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Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!

























































































1.. La sociedad internacional y las relaciones internacionales.
Estructuras sociales Tipo de relaciones interestatales
Valor/interés
Yuxtaposición Coexistencia (Estado- Estado)
Particulares
Cooperación Cooperación (institucionalizada) – OOII
Comunes “TRATADOS”
Comunitaria Comunitaria (o integrada) Generales
2.. Noción de Derecho internacional público. El Derecho Internacional Público (DIP) → es un sistema de normas jurídicas que rige en la sociedad internacional contemporánea a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y fomentar el progreso entre las naciones (relaciones de coexistencia y cooperación), y en menor medida, la justicia (relaciones comunitarias).
Para que exista un sistema de derecho, deben coexistir normas primarias que son las que establecen los derechos, obligaciones o facultades a los sujetos de este sistema. Y las normas secundarias, que son las relativas a las normas primarias.
3.. Evolución histórica de la sociedad i Derecho internacional.
Se pueden distinguir dos etapas:
A) La sociedad internacional globalizada.
B) El Derecho internacional público (rasgos).
La gran mayoría de normas, son normas marcadas por: yuxtaposición / cooperación.
Existe un número reducido de normas que son imperativas, es decir, que los Estados no pueden disponer ni modificarlas, a no ser que sean normas del mismo rango. Son normas que no dependen del voluntarismo, por lo tanto son normas objetivas porque crean un régimen que se aplica a todos los Estados de la sociedad internacional; además, son normas de carácter erga omnes , es decir, cada Estado queda obligado y/o vinculado con todos los Estados de la sociedad internacional, por lo tanto son normas universales que se aplican a todos los Estados → NORMAS IMPERATIVAS.
2.2. Relevancia de las organizaciones internacionales en la sociedad internacional y en el Derecho Internacional contemporáneos.
a) Paz. b) Desarrollo. c) Estado de Derecho. d) Derechos Humanos.
3.2. Los principios básicos (o estructurales o fundamentales) del Derecho Internacional Privado (IMPORTANTE). Los principios básicos del DIP representan el núcleo de normas imperativas ( ius cogens ) del ordenamiento jurídico internacional, el resto de normas dispositivas de este ordenamiento, sean normas primarias o normas secundarias, siempre tendrán que respetar cada uno de estos principios básicos; no puede haber ninguna norma dispositiva en el ordenamiento jurídico que esté en contra de estos principios, en caso contrario, la norma sería nula de pleno derecho o incluso si sale una norma imperativa las normas dispositivas contrarias anteriores quedarían derogadas. En todas las normas secundarias se hacen referencia a estos principios que atraviesan transversalmente todo el ordenamiento. Los principios básicos del Derecho Internacional son normas primarias.
Estos principios básicos del derecho contemporáneo son el resultado de la evolución histórica de la sociedad internacional, estos principios reflejan los valores principales de la sociedad internacional contemporánea a través de la evolución de estos más de 60 años. Algunos de estos principios básicos nacen ya en la sociedad internacional clásica, otros sin embargo, son nuevos desde el año 1945 siendo revolucionarios, pero desde el 1945 hasta hoy, existen otros momentos históricos como en 1970 y el año 2000.
3.2.1. Evolución histórica y fundamento jurídico.
Momentos históricos importantes: .1 1945 → Carta de las Naciones Unidas (creación de la ONU). .2 1970 → Se adopta por la asamblea general y por consenso de todos los Estados (unanimidad) un instrumento muy importante que es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, esta declaración tiene excepcionalmente un carácter vinculante (no recomendaciones), porque contiene principios, derechos, obligaciones y también por el contenido porque declara normas preexistentes. Sobre el año 1955 ya se introduce el tema de la coexistencia pacífica y se empiezan a estudiar los nuevos principios y cuales de los anteriores pueden servir.
