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Dret Internacional Públic, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Internacional Públic, Profesor: , Carrera: Màster Dret Ambiental, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 18/01/2011

franrena
franrena 🇪🇸

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ESTRUCTURA:
I. Qué es la Sociedad Internacional?
Qué principios tiene el Ordenamiento Internacional?
Art. 2 de la Carta de Naciones Unidas y Resolución 25/25.
II. Fuentes del Derecho Internacional:
Introducción
Tratados Internacionales
La Costumbre
Otros
III. Sujetos:
Introducción
Estados
Organizaciones Internacionales
Otros Actores
IV. Aplicación del Derecho:
Espontáneidad de aplicación
Responsables Jurídicamente
Raíces
Medios de Soluciones pacícas
Aplicación forzosa
Tema 1
Sociedad Internacional y Derecho Internacional
a) La sociedad internacionales y relaciones internacionales
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ESTRUCTURA:

I. Qué es la Sociedad Internacional?

Qué principios tiene el Ordenamiento Internacional?

Art. 2 de la Carta de Naciones Unidas y Resolución 25/25.

II. Fuentes del Derecho Internacional:

Introducción

Tratados Internacionales

La Costumbre

Otros

III. Sujetos:

Introducción

Estados

Organizaciones Internacionales

Otros Actores

IV. Aplicación del Derecho:

Espontáneidad de aplicación

Responsables Jurídicamente

Raíces

Medios de Soluciones pacíficas

Aplicación forzosa

Tema 1 Sociedad Internacional y Derecho Internacional

a) La sociedad internacionales y relaciones internacionales

En el mundo se producen un conjunto muy variado de relaciones entre actores muy diversos que tienen como característica fundamental su internacionalidad. Van más allá de las fronteras del Estado. Son muchas las instituciones y personas (físicas / jurídicas) de características muy diferenciadas (o no, dependiendo del caso) que intervienen entre sí. Esto son las relaciones internacionales. Pero no son simplemente internacionales, sino que el contexto se amplía a personas e instituciones. El conjunto de realciones extrafrontereres configuran un espacio que crean el espacio "SOCIEDAD INTERNACIONAL".

Podemos definir el concepto de Sociedad Inerrnacional de acuerdo a cuatro características fundamentales:

1. Universal / planetaria , en el sentido de que no queda una parte de la tierra que no esté sometida o influida por las relaciones internacionales. Las cuestiones de la sociedad internacional son globales, en cuanto que no pueden tener una respuesta individualizada. Los Derechos humanos, guerras, fuerza, desarrollo ... son hechos de interés general. 2. Heterogénea, plural y compleja derivada de la presencia muy diferenciada de actores que intervienen en estas relaciones (grupos beligerantes - empresas - asociaciones - ONG's) y dentro de cada categoria hay una pluraridad muy marcada (concepciones muy diversas y diferencias entre Estados, por ejemplo). La complejidad hace nccessaris instrumentos jurídcs muy diversos. 3. Globalitazada e interdependiente , en cuanto que las decisiones que toman unos afectan a los otros. La decisión suele ser multilateral y compleja. Las decisiones son dependientes a las determinaciones que se toman tienen efectos sobre otras naciones. El concepto de Estado nación está en profunda crisis en cuanto instituciones internacionales determinan muchas veces el ejercicio de competencias (efecto directo de los reglamentos y directivas en la UE, por ejemplo), ya que la subordinación Internacional - Nación es ya bastante conocido como evidente. La paz, la explosión democrática, la pobreza, derechos humanos, entre otros, necesita de una observación exterior para lograr una efectiva obtención de los propósitos internacionales, hecho no muy usual décadas anteriores. Igual con el medio ambiente, que son cuestiones de ética moral con efectos directos sobre el planeta y cada estado tiene su propia conciencia, pero dado de su globalidad, precisa de una acción conjunta para conseguir un mundo con menos contaminación. 4. Descentralización del poder de la sociedad internacional. No hay una unidad o cuerpo que consolide la ejecución y funcionamiento, ya que si hablamos de sociedad internacionalidad no podemos unificar el funcionamiento de las relaciones.

En resumen: son relaciones internacionales, aquellas que traspasan las fornteras del Estado. Incluyendo en éstas, todos sus campos de relacion que puedan tener los Estados en pactos constantes. Grupos de personas y ONG’S que luchan para cambiar el mundo y, para ello se producen las relaciones internacionales.

b) Posición del Estado en la sociedad y en las relaciones internacionales El estado tiene un papel primigenio en la sociedad internacional, siendo titular del poder político en la SI Esto quiere decir que los Estados son soberanos y por tanto que no tienen ningún superior jerárquico supraestatal. Formalmente, todos son iguales en soberanía de acuerdo al principio de igualdad soberana DE ESTADOS. El estado es el único que puede ordenar su territorio y su población. Como no h IHA autoridad supranacional, no hay ninguna autoridad que pueda imponer normas en el Estado. El estado se puede autolimitarse, pero no imponer normas. Las fuentes normativas materiales de las normas internacionales es la FUENTE de El estado. Ninguna norma no sale sin la voluntad del Estado (papel "Potentio Personae" del Estado). El Derecho Internacional tiene una malformación congenita que es la voluntad del Estado. Las normas de DI serán dispositivas, así que el Estado las puede adoptar de acuerdo a su voluntad de ejercer-las. El CONSENSUS AB IDEM es lo que produce una norma internacional. Sólo una serie de normas internacionales son imperativas (ius cogens = Derecho necesario), obligacionales. Lo son dado que los Estados así lo han querido, siendo normas en las que todo el mundo está de acuerdo. Se consideran derecho necesario para ser casi imprescindibles (Prohibición de la Guerra y de la Fuerza, Derechos Humanos, Medio Ambiente y Libre Determinación del colonialismo) a pesar de poder ser vulneradas, derivando consecuencias que posteriormente se verán.

