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documento actividad penal, Apuntes de Derecho Penal

documento penal apuntes primero de derecho

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/02/2019

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Actividad nº. ……4……
Nombre, apellidos y DNI Gregorio Colao Fonseca 53510954M
Resolución de la actividad
Actividad: Clasificación de las infracciones penales
Las infracciones penales pueden ser clasificadas con arreglo a diferentes criterios.
1. Clasifique las infracciones penales:
a. con arreglo a su gravedad (arts. 13 y 33 CP) y ponga un ejemplo de un delito
que pertenezca a cada una de las categorías identificadas.
“1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Delito de
homicidio (art. 138 C. Penal) : ” El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio,
con la pena de prisión de diez a quince años”
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Delito
de hurto del artículo 234.1 C. Penal: ” El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles
ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión
de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. Delito de lesiones
artículo 147.1 del Código Penal, conforme al cual:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su
integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la
pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses…”
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los
dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el
delito se considerará, en todo caso, como leve.”
“1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a
ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior
a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
Ponga aquí
su número
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Actividad nº. ……4…… Nombre, apellidos y DNI Gregorio Colao Fonseca 53510954M Resolución de la actividad Actividad: Clasificación de las infracciones penales Las infracciones penales pueden ser clasificadas con arreglo a diferentes criterios.

  1. Clasifique las infracciones penales: a. con arreglo a su gravedad (arts. 13 y 33 CP) y ponga un ejemplo de un delito que pertenezca a cada una de las categorías identificadas.

“1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Delito de

homicidio (art. 138 C. Penal) : ” El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio,

con la pena de prisión de diez a quince años”

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Delito

de hurto del artículo 234.1 C. Penal: ” El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles

ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión

de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. Delito de lesiones

artículo 147.1 del Código Penal, conforme al cual:

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses…”

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los

dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.

Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el

delito se considerará, en todo caso, como leve.”

“1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

_2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. k) La privación de la patria potestad.

  1. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años._ Ponga aquí su número

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

_4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

  1. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
  2. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
  3. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por_

el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años .”

Tipo de autoría: autor directo es aquel que realiza el hecho por sí solo. El autor directo o inmediato, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, será quien realice la acción típica, es decir, quien realice el verbo que fundamenta la acción típica. La característica principal del autor directo es que tiene el dominio sobre el hecho, y dirige su acción para colmar la realización del tipo penal. Tipo de participación: partícipe, es aquel individuo que colabora con su aportación a la ejecución del hecho con la finalidad de coadyuvar a su realización, supuesto de la cooperación necesaria equiparada a la autoría Acción delictiva : Delitos de acción: consisten en ejecutar una determinada conducta prohibida por la ley Delitos de omisión : ocurre cuando la persona comete el delito como producto de la no realización de una conducta que debía efectuarse conforme al derecho o bien a la moral. Delitos de omisión propia: están establecidos en el Código penal. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. Delitos de omisión impropia: no están establecidos en el Código penal. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión. Delitos de medios determinados: la descripción legal acota expresamente las modalidades que puede revestir la manifestación de voluntad (robo con fuerza en las cosas, art.238 CP) Delitos de medios resultativos: basta cualquier conducta que cause el resultado típico (art.138 CP) Delitos simples o de un acto Delitos compuestos o de varios actos Delitos complejos El delito complejo es aquel que se integra con dos o más acciones, que por sí mismas son conductas consideradas como delito pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal. Delitos mixtos: describen diversas conductas separadas por la conjunción “o. Tipo mixto alternativo Tipo mixto acumulativo Delito continuado es aquel integrado por actos que constituirían otros tantos delitos separados de no existir un lazo jurídico que permite tenerlos por un solo hecho. Es decir, varias acciones perfeccionan un solo delito, a pesar de que cada una de ellas por separado satisface el mismo tipo. Delito de hábito o habitual aquellos que precisan la repetición de una determinada conducta para entenderse consumados. En ellos existen varias acciones,

cada una de las cuales, particularmente considerada, no es constitutiva de delito; es su repetición la que configura el delito. Por ejemplo, el encubrimiento del art. 17 Nº

  1. Delitos dolosos: la persona cometió el hecho punible con toda la intención de dañar a la otra persona o bien al objeto contra el cual va la acción. Resultado : Delitos materiales o de resultado : Es necesaria la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. Delitos formales o de mera actividad : Son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes. Delitos instantáneos: delitos que se perfeccionan con una acción y, en su caso, un resultado, cuya entera realización es inmediata. La conducta generalmente dura un instante de tiempo prácticamente inapreciable o no se prolonga en el tiempo; pero aunque se extienda, lo determinante es que el delito se consuma en el instante en que se afecta el bien jurídico del modo exigido en el tipo. Por ejemplo, el homicidio, el hurto, el falso testimonio. Delitos de consumación (normal) : aquellos en que es necesaria la realización del último acto o la producción del resultado final. Delitos de consumación anticipada: delitos de emprendimiento o de empresa, como los atentados a la independencia judicial de 508.2 ,Código Penal; Delitos de emprendimiento Delitos mutilados en dos actos: aquellos en los que la acción típica se dirige a realizar otra actividad posterior del mismo sujeto para conseguir el resultado, es decir, delitos en que el sujeto tiene un objetivo por alcanzar que debiera tener lugar con una propia actuación suya, después de la realización de lo objetivamente exigido en el tipo, pero que el sujeto no necesita realizar para consumar el delito. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el delito de falsificación de boletas para el transporte con el propósito de utilizarlas (art. 185). Delitos de resultado cortado : el resultado adicional debe concurrir con posterioridad sin una nueva intervención del agente, por ejemplo, el abuso sexual impropio (art. 366 quater); Delitos de lesión : Hay un daño físico y apreciable del bien jurídico. Se muy relacionado con los delitos de resultado. Delitos de peligro : No es necesario que la acción ocasione un daño sobre el objeto, sino que es suficiente con que el objeto tutelado por la ley haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal solo intenta describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado.