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Asignatura: Dret comunit.europeu.lliure circ.merc,pers,serv,ca, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Planteamiento general. Los objetivos de la Unión Europea y las libertades comunitarias. La creación de un mercado común y el mercado interior. Los principios y técnicas para la realización de las libertades comunitarias: a) El principio de progresividad; b) El principio de no discriminación por razón de la nacionalidad; c) El principio de equivalencia de las condiciones de acceso al mercado.
El objetivo de la consecución de un mercado interior fue des del principio el objetivo final, pero no sólo de los productos sino también de las personas y de los capitales.
A nivel de integración económica, vemos que un mercado interior puede tener la siguiente consideración en función del nivle de integración:
En el año 57 sólo se preveía mercado común. Los beneficios de la libre circulación de mercancías se ven pronto, consiguiéndose eliminar las barreras aranzelarias, ya en los primeros años de funcionamiento de las comunidades europeas. Tras la crisis del petróleo, se inventan todo tipo de medidas proteccionistas, no aranzelarias pues no podñian ya que se habían comprometido.
En los años 80, se identifican toda una serie de barreras todavía existentes entre los estados mimebros que impiden la consecuión del mercado común, Se identifican 3 tipos de barreras existentes: 1)barreras físicas: personas comprobando requisitos de calidad etc; 2)obstáculos técnicos; 3)Barreras fiscales: disitntos impuestos en los estados miembros. Todo elllo recopilado en un "libro blanco".
Se convence a los estados miembros de la firma del acta única europea en el
Tres principios generales:
Ámbito de aplicación de la libre circulación de mercancías. Productos que se benefician de la libre circulación de mercancías: características. Los productos originarios de la Unión Europea y los productos en libre práctica. Examen jurisprudencial
El establecimiento de una Unión Aduanera: el territorio aduanero comunitario. La eliminación de los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente. La tarifa exterior común. Eliminación de obstáculos entre EM
Ámbito aplicación material: La lliure circulació de mercancies se aplica: béns valorables ma diners suscpetibles de transacció comercial, cuy0o comercio sea lícito, sólo los producidos en la unión europea o ensamblados de manera que haya un cambio sustancial en la UE(originarios) y los que han pagado aranzel (libre práctica) al entrar la frontera de cualquier estado miembro, impuesto por la norma europea (código aduanero comunitario). Los EM no tienen competencias, sólo ejecutivas.
tabaco. El tribunal dice que para que setrate de un tributo interno no discriminatorios, es necesario que se grave a la producción nacional y a la exportada en la misma fase de comercialización, con el mismo tipo, y hecho imponible, de no ser así, estamos ante una exacción de efecto equivalente, iindependientemente de su importe, designación y su finalidad.
2nda cuestión: existe la obligación de devolver el importe, pero siempre y cuando no haya sido repercutido, ya que se generaría un enriquecimiento injusto y por lo tanto no existiría la obligación de devolver. Ahora bien, no le corresponde al productor la carga de probar, sino al Estado, a las autordades ancionales qu eimpusieron el tributo.
Nygard: el exportador defiende que aquello es una exacción que se devenga por el cruce del estado, mientras el Estado que es tributación interna (art. 110 prohíbe que sea discrimiantoria la tributación interna), el fundamento radica en que si se demuetra que es excacción la finalidad será totoalmente indiferente, mientras el Estado si consigue demostrar que es política fiscal tendrá mas margen de maniobra pues es competencia de los estados miembros la fiscalidad. Lo fundamental es que la discriminación no responda al origen de la mercancía, al producto proveniente de otro EM.
En el segundo párrrafo del art 110. lo que viene establecer es la prohibición para proteger productos que se encuentern en competencia, si a apequeñas variaciones del precio de un prodcuto, los consumidores pasan a comprar otro producto (la denominada sustitición de la demanda o elasticidad cruzada de la demanda). Persigue cualquier tipo de tributación interna que pueda dirscriminar productos de otros EM que se encuentren en competencia con productos nacionales.
Para aceptar la alegación de este artículo, será necesario grvar tabto la produción nacionla como la importada en 3 puntos esenciales.
Obstáculos no aranzelarios: sí permiten justificación por medidas de orden público.
