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Asignatura: Internacional Públic, Profesor: , Carrera: Màster Dret Ambiental, Universidad: URV
Tipo: Apuntes
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2.6 Órganos subsidiarios Los órganos subdiaris dependen jerárquicamente de un órgano principal y encontramos varios, destacando dos:
2.7 Organismos especializados Son organizaciones internacionales independientes con personalidad jurídica propia pero creados para cumplir con objetivos concretos de la competencias de Naciones Unidas. En determinados temas es más eficaz la intervención de estos organismos no de forma directa, creando convenios de colaboración. Por ejemplo, en el ámbito laboral se crea Organización Internacional del Trabajo, en el ámbito de la salud, la Organización Mundial de la Salud, en el ámbito de la cultura y la educación, la UNESCO, en el tema de la alimentación, la Organización de la alimentación y la comida. Todos juntos, todos los prganismes especializados, forman el sistema de las Naciones Unidas.
Unidas podrá acordar la autorización de uso de la fuerza. e) Principio de asistencia a las Naciones Unidas. Las decisiones que tomen las NU serán soportadas por los Estados, que no ayudarán a Estados sobre los que recaigan sanciones, etc etc. f) Principio de autoridad de las Naciones Unidas sobre los no miembro para mantener la paz internacional. g) Principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Naciones Unidas n opot intervenir en asuntos esencialmente internos de las jurisdicciones estatales, salvo en los casos previstos en el capítulo séptimo de la carta.
2.9.3 Principios de la declaración 26/25 (XXV), Resolución sobre los principios de Derecho Internacional en relación a las relaciones principios de amistad y la COPERACIÓN entre los Estados en conformidad con la carta de Naciones Unidas * (examen junto con los de la Carta de las Naciones Unidas, que pueden caer de todas las maneras) En 1970, las Naciones Unidas deciden mintjançant la Asamblea General una reforma de los principios de la carta y son:
Tema 3 Fuentes y normas del Derecho Internacional Público
3.1 Fuentes y normas del DIP: Relevancia del consentimiento del Estado Debido a la escasa institucionalización de la sociedad internacional, no existe un ente administrador o un legislador central que permita crear normas de DI. De hecho, como se ha señalado anteriormente, el Estado es el principal sujeto de Derecho Internacional. Esto implica que siendo el principal sujeto del DI será el principal sujeto creador de las normas de DI, promoviendolo al mismo tiempo. En este sentido, las normas de DI no surgen de un ente superior en el Estado (supranacional) sino que se originan en virtud de la voluntad y el consentimiento del Estado y el consenso común a un grupo de Estados como consecuencia de la confluencia de intereses comunes. El consentimiento es el momento inicial de creación de normas de Derecho Internacional y el consenso de una pluralidad de Estados es el momento caudal que permite transformar los consentimientos individuales en un consenso de los Estados. Por tanto, los elementos esenciales
para la sanción de una norma de Derecho Internacional son:
En este elemento de consentimiento, se debe tener en cuenta tres principios para garantizar la realización de este consentimiento: F 0 2 DEl principio de igualdad soberana, que garantiza la libertad del consentimiento; F 0 2 Del principio de prohibición de uso de la amenaza y la fuerza, que evita los consentimientos viciados y; F 0 2 Del principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, que asegura la autonomía en la formación de una voluntad que derive en consentimiento.
Además, debemos referirnos a unos criterios de flexibilidad que facilitan la emisión del constimiento: a) El constimiento del Estado se puede expresar de forma variada, sea mediante tratados internacionales, costumbre internacional, actos unilaterales y resoluciones o actos de las organizaciones internacionales. Existe un consenso claro en la doctrina en que el consentimiento se puede realizar independientemente de la forma que se realice. b) Objeto del consentimiento: en ocasiones se precisa un consentimiento del conjunto de Estados de la comunidad internacional, como en el caso de las normas del "Ius cogens". En los demás casos, en casos de normas dispositivas, se requiere un consentimiento ilimitado de un grupo de Estados. En función del contenido de la norma, se puede requerir el consentimiento de todos los Estados de la Comunidad Internacional. c) El consentimiento no depende del carácter de la norma, sino de la mera voluntad del Estado, lo esencial para la realización de una norma de DI d) El consentimiento se puede manifestar con respecto a toda la sociedad internacional en su conjunto. En este caso hablamos de obligaciones “erga omnes o del consentimiento” manifestado respecto a un grupo de Estados en las obligaciones recíprocas entre Estados.
