduciendo el alcance de la misma a la protección por las opiniones que se expresen o los votos que se emitan en actos parlamentarios, tanto si tienen lugar en la sede de la cámara o fuera de ella pero no ampara las opiniones emitidas en actos no formalmente parlamentarios.

La inmunidad se recoge en el art. 71.2CEdurante el periodo de su mandato los diputados y senadores gozaran asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva”. Esta inmunidad es sólo en el orden jurisdiccional penal. No obstante, tenemos la figura del suplicatorio.

Las diferencias entre inviolabilidad e inmunidad son:

1. Se trata de una prerrogativa que protege al parlamentario mientras es parlamentario, en tanto que la inviolabilidad le protege también una vez que ha cesado en su condición de tal 2. La protección es puramente penal y no general como ocurria con la inviolabilidad 3. No se trata de una protección absoluta, sino relativa. No exime de responsabilidad penal, sino que establece el cumplimiento de determinados requisitos para exigir dicha responsabilidad.

La inmunidad parlamentaria se concreta en la concesión del suplicatorio, esto es, la garantía de que es la cámara a la que el parlamentario pertenece la que tiene que conceder la autorización para que el parlamentario pueda ser procesado. La decisión tiene que ser tomada por el pleno de la cámara en votación secreta, previo dictamen de la comisión.

Por ultimo el fuero jurisdiccional, en virtud del cual los parlamentarios solo pueden ser juzgados ante el TS. ( art. 71.3CE ).

A.4. Derechos y deberes de los parlamentarios

Entre los derechos, el más importante es el de asistir con voto a las sesiones del pleno y de las comisiones de las que formen parte como el de asistir, aunque sin derecho a voto, a las comisiones de las que no formen parte. Tienen derecho a percibir una asignación ( Art. 71.4CE ), y otros derechos de contenido económico.

Entre los deberes está el de asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de las que sean miembros , amén del de no divulgar las actuaciones secretas de la cámara.

B. Los grupos parlamentarios

El parlamento democrático no puede funcionar sin los grupos parlamentarios. Partido y grupo parlamentario son entes jurídicamente diferenciados por tres motivos:

1. Porque son resultado del ejercicio de dos derechos fundamentales distintos : el partido es resultado del ejercicio del derecho de asociación; el grupo parlamentario es resultado del ejercicio del derecho de participación 2. Porque son creados por sujetos diferentes : los ciudadanos crean el partido político; únicamente los parlamentarios pueden constituir un grupo 3. Porque son regulados por normas de distinta naturaleza: el partido es regulado mediante LO, mientras que el grupo parlamentario es regulado por el reglamento parlamentario de cada cámara.

El grupo parlamentario es el protagonista del trabajo dentro de la cámara. Integrado por un conjunto de parlamentarios vinculados por lazos ideológicos, tiene por objeto defender adecuadamente esa línea política en la cámara, así como facilitar y agilizar la actividad parlamentaria

Son ellos los que determinan la composición de diversos órganos parlamentarios como las comisiones y diputaciones permanentes. Ejercen la iniciativa legislativa. La legitimación de un grupo parlamentario para presentar un recurso de amparo en defensa d las facultades atribuidas individualmente a los parlamentarios que lo forman.

Para la formación de un grupo parlamentario se exige un número mínimo de 15 diputados o bien de un mínimo de 5 siempre que hayan obtenido el 15% de los votos de las circunscripciones o el 5% en el conjunto del Estado. Aquellos que no estén en

1.- Relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas. Se trata de la materia mas importante de todas las reservadas a la LO. Dos son los problemas que plantea la redacción de este inciso en el art. 81.1 CE: 1) que debe entenderse por dº fundamental y libertad publica, 2) que alcance ha de dársele a la expresión relativa al desarrollo. Así pues, la reserva de LO en lo que ha desarrollo de dº fundamentales y libertades publicas se refiere, cubre exclusivamente los Art. 15 al 29, sin ampliación posible, y a las leyes que los desarrollen de manera directa, y no que simplemente afecten o incidan sobre los mismos. 2.- Relativos a la aprobación de EEAA Los problemas surgen aquí desde la perspectiva de los EEAA, en lo que a su procedimiento de elaboración y aprobación se refiere, así como, a su posición en el sistema de fuentes, algo distinto a la LO. 3.- Relativo al reg. Electoral general. También se discutió por la doctrina la amplitud de tal concepto. El TC se inclinaría por una interpretación gramatical pero con una lectura expansiva de los términos empleados por el constituyente, comprendiéndose las elecciones locales dentro de la reserva de LO. 4.- demás previsiones de la CE. Contiene las siguientes previsiones de LO:

