




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
libro medios de prueba documento de derecho colombiano
Tipo: Transcripciones
1 / 162
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
Requisitos para la existencia de la sociedad patrimonial de hecho: Ley 979 de
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
En efecto, toda decisión deberá fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Bajo este imperio, conceptos como la conducencia, la pertinencia, la utilidad, la licitud, la oportunidad, adquieren relevancia constitucional.
La conducencia no es nada distinto que el último rezago de tarifa legal probatoria. 3 Según este precepto legal, si la prueba no es idónea, el hecho no puede ser probado.
La verdad, dicen los constructivistas, es relativa a quien la observa. La verdad no es nada distinto que lo que vemos, más lo que creemos que vemos. Escuchamos alguna vez, que la expresión “hecho pasado” es una mera tautología. Todo hecho es pasado. Ahora, encontrar la verdad verdadera es tanto como “encontrarnos a nosotros mismos”. Ni siquiera hemos logrado eso. Lo que buscamos es, entonces, certeza. 4
En el régimen procesal existen previsiones que nos llevan a pensar que tal principio –el de verdad verdadera–, no existe y por el contrario se suple por el de certeza. Son ejemplos de ellas, los indicios, las presunciones, la confesión ficta, los sucedáneos de prueba y la carga de la prueba. Gómez Arboleda dijo: “Por naturaleza, las verdades tienen relaciones y enlaces que hacen que unas no entren en el espíritu más que por las otras; que las que deben entenderse por sí mismas y son fuente de otras deban precederlas; que éstas deban seguir, según dependen de las primeras y están mutuamente ligadas, y que así el espíritu, debiendo ir de unas a otras, debe verlas en orden, orden que hace la disposición de las definiciones, principios y detalles. De donde es fácil colegir la diferencia que hay entre las maneras de ver el detalle de las verdades que componen una ciencia dispuesta confusamente y la vista de este mismo detalle colocado en su orden, hasta el punto que puede decirse que no es menor que
(^3) ROJAS, J IMMY. “ Conferencias Universidad del Rosario ”. Bogotá, 2007. Para el profesor Rojas “la
conducencia de la prueba es el mismo tema de los rezagos de tarifa legal probatoria”, afirmando también que “conducencia y rezagos tarifarios son lo mismo”, pues “la conducencia como idoneidad legal de determinada prueba para demostrar determinado hecho, corresponde a los últimos rezagos de tarifa legal probatoria”. (^4) D ELLEPIANE. Op. Cit.
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
entre la vista de un confuso amontonamiento de materiales destinados a un edificio y la contemplación del edificio elevado en su simetría.”^5
Taruffo 6 afirma que la discusión sobre si en el proceso se busca la verdad acerca de los hechos es absolutamente irrelevante, y para ello analiza las dos variantes de esta orientación. La primera, dentro de la que ubica a autores como Wetlaufer, Danet, Eberle, Bennet y Feldman, se fundamenta en una interpretación del proceso y de las actividades que en él se realizan, en clave exclusivamente retórica, que tiende a presentarse como una concepción global y omnicomprensiva del proceso, donde todo lo que allí sucede no es más que un juego retórico persuasivo, dentro del cual se distinguen retóricas como la del abogado, que pretende persuadir al juez que tiene la razón, y la del juez, que al motivar la sentencia pretende persuadir a la sociedad de la bondad de la decisión que ha tomado.
La segunda variante de la posición que sostiene que la verdad de los hechos es irrelevante, se funda en la aplicación de métodos y modelos semióticos a los problemas jurídicos, es decir, que su estudio se aborda desde el punto de vista de las estructuras lingüísticas.
La discusión aún no ha sido del todo clausurada, pues las nuevas tecnologías nos acercan cada día más al descubrimiento de los hechos; sin embargo, mientras contemplemos el proceso como un debate dialéctico, persistiremos en la idea de la verdad probada, que en suma, será la verdad alegada.
En la literatura jurídica romana, encontramos adagios y expresiones relativas a la verdad, o su búsqueda incesante. Aquí citamos algunas 7 :
fidelidad y la justicia mira desde el cielo.
(^5) VOELTZEL, págs. 219, 237; THIEME, pág. 26, citados por ENRIQUE G ÓMEZ ARBOLEDA en “El
racionalismo jurídico y los códigos europeos”. En Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 60, 1951.Págs. 33 – 66. 6 TARUFFO, M ICHELE. La prueba de los hechos. Colección de Estructuras y Procesos, serie derecho. Traducida por J 7 ORDI FERRER B ELTRÁN. Ed. Trotta. Madrid, 2002. HERRERO LLORENTE , VÍCTOR-J OSÉ. Diccionario de Frases y Expresiones Latinas. Ed. Gredos. 3ª Edición corregida y muy aumentada. Madrid, 1995.
