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documento penal apuntes primero de derecho
Tipo: Apuntes
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Actividad nº. ……4…… Nombre, apellidos y DNI Gregorio Colao Fonseca 53510954M Resolución de la actividad Actividad: Clasificación de las infracciones penales Las infracciones penales pueden ser clasificadas con arreglo a diferentes criterios.
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses…”
“1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
_2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. k) La privación de la patria potestad.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
_4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Tipo de autoría: autor directo es aquel que realiza el hecho por sí solo. El autor directo o inmediato, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, será quien realice la acción típica, es decir, quien realice el verbo que fundamenta la acción típica. La característica principal del autor directo es que tiene el dominio sobre el hecho, y dirige su acción para colmar la realización del tipo penal. Tipo de participación: partícipe, es aquel individuo que colabora con su aportación a la ejecución del hecho con la finalidad de coadyuvar a su realización, supuesto de la cooperación necesaria equiparada a la autoría Acción delictiva : Delitos de acción: consisten en ejecutar una determinada conducta prohibida por la ley Delitos de omisión : ocurre cuando la persona comete el delito como producto de la no realización de una conducta que debía efectuarse conforme al derecho o bien a la moral. Delitos de omisión propia: están establecidos en el Código penal. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. Delitos de omisión impropia: no están establecidos en el Código penal. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión. Delitos de medios determinados: la descripción legal acota expresamente las modalidades que puede revestir la manifestación de voluntad (robo con fuerza en las cosas, art.238 CP) Delitos de medios resultativos: basta cualquier conducta que cause el resultado típico (art.138 CP) Delitos simples o de un acto Delitos compuestos o de varios actos Delitos complejos El delito complejo es aquel que se integra con dos o más acciones, que por sí mismas son conductas consideradas como delito pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal. Delitos mixtos: describen diversas conductas separadas por la conjunción “o. Tipo mixto alternativo Tipo mixto acumulativo Delito continuado es aquel integrado por actos que constituirían otros tantos delitos separados de no existir un lazo jurídico que permite tenerlos por un solo hecho. Es decir, varias acciones perfeccionan un solo delito, a pesar de que cada una de ellas por separado satisface el mismo tipo. Delito de hábito o habitual aquellos que precisan la repetición de una determinada conducta para entenderse consumados. En ellos existen varias acciones,
cada una de las cuales, particularmente considerada, no es constitutiva de delito; es su repetición la que configura el delito. Por ejemplo, el encubrimiento del art. 17 Nº