.3 2000 → Se celebra una cumbre especial donde se adopta la Declaración del Milenio, donde se recogen los principios y valores de la organización, consensuados por todos los Estados; y luego, hace referencia a los 3 grandes fines y funciones de la ONU: paz, desarrollo y justicia (derechos humanos y Estado de Derecho). Es una declaración, si bien no toda es vinculante, algunas partes si lo son. Obligación general del respeto de los Derechos Humanos Fundamentales para el Derecho internacional público (rango de norma imperativa): son el Derecho a la vida , el Derecho a la integridad física , el Derecho a la Seguridad y prohibiciones de detenciones arbitrarias ( Derecho de libertad y seguridad ), el Derecho a un Juicio justo ; alguna doctrina también considera que se habría de añadir el principio de no discriminación → Esto queda reflejado en la Declaración del Milenio, pero únicamente queda reflejado enunciándolo. No quiere decir que esté fundamentado en la Declaración del Milenio. Pero el fundamento es la costumbre internacional que se ha ido formando desde 1945 hasta nuestros días a través de la costumbre internacional.
Son el resultado de un proceso de creación y desarrollo del Derecho Internacional Público.
Estos principios son comunes a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración, también todos ellos están enunciados en la Declaración del Milenio del año 2000.
Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas:
El derecho internacional público no impone ninguna forma de Gobierno, se basa en el principio de libertad de régimen político (principio de igualdad soberana y no intervención).
En esta lección estudiaremos como se forman las normas jurídicas internacionales y cual es la relación entre las normas jurídicas internacionales. Veremos las normas secundarias del ordenamiento jurídico internacional relativas a la creación, modificación y extensión de normas primarias.
4.1. Relevancia del consentimiento de los Estados en la creación del Derecho Internacional.
Un punto de partida fundamental es el siguiente: puesto que la sociedad internacional es descentralizada (no hay un poder centralizado que cumpla las 3 funciones básicas del derecho: creación, aplicación y fuerza coercitiva del Derecho), no hay un poder central que tenga la función de crear el Derecho (en derecho internacional no hay leyes, sino normas) y por tanto que nos permita decir que esa es la norma internacional, si queremos conocer cuales son las normas que poseen naturaleza jurídica internacional, hay que poder responder a la siguiente pregunta: ¿Cuándo considera los Estados así como el propio sistema jurídico considera, que se han formado normas de Derecho Internacional? No tenemos un parlamento para poder decir que lo que emerge del Parlamento será ley, sino que hay muchos centros de poder. Los Estados consideran que están
amenaza o uso de la fuerza. Establecer facultades, derechos u obligaciones a un sujeto (norma primaria) y también la norma secundaria. El contenido esencial de la norma se puede encontrar en distintas fuentes formales (la forma de creación de esa norma “tratados internacionales, costumbre internacional y los principios generales del derecho”). Detrás de las fuentes formales siempre tendremos el consentimiento de los Estados. Las normas internacionales siempre se van a contener en una fuente formal del Derecho Internacional donde encontraremos el consentimiento del Estado. Se han añadido nuevas fuentes de creación del Derecho (Resoluciones de Organizaciones Internacionales y Actos Unilaterales autónomos). Una norma del DI puede estar contenida simultáneamente en un Tratado, en un Principio General, etc…, es decir, en una o varias fuentes formales, las normas “la misma norma” se pueden crear a través de una o más fuentes formales y cada fuente formal conserva sus criterios de creación y aplicación distintos. En la teoría de las fuetes formales, será siempre necesario identificar cuales son los procedimientos técnicos de creación y validez de las normas jurídicas. Es decir, las fuentes formales son los procedimientos y medios a través de los cuales se crean, se modifican o se extinguen las normas jurídicas internacionales. Fuentes formales → Procedimiento de creación de normas.