Medida de efecto equivalente: Daxon ville (caso esencial LEER). Se exige al importador, de whiskey escocés a Francia, disponer de un certificado de origen de ese whiskey. El problema se plantea porque el importador de francés de vino escocés, lo importa desde Bélgica, en lugar de Reino Unido. En Bélgica no se exige el certificado de origen, y por lo tanto no tiene el certificado. Considera que es una medida de efecto equivalente a cualquier restricción, por ello se
plantea una custión prejudcial al Tribunal para que se plante respecto al concepto de medida de EE. Dice que cuando afecte D/I o actuar potencialmente
al comercio comunitario. Se introducen unos límites a este alcance de la definición, restringuiendolo en otra sentencia, así como por la vía de las justificaciones a las medidas de efecto equivalente (BUSCAR).
** exacción: cualquier carga pecuniaria independientemente de su denominación, así como de su finalidad(fondo dimantista)
LECCIÓN 4 - LECCIÓN 5 La supresión de las medidas de efecto equivalente entre los Estados miembros: evolución de la noción de medidas de efecto equivalente y criterios de calificación utilizados por las instituciones comunitarias. La supresión de las restricciones cuantitativas.
La eliminación de los obstáculos técnicos al comercio intracomunitario: Concepto y dificultades planteadas. Métodos y técnicas utilizados por las instituciones comunitarias: especial referencia al principio del reconocimiento mutuo.
Obstáculos: aranzelarios (cualquier carga pecuniaria devengada por el traspaso de la frontera) y no aranzelarios (restricciones cunatitatvias-una quota, el volumen de la carga-y MEE).
En la STJE Dassonville es donde se dará la defiinición del concepto de MEE.
*Producto en libre práctica:aquel producto que ya ha satisfecho los derhcos de auana, el aranzael aduanero común para circular en la CEE, pues el Reino Unido ´aún no se había uniod a la CCE (1979).
3.Efecto restrictivo para el comercio intracomunitario de mercancías: directo/ indirecto, real/potencial. (caso Foigrass:sólo podrán tener tal denomianación los productos de acuerdo con la normativa frnacesa, Se plantea si la normativa cosntituye una restrición, pues otros Estados podrían darle tal denomianación. El Estado arguemtna que la producción en el resto de Estados es mínima y por lo tanto la restricción no afectaría casi a nadie, pues la mayor producción es francesa. El tribunal responde que es indiferente, pues no hya una ley de mínimos, lo importante es evitar tal restricción; y Caso bloomer: )
pasar sus mercancías por la autopista, el perjudicaco pretende solicitar daños por las pérdidas ocasiondas por el Gobierno Austríaco.
La abstención no necesariamente supone una MEE, ne la medida que el Estado austríaco está limitado en el tiempo, y está justifiacada por derechos de libertad de expresión la manifestación etc.--> por lo tanto no toda medida de abstención del Estado supondrá una MEE.
No nos determina donde está el límite o le margen, debiendo ponderar dº fundamentales nacionales junto con los principios del TFUE (no hubiera sido lo mismo si la manifestación durara 1 semana...el ppio. de libre circulación afectado).
Tipologías:
Hay 2 grupos:
La jurisprudencia de los años 70 consideraba todas estas cuestiones como MEE. Después veremos que cambia "raise to the bottom".
Ante la cantidad de casos llegados en relación a qué es o no es medida de efecto equivalente, el triunal cambia su interpretación de lo que es MEE.
STJE Mithoard--> el hecho de la reventa a pérdida en Francia está prohibida, cuando está permitida en otros EM.
El Tribunal establece que lo realizado hasta entonces estaba mal, las medidas estatales que se refieran a las características de los productos son MEE, sin embargo las que se refieran a las medidas de comercialización del producto no lo son, siempre que se aplique a todos los operadores , nacionales y extranjeros, y que afecte de la misma manera, de hecho y de derecho a la
importación y a los porductos nacionales (punts 15/16/17).. Por lo tanto vemos que ya no se considerán MEE
LECCIÓN 6 Límites y excepciones a la libre circulación de mercancías. El examen de las medidas contenidas en el artículo 36 del TFUE y su delimitación jurisprudencial: El comercio de los productos militares. La noción del rule of reason en el ámbito de la libre circulación de mercancías: la construcción jurisprudencial. Los monopolios estatales de carácter comercial.
