Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Documentos para trámite de importación, Diapositivas de Comercio Exterior

Este documento explica destacadamente cómo llevar a acabo un proceso de importación

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 28/03/2020

danny-colin
danny-colin 🇲🇽

5

(1)

6 documentos

1 / 172

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
2.1.3 DOCUMENTOS
Y TRÁMITES DE
IMPORTACIÓN.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Documentos para trámite de importación y más Diapositivas en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

2.1.3 DOCUMENTOS

Y TRÁMITES DE

IMPORTACIÓN.

2.1.3 Documentos y trámites de

importación

• Los operadores de comercio exterior (agentes aduanales) deben

cumplir con los requisitos que señala el artículo 36 y 36-A de la Ley

Aduanera, debiendo acompañar al pedimento de importación, según

formato oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la

siguiente documentación:

¿Qué es el Sistema Electrónico Aduanero (art.6 LA)? Cuando la ley obligue a trasmitir o presentar información esta debe hacerse a través del SAE mediante documento electrónico, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital.

una vez recibido el documento electrónico o

digital, el sistema genera el acuse respectivo

Los diferentes procesos que se llevan a

cabo electrónicamente a través de

la ventanilla digital mexicana de comercio

exterior, el sistema automatizado aduanero

integral y los demás sistemas electrónicos

que la Autoridad Aduanera determine

utilizar para ejercer sus facultades

¿Qué información se debe transmitir en documento electrónico o digital? a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente cuando el valor en aduana se determina conforme al valor de transacción declarando el acuse correspondiente

Articulo 36 y 6 LA se anexan al pedimento lo siguiente:

I. Para una importación

¿Qué pasa si mi factura no cumple

con lo que establece la regla 3.1.7?

La falta de alguno de los datos o requisitos,

así como las enmendaduras o anotaciones

que alteren los datos originales, deberá ser

suplida por declaración bajo protesta de

decir verdad del importador, agente

aduanal, en la propia factura cuando exista

espacio para ello o mediante escrito libre

en los términos de la regla 1.2.

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque (contenedor, caja, pallets), guía o demás documentos de transporte y que requiera el SAT mediante reglas declarando el acuse respectivo que prevé el articulo 20 fracción VII (Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.); ambos revalidados por la empresa portadora o sus agentes consignatarios. c) Los documentos que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior y se identifiquen entérminos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación

f) El certificado de peso y volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP, tratándose del despacho de mercancías a granel de una misma especie y a los embarques de mercancías de la misma calidad, peso y valor. g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. Por lo que se refiere a la procedencia y origen de las mercancías, el lugar de cultivo, crianza, procesamiento y fabricación de una mercancía de importación tiene para efectos prácticos relevancia en una importación definitiva o temporal.

II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual: a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización. c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:

1. Número de serie. 2. Marca comercial

Si se realiza el cambio de régimen a definitivo el importador esta obligado a transmitirlo Las empresas con Programas de Exportación Autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales , siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda

Esta deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías ya que no hacerlo es causal de suspensión del padrón de importadores.

Otros Documentos y Requisitos para Importar

  • (^) En algunas mercancías específicas, deberás de presentar documentos adicionales como:
  • (^) Certificado de peso-volumen
  • (^) Certificado fitosanitario
  • Packing list
  • (^) Certificado zoosanitario
  • (^) Conocimiento de embarque o guía aérea.
  • Certificado de calidad
  • (^) Orden de compra
  • (^) Carta de crédito
  • (^) Certificado de análisis
  • Certificado de inspección
  • (^) Certificado Kosher (Alimentos que se preparan de acuerdo a normas dietéticas judías)
  • (^) Certificado Halal (Garantía de calidad aplicada a alimentos, productos y servicios, en la cual no se debe de tener

ningún elemento ilícito, aplica para la comunidad islámica, y la Unión Europea)

Es oportuno señalar que en función de lo que dispone la Ley Federal de Metrología y Normalización, ya comentada en la parte correspondiente de esta obra, se establecen una gran cantidad de requisitos no arancelarios para importación que se encuentran contenidos en normas oficiales mexicanas, de las cuales destacan las siguientes:

  • (^) Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-1996, Industria automo triz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba ( DOF del 11 de agosto de 1997).
  • (^) Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones ( DOF del 3 de septiembre de 1997).
  • (^) Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. (Esta Norma cancela a la NOM-005-SCFI- 1993). ( DOF del 30 de marzo de 1998).
  • (^) Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materia- les sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales ( DOF del 27 de abril de 1998).
  • (^) Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel Información comercial ( DOF del 4 de mayo de 1998).
  • (^) Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la compraventa y consignación de vehículos usados ( DOF del 6 de mayo de 1998).
  • (^) Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad ( DOF del 4 de septiembre de1998)
  • Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Taxímetros electrónicos (esta norma cancela la NOM- 007-SCFI-1993) ( DOF del 9 de septiembre de 1998).