2. La doctrina desde la sociedad de naciones, para identificar cuales eran las fuentes del DI, han tendido a referirse al Estatuto del Tribunal de Justicia Internacional, o bien, al Estatuto del Tribunal de Justicia que está anexo a la Carta de las Naciones Unidas, se basa en el Tribunal permanente anterior. En concreto se basa en la doctrina del artículo 38 del Estatuto, este artículo se dirige al juez, está redactado de tal manera que indica al juez internacional como ha de proceder para determinar las normas aplicables a un litigio concreto y con tal finalidad enuncia en primer lugar, los Tratados Internacionales, en segundo lugar, la Costumbre y en tercer lugar, los Principios Generales del Derecho. A continuación, establece que cuando no haya podido identificar la norma aplicable siguiendo las pautas anteriores o cuando sea necesario concretarla o confirmarla la Corte podrá acudir como un medio auxiliar (medio adicional de ayuda en esta interpretación), a la doctrina y a la jurisprudencia. En tercer lugar, señala el artículo que en cualquier caso el Tribunal podría resolver conforme a la equidad o a lo que se conoce también como la justicia material, siempre y cuando, las partes en el litigio se lo pidiesen de mutuo acuerdo. El hecho que este articulo este dirigido al juez, explica el orden seguido en la enumeración de las fuentes:
1º → Los Tratados. La redacción de este artículo como va dirigido al juez, se enuncia la fuente donde va a ser más evidente la identificación de la norma porque es una fuente escrita.
2º → Los Principios Generales. Porque es la fuente más difícil de identificar, por eso la enumera en último lugar.
Entre estas fuentes, no existe una jerarquía, están todas al mismo nivel. La doctrina utiliza este artículo 38 como referente de todas las normas jurídicas internacionales en que claramente se enuncian las fuentes. Hay que distinguir lo que son las fuentes formales de los medios auxiliares. Los medios auxiliares NO crean normas jurídicas, es decir, no son fuentes del derecho internacional, están en el artículo porque este ayuda al juez a identificar las normas jurídicas para aplicar en un juicio concreto, así si no identifica la norma o cuesta identificarla puede acudir a la doctrina. Las fuentes formales son procedimientos de creación de normas, en cambio, los medios auxiliares no crean derechos. Las decisiones judiciales no crean una jurisprudencia obligatoria para el tribunal, tampoco pueden derogar normas jurídicas. La doctrina NO es fuente del DI. En la sociedad internacional clásica S. XVII y XVII, la doctrina creo un papel muy importante en la identificación de las normas, hoy en día no, la doctrina no crea normas, únicamente crean normas los Estados. La jurisprudencia puede crear obligaciones pero únicamente para las partes. No todos los procedimientos de creación del derecho están en este artículo, porque a partir de 1945 se han creado otros procesos a través de las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales, ya que estas pueden tener competencia normativa y ser vinculantes para los Estados pudiendo crear normas jurídicas, el otro procedimiento son los Actos Unilaterales Autónomos, crean obligaciones para el Estado que los emite (Lección 10), cuando cumplen determinadas características.
3. Entre las distintas fuentes no hay rango jerárquico alguno. Cada fuente conserva su autonomía y su aplicabilidad distinta. Estas interacciones son muy habituales; un Tratado puede declarar una costumbre, generar una costumbre o cristalizar una costumbre. Entre la Costumbre y un PGD hay una gran interacción, hasta el punto que alguna doctrina los identifica; conceptualmente son distinguibles, pero es cierto que en la práctica la gran mayoría de PGD están contenidos en costumbres. En último lugar también se dan interacciones entre Resoluciones de Organizaciones Internacionales y tratados, y entre Resoluciones de Organizaciones Internacionales y Costumbres.
Las normas dispositivas siempre deberán respetar las normas imperativas, bajo penas de ser consideradas normas de pleno derecho, derogadas si son anteriores o nulas si son posteriores.
1.. Concepto, fundamento y clases de costumbres internacionales.
1. El artículo 38.1b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia hace referencia a la Costumbre de una forma peculiar porque da una definición subgéneris, más que una definición nos define el proceso de creación de las costumbres, y concretamente los 2 elementos fundamentales cuya conjunción permite afirmar que se está ante una norma consuetudinaria. Nos dice que la costumbre es la prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho. Los 2 elementos para identificar que una norma es valida conforme a la costumbre son:
a) Existencia de una práctica general, pero esta práctica de los Estados no es suficiente para identificar que esta prohibición está contenida en una Costumbre. No basta la práctica de los Estados para que sea una obligación. b) Aceptación como derecho, es decir, el consentimiento.
