Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


dret internacional public, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/11/2014

opajares
opajares 🇪🇸

3.9

(133)

10 documentos

1 / 96

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
BLOQUE I. NOCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
INTERNACIONAL.
TEMA 1: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO
INTERNACIONAL.
1.. La sociedad internacional y las relaciones internacionales.
Introducción.
¿Quién forma la sociedad internacional? Los participantes son los actores
internacionales con capacidad de influir en las relaciones internacionales.
¿Qué son las relaciones internacionales? Son contactos que trascienden del
ámbito nacional.
¿Qué participantes y qué relaciones están regidas por el Derecho
internacional público?
- Posición del Estado en la sociedad y en las relaciones internacionales.
- El Estado como elemento básico de la sociedad internacional.
- Sistematización teórica de las relaciones interestatales:
Estructuras sociales Tipo de relaciones
interestatales
Valor/interés
Yuxtaposición Coexistencia (Estado-
Estado)
Particulares
Cooperación Cooperación
(institucionalizada) – OOII
Comunes “TRATADOS”
Comunitaria Comunitaria (o integrada) Generales
2.. Noción de Derecho internacional público.
El Derecho Internacional Público (DIP) es un sistema de normas jurídicas
que rige en la sociedad internacional contemporánea a fin de mantener la paz y la
seguridad internacionales y fomentar el progreso entre las naciones (relaciones de
coexistencia y cooperación), y en menor medida, la justicia (relaciones comunitarias).
erecho Internacional Público
PAGE 27
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60

Vista previa parcial del texto

¡Descarga dret internacional public y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

BLOQUE I. NOCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO

INTERNACIONAL.

TEMA 1: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO

INTERNACIONAL.

1.. La sociedad internacional y las relaciones internacionales.

  • Introducción.
  • ¿Quién forma la sociedad internacional? Los participantes son los actores internacionales con capacidad de influir en las relaciones internacionales.
  • ¿Qué son las relaciones internacionales? Son contactos que trascienden del ámbito nacional.
  • ¿Qué participantes y qué relaciones están regidas por el Derecho internacional público?
  • Posición del Estado en la sociedad y en las relaciones internacionales.
    • El Estado como elemento básico de la sociedad internacional.
    • Sistematización teórica de las relaciones interestatales:

Estructuras sociales Tipo de relaciones interestatales

Valor/interés

Yuxtaposición Coexistencia (Estado- Estado)

Particulares

Cooperación Cooperación (institucionalizada) – OOII

Comunes “TRATADOS”

Comunitaria Comunitaria (o integrada) Generales

2.. Noción de Derecho internacional público. El Derecho Internacional Público (DIP) → es un sistema de normas jurídicas que rige en la sociedad internacional contemporánea a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y fomentar el progreso entre las naciones (relaciones de coexistencia y cooperación), y en menor medida, la justicia (relaciones comunitarias).

Para que exista un sistema de derecho, deben coexistir normas primarias que son las que establecen los derechos, obligaciones o facultades a los sujetos de este sistema. Y las normas secundarias, que son las relativas a las normas primarias.

  • Normas de reconocimiento: aquellas que especifican como se crean las normas. Fuentes de derecho internacional y procedimientos;
  • Normas de cambio: normas que nos digan cuando una norma primaria se ha modificado o derogado;
  • Normas de adjudicación: normas que nos digan cómo sigue el cumplimiento de las normas primarias en caso de incumplimiento o violación. El DIP rige la mayor parte de la sociedad internacional contemporánea. Porque se adecua al contexto histórico en el que se ejerce, se forma y se aplica. Este derecho tiene en cuenta la base social y material. Este sistema de normas jurídicas tiene como fin mantener la paz, el progreso y la justicia. Y están muy relacionadas con los tres tipos de relaciones interestatales de coexistencia, cooperación y comunidad. Pero además de la relaciones entre estados, también regula otro tipo de relaciones con Ong’s, empresas.

3.. Evolución histórica de la sociedad i Derecho internacional.

