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Dret Internacional Públic, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Internacional Públic, Profesor: , Carrera: Màster Dret Ambiental, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 28/02/2011

franrena
franrena 🇪🇸

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Tema 1
Sociedad Internacional y Derecho Internacional
a) La sociedad internacional y relaciones internacionales
En el mundo se producen un conjunto muy variado de relaciones entre actores diversos
que tienen como característica fundamental su internacionalidad. Van más allá de las
fronteras del Estado. Son muchas las instituciones y personas (físicas / jurídicas) de
características muy diferenciadas (o no, dependiendo del caso) que intervienen entre
sí. Esto son las relaciones internacionales, un conjunto complejo de relaciones entre
todos, actores, organismos, empresas, personas, etc. Pero no son simplemente
internacionales, sino que el contexto se amplía a personas e instituciones. El conjunto
de realciones extrafrontereras conguran un espacio y, crean el espacio "SOCIEDAD
INTERNACIONAL".
Podemos denir el concepto de Sociedad Inerrnacional de acuerdo a cuatro
características fundamentales:
1. Universal / planetaria, en el sentido de que no queda una parte de la tierra que no
esté sometida o inuida por las relaciones internacionales. Las cuestiones de la
sociedad internacional son globales, en cuanto que no pueden tener una respuesta
individualizada. Los Derechos humanos, guerras, fuerza, desarrollo ... son hechos de
interés general.
2. Heterogénea, plural y compleja derivada de la presencia muy diferenciada de
actores que intervienen en estas relaciones (grupos beligerantes - empresas -
asociaciones - ONG's) y dentro de cada categoria hay una pluraridad muy marcada
(concepciones muy diversas y diferencias entre Estados. La complejidad hace
necesarios instrumentos jurídcos muy diversos.
3. Globalitazada e interdependiente, en cuanto que las decisiones que toman unos
afectan a otros. La decisión suele ser multilateral y compleja. Las decisiones dependen
de las determinaciones que se toman y tienen efectos sobre otras naciones. El
concepto de Estado Nación está en profunda crisis en cuanto instituciones
internacionales determinan muchas veces el ejercicio de competencias (efecto directo
de los reglamentos y directivas en la UE, por ejemplo), ya que la subordinación
Internacional - Nación es ya bastante conocido como evidente . La paz, la explosión
democrática, la pobreza, derechos humanos, entre otros, necesita de una observación
exterior para lograr una efectiva obtención de los propósitos internacionales, hecho no
muy usual décadas anteriores. Igual con el medio ambiente, que son cuestiones de
ética moral con efectos directos sobre el planeta y cada estado tiene su propia
conciencia, pero dado su globalidad, precisa de una acción conjunta para conseguir un
mundo con menos contaminación.
4. Descentarlització del poder político de la sociedad internacional. No hay una
unidad o cuerpo que consolide la ejecución y funcionamiento, ya que si hablamos de
sociedad internacionalidad no podemos unicar el funcionamiento de las relaciones. Es
decir, cada Estado ha de aceptar las normas referentes al derecho internacional y, por
tanto, si la acepta o no, hay que preguntarse ¿a quién afecta dicho derecho? En este
sentido, decir que dichas normas se aceptan por los estados porque entre todos se
limitan los poderes entre ellos. Así pueden hacer presión a otros países, ya que cada
país tiene su soberanía que afecta en todo su territorio, siendo el único legislador
autorizado a promulgar normas y hacerlas cumplir.
Esto se debe a que el derecho internacional es muy personalista y estatalista.
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Tema 1

Sociedad Internacional y Derecho Internacional

a) La sociedad internacional y relaciones internacionales

En el mundo se producen un conjunto muy variado de relaciones entre actores diversos

que tienen como característica fundamental su internacionalidad. Van más allá de las

fronteras del Estado. Son muchas las instituciones y personas (físicas / jurídicas) de

características muy diferenciadas (o no, dependiendo del caso) que intervienen entre

sí. Esto son las relaciones internacionales, un conjunto complejo de relaciones entre

todos, actores, organismos, empresas, personas, etc. Pero no son simplemente

internacionales, sino que el contexto se amplía a personas e instituciones. El conjunto

de realciones extrafrontereras configuran un espacio y, crean el espacio "SOCIEDAD

INTERNACIONAL".

Podemos definir el concepto de Sociedad Inerrnacional de acuerdo a cuatro

características fundamentales:

1. Universal / planetaria , en el sentido de que no queda una parte de la tierra que no

esté sometida o influida por las relaciones internacionales. Las cuestiones de la

sociedad internacional son globales, en cuanto que no pueden tener una respuesta

individualizada. Los Derechos humanos, guerras, fuerza, desarrollo ... son hechos de

interés general.