Limitaciones a la libre circulación mercancias Art 36. -->posible justificaciones
Test de adecuación y prporcionalidad: Que la medida sea adecuada par la protección y que no vaya más alla. Es una lista exhaustiva, un numerus clausus, no se puede argumentar nada más (cassis dijon es una excepcion pero con limitaciones).
STC Henn&Darby y COnnegate.
En materia de orden publico (STC THOMPSON).
Belgica VS España
España aduce que la esencia de la denomiancion de origen es preservar una s determinadas cualidaddes de la deoniminacion de origen. Efcetivamente el embotellado en la zona de producción por personas que conocen el producto, esta justificado para proteger esas cualidades propias del vino de Rioja, y por ello parece justificada la medida.
caso relevante para disitnguir que es una restriccion cuanitativa de una MEE.
Es el Estado miembro quien tiene la carga de probar que es conforme al art. 36, y que no sea una discriminacón arbitraria.
Se dice que si hay normativa comunitaria ya no se puede aducir las justificaciones del art. 36 , (stc Hedley&Lomas, prohibe la exportacion de vacas o cerdos a España en vivo para q sea trnasportados al matadero en España, porque el reino unido aduce la proteccion de los maatderos españoles para evitar sufirimeint,. EL tribunal no admite la jusutificacion ya que existia una directiva comunitaria que preveia cuales eran las condicones que debian en materia de salubridad, menos sufrimiento, específicas para todos los EM. Es fundamento para la circulacion que los EM se fien unos de otros y la via en todo caso sería denunciarlo nate la ocmision, no puedes tomarte la justicia por tu mano y adoptar mediadas restrictivas del comercio comunitario).
El tribunal dice qu eno es así,a uqne obedeza un interés general, ya que la forma en que se ha hecho por parte del EStado no es la correcta, ya que para que fuera admisible el monopolio necesitariamos, que no sefavoreciaera la produccion ancional como se esta haceidno en este caso.
UN monoopolio por si conlleva derechos de exclusiva, ahora bien, si admito esos monoolios comerciales al por menor, tengo que garantizar el acceso al mercaod de los productos importados, port anto si ese monolio discrimina respotecto la importada no cumplira con las exigencias del 37.
El caso Fransenc, es lo mismo pero en materia de beidas alcoholicas. HAy uinetres general apra garantizar q este tipo de producots, que oueden tener aspectos perjudiciales para la salud sea vendido por una empresa que tiene los derchos de xclusiva, que puede ser publica o privada, pero es le Estado quien le da tales derchos de exclusiva.
III. La libre circulación de personas.
LECCIÓN 7 La libre circulación de personas y su evolución. El desarrollo normativo y jurisprudencial de los requisitos exigidos para beneficiarse de la libre circulación de personas. Contenido jurídico. La libre circulación de personas no vinculada al ejercicio de una actividad económica.
Concepto y ámbito de aplicación La libre circulación de personas hace referencia a los nacionales de un estado miembro que se desplazan a otro Estado miembro con la finalidad de realizar una actividad económica. En principio, el concepto se refiere a dos tipos de medidas: las que pretenden elimniar los obstáculos a la entrada, permanencia y salida de los nacionales de un Estado miembro en otro Estado miembro; y las que aseguran que estos nacionales podrán acceder libremente a una actividad económica y ejercerla en el territorio de cualquier Estado miembro. En este sentido, si la actividad que se pretende ejercer es asalariada, estaremos antre libre circulación de trabajadores (arts. 45 a 48 TFUE), mientras que si se pretende ejercer una actividad económica independiente, será de aplicación la normativa comunitaria relativa al derecho de establecimiento o a la libre prestación de servicios (arts 49 a 62 del TFUE).
La libre circulación de personas implica, pues, el traslado de una nacional migrante de un EM a otro, con la intención de acceder a una actividad económica y ejercerla. Si no se conjuntan estos dos elementos, no se está en presencia de la libre circulación comunitaria de personas, y por tanto, la situación planteada queda al margen del Derecho comunitario. Este sería el supuesto de las denominadas situaciones internas , en las que no se aplica el derecho comunitario por no haberse producido un traslado de un Estado a otro;
o el supuesto de que la actividad a ejercer no tenga un carácter económico, lo que conlleva la no aplicación de la libre circulación comunitaria. Se ha producido una ampliación del concepto de libre circulación de personas; así, el Tribunal ha considerado que son usuarios de un servicio, y por tanto beneficiarios de la libre circulación de personas, los turistas (asunto 186-87, Cowan), los que se desplazan para recibir cuidados médicos y los que realizan viajes de estudios o viajes de negocios (asunto 26/83, Luisi y Carbone).
El requisito general que se exige para beneficiarse es ser nacional de un EM. Ahora bien, la determinación del vínculo de la nacionalidad es competencia de cada Em; es decir, corresponde a cada Estado que la otorga, el establecer cuáles son los requisitos que se han de cumplir para poder ser considerado como nacional de un EM (asunto C-369/90, Micheletti).
En ciertos casos, el hecho de ser nacional de un Estado no presupone automáticamente beneficiarse de la libre circulación de personas comunitarias, sino que las autoridades estatales competentes explicitan qué se entiende por nacional de ese EM a efectos comunitarios (sería el caso de ciudadadano daneses residentes en las islas Feroe).
El momento de adquisición de la nacionalidad es irrelevante, pues lo determinante para el derecho comunitario es precisamente que el que invoca las disposiciones comunitarias sea un nacional de un EM en el instante en que pretende beneficiarse de la normativa comunitaria, siendo intrascendente el momento en que se adoptó dicha nacionalidad.
Contenido jurídico Supone tanto la adopción de medidas relativas a facilitar el desplazamiento y la residencia de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria, con las medidas tendentes a facilitar el acceso y ejercicio a una actividad económica de los mismos beneficiarios.
En el art. 45.3 del TFUE se prevé el derecho de libre desplazamiento y residencia en el ámbito de la libre circulación de trabajadores, siendo esta disposición común y por tnato aplicable a toda libre circulación de personas tal y como ha repetido en múltiples ocasiones el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.
LECCIÓN 8 El derecho al libre desplazamiento y residencia: requisitos para su aplicación. La normativa adoptada por las instituciones comunitarias y su interpretación jurisprudencial: a) beneficiarios; b) contenido jurídico.
Ámbito de aplicación personal En principio se refiere a los nacionales comunitarios, y sus familias, que ejercen o han ejercido una actividad económica en un Estado miembro. El Consejo
posesión de un pasaporte válido.
a) Es un trabajador por cuenta ajena o propia en el EM receptor. A tal efecto se seguirá considerando trabajador si se encuentra en alguno de los siguientes escenarios: 1)sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente; 2) si, tras haber estado empleado durante un período superior a un año se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar trabajo, tras quedarse en paro involuntario (si hubiera estado empleado menos de un año la condición de trabajador se mantendrá un mínimo de seis meses);
b) Dispone para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del EM de acogida y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Em de acogida.
c) Matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado receptor con la finalidad principal de cursar estudios; y además tiene un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, que tiene recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su perío de residencia.
cesar su actividad, hayan alcanzado la edad prevista para adquirir el derecho a una pensión de jubilación.
Los derechos de desplazamiento y residencia son derechos directamente conferidos por el Tratado o, en su defecto, por el derecho derivado que los regula, con lo cual la concesión del título de residencia por parte del Estado receptor es meramente declarativa. Estos no otorgan este derecho, sino que reconocen que este derecho se disfruta en virtud de la normativa comunitaria. *estas normas comunitarias se entiende sin perjuicio de la competencia de los EM de lo relativo a las medidas destinadas a controlar los movimientos de población en su territorio. Ahora bien, estas medidas son en principio compatibles con el Tratado, siempre y cuando no se “practiquen de forma sistemática, arbitraria o con severidad inútil” (TJCE, asunto 321/87, Comisión contra Bélgica).
Las excepciones a la libre entrada y residencia. Las medidas adoptadas por razón de orden público, salud y seguridad pública. Examen de la normativa comunitaria y su delimitación jurisprudencial: a) concepto de orden público, seguridad y salud pública; b) límites materiales a su aplicación; c) límites procesales a su aplicación.
En el TFUE se disponen una serie de excepciones al libre desplazamiento y estancia de los nacionales comunitarios. Contenidas en los arts. 45.3 y 52.1 del TFUE, y por extensión incluidas también en el artículo 62, y se refieren a las limitaciones justificadas por raznoes de orden público, seguridad y salud públicas. Se reserva cada Em en virtud de estas impedir la entrada en su territorio, o no conceder, o no renovar la carta de residencia, o proceder a la expulsión de una nacional comunitario cuando dicha medida se justifique por razón del orden público, salud o seguridad públicas. Además, el art. 52.2 recoge la necesidad de coordinar las disposiciones reglamentarias o administrativas de los Em, referentes al régimen de extranjería, y que estén justificadas por raznoes de orden público, seguridad y salud (se recoge en la actualidad en las disposiciones de la Directiva 2004/38).
Concepto de orden público, salud y seguridad públicas No se define en la Directiva lo que se ha de entender por orden público, salud o seguridad públicas. En todo caso, el concepto de salud pública está definido de una forma negativa: las únicas enfermedades que podrán justificar una medida que limite la libertad de circulación serán aquellas con potencial epidémico como se definen por la OMS, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas siempre que sean, en el país de acogida, objeto de disposiciones de protección para los nacionales. Estas enfermedades sólo justifican la expulsión de un EM si sobreviven en el período comprendido en los tres meses siguientes ala fecha de llegada.
caso, estas pueden resultar relevantes en la medida que las circunstancias que dieron lugar a esta condena demuestren un comportamiento personal del implicado que constituya una amenaza actual al orden público).
Se contemplan una serie de garantías para proteger al ciudadano europeo que ha sido objeto de una medida de orden público o salud o seguridad, y así evitar que no se encuentre ante una situación de indefensión por la aplicación de estas medidas. La decisión de expulsión o de denegación del permiso de residencia se ha de notificar a la persona afectada, o que ésta pueda interponer los mismo recursos que dispongan los nacionales contra los actos administrativos. Además, el estado receptor no podrá tomar una decisión de expulsión de territorio contra un ciudadano de l aUN o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, excepto por motivos graves de orden público o seguridad. En caso de ser menor de edad, salvo si la expulsión es necesaria en interés del niño tal y como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de 1989.
Libre circulación de trabajadores. Delimitación respecto a la política social. Ámbito de aplicación personal: Concepto de trabajador. Ámbito de aplicación material: la noción de trabajo asalariado. Evolución jurisprudencial. Actividades excluidas del ámbito de aplicación de la libre circulación de trabajadores: La exclusión de los empleos en la administración pública. Examen jurisprudencial.
El contenido jurídico de la libre circulación de trabajadores: a) la igualdad de trato en el acceso y las condiciones de ejercicio de un empleo asalariado; b) las medidas relativas a la Seguridad Social.
El derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. Delimitación de las nociones de establecimiento y servicios. Ámbito de aplicación: a) las personas físicas y las sociedades; b) concepto de actividades no asalariadas.
Actividades excluidas del ámbito de aplicación del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios: a) El artículo 51 párrafo 1: La exclusión de las actividades que implican un ejercicio de la autoridad pública; b) El artículo 51 párrafo 2: La exclusión de determinadas actividades por el Consejo.
Contenido jurídico del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. La igualdad de trato en el acceso y las condiciones de ejercicio de
una actividad económica. El efecto directo de los artículos 49, 56 y 57 del TFUE. La equivalencia de las condiciones exigidas por los Estados miembros para acceder y ejercer a una actividad económica.
LECCIÓN 15 La excepción al acceso y ejercicio a la actividad económica. La aplicación de las medidas adoptadas por razón del interés general: la construcción jurisprudencial. Criterios y límites a su aplicación.
La evolución de la noción de servicios. El Acta Única europea y la consecución de un mercado interior de servicios. Principales realizaciones: especial referencia a la liberalización de los servicios en el ámbito financiero y en el ámbito de las telecomunicaciones. La adopción de la Directiva 2006/123 de 12 de diciembre de 2006.
IV. La libre circulación de capitales.
La libre circulación de capitales. Concepto y ámbito de aplicación. La
delimitación entre la libre circulación de pagos y libre circulación de capitales: la
interpretación jurisprudencial. La libre circulación de pagos: a) Concepto y contenido jurídico; b) La normativa adoptada por las instituciones comunitarias.
La creación de un mercado común de capitales. Concepto y contenido jurídico. Fases
en la efectiva liberalización de los capitales. La libre circulación de capitales y la Unión
Económica y Monetaria. Las cláusulas de salvaguardia: Supuestos de aplicación.