Se pueden distinguir dos etapas:

  • Derecho internacional clásico. Entre el siglo XV – XVI, se da como referencia la paz de Westfalia en el año 1648, que pone fin a la Guerra de los 30 años y de aquí surge el sistema de Estado Moderno. Surge el nuevo sistema de Estado Moderno Soberano, con 2 divisiones:
  1. Ad extra → igualdad entre Estados.
  2. Ad intra → no inferencia en asuntos internos de un Estado por parte de otro.
  • Derecho internacional contemporáneo. Causas de la aparición del Derecho internacional contemporáneo: a) La Guerra Fría (EEUU-URSS). b) El proceso de descolonización del continente africano y asiático a partir de
  1. Tiene su origen en una Asamblea General que proclama el derecho de los pueblos a la propia determinación (Resolución 1514 XV).
  • Resolución 1514 XV:

A) La sociedad internacional globalizada.

  • Universal → Participan en ella todos los Estados del mundo; todos los territorios están bajo la jurisdicción de un país.
  • Heterogénea → Es una sociedad heterogénea por:
  1. Las diferencias entre los grandes actores.
  2. Por la gran distancia y diversidad entre los Estados.
  • Fragmentada y poco integrada → Es una sociedad fragmentada y poco integrada, porque no hay ninguna institución con poder supraestatal, que éste por encima de los Estados. No existe un poder centralizado a nivel internacional ya que los Estados no han cedido soberanía a un ente supraestatal. Existen tantos centros de poder como Estados existen, aún que estamos a partir de 1945 en un proceso de integración al nivel de las relaciones de cooperación a través de las organizaciones.
  • Descentralizada → Sociedad descentralizada debido a la descentralización del poder político, ya que los Estados son soberanos, esto significa centralización del poder estatal; el Estado tiene el poder de usar el Derecho y el poder estatal coercitivo donde lo ejerce de forma plena y exclusiva sobre el territorio y la población, también de forma independiente de cualquier poder exterior. Los Estados son creadores y destinatarios del derecho. - Funciones del Derecho: .1 Creación del Derecho .2 Aplicación del Derecho → Depende de la soberanía de cada Estado .3 Exigir la aplicación coercitiva
  • Sociedad interdependiente → Es interdependiente de los recursos que necesita cada Estado y también cada Estado depende de otros Estados para defenderse de las amenazas actuales. Hoy en día los Estados no pueden estar aislados.
  • Sociedad compleja → Los problemas que surgen de estos Estados / Sociedad son problemas muy complejos de resolver, como por ejemplo el hambre, los países en vías de desarrollo, cambio climático, etc.
  • Sociedad de riesgos globales → Los riesgos que surgen afectan a todos los Estados porque estamos globalizados. Ejemplo: accidentes nucleares.

B) El Derecho internacional público (rasgos).

La gran mayoría de normas, son normas marcadas por: yuxtaposición / cooperación.

  • El voluntarismo → La creación de normas viene marcada por la voluntad de los Estados porque estos, y no las organizaciones internacionales, son los que crean el Derecho. Es la voluntad del Estado mediante el consentimiento y/o consenso del Estado el que vincula al Estado. En Derecho Internacional si no existe la voluntad del Estado, esta norma no lo vincula.
  • El relativismo → Las normas son relativas a cada Estado (opuesto a objetivismo) y a la aplicación de las normas.
  • Carácter recíproco → El Estado A se vincula al Estado B, y a la inversa. Originan obligaciones recíprocas (se opone a erga omnes ), sólo entre los Estados vinculados.
  • Normas dispositivas → Los Estados pueden excluir la aplicación de una norma o modificar su contenido de común acuerdo con los Estados participantes de esta norma, este carácter está sometido a respetar los requisitos jurídicos contenidos en la propia norma. (Se opone a norma imperativa).
  • Normas particulares → (Se opone a universales). Son normas particulares porque vinculan a un número reducido de sujetos y no se aplican a todos los Estados de la sociedad internacional, sólo los vinculados. El particularismo es la exigencia de regulación de ámbitos materiales que generalmente están regulados por la fuente de los Tratados y que contienen un régimen jurídico específico aplicable a un número determinado de Estados, ejemplo: derechos del mar, derechos de la UE.