c) Concepto de Derecho Internacional Público A finales de la edad media, una escuela de juristas empiezan a comentar la posibilidad de la sociabilidad de la persona en el universo, en cuanto que tienen los mismos derechos y sobre todo, la diversionalitat de la dignidad humana.

a) La soberanía la sustenta el monarca, teniendo todas las competencias en su territorio y bajo su población. b) El principio de legitimidad monárquica era el instrumento con el que se garantizaba la sucesión futura y la estabilidad del sistema de gobierno originario de la Paz de Westfalia. c) Igualdad de soberanía entre Estados. Cada reino respetaba la monarquía colindante y su gobierno, independientemente de lo que consideras. d) Los Estados se comprometen a respetar los límites fronterizos de los Estados. e) Respecto del término Pacta sunt Servanda. El cumplimiento y respeto entre las partes de un acuerdo era obligatorio e inviolable por las partes. f) Los problemas interestatales deberán resolverse por la vía diplomática, siendo sólo justificado el uso de la fuerza Armanda si se aprecia una justa causa bélica.

2. Revolución francesa 1789 y el Congreso de Viena 1814 Pero esta formación de los Estados y la concepción del poder político fue variando con el paso del tiempo y año 1789 la burbuja acabó estallando en Francia con el inicio de la Revolución Francesa. Se produjeron dos cambios concretos respecto al anterior sistema:

F 0 2 DSoberanía Nacional: los ciudadanos del Estado son los que deciden el gobierno de su Estado. F 0 2 DAbolición de la legitimidad monárquica

El Congreso de Viena en el año 1814 posterior a la derrota de Napoleón a manos de los austriacos provoca una especie de recesión moderada a los pactos de Wels propios de la Paz de Westfalia. En este congreso se reúnen las antiguas monarquías para establecer un nuevo orden político, creando la Santa Alianza entre Rusia, Prusia y Austria. Se desea un retorno a la época de Westfalen, pero la realidad de las personas ha cambiado mucho desde entonces y eso lo dificulta seriamente. Se organizaron territorialmente los Estados y se fundamentó el poder del Estado en la figura de la Soberanía Nacional. Ya no se buscaba coexistir pacíficamente como el primer periodo sino cooperar entre naciones. Y no sólo una cooperación diplomática sino además técnica (el boom industrial lo favorecía y no todos los Estados tenían una maquinaria suficiente, siendo la colaboración esencial). En 1865 se crea ela Unión telegráfica internacional, en 1870 que se crea la Unión Postal Universal o también la creación de la Comisión de Navegación del Rhin y del Danubio. Con la celebración de la convención de Berlin en 1875, por el cual, los Estados europeos se reparten las colonias de África, etcétera. Además, se plantean las primeras cuestiones sobre Derecho Humanitario como el tratamiento del reos, de los heridos de guerra en Den Haag en 1903, creando un sistema de seguridad colectiva: La Santa Alianza, creada por los 100.000 hijos de San Luis 1823-1903.

3. La Primera Guerra Mundial y la creación de la Sociedad de Naciones Ante grandes imperios emergentes que mantienen ahogadas las nacionalidades, la disputa entre Francia y Alemania acaba desencadenando en la archiconocida 1ª. Guerra Mundial. En esta guerra intervinieron los Estados Unidos de América como actor principal de una guerra especialmente violenta. El presidente norteamericano Wilson, un humanista convencido, planteó un discurso llamado “Los 12 puntos de Wilson”, planteando en este discurso la libre designación de los pueblos. Por otro lado, propone que los vencedores de la guerra creen una sociedad entre naciones para evitar un evento de estas características. Así pues, las potencias vencedoras (Italia, Francia, Estados Unidos y el Reino Unido) se reunieron en Versalles. En el año 1919, surge el nacimiento de la Sociedad de Naciones, como Organización Internacional para mantener la paz en Europa y, basada en soluciones pacíficas. Estaba estaba formada por todas las naciones del mundo. Respecto a la estructura interna, esta sociedad de naciones se componía por:

  • Cuatro Órdenes F 0 2 DConsejo de la sociedad de naciones, (restrigido), formado por las potencias ganadoras F 0 2 DAsamblea de la sociedad de naciones, que era un órgano deliverado y que no tenía poder de decisión F 0 2 DSecretario general de la sociedad de naciones, que tenía funciones a título de jefe administrativo F 0 2 DTribunal permanente de justicia internacional

Pero para entender las funciones de la sociedad de naciones y su realidad ejecutiva e institucional necesario adecuar el contenxto histórico del derecho internacional respecto a sus funciones y, por otro lado, cuál era el marco institucional internacional y cómo afectaba esto a la Sociedad de