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
9 Comprender el concepto de medio de prueba y su diferencia con el vocablo prueba.
9 Reconocer cada uno de los medios probatorios en los distintos sistemas procesales vigentes.
9 Comprender los conceptos que involucran la producción de la prueba en todo proceso judicial.
9 Aplicar los conocimientos a casos particulares en los que cada medio probatorio exige el cumplimiento de los requisitos de ordenación, asunción, producción y valoración de la prueba.
1.4 Antes de abordar el tema.
Al abordar este curso el estudiante de postgrado debe poseer:
9 Un manejo conceptual y de expresión escritural del lenguaje. 9 Comprensión e interpretación de los sistemas probatorios vigentes. 9 Conocimiento de los sistemas procesales vigentes, inquisitivo y dispositivo. 9 Habilidad en expresión oral y escrita y facilidad de conformar equipos de trabajo. 9 Actitud ética y compromiso con los principios y valores de la universidad y con la sociedad.
Además:
Los profesionales que tomen el curso deben contar con las bases conceptuales suficientes en Derecho Probatorio; conocer la estructura jurídica del sistema judicial colombiano; tener conciencia plena de la necesidad de que los medios de prueba son el sustento del conocimiento del juez para dictar una sentencia.
Además, debe poseer competencias básicas relacionadas con el uso de la Tecnología, y especialmente las relacionadas con las características generales de un procesador de texto; el trabajo práctico con el correo electrónico; los elementos básicos para la navegación en la Web y; los aspectos relevantes sobre la búsqueda de información en la Web.
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
El estudiante debe asumir la responsabilidad que el trabajo en equipo impone. El trabajo en equipo supone el aporte permanente y constructivo de cada participante.
2. El testimonio
El testimonio es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido, de manera directa, por cualquiera de sus cinco sentidos.
Es testigo quien no tiene relación jurídico procesal con las partes. Se dice testigo a quien le consta, por lo tanto, no es testigo quien no tuvo percepción directa del hecho que se busca verificar.
2.1 Finalidad de la prueba testimonial y distinción con el interrogatorio, la confesión y el perito
Siendo el testimonio la declaración que realiza un tercero en el proceso, varias son las distinciones que deben realizarse respecto de los demás tipos de deposición:
a) El interrogatorio busca la confesión, mientras que el testimonio busca esclarecer hechos. El testigo no confiesa. b) Se diferencia del perito en que a este último no le constan los hechos, pero emite juicios de valor. El testigo no emite juicios de valor. c) El testigo, si es único, es irremplazable. El perito es siempre reemplazable.
2.2 Testigo técnico
Es aquel que, habiendo presenciado un hecho, tiene conocimientos especiales que le permiten calificarlo (CPC Art. 227). Es una persona que declara sobre hechos de los cuales tiene conocimiento (circunstancias de tiempo, modo y lugar), y además emite juicios de valor sobre aquello que percibió por cualquiera de sus 5 sentidos.
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
d) El servidor público que ocupa un cargo público que por su dignidad le impide desplazarse hasta la sede del juzgado. En este caso el testimonio se rendirá por certificación. e) Quien se encuentre enfermo o bajo calamidad, caso fortuito o fuerza mayor. (L. 906/04 art. 385) f) El Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente (L. 906/04 art. 385); g) El Trabajador social con el entrevistado (L. 906/04 art. 385); h) El Clérigo con el feligrés (L. 906/04 art. 385); i) El Contador público con el cliente (L. 906/04 art. 385); j) El Periodista con su fuente (L. 906/04 art. 385); k) El Investigador con el informante (L. 906/04 art. 385).
2.4 Tacha del testigo
La tacha es un cuestionamiento que se realiza respecto del testigo, bien por sus calidades personales, bien por sus relaciones afectivas o convencionales con las partes, de modo que su declaración pueda estar influenciada por elementos ajenos a su simple percepción, lo que lo torna en “sospechoso”.
Son fundamentos de la tacha:
a) La inhabilidad del testigo b) Las relaciones afectivas o comerciales c) La preparación previa al interrogatorio d) La conducta del testigo durante el interrogatorio e) El seguimiento de libretos f) La inconsonancia entre las calidades del testigo y su lenguaje g) La incongruencia entre los hechos narrados
La tacha se formulará en la audiencia respectiva y se resolverá en sentencia, a menos que se trate de una inhabilidad, caso en el cual se deberá resolver inmediatamente.