Existe un número reducido de normas que son imperativas, es decir, que los Estados no pueden disponer ni modificarlas, a no ser que sean normas del mismo rango. Son normas que no dependen del voluntarismo, por lo tanto son normas objetivas porque crean un régimen que se aplica a todos los Estados de la sociedad internacional; además, son normas de carácter erga omnes , es decir, cada Estado queda obligado y/o vinculado con todos los Estados de la sociedad internacional, por lo tanto son normas universales que se aplican a todos los Estados → NORMAS IMPERATIVAS.

2.2. Relevancia de las organizaciones internacionales en la sociedad internacional y en el Derecho Internacional contemporáneos.

  • La sociedad internacional está marcada por la incidencia de las organizaciones internacionales.
  • Incidencia en el Derecho internacional.

a) Paz. b) Desarrollo. c) Estado de Derecho. d) Derechos Humanos.

  1. Propósitos con carácter instrumental: Art. 1.4.

3.2. Los principios básicos (o estructurales o fundamentales) del Derecho Internacional Privado (IMPORTANTE). Los principios básicos del DIP representan el núcleo de normas imperativas ( ius cogens ) del ordenamiento jurídico internacional, el resto de normas dispositivas de este ordenamiento, sean normas primarias o normas secundarias, siempre tendrán que respetar cada uno de estos principios básicos; no puede haber ninguna norma dispositiva en el ordenamiento jurídico que esté en contra de estos principios, en caso contrario, la norma sería nula de pleno derecho o incluso si sale una norma imperativa las normas dispositivas contrarias anteriores quedarían derogadas. En todas las normas secundarias se hacen referencia a estos principios que atraviesan transversalmente todo el ordenamiento. Los principios básicos del Derecho Internacional son normas primarias.

Estos principios básicos del derecho contemporáneo son el resultado de la evolución histórica de la sociedad internacional, estos principios reflejan los valores principales de la sociedad internacional contemporánea a través de la evolución de estos más de 60 años. Algunos de estos principios básicos nacen ya en la sociedad internacional clásica, otros sin embargo, son nuevos desde el año 1945 siendo revolucionarios, pero desde el 1945 hasta hoy, existen otros momentos históricos como en 1970 y el año 2000.

3.2.1. Evolución histórica y fundamento jurídico.

Momentos históricos importantes: .1 1945 → Carta de las Naciones Unidas (creación de la ONU). .2 1970 → Se adopta por la asamblea general y por consenso de todos los Estados (unanimidad) un instrumento muy importante que es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, esta declaración tiene excepcionalmente un carácter vinculante (no recomendaciones), porque contiene principios, derechos, obligaciones y también por el contenido porque declara normas preexistentes. Sobre el año 1955 ya se introduce el tema de la coexistencia pacífica y se empiezan a estudiar los nuevos principios y cuales de los anteriores pueden servir.

  • Resolución 2.625 (XXV) de 24/10/

.3 2000 → Se celebra una cumbre especial donde se adopta la Declaración del Milenio, donde se recogen los principios y valores de la organización, consensuados por todos los Estados; y luego, hace referencia a los 3 grandes fines y funciones de la ONU: paz, desarrollo y justicia (derechos humanos y Estado de Derecho). Es una declaración, si bien no toda es vinculante, algunas partes si lo son. Obligación general del respeto de los Derechos Humanos Fundamentales para el Derecho internacional público (rango de norma imperativa): son el Derecho a la vida , el Derecho a la integridad física , el Derecho a la Seguridad y prohibiciones de detenciones arbitrarias ( Derecho de libertad y seguridad ), el Derecho a un Juicio justo ; alguna doctrina también considera que se habría de añadir el principio de no discriminación → Esto queda reflejado en la Declaración del Milenio, pero únicamente queda reflejado enunciándolo. No quiere decir que esté fundamentado en la Declaración del Milenio. Pero el fundamento es la costumbre internacional que se ha ido formando desde 1945 hasta nuestros días a través de la costumbre internacional.

