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Derecho UCM 1º curso con la profesora María Sonsoles Vidal
Tipo: Ejercicios
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La Doctrina Parot es el nombre habitual con que se conoce la jurisprudencia sentada a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 en resolución de un recurso presentado por Henry Parot (un miembro de la organización terrorista ETA )y que a raíz de su condena ,supuso el endurecimiento de las penas previstas en el Código Penal. Concretamente, el Tribunal Supremo previó que la redención aplicable a razón de los beneficios penitenciarios (trabajo, estudio, buena conducta, etc.) debían aplicarse sobre cada una de las penas impuestas, separada e individualmente; y no sobre la pena máxima de prisión, fijada por aquel entonces en 30 años. A su vez , el principio de legalidad en el derecho penal se refiere a que solo las leyes aprobadas previamente por la asamblea estatal pueden determinar aquellas acciones humanas que constituyen un delito y las sanciones penales aplicables a estas acciones. La Doctrina Parot y el principio de legalidad en el derecho penal si que chocan (se contradicen), debido a que el principio de legalidad penal defiende que no hay delito ni pena sin ley prevista y con la aprobación de esta doctrina si que hay delito y pena sin ley prevista. Esta doctrina también viola derechos fundamentales del hombre al ser sancionado y al no respetar el principio de legalidad hace que sea contrario al principio de irretroactividad, ya que no es legal aplicar nuevas normas a actos jurídicos ya pasados. Por norma general la ley no es retroactiva y regula sólo los hechos posteriores. El principio de irretroactividad tiene como fin proteger a los ciudadanos de que no sean sancionados por un acto que hubiesen hecho antes de que estuviese prohibido a Inés del Río Prada (miembro de ETA condenada a 2700 años de cárcel) al haber completado 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad en 2008 por haber obtenido beneficios penitenciarios (12 años menos en este caso) establecidos en el Código Penal de 1973. En esa época el Gobierno presidido por Mariano Rajoy se opuso totalmente a la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y anunció un recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, además se opusieron a poner Inés del Rio Prada en libertad hasta la resolución del recurso. En 21 de octubre de 2013 la Gran Sala consideró que la aplicación de la "Doctrina Parot” vulneraba sí el artículo 5 del Convenio y además el artículo 9 de la propia Constitución Española (artículo que prohibe la retroactividad). Así, se consideró que como ilegal la detención de Inés, ésta abandono la prisión el día siguiente a la resolución. Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a mediados del 2014 un total de 63 miembros de ETA y 9 de otras organizaciones a los que se les aplicó la “Doctrina Paroto fueron puestos en libertad La cuestión ahora es, ¿Respeta la “Doctrina Parot" el principio de legalidad? La respuesta es un sencillo no (si lo respetara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no hubiera declarado la vulnerabilidad del artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos). La esencia del principio de legalidad es "no hay delito ni pena sin ley previa", al aplicar esta idea a la
“Doctrina Parot" nos damos cuenta que es una norma" posterior al delito que va a juzgar. Podríamos afirmar que la esencia de la doctrina es "hay delito y pena sin ley previa". De esta manera , no se respeta el principio de legalidad y por consiguiente tampoco se respeta el principio de irretroactividad , asi ocurre con el resto de normas del ordenamiento jurídico español. Esto se debe a que es aplicada una nueva norma. Así pues diremos que la Doctrina Parot no respeta ninguno de los principios ( ni el de legalidad, ni la irretroactividad).
Andrea Escalada Vera Grupo H