El consentimiento no depende de la naturaleza jurídica de la obligación asumida ni del carácter de la norma aceptada, ni siquiera del número de Estados respecto de los cuales un estado se obliga.
El estado que consiente internacionalmente se obliga internacionalmente, sin que en ningún caso la falta de consentimiento sea igualmente susceptible de aplicación de unas normas internacionales. El pacto internacional es el que determina la obligación internacional, aunque hay una excepción al consentimiento en relación a las costumbres generales: Cuando en costumbre general reúne cuantitativa y cualitativamente un número significativo de consentimientos individuales, se cristaliza una norma de Derecho Internacional, de manera que el consenso general respecto a la creación de esta norma general supone que si un estado no manifiesta su consentimiento al consenso y, además, no expresa la negativa a esta obligación, se entiende que estamos ante un caso de silencio positivo o consentimiento tácito a la aceptación de la norma general.
3.2 El proceso de creación de normas jurídicas internacionales La creación de normas jurídicas internacionales se pueden analizar desde diversas perspectivas: algunos autores hablan de fuentes formales y materiales del Derecho, y otros como será el caso, hablaremos de dos hechos: proceso de cración de normas (fuente material) y los procedimientos del creación de normas (fuente formal).
En relación al proceso de creación de normas (fuente material) , se refiere al conjunto de factores causales de carácter político, económico, ideológico, etc., Que operan en la formación del Derecho dentro de un grupo social. Estos factores provocan la necesidad de crear una norma en un determinado ámbito legislativo. Así, los Estados interesados en crear una determinada norma empiezan a manifestar su voluntad a través de comportamientos o prácticas y también con propuestas de tratados internacionales, iniciándose un proceso en que se definen las posturas de cada estado en relación a la formación de de una norma. En caso de que las
Internacional. Debemos tener presente que la jurisprudencia y la doctrina no son fuentes formales de creación del Derecho Internacional, sino medios complementarios que pueden ayudar a la identificación de estas normas secundarias. Estas fuentes emanan de fuentes internacionales (sentencias del TUE, del Tribunales de Justicia Europeo de Derechos Humanos, etc.) También puede resolver con la equidad los conflictos a los que se someta. Hablamos de equidad en dos sentidos:
a) Contra legem: en defecto de la norma b) praeter legem: en defecto de norma
3.5 La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional (artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas) El artículo 13.1 de la Carta de las Naciones Unidas da un poder a la Asamblea General promueve la cooperación internacional en el campo político e impulsar la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. F 0 2 DCodificación: regular el Derecho, dotándolo de una estructura firme y coherente F 0 2 DDesarrollo: Creación de normas internacionales
Lo hace mediante la Comisión de Derecho Internacional, un órgano que debe codificar y desarrollar el Derecho Internacional. Trabaja a las órdenes de la Asamblea General, que le propone los temas a tratar y esta prepara un estudio con el siguiente procedimiento: Nombra un relator que es quien hará el estudio en profundidad de la situación actual de este asunto. Este somete el estudio a valoración, lo discute y consulta a los Estados sobre las cuestiones más complejas. Con las respuestas obtenidas, hace un proyecto de tratado que presenta a la Asamblea General. Esta puede optar por: a) Archivar el estudio realizado, toma nota b) puede hacer una recomendación a los estados para pedir ciertas conductas en los Estados c) Convoca una conferencia de Estados para debatir el proyecto y, en su caso, la aprueben como tratado
3.6 Estructura del sistema jurídico internacional
Las normas de Derecho Internacional son dispositivas en su gran mayoría, salvo una serie de normas imperativas y que forman el ius cogens Internacional. Estas normas son las que anuncian los principios básicos constitucionales de la Sociedad Internacional. F 0 2 DEjemplos de normas imperativas: prohibición del uso de la fuerza, respeto a los derechos humanos fundamentales, respeto al medio ambiente o la libre deterrminació los pueblos coloniales.
Estas normas, entre otros, no son imperativas en la medida que los Estados así lo han considerado oportuno aceptar la norma o tratado. Sólo la voluntad de los Estados son capaces de configurar normas imperativas entre estos, al no haber ninguna autoridad normativa jerárquicamente por encima del Estado. Que las normas internacionales sean dispositivas es lo que marca el relativismo de las normas de Derecho Internacional. Puede ser obligatoria, pero no para todos en general. Sólo aquellos que se comprometieron a firmarlo. Es más, el obligatoretat puede ser total o parcial (haciendo enmiendas a los tratados se pueden recortar obligaciones a un Estado en particular) Desde el punto de vista de las fuentes del Derecho Internacional: F 0 2 DLos principios generales del Derecho son universales / destinados a todos los Estados F 0 2 DLas costumbres pueden ser univerals o regionales. Si es una costumbre universal, hacemos una presunción Iuris Tantum, que es universal, pero cualquier Estado puede alegar que no es una costumbre propia de él, negando su vinculación con esta costumbre. A estos estados que se niegan a una costumbre llaman Objetores persistentes y si demuestra esta situación excluye la
aplicación de esta costumbre. F 0 2 DLos tratados difícilmente serán universales ya que siempre queda algún estado que se en
desentenderse
3.7 Universalismo y relativismo en Derecho Internacional 3.8 La cuestión de la jerarquía de las normas de Derecho Internacional y las normas de ius cogens Se afirma la ausencia de jerarquía de fuentes pero sí normativa: las normas de ius cogens son superiores a las normas dispositivas. Esto conlleva que las normas contrarias al Derecho Necesario son declaradas antijurídicas. Hay jerarquía de normas derivado del contenido de un tratado llamado El Convenio de Viena, 1969, sobre Derecho de los Tratados. F 0 2 DEl artículo 53 de este convenio explica la razón de esta jerarquía diciendo: Las normas de Ius cogens son jerárquicamente superiores a las normas dispositivas generales y sólo se pueden modificar por una nueva norma o tratado que amplíe el ius cogens, que serán normas reconocidas ampliamente por la comunidad internacional. F 0 2 DEl artículo 64 habla de la aparición de una nueva norma de ius cogens conlleva la derrogació de todas aquellas normas que fueran contrarias a la disposición de esta nueva norma de Derecho necesariedad.
P. examen: Las normas de ius cogens como causa de nulidad (artículo 53) y de terminación de los tratados (artículo 64)
El artículo 53 del Convenio de Viena 1969
Según forma: escritos u orales Según sujeto: entre estados, entre estados y porganitzacions internacionales, entre
organizaciones internacionales y entre otros sujetos del Derecho Internacional. Según el número de partes del tratado: Tratados bilaterales (entre dos estados) y multilaterales (tres o más estados). Los multilaterales pueden ser abiertos (pueden incorporarse nuevos
estados) o restringidos (por ser parte del tratado se deben cumplir unas condiciones)
Según temática: la clasificación se hace según el ámbito jurídico que se tratan.
Según los efectos: tratados ley y tratados contrato.
F 0 2 DLos tratados contrato es el que crea un intercambio de contraprestaciones entre los firmantes
del tratado
F 0 2 DEl tratado ley establece una regulación general objetiva, al establecer los derechos subjetivos
de individuos (dclaració de derechos del niño), entre otros temas ...
4.3 Convenciones de Viena de 1969 y de 1986 La Comisión de Derecho Internacional preparó el proyecto de convención sobre el Derecho de los tratados. Los años 1948 y 1949 se reúnen los Estados en Viena para, el 23 de mayo de 1969, dar luz verde a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados. En esta convención se
regula todo lo referido a los tratados pero hay cinco excepciones de la convención:
tratados
y su posible vigencia en este periodo.
esta cuestión.
comprender la sitaució los tratados en el tráfico jurídico internacional.
4.4 Conclusión del Tratado Hace referencia a todos los actos jurídicos orientados al nacimiento de un tratado, distinguiendo
cuatro fases: a) La negociación: Los estados negocian para acercar posiciones sobre un tema determinado. A menos estados las negociaciones son en forma de conversaciones diplomáticas, sino será una
cumbre de Estados la que negocie el texto.
b) Adopción del texto: Según el artículo 9 de la convención de Viena, se adopta el texto con el consentimiento de todos los negociantes del tratado. Se aprueba con una mayoría de dos terceras partes si es una conferencia, a no ser que la misma diferencia decida variar el sistema
de validación y adopción del texto.
c) Autenticación: El artículo 10 dice que el texto será validado con un acto jurídico que dote de autentitat al texto y sea definitivo, siendo invariable a lo pactado anteriormente en la fase de negociaciones. La autenticación se realiza según la voluntad de los partes, salvo que si no dice nada se hará por la vía más usual: firma "ad referéndum" / firma refrendada por el
representante de la parte o rúbrica, que es la firma más las iniciales del firmante.
d) Manifestación de consentimiento: El artículo 11 prevé que como manifestación se entiende la voluntad de obligarse al contenido del texto aprobado y autenticado por los Estados. Sin embargo, no es fácil determinar quién debe manifestar la voluntad del texto. Formalmente, la manifestación de voluntad se puede hacer mediante: la firma, el intercambio de objetos simbólicos ... Las formas solemnes son la ratificación y la adhesión a los tratados son dos formas más de manifestar el consentimiento al tratado. La diferencia recae en la participación en las fases de creación del tratado: F 0 2 DEl incoparació una vez constituido el tratado de un Estado es la adhesión, F 0 2 Dmientras que la ratificación es la voluntad de la parte habiendo participado en todas lesfases de creación del tratado.
4.5 Capacidad para concluir tratados Puede concluir un tratado representante del Estado o la organización internacional pertinente, según el artículo 6 del Convenio de Viena, todos los Estados y las organizaciones internacionales. Siendo personas jurídicas complejas, actúan mediante órganos y representantes frente a las partes que conforman un tratado. F 0 2 DLo puede hacer qualquiera persona siempre que tenga plenos poder para hacerlo (aprobación gubernamental de plenos poderes), que según el artículo 2 son plenos poderes un documento otorgado por el gober que acredita una persona para expresar el consentimiento de un tratado y someterse a las obligaciones de éste, como participar en la fase de negociaciones. Se pueden condicionar los plenos poderes a las pretensiones del Estado como se quiera. F 0 2 DDe todas formas, se presupone que ciertas pesonas ya disfrutan de plenos poderes por su posición en el gobierno del Estado: Jefes de estado y ministro de asuntos exteriores, un embajador ante el Estado en que se encuentra acreditado
4.6 Las reservas Los estados pueden obligarse parcial o totalmente al contenido de un tratado. Se trata de hacer reservas respecto al tratado, que es la declaración unilateral de un Estado para excluir o
4.11 Reglas de interpretación de los tratados: artículo 31 de la Convención de Viena
Según el artículo 32 de la Convención de Viena, hay un método complementario de interpretación: el histórico. Se puede complementar siempre que haya una duda razonable sobre la interpretación si no se alcanza por los otros tres métodos.
4.12 Interpretación en diferentes lenguas
Un tratado autentificado en diferentes idiomas debe ser interpretado igualmente e independientemente de la lengua sino se dice lo contrario.
Una versión del tratado con idioma diferente al establecido no tiene ningún valor para interpretar de no ser uno de los originarios del tratado
Hay una presunción iuris tantum de que los términos tienen igual sentido en una lengua u otro
En caso de discrepancia no resoluble, aplicamos el artículo 31 y 32 de la Convención de Viena. F 0 2 Dprevalecerá la lengua más respetuosa con los objetivos del tratado.
4.13 Aplicación de los tratados a) Regla general de aplicación de los tratados (artículo 26 Convención de Viena) Pacta sunt servanda: es el efecto primordial del tratado y no es más que los efectos obligacionales de un tratado entre partes.
b) ration temporis: efectos en el tiempo F 0 2 DEntra en vigor: es el inicio de los efectos del tratado, aplicándose jurídicamente obligatorio. El artículo 24 del Convenio de Viena dice que la autonomía de la voluntad permite acordar el momento en que pasa a aplicarse un tratado. De no pronunciarse sobre el momento de entrada en vigor, será cuando todos los Estados lo ratifiquen. Para un estado que se adhiere se sigue la misma regla: puede expresarse el momento o no y, en tal caso, será en el mismo momento que se ratifica. F 0 2 DRetroactividad: los tratados son irretroactius a menos que se pacte que en contrario (artículo 28 de la Convención de Viena) F 0 2 DAplicación provisional: las partes pueden acordar aplicar los tratados F 0 2 DFinalización de los tratados
c) rationi loci: aplicación en el espacio
S? Aplica en la totalidad del territorio de un estado que se adhiere un estado: territorio terrestre, marítimo (12 millas) y el aéreo (que engloba el terrestre y las 12 millas desde la costa) Las excepciones territoriales son poco frecuentes, pero en territorios en disputa o simplemente por su condición (como los insulares) se puede aplicar el principio de excepción de aplicación.
d) ration materiae: relación entre los tratados
Los tratados con misma naturaleza se deroga por factores temporales; lex POSTE derrogado
priori. Se trata de un principio general, que se puede romper de acuerdo la voluntad de las partes y con la habilitación del artículo 103 de la Convención de Viena. Si las partes son diferentes, esto altera. Tratado entre Francia, Italia y el reino Unido que regula X el año 2009. En 2010 Francia, Italia, Grecia y los Países Bajos celebran un tratado con el mismo tema. F 0 2 DLa regla general se aplica en Francia e Italia: se excluye la norma previa y se conserva la
posterior. F 0 2 DPara Gran Bretaña en cambio se mantiene el tratado originario de 2009
e) ration personae: Tratados en relación a las partes
Los tratados sólo generan obligaciones entre las partes pero, excepcionalmente, puede crear obligaciones y derechos para terceros Estados. Concepto de Tercer Estado (artículo 2 del Convenio de Viena): CUALQUIER estado que no forma parte de un Estado Potestad para crear derechos y obligaciones de los Estados bajo cuatro condiciones: F 0 2 DQue el tratado diga expresamente que crea un Derecho; F 0 2 DQue las partes lo hayan querido; F 0 2 DQue el Estado beneficiario lo acepte tácticamente y; F 0 2 DSi hay alguna exigencia que esté en condiciones de cumplirla.
Requisitos para crear una obligación para un tercero: F 0 2 DQue el tratado así lo exprese y; F 0 2 Dque haya una aceptación expresa y por escrito de la propuesta de obligación del tratado.
Artículo 38 del Convenio de Viena
A veces un tratado genera una costumbre internacional con carácter obligatorio: F 0 2 DA partir de ahora, los pedos en Francia y en Inglaterra son delito. Todo el mundo adopta la conducta sin adherirse al tratado = Costumbre Internacional.
4.14 Enmienda y modificación Antes del Convenio, se consideraba estas acciones como una simple revisión de los tratados, lo que ahora hemos dividido por enmienda y modifiació. F 0 2 DLa enmienda es cuando se quiere tratar un punto del tratado con ámbito general. F 0 2 DLa modificación es de ámbito particular, haciendo un acto de reserva entre el tratado y el
Estado que modifica el Estado: quiere que se aplique pero de la forma que ese Estado pretende.
El procedimiento de enmienda y modificación se basa en la libre determinación de las partes. Quien quiera un tratado enmendado el puede aportar y que no se queda con el originario.
4.15 Nulidad, terminación y suspensión Son las causas en las que el tratado entra en crisis, dejando de producir efectos jurídicos.
Nulidad: Puede ser absoluta o relativa F 0 2 DAbsoluta es cuando hablamos de un defecto irreparable en el tratado. Las causas de nulidad absoluta son según el artículo 51, 52 y 53: a) Coacción sobre el representante de un Estado para que cambie su posición. b) Coacción sobre el Estado por el uso de la fuerza sobre un representante de otro Estado. c) Normas contrarias al ius cogens. F 0 2 DRelativa es lo contrario: se puede modificar la parte que crea el defecto en el tratado y dotar.
Las causas de nulidad relativa son: a) violación sobre el derecho interno sobre la competencia para celebrar tratado (persona que no tiene plenos poderes para celebrar el Tratado) b) El artículo 47 prevé que el límite restrictivo que tenía el representante de un Estado