  • Resolución 55/2 de 8/09/2000.

PRINCIPIOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO, HOY VIGENTES:

Son el resultado de un proceso de creación y desarrollo del Derecho Internacional Público.

Estos principios son comunes a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración, también todos ellos están enunciados en la Declaración del Milenio del año 2000.

Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas:

  1. Principio de igualdad soberana de todos sus miembros (art. 2.1) → Los Estados actúan con independencia y como iguales. El derecho internacional nace porque existen los Estados soberanos, sin igualdad soberana, no puede haber Derecho Internacional. Este es un principio estructural del Derecho Internacional y es la base de todos los otros.
  2. Principio de la buena fe (art. 2.2) → La buena fe es un principio que se deja por escrito, pero que muy probablemente existía en las relaciones internacionales anteriores, siendo contrario al dolo o engaño; es un principio importantísimo, ya que para haber negocio es necesario la confianza (buena fe) en el otro, ya que sin esta buena fe no puede haber confianza reciproca, seguridad jurídica, paz internacional o coexistencia pacífica.
  • Protegidos de forma universal (para todos los Estados) y con un rango imperativo → igualdad soberana a la no intervención, la paz, la autodeterminación de los pueblos y prohibición de daños masivos al medio ambiente.
  • Otros principios de forma particular por el Derecho Internacional Público: •..a Cooperación. •..b Solidaridad. •..c Protección del medio ambiente. •..d Libre comercio. •..e Etc.
  • Valores emergentes que todavía no han llegado al nivel de estar protegidos por una norma internacional, el más importante es la emergencia y la noción de la idea del Estado de Derecho.

El derecho internacional público no impone ninguna forma de Gobierno, se basa en el principio de libertad de régimen político (principio de igualdad soberana y no intervención).

BLOQUE II. FORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL DERECHO

INTERNACIONAL

TEMA 4: LAS FUENTES Y LA ESTRUCTURA DEL DERECHO

INTERNACIONAL.

En esta lección estudiaremos como se forman las normas jurídicas internacionales y cual es la relación entre las normas jurídicas internacionales. Veremos las normas secundarias del ordenamiento jurídico internacional relativas a la creación, modificación y extensión de normas primarias.

4.1. Relevancia del consentimiento de los Estados en la creación del Derecho Internacional.

  1. Soberanía del Estado e independencia, descentralización normativa y la relevancia del consentimiento del Estado (fuente material del DIP)
  2. Distinción entre normas y fuentes formales del Derecho internacional y otros procedimientos de creación de normas

Un punto de partida fundamental es el siguiente: puesto que la sociedad internacional es descentralizada (no hay un poder centralizado que cumpla las 3 funciones básicas del derecho: creación, aplicación y fuerza coercitiva del Derecho), no hay un poder central que tenga la función de crear el Derecho (en derecho internacional no hay leyes, sino normas) y por tanto que nos permita decir que esa es la norma internacional, si queremos conocer cuales son las normas que poseen naturaleza jurídica internacional, hay que poder responder a la siguiente pregunta: ¿Cuándo considera los Estados así como el propio sistema jurídico considera, que se han formado normas de Derecho Internacional? No tenemos un parlamento para poder decir que lo que emerge del Parlamento será ley, sino que hay muchos centros de poder. Los Estados consideran que están

amenaza o uso de la fuerza. Establecer facultades, derechos u obligaciones a un sujeto (norma primaria) y también la norma secundaria. El contenido esencial de la norma se puede encontrar en distintas fuentes formales (la forma de creación de esa norma “tratados internacionales, costumbre internacional y los principios generales del derecho”). Detrás de las fuentes formales siempre tendremos el consentimiento de los Estados. Las normas internacionales siempre se van a contener en una fuente formal del Derecho Internacional donde encontraremos el consentimiento del Estado. Se han añadido nuevas fuentes de creación del Derecho (Resoluciones de Organizaciones Internacionales y Actos Unilaterales autónomos). Una norma del DI puede estar contenida simultáneamente en un Tratado, en un Principio General, etc…, es decir, en una o varias fuentes formales, las normas “la misma norma” se pueden crear a través de una o más fuentes formales y cada fuente formal conserva sus criterios de creación y aplicación distintos. En la teoría de las fuetes formales, será siempre necesario identificar cuales son los procedimientos técnicos de creación y validez de las normas jurídicas. Es decir, las fuentes formales son los procedimientos y medios a través de los cuales se crean, se modifican o se extinguen las normas jurídicas internacionales. Fuentes formales → Procedimiento de creación de normas.

2. La doctrina desde la sociedad de naciones, para identificar cuales eran las fuentes del DI, han tendido a referirse al Estatuto del Tribunal de Justicia Internacional, o bien, al Estatuto del Tribunal de Justicia que está anexo a la Carta de las Naciones Unidas, se basa en el Tribunal permanente anterior. En concreto se basa en la doctrina del artículo 38 del Estatuto, este artículo se dirige al juez, está redactado de tal manera que indica al juez internacional como ha de proceder para determinar las normas aplicables a un litigio concreto y con tal finalidad enuncia en primer lugar, los Tratados Internacionales, en segundo lugar, la Costumbre y en tercer lugar, los Principios Generales del Derecho. A continuación, establece que cuando no haya podido identificar la norma aplicable siguiendo las pautas anteriores o cuando sea necesario concretarla o confirmarla la Corte podrá acudir como un medio auxiliar (medio adicional de ayuda en esta interpretación), a la doctrina y a la jurisprudencia. En tercer lugar, señala el artículo que en cualquier caso el Tribunal podría resolver conforme a la equidad o a lo que se conoce también como la justicia material, siempre y cuando, las partes en el litigio se lo pidiesen de mutuo acuerdo. El hecho que este articulo este dirigido al juez, explica el orden seguido en la enumeración de las fuentes:

1º → Los Tratados. La redacción de este artículo como va dirigido al juez, se enuncia la fuente donde va a ser más evidente la identificación de la norma porque es una fuente escrita.

2º → Los Principios Generales. Porque es la fuente más difícil de identificar, por eso la enumera en último lugar.

Entre estas fuentes, no existe una jerarquía, están todas al mismo nivel. La doctrina utiliza este artículo 38 como referente de todas las normas jurídicas internacionales en que claramente se enuncian las fuentes. Hay que distinguir lo que son las fuentes formales de los medios auxiliares. Los medios auxiliares NO crean normas jurídicas, es decir, no son fuentes del derecho internacional, están en el artículo porque este ayuda al juez a identificar las normas jurídicas para aplicar en un juicio concreto, así si no identifica la norma o cuesta identificarla puede acudir a la doctrina. Las fuentes formales son procedimientos de creación de normas, en cambio, los medios auxiliares no crean derechos. Las decisiones judiciales no crean una jurisprudencia obligatoria para el tribunal, tampoco pueden derogar normas jurídicas. La doctrina NO es fuente del DI. En la sociedad internacional clásica S. XVII y XVII, la doctrina creo un papel muy importante en la identificación de las normas, hoy en día no, la doctrina no crea normas, únicamente crean normas los Estados. La jurisprudencia puede crear obligaciones pero únicamente para las partes. No todos los procedimientos de creación del derecho están en este artículo, porque a partir de 1945 se han creado otros procesos a través de las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales, ya que estas pueden tener competencia normativa y ser vinculantes para los Estados pudiendo crear normas jurídicas, el otro procedimiento son los Actos Unilaterales Autónomos, crean obligaciones para el Estado que los emite (Lección 10), cuando cumplen determinadas características.

3. Entre las distintas fuentes no hay rango jerárquico alguno. Cada fuente conserva su autonomía y su aplicabilidad distinta. Estas interacciones son muy habituales; un Tratado puede declarar una costumbre, generar una costumbre o cristalizar una costumbre. Entre la Costumbre y un PGD hay una gran interacción, hasta el punto que alguna doctrina los identifica; conceptualmente son distinguibles, pero es cierto que en la práctica la gran mayoría de PGD están contenidos en costumbres. En último lugar también se dan interacciones entre Resoluciones de Organizaciones Internacionales y tratados, y entre Resoluciones de Organizaciones Internacionales y Costumbres.

  1. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, anexo a la Carta de las Naciones Unidas de 1945
  • Fuentes formales clásicas: tratados, costumbre, PGD
  • Medios auxiliares para el juez en la interpretación del Derecho: jurisprudencia y doctrina

Las normas dispositivas siempre deberán respetar las normas imperativas, bajo penas de ser consideradas normas de pleno derecho, derogadas si son anteriores o nulas si son posteriores.

  1. Relación temporal: norma posterior deroga a norma anterior
  2. Relación de especialidad: norma especial desplaza a norma general
  3. Relación de jerarquía: las normas imperativas de Derecho Internacional general ( ius cogens ).

TEMA 5: LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.

1.. Concepto, fundamento y clases de costumbres internacionales.

1. El artículo 38.1b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia hace referencia a la Costumbre de una forma peculiar porque da una definición subgéneris, más que una definición nos define el proceso de creación de las costumbres, y concretamente los 2 elementos fundamentales cuya conjunción permite afirmar que se está ante una norma consuetudinaria. Nos dice que la costumbre es la prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho. Los 2 elementos para identificar que una norma es valida conforme a la costumbre son:

a) Existencia de una práctica general, pero esta práctica de los Estados no es suficiente para identificar que esta prohibición está contenida en una Costumbre. No basta la práctica de los Estados para que sea una obligación. b) Aceptación como derecho, es decir, el consentimiento.

Definimos la costumbre como la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales, y generalmente afectada por estos como Derecho.

2. En la costumbre no se exige una concordancia de voluntades, no es un ponerse de acuerdo entre los Estados, en la costumbre lo que emerge es un consenso de los Estados. Significa que la Costumbre se fundamenta en un proceso espontaneo de creación, manifestación espontánea de la voluntad de los Estados a través de una práctica y a través de una aceptación como derecho, se le denomina por la doctrina de la jurisprudencia CONSENSO de los Estados, porque hay ausencia de manifestación explicita del consentimiento del Estado. 3. Clases de costumbres:

A. Generales B. Particulares: regionales; locales

Hay 2 grandes grupos. a) Por el ámbito territorial de su aplicación abarca a todos los Estados en principio de la sociedad internacional, son las costumbres generales o universales que se aplican en todos los Estados, en principio, de la sociedad internacional en su conjunto. b) Las otras costumbres son las costumbres particulares que pueden ser bien regionales (número superior de 2 Estados que tienen unas características propias) o bien pueden ser bilaterales o locales (en el caso de 2 Estados). La carga de la prueba es distinta.

Los elementos de la costumbre son:

  • El elemento material: LA PRÁCTICA, pero no cualquier práctica, debe ser la práctica de los Estados pero de forma general en relación al grupo de Estados y de forma uniforme, constante en el tiempo y además en el Derecho Contemporáneo no se exige que pase un lapso muy grande de tiempo. El elemento material, los actos pueden ser incluso misiones y se manifiestan de distintas formas, pero que coinciden en muchos Estados a la vez.
  • La opinio iuris : es la convicción de que ese estado o sujeto internacional realiza esa practica porque está obligado jurídicamente. Los Estados deben tener el sentimiento de que cumplen lo que supone una obligación jurídica. La carga de la prueba es distinta según si estamos delante de una costumbre general o una costumbre restringida (particular). Las costumbres generales el juez presume la existencia de la costumbre, no se ha de probar la existencia de la costumbre por el Estado que afirma estar obligado por ella, quien ha de probar es aquel sujeto o Estado que afirma que NO se le aplica la costumbre (figura del objetor persistente). Es posible que un Estado no quede vinculado por esa costumbre a través de la figura del objetor persistente, que es aquel Estado o sujeto que durante el proceso de formación de la costumbre se hubiese opuesto formalmente (protesta) de forma expresa a esa costumbre, diciendo que no quería quedar vinculado. En la costumbre particular la prueba es distinta.

similar al caso de la costumbre, lo hacen a través de la práctica o de la opinio iuris. Se manifiesta de distinta forma según estemos delante de 2 tipos de principios generales del DI, una categoría son aquellos principios generales comunes a los ordenamientos internos, en este caso los principios emergen de la práctica interna de los Estados que coincide o es similar en la generalidad de los Estados de la Sociedad Internacional. Suelen ser principios del Derecho Procesal (Ej. principio de igualdad de partes, principio de presunción de inocencia, la fuerza mayor, etc), estos principios que coinciden en la gran mayoría de los estados emergen de la práctica interna y también se aplican en el Derecho Internacional Público. Es decir, se aplica en los órdenes internos y es también principio general del Derecho Internacional. El consentimiento se manifiesta a través de la práctica coincidente. Hay otra clase de principios generales del Derecho que son específicos del DI porque se han formado en las Sociedad Internacional (no emerge de la sociedad interna), se han formado a través de la práctica de los Estados (de ahí el aspecto común con la costumbre); (Ej. principio de libertad de circulación por aguas internacionales, principio del paso inocente “todo estado tiene derecho a pasar por mar territorial de otro Estado siempre que lo haga de forma rápida e ininterrumpida con buena fe”, la prohibición o amenaza del uso de la fuerza). Cuando se alega un principio general del Derecho no es necesario probar los elementos de la costumbre, basta probar que en el conjunto de estos Estados se reconoce este principio (porque así lo afirma la jurisprudencia, una declaración), en cierto modo es más fácil probar que existe un principio general que una costumbre. La expresión de Naciones Civilizadas históricamente proviene, de los Estados que aportan la civilización a el nuevo continente, es decir, los Estados preexistentes que crearon el Derecho Público (hoy día este concepto es obsoleto). Basta que la gran mayoría de Estados aprobé un principio general del Derecho para afirmar que este existe, estos principios generales abarcan a toda la sociedad internacional.

TEMA 7: LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

7.1. Concepto y clasificación de los Tratados Internacionales.

Los Tratados Internacionales son una fuente formal del Derecho Internacional generalmente escrita, pero no necesariamente. Los podemos definir a través de identificar 3 rasgos esenciales:

  1. Estamos ante un acuerdo de voluntades (consentimientos) entre sujetos, es decir, un pacto expreso sobre un objeto determinado que es celebrado entre sujetos del

Derecho Internacional y con independencia de que se realice de forma oral o escrita. El consentimiento se ha de manifestar de forma particularizada.

  1. A través de esta fuente formal, se han de establecer Derechos y Obligaciones para las partes. Tiene que tener un contenido jurídico en término de derechos y obligaciones.
  2. Este acuerdo de voluntades está regido por el Derecho Internacional Público (regulado por el Derecho Internacional Público).

Clases de Tratados Internacionales: Se pueden clasificar según distintos criterios.

A) Por el número de los Estados parte del Tratado.

  • (^) Tratados multilaterales → son aquellos en los que forman parte más de 2 Estados.
  • Tratados bilaterales → aquellos que se forman entre 2 Estados o sujetos.
  • Tratados generales → son los multilaterales abiertos a la participación de todos los Estados de la sociedad internacional.
  • Tratados restringidos → están abiertos a la participación de un número reducido de Estados. O de una serie determinada de Estados. Esto es solo podrían participar en estos Tratados aquellos que posean unas características determinadas (Ej.: tratados regionales de la UE).

B) Criterio de la adhesión al Tratado. Significa aquella forma de participación en un Tratado, es decir, de manifestación del consentimiento para ser parte en un Tratado, que se da en todos aquellos Estados que no han participado en el proceso negociador.

  • Tratados abiertos → son aquellos que están abiertos a la adhesión a cualquier Estado de la sociedad internacional.
  • Tratados cerrados → son aquellos que no permiten la adhesión a Estados no negociadores.
  • Tratados semicerrados (semiabiertos) → son aquellos Tratados que permiten la entrada a un número o a una serie de Estados que cumplan unas determinadas características.

C) En función de la materia.

  • Tratados militares.