  • Bases de org. Militar
  • EL defensor del pueblo
  • Suspensión individual de dº fundamentales
  • Orden sucesorio en la corona
  • Iniciativa popular para la presentación de proposición de ley
  • Modalidades de referéndum -Autorización para la celebración de tratados internacionales por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE.
  • Funciones, principios y bases de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. -Composición y competencias del consejo de estado
  • Estados de alarma, excepción y sitio.
  • LOPJ
  • Composición, organización y funciones del Tribunal de cuentas.
  • Alteración de los límites provinciales.
  • Supuestos especiales de constitución de comunidades autónomas
  • Policía de las CCAA.
  • Leyes de transferencia o delegación a las CCAA.
  • Ejercicio de competencias financieras a las CCAA.
  • TC.

c) FORMA DE LEY ORGANICA

La LO se caracteriza según el art. 81.2 CE, por la exigencia de su aprobación por la mayoría absoluta en el congreso de los diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto de ley.

d) RELEVANCIA DE LOS CRITERIOS MATERIAL Y FORMAL EN LA DEFINICION DE LEY ORGANICA: LA POSICION DE LA LEY ORGANICA EN EL SISTEMA DE FUENTES.

En la definición de la LO, el elemento material prima de manera clara sobre el elemento formal, es básicamente un concepto material. Este criterio ha sido alterado de manera significativa, la LO del TC define la Lo de una forma exclusivamente formal. Esto origino un autentico revuelo en la doctrina. La mayoría cualificada exigida por el constituyente para la aprobación de una LO no puede ser irrelevante a la hora de resolver un conflicto de entre LO y una ley ordinaria, pero este conflicto solo puede ser resuelto por el TC.

La LO es una norma no solo materialmente diferente, sino que también formalmente superior, supraordenada jerárquicamente a la ley ordinaria, en el sentido de que puede derogarla, mientras que no puede ser derogada por ella. Esta es la posición que ha sido avalada por el TC en la jurisprudencia de la siguiente forma: 1.- La LO tiene una vinculación especial con la voluntad del constituyente, que la diferencia por ello de la ley ordinaria. 2.- El concepto de LO es básicamente un concepto material, debiendo darse en principio una correspondencia absoluta entre el continente y el contenido, es decir, la LO esta reservada para determinadas materias de la misma manera que dichas materias están reservadas a la LO. 3.- En la relación entre la LO y la ley ordinaria no juega solo el pº de competencia, sino también el pº de jerarquía. La LO esta reservada a materias distintas de la ley ordinaria, pero es también una norma que ocupa un lugar superior en la jerarquía normativa, deduciéndose su superioridad jerárquica de su rigidez procedimental, que produce el conocido efecto de congelación de rango. Este efecto ocurre cuando se promulga una ley con carácter de orgánica de materias no reservadas a la LO. En este caso nos encontramos ante una contradicción con los pº de jerarquía y de competencia. Según el TC, debe prevalecer el pº de jerarquía para todos los operadores jurídicos. En el régimen de congelación de rango puede ocurrir que dicho efecto solo se produzca sobre algunos preceptos de dicha ley, lo cual se indicara en la propia ley. En caso de no indicarse será la sentencia de TC la que lo indicaría. 6.4 LA LEY:

a) CONCEPTO

La ley es sencillamente lo que hacen las cortes generales cuando actúan siguiendo un determinado procedimiento. Esta definición es exclusivamente formal, lo determinante de esta definición es el órgano y el procedimiento a través del cual manifiesta su voluntad. La potestad legislativa reside conjuntamente en ambas cámaras.

b) EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO:

Se distinguen tres fases en la elaboración de la ley: la fase de iniciativa, la fase de discusión y aprobación por las cámaras y la fase de integración de eficacia de la norma.

A. LA INICIATIVA

Los titulares en exclusiva de esta prerrogativa son: 1.- El gobierno, es en la practica el titular mas importante del dº de iniciativa, recibiendo los textos sometidos a estudio y aprobación por las Cortes generales el nombre de “proyectos de ley”, aprobados por el consejo de ministros poseen prioridad en la tramitación parlamentaria. 2.- Cualquiera de ambas cámaras. En este caso el texto recibe el nombre de “proposición de ley”. 3.- Las asambleas legislativas de las CCAA pueden solicitar al gobierno la adopción de un “proyecto de ley” o bien remitir directamente a la mesa del congreso una “proposición de ley”. 4.- El cuerpo electoral consistente en 500.000 ciudadanos con dº a voto.

B. LA DELIBERACION Y APROBACION PARLAMETARIA

Una vez realizada la iniciativa por alguno de los órganos legitimados, comienza el proceso de discusión y aprobación de la ley.

Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley lo aconseje o cuando así lo permita la simplicidad de su formulación, el pleno podrá someter el procedimiento a una lectura única de la totalidad del texto a votación.

C. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

La mesa del congreso de los diputados, a petición del gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados, puede acordar que cualquier proyecto o proposición de ley se tramite por el procedimiento de urgencia. Lo que implica que los plazos se reduzcan a la mitad, si bien dichos plazos se podrán prorrogar o incluso reducir.

d) FUERZA DE LEY

la expresión fuerza de ley singulariza a al ley en cuanto expresión de las cortes generales, órgano de representación del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional y del que emanan todos los poderes del estado, es una norma irresistible; fuerza activa; para todas las demás fuentes del dº y resistente; fuerza pasiva; a todas ellas.

6.5 LAS EXCEPCIONES A L MONOPOLIO LEGISLATIVO DE LAS CORTES GENERALES: LOS

ACTOS CON FUERZA DE LEY:

La CE prevé dos tipos de actos normativos del gobierno dotados de la característica típica de las cortes generales, la fuerza de ley. Se trata del Decreto legislativo; DL; y el Decreto-Ley; D-L.

a) EL DECRETO LEGISLATIVO

Esta categoría se caracteriza porque la excepción al monopolio de las cortes parte de ellas mismas, es decir, son ellas las que tienen que habilitar al gobierno para que dicte disposiciones con fuerza de ley que recibirán le nombre de DL. Las leyes de delegación tendrán que ser aprobadas con las siguientes características: 1.- Tienen que ser leyes de pleno. 2.- No cabe delegación en materia de LO. 3.- La forma de la delegación será la de ley de bases para textos articulados, y la de ley ordinaria para textos refundidos. 4.- Las leyes de delegación tienen que cumplir las siguientes condiciones: habilitar al gobierno sin permitir subdelegación de forma expresa para una materia concreta con un plazo para su realización y solo para un acto concreto. 5.- Las leyes de bases tendrán que contener la delimitacion precisa del objeto y alcance de la delegación legislativa. 6.- Las leyes ordinarias deberán especificar si dicha autorización se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos legales. 7.- Las leyes de bases no podrán autorizar la modificación de la propia ley de bases. 8.- Además del control de los tribunales de justicia y del TC, las leyes de delegación podrán tener formulas adicionales de control.

b) EL DECRETO- LEY

El D-L es una norma con fuerza de ley que emana directamente del gobierno y sobre la que el parlamento solo se pronuncia a posteriori. El D-L puede ser definido como una disposición legislativa provisional dictada por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad cobre materias no expresamente excluidas por la CE.

En cuanto al presupuesto de hecho habilitante, la extraordinaria y urgente necesidad. El TC se va inclinar por una interpretación no restrictiva del mismo, introduciendo ciertas precisiones tendentes a acentuar su incumbencia en caso de uso abusivo y arbitrario del D-L. Según el criterio del TC, la extraordinaria y urgente necesidad es, en consecuencia, lo que el gobierno diga que es, limitando a exigir que la definición por los órganos políticos sea explicita y razonada y que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida y las medias adoptadas en el D-L. En cuanto a las materias excluidas de su regulación por D-L, encontramos: 1.- Las instituciones básicas del Eº. No solo aquellas instituciones cuya regulación a sido reservada por la CE a la LO, sino también aquellas otras que están reservadas a la ley ordinaria. 2.- Dº, deberes y libertades. Este inciso ha sido el mas difícil de interpretar, el TC ha reiterado que la cláusula restrictiva, no afectará, no debe ser entendida de modo tal que ni reduzca a la nada el D-L, ni permita que por D-L se regule el reg. General de los dº, deberes y libertases del Titulo I, ni de pie para que el D-L vaya contra el contenido o elementos esenciales de algunos de tales dºs. Siendo estos dos limites los que tiene el gobierno a la hora de dictar un D-L. 3.- régimen de las CCAA. En la interpretación doctrinal se consideró que contemplaba una exclusión total a cualquier tipo de relación que pudiera establecerse entre el estado y las CCAA. Sin embargo el TC diría que la limitación afecta al régimen jco- constitucional de las CCAA incluya la posición institucional que les otorga la CE. Lo que esta vedado al D-L es regular materia propia del EA u operar una aplicación o armonización extraestatutaria de las competencias de las CCAA. 4.- Dº electoral general. Esta formula no plantea ningún problema de interpretación, ha de entenderse no solo el dº de las llamadas elecciones generales sino de todos los procesos electorales de alcance general.