Naciones. En primer lugar, el derecho internacional tenía por objetivo: a) la cooperación entre estados, b) promover acciones con el objetivo fundamental de evitar la guerra, c) el respeto a la soberanía ya la intangibilidad fronteriza y, d) promover la seguridad mundial con un sistema de seguridad colectiva. Estos principios eran la base estructural del Derecho Internacional, basado en la idea de evitar la guerra, trasladando las controversias entre Estados a resolverlas en un arbitraje o en un tribunal. Aunque la realidad era mucho más dura y la posguerra no facilitó mucho la efectividad de esta institución. Surgieron muchos problemas entre estados antes de la formación de la Sociedad de Naciones y posteriores a esta. F 0 2 DAnteriores al origen mencionan un hecho muy importante: los EE.UU. Se desentendió de la sociedad de naciones cuando fue la propulsora, aunque fue por causas internas y no relacionadas con las relaciones internacionales. F 0 2 DPosteriores al origen, pues el papel de los tres Estados poco tendente al respeto de los principios del Derecho Internacional de aquella época y que violarlo sin que la Sociedad de Naciones actuara debidamente. Alemania se veía maltratada por la resolución del Tratado de Versalles por las sanciones económicas y territoriales en la que se vio sotmessa. Italia invadió la Alsacia y no recibe respuesta de la Sociedad de las Naciones. El imperio japonés fingió un ataque terrorista en la zona de la Manchuria, zona con mucha disputa entre chinos, rusos y japoneses como resultado de la victoria japonesa en la guerra entre Rusia y Japón (1903-1905) y por la que Japón se anexionó la península de Corea. Fue la excusa para declarar la guerra a China y comenzar la invasión del territorio asiático del océano pacífico. Tampoco hubo una respuesta por parte de la Sociedad de Naciones. F 0 2 DY el punto clave el desencadena la invasión de la Alemania nacionalsocialista en 1939 y que conlleva la repulsa de Gran Bretaña y Francia, dando inicio a la Segunda Guerra Mundial. En cualquier caso, lo importante es saber apreciar la debilidad efectiva de la Sociedad de Naciones y entender su composición, ya que en realidad la idea en sí es la que inspira la actual Organización de las Naciones Unidas a pesar de haber algunas modificaciones.

4. La Segunda Guerra Mundial y la Conferencia de San Francisco

Tras la 2ª. Guerra Mundial, las potencias ganadoras, (China, Rusia, Francia y EEUU), deciden crear la Organización de Naciones Unidas, (en adelante ONU), sustituyendo a Naciones Unidas. Es en la Cimera de San Francisco de 1945 donde se crea la ONU, redactando la Carta de Naciones Unidas, iniciando así el nuevo orden internacional, hasta nuestro días.

2.3 La ONU El 12 de junio de 1941 se hace la declaración de Londres, donde 14 estados firman una Alianza militar contre Alemania, Italia y Japón. El 22 de junio, la URSS entra en la guerra contra el ejército alemán. El 14 de agosto, se hace la carta atlántica por la que USA se compromete a ayudar al Reino Unido. El 7 de diciembre de 1941 se produce el ataque de la aviación nipona en Pearl Harbour. El 1 de enero de 1942 se hace una reunión entre China, URSS, Usa y el Reino Unido y hacen la declaración de las Naciones Unidas. El 2 de enero, se suman a esta resolución 22 países. Cuando a se aprecia una muestra de victoria por parte de los aliados, se vuelven a reunir el 30 de octubre de 1943 los cuatro estados y deciden que crearán una organización internacional, empezando a trabajar para ver cómo debería ser esta nueva institución. El 2 de diciembre se hace la declaración de Teherán, pero no han decidido quién mandará en esta institución. Hay una reunión definitiva bajo el nombre de Dumbarton Oaks en una mansión de Washington donde se decidió que mandaría a la ONU y se crea el consejo de seguridad. El 11 de febrero de 1945 se hace la cumbre de Yalta donde deciden convocar la cumbre de San Francisco. El 26 de abril de 1945 se reúne una conferencia de 50 estados más 1 El 26 de junio se firma la carta de Naciones Unidas, entrando en vigor el 24 de octubre de 1945. La carta de Naciones Unidas es un Tratado entre Estados constitutivo, acuerdo entre Estados, que da nacimiento a la ONU. Esta carta refleja la filosofía política. El preámbulo denota la intención de proteger los valores fundamentales (la dignidad) de las personas y evitar un nuevo terror civil producido por las dos guerras mundiales. No estamos ante un tratado corriente sino que como estipula el artículo 103 de la carta, dote a este tratado de supremacía jurídica respecto al resto de Estados. Y rompe con las reglas lógicas del sistema de tratados ya que los Estados así lo consideran. Prefieren dar esta preferencia porque así les interesa. El artículo 2.6 de la Carta de las Naciones Unidas dice que para mantener la paz y la seguridad tiene autoridad sobre los miembros de esta institución y las que no lo son para poder controlar las infracciones a la paz mundial.

F 0 2 D ****Pregunta de Exámen** : Naturaleza jurídica de la carta jurídica de las Naciones Unidas F 0 2 D **** Pregunta de Exámen** : Antecedentes a la creación de las Naciones Unidas

2.4 Los miembros de las Naciones Unidas Condiciones para ser miembro: Estado amante de la paz y estar en condiciones de cumplir el contenido de la Carta Fundacional de la ONU. Se acepta el Estado con el consentimiento de la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad.

2.5 Órganos de las Naciones Unidas F 0 2 D El Consejo de Seguridad : órgano restringido formado por 15 estados. 10 de carácter electivo (elegidos por la asamblea general a propuesta del consejo de seguridad) y 5 miembros permanentes, (EEUU, Rusia, China, Francia y Reino Unido), los que tienen derecho a vetar cualquier decisión si no están de acuerdo en algún aspecto. Es el órgano encargado del mantenimiento del orden y la paz internacional, siendo quien debe actuar cuando se Produce alguna violación de la paz o seguridad internacionales y que podrá tomar las medidas que considere oportunas para alcanzar los objetivos ya mencionados en forma de bloqueos, uso de la fuerza armada o sanciones económicas. Ahora bien, debe apreciarse un acuerdo total, siendo una respuesta negativa de uno solo de los miembros suficientes para detener la iniciativa de acción de este órgano. F 0 2 D La asamblea general : órgano deliberante de las Naciones Unidas y compone por todos los miembros de las Naciones Unidas bajo el principio de igualdad soberana. Las decisiones de este órgano no comportan obligaciones directas sino recomendaciones. F 0 2 D Secretario General : máximo funcionario de la ONU que se encarga de procurar los bienes y funcionamiento de esta institución. Se escogido por la asamblea general a propuesta del Consejo de Seguridad por un periodo renovable de cinco años F 0 2 D Corte Internacional de Justicia : teniendo el mismo estatuto que a la Sociedad de Naciones tenía la Corte Permanente de Justicia Internacional (1919), fue cambiada de nombre para deducir que era permanente y que la Justicia no es por Naciones y competencialmente es: 1 ) un órgano