2.5 Limitación de la eficacia del testimonio
El testigo debe declarar sobre hechos que le consten, atendiendo a la regla de conducencia y en tal medida, no será admisible un testimonio que verse sobre hechos sobre los cuales la ley impone otro medio de prueba, como son los actos
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
testimonios inconducentes el que tiende a probar compraventa de bienes inmuebles; el que tiende a demostrar el matrimonio; el que tiende a demostrar la representación legal de una persona jurídica y; el que propende por la prueba del estado civil, este último, en la medida en que lo que se busque es demostrar la calidad de una persona en proceso distinto al de filiación, como quien declara que A es hijo de B, para demostrar su vocación hereditaria.
2.6 Limitación del número de testigos
A pesar de que en nuestros sistemas procesales vigentes se eliminó el concepto de “Tarifa Legal”, persiste el concepto de “utilidad”, según el cual si en un proceso el juez cuenta con suficientes testigos que le lleven convencimiento, deberá limitar la práctica de todos aquellos que no sean necesarios, aunque sean pedidos por las partes.
2.7 Ratificación de testimonios practicados por fuera del proceso
Si el testimonio que se pretende aducir en un proceso fue practicado a instancias de otro funcionario o en otro proceso judicial, se deberán observar las siguientes reglas:
a) Si se trata de prueba trasladada, si en el primer proceso se practicó sin audiencia de todas las partes que participan del nuevo proceso donde quiere hacerse valer, el juez decretará que se practique nuevamente. En la nueva diligencia el testigo no podrá leer lo que fue objeto de su declaración inicial.
b) Si la declaración se obtuvo extrajudicialmente ante Notario, debe citarse nuevamente al testigo, quien no podrá leer lo que fue objeto de su declaración inicial. No tendrá valor alguno la prueba testimonial extrajuicio (sumaria), a menos que la ley le asigne mérito de convicción, tal como ocurre en el proceso de restitución de inmueble arrendado, por disposición expresa del numeral primero del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil.
c) En la diligencia de oposición al secuestro de que trata el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, si lo que se aportan son testimonios
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
le conste sobre los mismos. Cumplido lo anterior continuará interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos. Si el juez incumple este requisito, incurrirá en causal de mala conducta.
c) El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 226 del CPC. Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
d) A continuación del juez, las partes podrán interrogar al testigo, comenzando por quien solicitó la prueba. El juez podrá interrogar nuevamente si lo considera necesario.
e) No se admitirá como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella.
f) El testigo no podrá leer notas o apuntes, a menos que el juez lo autorice cuando se trate de cifras o fechas, y en los demás casos que considere justificados siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio.
g) Los testigos podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran, los cuales se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres (3) días, sin necesidad de auto que lo ordene.
h) En el acta se consignarán textualmente las preguntas y las respuestas.
i) Al testigo que sin causa legal rehusare prestar juramento o declarar, y al que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido por el juez para que conteste categóricamente, o injustificadamente no concurriere a la audiencia señalada para terminar su interrogatorio, se le aplicará la multa contemplada en el artículo 225 del CPC, excepto cuando manifieste que no recuerda los hechos sobre los cuales se le interroga.
ELABORÓ: Nattan Nisimblat abril de 2010
j) Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el juez lo autorice para ello.
k) El acta de la audiencia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del CPC, pero si fueren varios los testimonios que deben recibirse en la misma audiencia, cada testigo deberá firmarla inmediatamente que termine su interrogatorio, o al finalizar la audiencia, según el juez lo disponga.
l) El juez podrá, en cualquier momento de la instancia, ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.
2.10 Práctica del interrogatorio al testigo en materia penal
2.10.1 En el proceso inquisitivo. Ley 600 de 2000, ART. 276:
a) Presente e identificado el testigo, el funcionario le tomará el juramento y le advertirá sobre las excepciones al deber de declarar.
b) A continuación, el funcionario le informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto le conste sobre los mismos.
c) Terminado éste, procederá el funcionario a interrogarlo si lo considera conveniente. Cumplido lo anterior, se le permitirá a los sujetos procesales interrogar.
d) Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia.
e) El funcionario podrá interrogar en cualquier momento que lo estime necesario. Las respuestas se registrarán textualmente. El funcionario deberá requerir al testigo para que sus respuestas se limiten a los hechos que tengan relación con el objeto de la investigación.
2.10.2 En el proceso penal acusatorio. Ley 906 de 2004: