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Asignatura: penal, Profesor: lorena bachmaier winter, Carrera: Derecho, Universidad: USPCEU
Tipo: Apuntes
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1 STEDH del Río Prada, pág. 25. 2 Ibídem, pág. 37.
3 Ibídem, pág. 21.
protegido por el TEDH), establece el derecho de toda persona al proceso equitativo en su artículo 6.
Así, el debido proceso (público, equitativo, mediante Tribunal independiente e imparcial) deberá seguir la ley civil o penal, de forma que “ la sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad ”.
Es decir, que el Tribunal de Estrasburgo velará por el debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la asistencia letrada (Directiva EU 2013/48).
La solicitud de excarcelación del preso en cuestión debe atacar una sentencia penal declarada en firme. Estamos, en consecuencia, ante un fallo con fuerza de cosa juzgada , lo que impediría la reapertura del caso ( non bis in ídem ).
Por ello, el medio de impugnación adecuado sería la revisión de la sentencia. Dicha acción supondría la anulación de la condena, pero la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada, es decir, no cabe recurso alguno.
Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en sus artículo 954 y siguientes la posibilidad de recurrir contra sentencia firme, cuando la misma ha sido dictada como consecuencia de un error, de imposible conocimiento por el tribunal.
En cuanto a la competencia , lo sería la Sala de lo Penal del TS (artículo 57.1.1º LOPJ). El motivo que legitima a la parte actora a recurrir la sentencia se especifica en el apartado 4 del artículo citado ( conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado ).
Por otro lado, en caso de estimación del recurso, el artículo 960 de la LECrim “prevé el derecho que tiene el condenado injustamente a ser indemnizado por el Estado, que a su vez podrá repetir contra el Juez o Tribunal
sentenciador o contra el culpable de la situación, si hubieran incurrido en responsabilidad” 5.
Así, en cuanto a los motivos de fondo sobre la solicitud de revisión de la sentencia, se alegaría la anulación de la Doctrina Parot, por el TEDH, tras la sentencia del 21 de octubre de 2013 dictada por el mismo Tribunal (Asunto del Río Prada C. España).
El criterio jurisprudencial de la STS 197/2006 queda anulado, luego conforme al Convenio (firmado por España) de 1950 de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo tiene obligación de seguir el criterio jurisprudencial que, además, ha sido calificado por la AN de aplicación para casos semejantes 6.
5 BANACLOCHE PALAO, JULIO; ZARZALEJOS NIETO, JESÚS: Aspectos fundamentales del derecho procesal penal (2011, Madrid). Pág.
6 Auto número 62/2013 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fechado el 25 de octubre de 2013