consultivo a propuesta del Consejo de Seguridad o la Asamblea General y, 2) tiene competencia contenciosa entre los Estados cuando se origina de un conflicto, siendo el sometimiento voluntario (haciendo una declaración bajo las condiciones que el Estado considere, siendo un sometimiento unilateral, puede haber una cláusula compromisos en un tratado; aceptarse por un caso concreto, o puede haber una aceptación tácita: Forum Prorrogatio) F 0 2 D Consejo Económico y Social : formado por 54 Estados elegidos por la asamblea a propuesta del Consejo, es el órgano que promueve la cooperación entre los Estados y de él dependen muchas instituciones F 0 2 D Consejo de Administración Fiduciaria : es un órgano que se encarga de otorgar a los Estados que promueve la conservación de las colonias de las potencias vencidas. Tiene poca función actualmente.

2.6 Órganos subsidiarios Los órganos subdiarios dependen jerárquicamente de un órgano principal y encontramos varios, destacando dos:

  1. Consejo de Derechos Humanos: depende del Consejo Económico y Social, encargado de la cooperación.
  2. Comisión de Derecho Internacional es el órgano encargado de codificar y desarrollar el Derecho internacional. Depende de la Asamblea General de NU, la que le encarga tareas legislativas en esta comisión.

2.7 Organismos especializados Son organizaciones internacionales independientes con personalidad jurídica propia pero creados para cumplir con objetivos concretos de la competencias de Naciones Unidas. En determinados temas es más eficaz la intervención de estos organismos no de forma directa, creando convenios de colaboración. Por ejemplo: en el ámbito laboral se crea Organización Internacional del Trabajo, (en adelante OIT), en el ámbito de la salud, la Organización Mundial de la Salud, en el ámbito de la cultura y la educación encontramos la UNESCO, en el tema de la alimentación, la Organización de la alimentación y la comida. Todos juntos, todos los pragmatismos especializados, forman el sistema de las Naciones Unidas.

2.8 Funciones del Derecho Internacional Contemporáneo

  1. Funciones de mantenimiento de la sociedad internacional, garantizar la existencia y perpetuar la sociedad internacional. Conservar el “status quo” de la Sociedad Internacional
  2. Fomentar y articular la cooperación entre los miembros de la Sociedad Internacional
  3. Facilitar el cambio y la evolución pacífica, dando herramientas para hacerlo.

2.9 Propósitos y principios de naciones unidas 2.9.1 Propósitos de la carta de Naciones Unidas * (examen por separado y juntos)

De acuerdo el contenido de la carta, el artículo 1 dispone un propósitos / objetivos de la sociedad de naciones. Las Naciones Unidas se proponen alcanzar unas finalidades futuras y, derivando de la naturaleza de las finalidades, inciertas. Recoge cuatro propósitos: a) Matindre la paz y seguridad internacionales: se crea Naciones Unidas para velar por la paz y seguridad a seguir entre los principios de justicia y sometimiento al Derecho Internacional. En el mundo hay diferentes controversia: 1) que ponen en peligro la seguridad internacional y, 2) controversias que trequen la paz Las primeras se resolverán en base al capítulo sexto de la Carta de las Naciones Unidas (deben resolver entre ellos la controversia), mientras que las segundas se resuelven de acuerdo al capítulo séptimo, pudiendo el consejo de seguridad tomar las medidas que quiera (incluso invadir el Estado haciendo uso de la fuerza) b) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad entre los Estados: deben estar basadas en el respeto e igualdad soberana y la libre determinación de los pueblos. c) Fomet la cooperación internacional en todos los sentidos (económicos, humanitario, social, entre otros): es la base para las Naciones Unidas puedan actuar sobre los Derechos Humanos. d) Servir de centro que armoniza los de los esfuerzos de los Estados para alcanzar estos objetivos.

2.9.2 Principios de la carta de Naciones Unidas

Los pueblos constituidos en un Estado, según la resolución 26/25, tienen la libre determinación si no rompen con la unidad territorial del Estado. Puede pedir más autonomía política. Si no hay un gobierno representativo (quiere decir en Derecho Internacional, disfrutar de una estructura que permita una autonomía política) de la población, puede requerir ella libre determinación externa.

Tema 3 Fuentes y normas del Derecho Internacional Público 3.1 Fuentes y normas del DIP: Relevancia del consentimiento del Estado Debido a la escasa institucionalización de la sociedad internacional, no existe un ente administrador o un legislador central que permita crear normas de DI de hecho, como se ha señalado anteriormente, el Estado es el principal sujeto de Derecho Internacional. Esto implica que siendo el principal sujeto del DI, será el principal sujeto creador de las normas de DI, promoviendolo al mismo tiempo. En este sentido, las normas de DI no surgen de un ente superior en el Estado (supranacional) sino que se originan en virtud del consentimiento del Estado y el consenso común a un grupo de Estados como consecuencia de la confluencia de intereses comunes. El consentimiento es el momento inicial de creación de normas de DI y el consenso de una pluralidad de Estados es el momento caudal que permite transformar los consentimientos individuales en un consenso de los Estados. Por tanto, los elementos esenciales para la sanción de una norma de Derecho Internacional son:

  1. El consentimiento individual de un Estado es necesario para la creación de una norma internacional pero no suficiente,

  2. dado que precisa de un consenso entre los estados que configuran una voluntad conjunta imprescindible para la existencia de una norma jurídica

En este elemento de consentimiento, se debe tener en cuenta tres principios para garantiza la realización de este consentimiento: F 0 2 DEl principio de igualdad soberana, que garantiza la libertad del consentimiento; F 0 2 Del principio de prohibición de uso de la amenaza y la fuerza, que evita los consentimientos viciados y; F 0 2 Del principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, que asegura la autonomía en la formación de una voluntad que derive en consentimiento.

Además, debemos referirnos a unos criterios de flexibilidad que facilitan la emisión del constimiento: a) Expresión del constimiento del Estado, se puede expresar de forma variada, sea mediante tratados internacionales, costumbre internacional, actos unilaterales y resoluciones o actos de las organitzxacions internacionales. Existe un consenso claro en la doctrina en que el consentimiento se puede realizar independientemente de la forma que se realice. b) Objeto del consentimiento: en ocasiones se precisa un consentimiento del conjunto de Estados de la comunidad internacional, como en el caso de las normas del "Ius cogens". En los demás casos, en casos de normas dispositivas, se requiere un consentimiento ilimitado de un grupo de Estados. En función del contenido de la norma, se puede requerir el consentimiento de todos los

Estados de la Comunidad Internacional. c) El consentimiento no depende del carácter de la norma, sino de la mera voluntad del Estado lo esencial para la realización de una norma de DI d) El consentimiento se puede manifestar con respecto a toda la sociedad internacional en su conjunto. En este caso hablamos de obligaciones erga omnes o del consentimiento manifestado respecto a un grupo de Estados en las obligaciones recíprocas entre Estados. El consentimiento no depende de la naturaleza jurídica de la obligación asumida ni del carácter de la norma aceptada, ni siquiera del número de Estados respecto de los cuales un estado se obliga. En resumen podemos decir que el Estado que consiente internacionalmente se obliga internacionalmente, sin que en ningún caso la falta de consentimiento sea igualmente susceptible de aplicación de unas normas internacionales. El pacto internacional es el que determina la obligación internacional, aunque hay una excepción al consentimiento en relación a las costumbres generales: Cuando en costumbre general reúne cuantitativa y cualitativamente un número significativo de consentimientos individuales, se cristaliza una norma de Derecho Internacional, de manera que el consenso general respecto a la creación de esta norma general supone que si un estado no manifiesta su consentimiento al consenso y, además, no expresa la negativa a esta obligación, se entiende que estamos ante un caso de silencio positivo o consentimiento tácito a la aceptación de la norma general.

3.2 El proceso de creación de normas jurídicas internacionales La creación de normas jurídicas internacionales se puede analizar desde diversas perspectivas: algunos autores hablan de fuentes formales y materiales del Derecho, y otros como será el caso hablaremos de dos hechos: proceso de cración de normas (fuente material) y los procedimientos del creación de normas (fuente formal). En relación al proceso de creación de normas, (fuente material), se refiere al conjunto de factores causales de carácter político, económico, ideológico, etc., Que operan en la formación del Derecho dentro de un grupo social. Estos factores provocan la necesidad de crear una norma en un determinado ámbito legislativo. Así, los estados interesados en crear una determinada norma empiezan a manifestar su voluntad a través de comportamientos o prácticas y también con propuestas de tratados internacionales, iniciándose un proceso en que se definen las posturas de cada estado en relación a la formación de de una norma. En caso de que las posiciones individuales de los estados concuerden, se obtiene el consenso generalizado que permitirá cristalizar una norma jurídica. Por tanto, el proceso de creación de normas internacionales se constituye como el conjunto de mecanismos extrajurídicos, (social, económico, político, etc.), con los que un conjunto de sujetos de Derecho Internacional manifiesta y alcanza materializar, no equitativamente en satisfacción de los intereses de los Estados individualmente, en una norma jurídica.

3.3 Los procedimientos de creación de normas jurídicas internacionales (fuente formal) Los procedimientos de creación de normas jurídicas internacionales hacen referencia a los mecanismos jurídicos reconocidos por el propio ordenamiento internacional para generar una norma jurídica. Son los actos o hechos que el ordenamiento jurídico internacional atribuye idoneidad para la creación de normas jurídicas. Las normas primarias (las que se aplican a los sujetos) y las secundarias (las que permitían crear normas primarias). A nivel internacional, la doctrina se refiere al artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, (en adelante TIJ), como norma secundaria de identificación de las normas primarias. Este precepto establece que el TIJ resolverá las controversias internacionales mediante los convenios o tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho Internacional. En realidad no establece estrictamente los procedimientos de creación de las normas, sino que se limita a mencionar las fuentes que utilizará el TIJ para resolver las controversias internacionales. Respecto a este artículo 38, gran parte de la doctrina entiende que no enumera todas las fuentes del Derecho Internacional, dado que estos autores añaden a este artículo los actos unilaterales y los actos de algunas organizaciones internacionales que también generan normas internacionales primarias. Estas dos fuentes no se tuvieron presente para la regulación de este estatuto del TIJ, extraído literalmente del originario del de la Corte Permanente de Justicia de 1919, por lo que presenta este vacío de contenido respecto a las fuentes del Derecho Internacional. De todas formas, a la sociedad internacional han surgido otras normas internacionales que no corresponden a ninguna de las fuentes del artículo 38 ni a las ampliadas por la doctrina, sino que se trata de acuerdos / actos aislados que no se sabe que tienen efectos jurídicos a efectos de obligaciones vinculantes.

3.5 La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional (artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas) El artículo 13.1 de la Carta de las Naciones Unidas da un poder a la Asamblea General promueve la cooperación internacional en el campo político e impulsar la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. F 0 2 DCodificación: regular el Derecho, dotándolo de una estructura firme y coherente F 0 2 DDesarrollo: Creación de normas internacionales

Lo hace mediante la Comisión de Derecho Internacional, un órgano que debe codificar y desarrollar el Derecho Internacional. Trabaja a las órdenes de la Asamblea General, que le propone los temas a tratar y esta prepara un estudio con el siguiente procedimiento: Nombra un relator que es quien hará el estudio en profundidad de la situación actual de este asunto. Este somete el estudio a valoración, lo discute y consulta a los Estados sobre las cuestiones más complejas. Con las respuestas obtenidas, hace un proyecto de tratado que presenta a la Asamblea General. Esta puede optar por hacer tres cosas: a) Archivar el estudio realizado sin hacer nada, solo toma nota. b) Hacer una recomendación a los Estados para pedir ciertas conductas a éstos. c) Convoca una conferencia de Estados para debatir el proyecto y, en su caso, la aprueben como Tratado.

3.6 Estructura del sistema jurídico internacional Las normas de Derecho Internacional son dispositivas en su gran mayoría, salvo una serie de normas imperativas y que forman el ius cogens Internacional. Estas normas son las que anuncian los principios básicos constitucionales de la Sociedad Internacional. F 0 2 DEjemplos de normas imperativas: prohibición del uso de la fuerza, respeto a los derechos humanos fundamentales, respeto al medio ambiente o la libre deterrminación de los pueblos coloniales.

Estas normas, entre otros, no son imperativas en la medida que los Estados así lo han considerado oportuno aceptar la norma o tratado. Sólo la voluntad de los Estados son capaces de configurar normas imperativas entre estos, al no haber ninguna autoridad normativa jerárquicamente por encima del Estado. Que las normas internacionales sean dispositivas es lo que marca el relativismo de las normas de Derecho Internacional. Puede ser obligatoria, pero no para todos en general. Sólo aquellos que se comprometieron a firmarlo. Es más, el obligatoretat puede ser total o parcial (haciendo enmiendas a los tratados se pueden recortar obligaciones a un Estado en particular) Desde el punto de vista de las fuentes del Derecho Internacional: F 0 2 DLos principios generales del Derecho son universales / destinados a todos los Estados F 0 2 DLas costumbres pueden ser univerals o regionales. Si es una costumbre universal, hacemos una presunción Iuris Tantum, que es universal, pero cualquier Estado puede alegar que no es una costumbre propia de él, negando su vinculación con esta costumbre. A estos estados que se niegan a una costumbre llaman Objetores persistentes y si demuestra esta situación excluye la aplicación de esta costumbre. F 0 2 DLos tratados difícilmente serán universales ya que siempre queda algún estado que se en desentenderse

3.7 Universalismo y relativismo en Derecho Internacional

Se dice que el Derecho Internacional es relativismo, porque cuando estemos ante una norma de derecho internacional hay que preguntarse a quién obliga esa norma?, es decir, qué Estados han manifestado su aceptación.

Además, hay que preguntarse, ¿cuántos la han aceptado íntegramente y cuántos parcialmente? Por esto se dice que el universalismo del Derecho Internacional es muy difícil encontrarlo.

De ahí, podemos decir que:

  • Las costumbres pueden ser universales o regionales. Si es universal, resulta por presunción “iuris tamtum”, pero cualquier Estado podrá alegar que nunca ha estado de acuerdo con dicha costumbre o que nunca la aceptó.
  • Los principios generales del Derecho Internacional son generales para todos.
  • Los Tratados, son dificilmente universales, puesto que siempre habrá alguién que no lo acepte.

Por tanto, lo que caracteriza al Derecho Internacional no es el universalismo sino el relativismo. Pero, sí hay una jerarquía de normas superiores: Las denominadas “ius cogens o imperativas”, están por encima de las normas dispositivas.

3.8 La cuestión de la jerarquía de las normas de Derecho Internacional y las normas de ius cogens Se afirma la ausencia de jerarquía de fuentes pero si normativa: las normas de ius cogens son superiores a las normas dispositivas. Esto conlleva que las normas contrarias al Derecho Necesario son declaradas antijurídicas. Hay jerarquía de normas derivado del contenido de un tratado llamado El Convenio de Viena, 1969, sobre Derecho de los Tratados. F 0 2 DEl artículo 53 de este convenio explica la razón de esta jerarquía diciendo: Las normas de Ius Cogens son jerárquicamente superiores a las normas dispositivas generales y sólo se pueden modificar por una nueva norma o tratado que amplíe el ius cogens, que serán normas reconocidas ampliamente por la comunidad internacional. F 0 2 DEl artículo 64 habla de la aparición de una nueva norma de ius cogens conlleva la derrogació de todas aquellas normas que fueran contrarias a la disposición de esta nueva norma de Derecho necesariedad.

P. examen: Las normas de ius cogens como causa de nulidad (artículo 53) y de terminación de los tratados (artículo 64)

Tema 4 Tratados internacionales: concepto y clases 4.1 Concepto de Tratado Internacional

Un tratado es un:

  1. acuerdo internacional,
  2. por escrito,
  3. entre estados y
  4. regido por el Derecho Internacional.

Su definición puede ser

Un tratado deriva, de esta definición, obligaciones entre las partes dada por la fuente originaria: el Derecho Internacional. Sin embargo, esta definición no es total, sino que carece de dos aspectos importantes y son: a) los acuerdos orales o escritos también son tratados b) no sólo se celebran tratados entre otros sujetos: entre Estados y organizaciones internacionales (tratado preferente entre la UE y Marruecos), entre organizaciones internacionales (entre la UE y la UNESCO) o, entre otros sujetos provisionales como movimientos de liberación nacional. En 1985 se hizo otro convención sobre los tratados que regula los tratados entre estados y

creación del tratado: F 0 2 DLa incoparación una vez constituido el tratado de un Estado es la adhesión, F 0 2 Dmientras que la ratificación es la voluntad de la parte habiendo participado en todas lesfases de creación del tratado.

4.5 Capacidad para concluir tratados Puede concluir un tratado representante del Estado o la organización internacional pertinente, según el artículo 6 del Convenio de Viena, todos los Estados y las organizaciones internacionales. Siendo personas jurídicas complejas, actúan mediante órganos y representantes frente a las partes que conforman un tratado. F 0 2 DLo puede hacer qualquiera persona siempre que tenga plenos poder para hacerlo (aprobación gubernamental de plenos poderes), que según el artículo 2 son plenos poderes un documento otorgado por el gobierno que acredita una persona para expresar el consentimiento de un tratado y someterse a las obligaciones de éste, como participar en la fase de negociaciones. Se pueden condicionar los plenos poderes a las pretensiones del Estado como se quiera. F 0 2 DDe todas formas, se presupone que ciertas pesonas ya disfrutan de plenos poderes por su posición en el gobierno del Estado: Jefes de estado y ministro de asuntos exteriores, un embajador ante el Estado en que se encuentra acreditado

4.6 Las reservas Los estados pueden obligarse parcial o totalmente al contenido de un tratado. Se trata de hacer reservas respecto al tratado, que es la declaración unilateral de un Estado para excluir o modificar los efectos jurídicos aplicables originariamente del tratado.

Tenemos reservas:

  1. De exclusión, que no quieren que se aplique un artículo del tratado
  2. De interpretación, que modifican el tratado respecto del Estado que hace reservas

Los tratados recogen las posibilidades que tienen los Estados sobre los artículos susceptibles de reserva.

Por silencio, se entiende que la reserva es adminisible siempre que no VGI contra el objeto y finalidad del tratado. Las reservas se pueden hacer por un doble fundamento: F 0 2 DSe pueden hacer reservas a los tratados para que la voluntad de cada Estado es inviolable, así que la obligación se vincula siempre a los deseos de cada Estado F 0 2 DEn los tratados multilaterales, es mejor que estén en una parte que no que no lo firme (cuando más seamos más reiremos)

4.7 Funcionamiento de las reservas Al hacer un Estado la reserva, el resto de partes pueden aceptarla expresa o tácitamente o bien pueden objetar esta reserva. Objetar se puede hacer de manera simple (objeción simple) o una objeción total F 0 2 DObjeción simple: se refiere a que no s'accpeta la enmienda a esa disposición F 0 2 DObjeción total: La reserva es tan grave que se precisa la Exclusión de aplicación al Estado que reserva sobre el tratado.

a) Entre los Estados que aceptan la reserva formulada por un estado, se aplica el tratado reservado. b) Entre los Estados que hacen objeciones simples a la reserva, se excluye la disposición objeto de reserva manteniendo el tratado en el resto de disposiciones c) entre los Estados que hacen una reserva y los que objetan totalmente la reserva no hay tratado aplicable.

Se pueden retirar las reservas y las objeciones en cualquier momento, anterior y posterior.

4.9 Depósito y registro del tratado: Son dos intituciones diferentes. La figura del depositario aparece en las tratados multilaterales, es la figura que centraliza todas las

comunicaciones en un tratado internacional, según el artículo 76 y 77 del Convención de Viena. En los tratados internacionales las incidencias se comunicarán a las partes del tratado en cuestión, pero si hay muchas partes esta situación es complicada precisamente por el número de partes presentes en el tratado. El depositario centraliza toda la información y la hace llegar a todas las partes del tratado, SNET una forma efectiva de disponer los estados. Puede ser depositario un estado o más, dependiendo del caso; también una organización internacional. En la redacción del artículo 76: si es un estado debe determinarse la persona que representa el estado, normalmente, el ministro de asuntos exteriores. Se escoge

Funciones del depositario: Tiene un mandato / encargo internacional. Aunque sea un estado que representa, se basa en las normas del Derecho Internacional.

  1. deposita el texto del tratado original;
  2. hace copias codificadas del tratado;
  3. recibe las incidencias del tratado las firmas del tratado;
  4. Intorma a las partes del tratado;
  5. regisrtra el tratado a la secretaría de las Naciones Unidas y;
  6. Cualquier otra función pertinente

El Registro de los Tratados El origen de esta sinstitució proviene del presidente Wilson, que pretendía acabar con los tratados secretos, por lo que el Registro dictamina la validez de los tratados siempre que hayan sido registrados en esta institución. "Los tratados no registrados ante el tratado de las Naciones Unidas no pueden alegar ante los organismos de las Naciones Unidas". Ruptura con la pretensión de Wilson, simplemente no se permite alegar un tratado ante los órganos de las Naciones Unidas sin ser registrados: tiene relevancia a efectos procesales, especialmente en lo que respecta a la Corte Penal Internacional. La esencia del registro es la publicación de los tratados en el "Registro de trato". Los no miembros de las Naciones Unidas no deben registrar los tratados, pero lo pueden enviar al registro para que este lo archive en la institución. A efectos prácticos, muchas declaraciones públicas que no tenían la naturaleza de tratado hechas por estado de la ONU también fueron archivadas. F 0 2 DLa obligación la tiene una de las dos partes en lo que respecta los tratados bilaterales F 0 2 DLos tratados multilaterales se registran por parte del depositario

4.10 Interpretación del tratado

Formas de interpretación de los tratados:

  1. Método literal o gramatical, la que se fija con el sentido habitual y común de las palabras.
  2. Método histórico, por el que se rpeten saber la intención del autor al momento de redactar la nroma
  3. Método sistemático, que pretende interpreta la norma en su conjunto
  4. Método teleológico, buscando la finaltat del tratado

4.11 Reglas de interpretación de los tratados: artículo 31 de la Convención de Viena

  1. Interpretar de acuerdo la buena fe, sin buscar un sentido contrario al que realmente pretendía el tratado
  2. será la interpretación de acuerdo al método gramatical de interpretación, junto al sistemático y el teleológico. Excluye el método histórico.

Según el artículo 32 de la Convención de Viena, hay un método complementario de interpretación: el histórico. Se puede complementar siempre que haya una duda razonable sobre la interpretación si no se alcanza por los otros tres métodos.

4.12 Interpretación en diferentes lenguas

  1. Un tratado autentificado en diferentes idiomas debe ser interpretado igualmente e independientemente de la lengua sino se dice lo contrario.
  2. Una versión del tratado con idioma diferente al establecido no tiene ningún valor para interpretar

F 0 2 DA partir de ahora, los pedos en Francia y en Inglaterra son delito. Todo el mundo adopta la conducta sin adherirse al tratado = Costumbre Internacional.

4.14 Enmienda y modificación Antes del Convenio, se consideraba estas acciones como una simple revisión de los tratados, lo que ahora hemos dividido por enmienda y modifiació. F 0 2 DLa enmienda es cuando se quiere tratar un punto del tratado con ámbito general. F 0 2 DLa modificación es de ámbito particular, haciendo un acto de reserva entre el tratado y el Estado que modifica el Estado: quiere que se aplique pero de la forma que ese Estado pretende.

El procedimiento de enmienda y modificación se basa en la libre determinación de las partes. Quien quiera un tratado enmendado el puede aportar y que no se queda con el originario.

4.15 Nulidad, terminación y suspensión Son las causas en las que el tratado entra en crisis, dejando de producir efectos jurídicos. Nulidad: Puede ser absoluta o relativa F 0 2 DAbsoluta es cuando hablamos de un defecto irreparable en el tratado. Las causas de nulidad absoluta son según el artículo 51, 52 y 53: a) Coacción sobre el representante de un Estado para que cambie su posición. b) Coacción sobre el Estado por el uso de la fuerza sobre un representante de otro Estado. c) Normas contrarias al ius cogens. F 0 2 DRelativa es lo contrario: se puede modificar la parte que crea el defecto en el tratado y dotar. Las

causas de nulidad relativa son: a) violación sobre el derecho interno sobre la competencia para celebrar tratado (persona que no tiene plenos poderes para celebrar el Tratado) b) El artículo 47 prevé que el límite restrictivo que tenía el representante de un Estado sobrepasado por este también es motivo de nulidad relativa. c) El error en la voluntad del Estado también conlleva nulidad relativa. d) El duelo es motivo de nulidad absoluta cuando un Estado engaña a otro para celebrar y acordar un tratado. e) Corrupción del representante de un Estado es causa de nulidad relativa.

Terminación Supone el fin del tratado, dejando de producir efectos jurídicos obligacionales. F 0 2 DAcaba cuando lo deciden las partes o bien con un acuerdo inicial de finalización y sino cuando se acuerde por las partes. F 0 2 DAdemás, puede llegar la terminación de un tratado de forma unilateral cuando un estado quiere dejar (denunciar o retirarse) de un tratado F 0 2 DEl abrrogació tácita es cuando un tratado con las mismas características y parte derroguen el tratado originario. F 0 2 DEn un tratado bilateral, la violación unilateral de un tratado puede suponer la finalización de un tratado. En estos casos pero en tratados internacionales multilaterales, es necesario el acuerdo de todas las partes. F 0 2 DLa imposibilidad del cumplimiento conlleva la finalización del tratado. Normalmente pasa cuando

se para el objeto del tratado. F 0 2 DUn cambio fundamental en las circunstancias del tratado (rebus sic stantibus) también provoca la

terminación del tratado. F 0 2 DAparición de una norma de ius cogens, los tratados que contradigan esta nueva norma pasa a ser causa de terminación.

No es causa de terminación cuando un tratado se queda en menos partes de las originarias y necesarias para entrar en vigor. Las tuvo pero ahora las pierde, siendo una situación que no conlleva la nulidad, como tampoco lo es la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares.

Suspensión Terminación temporal o imterrupció en la vigencia de los ttractats. Las causas son las mismas que las de terminación, aunque se pretende reactivar la vigencia. También están las causas propias de suspensión:

F 0 2 DEl acuerdo de las partes puede determinar la suspensión del tratado.

De los artículos 65 a 72 del Convenio de Viena se regula el procedimiento para la anulación, terminación o suspensión de los tratados.

F 0 2 DEs un procedimiento garantista respecto a la voluntad de los Estados.

Tema 5 Conclusión y aplicación de los tratados en el ordenamiento jurídico interno

5.1 Conclusión y aplicación de Tratados en el ordenamiento jurídico español Promulgación y sanción de los tratados: regulación por Derecho Internacional y Derecho Nacional (artículos 93 a 97 de la CE y por el Decreto 801/1972 que regula la actividad de la adminsitración del Estado en materia de Tratados Internacionales).

¿Quién puede negociar un tratado en nombre del Estado? F 0 2 DLa decisión de iniciar un tratado es del gobierno central, pudiendo dar plenos poderes a quien

considere oportuno para la persona o personas que sean más idóneas para la negociación. F 0 2 DLos plenos poderes son un documento firmado por el rey y refrendado por el ministro de asuntos