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[cn - SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- La cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES.- La señorita MARELYS LIZBETH JARAMILLO LOAYZA, quien para efectos de este contrato se le denominara: “LA ARRENDADORA” y por otra parte el señor ALVARO GABRIEL VILLALVA GORDON a quien se le denominara simplemente como “EL ARRENDATARIO”, las comparecientes son mayores de edad, hábiles para obligarse conforme a derecho se requiere, quienes de manera libre y voluntaria convienen en suscribir este contrato. . . +. as o señorita MARELYS LIZBETH JARAMILLO LOAYZAes legítima dueña de una casa de habitación, la cual es motivo del presente contrato, que consta de : cocina, 3 cuarto, 2 baños, sala comedor, lavandería y garaje, todo en perfecto estado, ubicada en el conjunto Huertos Familiares 2, calle 13 de Abril y Zaruma, parroquia Sagrario, ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura. TERCERA.- ARRENDAMIENTO.- La” señorita MARELYS LIZBETH JARAMILLO LOAYAA, en su calidad de propietaria de manera libre y voluntaria y por convenir a sus intereses, da en ARRIENDO a favor del señor ALVARO GABRIEL VILLALVA GORDON, una casa ubicada en el barrio Huertos Familiares, calle 13 de Abril y Zaruma, parroquia Sagrario, ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura., especificada en la cláusula de los Antecedentes. ho A A A A A A A CUARTA.-DECLARACION.-El inmueble motivo de este contrato se encuentra en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, lo cual es conocido y aceptado por el “ARRENDATARIO”, quien se obliga a conservarlo y mantenerlo en iguales Lo” QUINTA.- CANON DE ARRENDAMIENTO.- El canon de arrendamiento pactado entre las partes es de CIENTO NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD.190, 00), el cual se pagará todos los meses hasta el 5 de cada mes. | o A a A A El “ARRENDATARIO”, renuncia expresamente al derecho de fijación al canon de arrendamiento por parte de la Municipalidad y a cualquier Ley o Decreto que se dictare en este sentido, siendo por lo tanto este contrato, obligado para las partes. a EN SEXTA.- PLAZO.- El tiempo de duración del presente contrato de arriendo es de UN ANO contado a partir del día 20 de julio del presente año 2019, hasta el día 20 de Julio del año 2020 y podrá renovarse por períodos iguales, previo acuerdo de las partes, En caso de establecerse un nuevo contrato se lo realizará por escrito por el tiempo que acuerden. E