En cuanto a la tramitación parlamentaria, el D-L es definido por la CE como una disposición legislativa provisional, por lo que ha de ser ratificada, produciéndose su convalidación. En términos generales se prevén dos procedimientos: 1.- Congreso deberá pronunciarse expresamente en el plazo de 30 días desde la publicación del D-L sobre la convalidación o derogación del mismo. 2.- durante el plazo establecido, las cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. En la práctica, una vez convalidado se suele producir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, dando como resultado final una ley formal del parlamento que sustituye en el ord. Jco tras su publicación al D-L. De esta manera, las normas de un D-L que podrían ser anticonstitucionales, no porque materialmente fueran contra el contenido de la CE, sino porque están contenida en un D-L, dejarían de serlo.

6.6 LA CREACION CONVENCIONAL O PACTADA DEL DERECHO: LOS TRATADOS

INTERNACIONALES:

Se trata de una fuente tradicional del derecho en todos los Eº, resultado de un pacto entre dos o mas estados soberanos, que viene a añadirse al derecho no convencional producido exclusivamente por los órganos del estado. La CE prevé dos tipos de tratados internacionales:

a) LOS TRATADOS DEL ART. 93 CE.

Estos tratados tienen una función consistente en transferir competencias sobernas a una entidad supranacional, es decir, la competencia a realizar derecho que va a tener vigencia como derecho interno. Poseen una función de habilitación.

c) CONTROL DE LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS

El tribunal de cuentas es un órgano que depende directamente de las cortes generales ya que ha remitir a las cortes un informe anual que tiene por objeto primordialmente las cuentas del estado y del sector publico estatal y en el que comunicará las infracciones o responsabilidades en se hubiesen incurrido.

6.8 EL CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO:

La tercera de las funciones que la CE asigna a las Cortes generales es la de controlar la acción del Gobierno. Se contemplan las relaciones entre el gobierno y el parlamento desde una doble perspectiva: 1.- Desde la exigencia de responsabilidad política, se contemplan todos los mecanismos típicos del reg. Parlamentario, como son, la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza. 2.- Desde del control de la acción del gobierno, caracterizada por la continuidad que debe realizarse. Deben ser mecanismos ágiles, flexibles, que permitan al Parlamento dar respuesta a las acción del gobierno, es decir, exigir del gobierno que dé razón en todo momento ante la opinión publica de que esta haciendo y de por qué lo esta haciendo. El control parlamentario es una operación que se desarrolla básicamente ente el gobierno y la oposición. Sus instrumentos son:

a) LAS PREGUNTAS

Están previstas en los Reglamentos parlamentarios reservándose un tiempo mínimo semanal, un tiempo de 2 h. semanales para la evacuación de tales preguntas. Pueden consistir en una solicitud de información o en la petición de que se aclare algún aspecto concerniente al funcionamiento de la administración publica, si bien, no se admitirán las preguntas que sean de exclusivo interés personal o que supongan una consulta estrictamente jurídica. Cabe distinguir entre preguntas orales o escritas, dependiendo de su contestación. Suelen ser escritas, a menos que se indique lo contrario; y en el caso de que se solicite la respuesta oral, no tendrá lugar en el pleno, sino en la comisión correspondiente. Las preguntas con contestación oral en el pleno son las más importantes, ya que pueden dar lugar a un debate parlamentario más visible para la opinión publica.

b) LAS INTERPELACIONES

Las interpelaciones no son sino preguntas con dos características: 1.- Con las interpelaciones, no se piden datos o información sobre algún asunto, sino que lo que se cuestiona es un aspecto más menos general de la política del gobierno. 2.- Que estas interpelaciones pueden ser elevadas a mociones, cuando el grupo parlamentario interpelante quiere abrir un debate sobre la cuestión planteada. La interpelación se trata de hacer participar en la discusión a los restantes grupos parlamentarios y lograr que la cámara manifieste su posición.

c) PROPOSICION NO DE LEY

Tienen un contenido positivo o constructivo, su finalidad es la de intentar que el gobierno actué en una determinada dirección.

d) SOLICITUD DE INFORMACION Y PRESENCIA DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

Facultan genéricamente a las cámaras para que puedan recabar información del gobierno así como para reclamar la presencia de los miembros del gobierno. Se trata de instrumentos de información, pero en realidad, las secciones informativas se suelen transformar en debates parlamentarios.

e) COMISIONES DE INVESTIGACION

Tales comisiones son un instrumento de extraordinaria importancia para el control de la acción de gobierno, haciendo depender la constitución de las mismas de la mayoría de la cámara, con lo que resulta que es la propia mayoría parlamentaria y su gobierno, los que presumiblemente van a ser investigados. Las conclusiones de la investigación tendrán que plasmarse en un dictamen, que tendrá que ser debatido y aprobado o no por el pleno de la cámara. Si se aprueban se dará traslado del mismo al gobierno. Los efectos inmediatos de las comisiones de investigación son puramente políticos.