Definimos la costumbre como la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales, y generalmente afectada por estos como Derecho.
2. En la costumbre no se exige una concordancia de voluntades, no es un ponerse de acuerdo entre los Estados, en la costumbre lo que emerge es un consenso de los Estados. Significa que la Costumbre se fundamenta en un proceso espontaneo de creación, manifestación espontánea de la voluntad de los Estados a través de una práctica y a través de una aceptación como derecho, se le denomina por la doctrina de la jurisprudencia CONSENSO de los Estados, porque hay ausencia de manifestación explicita del consentimiento del Estado. 3. Clases de costumbres:
A. Generales B. Particulares: regionales; locales
Hay 2 grandes grupos. a) Por el ámbito territorial de su aplicación abarca a todos los Estados en principio de la sociedad internacional, son las costumbres generales o universales que se aplican en todos los Estados, en principio, de la sociedad internacional en su conjunto. b) Las otras costumbres son las costumbres particulares que pueden ser bien regionales (número superior de 2 Estados que tienen unas características propias) o bien pueden ser bilaterales o locales (en el caso de 2 Estados). La carga de la prueba es distinta.
Los elementos de la costumbre son:
similar al caso de la costumbre, lo hacen a través de la práctica o de la opinio iuris. Se manifiesta de distinta forma según estemos delante de 2 tipos de principios generales del DI, una categoría son aquellos principios generales comunes a los ordenamientos internos, en este caso los principios emergen de la práctica interna de los Estados que coincide o es similar en la generalidad de los Estados de la Sociedad Internacional. Suelen ser principios del Derecho Procesal (Ej. principio de igualdad de partes, principio de presunción de inocencia, la fuerza mayor, etc), estos principios que coinciden en la gran mayoría de los estados emergen de la práctica interna y también se aplican en el Derecho Internacional Público. Es decir, se aplica en los órdenes internos y es también principio general del Derecho Internacional. El consentimiento se manifiesta a través de la práctica coincidente. Hay otra clase de principios generales del Derecho que son específicos del DI porque se han formado en las Sociedad Internacional (no emerge de la sociedad interna), se han formado a través de la práctica de los Estados (de ahí el aspecto común con la costumbre); (Ej. principio de libertad de circulación por aguas internacionales, principio del paso inocente “todo estado tiene derecho a pasar por mar territorial de otro Estado siempre que lo haga de forma rápida e ininterrumpida con buena fe”, la prohibición o amenaza del uso de la fuerza). Cuando se alega un principio general del Derecho no es necesario probar los elementos de la costumbre, basta probar que en el conjunto de estos Estados se reconoce este principio (porque así lo afirma la jurisprudencia, una declaración), en cierto modo es más fácil probar que existe un principio general que una costumbre. La expresión de Naciones Civilizadas históricamente proviene, de los Estados que aportan la civilización a el nuevo continente, es decir, los Estados preexistentes que crearon el Derecho Público (hoy día este concepto es obsoleto). Basta que la gran mayoría de Estados aprobé un principio general del Derecho para afirmar que este existe, estos principios generales abarcan a toda la sociedad internacional.
7.1. Concepto y clasificación de los Tratados Internacionales.
Los Tratados Internacionales son una fuente formal del Derecho Internacional generalmente escrita, pero no necesariamente. Los podemos definir a través de identificar 3 rasgos esenciales:
Derecho Internacional y con independencia de que se realice de forma oral o escrita. El consentimiento se ha de manifestar de forma particularizada.
Clases de Tratados Internacionales: Se pueden clasificar según distintos criterios.
A) Por el número de los Estados parte del Tratado.
B) Criterio de la adhesión al Tratado. Significa aquella forma de participación en un Tratado, es decir, de manifestación del consentimiento para ser parte en un Tratado, que se da en todos aquellos Estados que no han participado en el proceso negociador.
C) En función de la materia.