2. Heterogénea, plural y compleja derivada de la presencia muy diferenciada de

actores que intervienen en estas relaciones (grupos beligerantes - empresas -

asociaciones - ONG's) y dentro de cada categoria hay una pluraridad muy marcada

(concepciones muy diversas y diferencias entre Estados. La complejidad hace

necesarios instrumentos jurídcos muy diversos.

3. Globalitazada e interdependiente , en cuanto que las decisiones que toman unos

afectan a otros. La decisión suele ser multilateral y compleja. Las decisiones dependen

de las determinaciones que se toman y tienen efectos sobre otras naciones. El

concepto de Estado Nación está en profunda crisis en cuanto instituciones

internacionales determinan muchas veces el ejercicio de competencias (efecto directo

de los reglamentos y directivas en la UE, por ejemplo), ya que la subordinación

Internacional - Nación es ya bastante conocido como evidente. La paz, la explosión

democrática, la pobreza, derechos humanos, entre otros, necesita de una observación

exterior para lograr una efectiva obtención de los propósitos internacionales, hecho no

muy usual décadas anteriores. Igual con el medio ambiente, que son cuestiones de

ética moral con efectos directos sobre el planeta y cada estado tiene su propia

conciencia, pero dado su globalidad, precisa de una acción conjunta para conseguir un

mundo con menos contaminación.

4. Descentarlització del poder político de la sociedad internacional. No hay una

unidad o cuerpo que consolide la ejecución y funcionamiento, ya que si hablamos de

sociedad internacionalidad no podemos unificar el funcionamiento de las relaciones. Es

decir, cada Estado ha de aceptar las normas referentes al derecho internacional y, por

tanto, si la acepta o no, hay que preguntarse ¿a quién afecta dicho derecho? En este

sentido, decir que dichas normas se aceptan por los estados porque entre todos se

limitan los poderes entre ellos. Así pueden hacer presión a otros países, ya que cada

país tiene su soberanía que afecta en todo su territorio, siendo el único legislador

autorizado a promulgar normas y hacerlas cumplir.

Esto se debe a que el derecho internacional es muy personalista y estatalista.

b) Posición del Estado en la sociedad y en las relaciones internacionales

El Estado tiene un papel primogenito en la sociedad internacional, siendo titular del

poder político en la sociedad internacional. Esto quiere decir que los Estados son

soberanos y por tanto, no tienen ningún superior jerárquico supraestatal. Formalmente,

todos son iguales en soberanía de acuerdo al Principio de Igualdad Soberana de

Estados. El estado es el único que puede ordenar su territorio y su población. Como no

hay autoridad supranacional, no hay ninguna autoridad que pueda imponer normas en

el Estado. El Estado se puede autolimitar, pero no imponer normas. Las fuentes

normativas materiales de las normas internacionales es la FUENTE del Estado. Ninguna

norma no sale sin la voluntad del Estado (papel "Potentio personae" del Estado).

El Derecho Internacional tiene una malformación congénita que es la voluntad del

Estado.

Las normas de DI serán dispositivas, así que el Estado las puede adoptar de acuerdo a

su voluntad de ejercerlas. El CONSENSUS AB IDEM es lo que produce una norma

internacional.

Sólo una serie de normas internacionales son imperativas (ius cogens = Derecho

necesario), obligacionales. Lo son dado que los Estados así lo han querido, siendo

normas en las que todo el mundo está de acuerdo. Se consideran derecho necesario

para ser casi imprescindibles (Prohibición de la Guerra y de la Fuerza, Derechos

Humanos, Medio Ambiente y Libre Determinación del colonialismo) a pesar de poder

ser vulneradas, derivando consecuencias que posteriormente se verán.

c) Concepto de Derecho Internacional Público

A finales de la edad media, una escuela de juristas empiezan a comentar la posibilidad

de la sociabilidad de la persona en el universo, en cuanto que tienen los mismos

derechos y sobre todo, la diversionalitat de la dignidad humana. El DI se hace para

coexistir, para cooperar y proveer de mecanismos, por eso ahora, el concepto de DIP se

puede desglosar según:

1. Técnica jurídica del DIP:

• Por sus sujetos: DI, como el conjunto de normas que regula las relaciones entre

Estados y otros miembros de la comunidad internacional.

• Por su contenido material: regulan materias que trascienden de las competencias

estatales y, por tanto, regulan las relaciones internacionales.

• Por su forma de producir derecho: por la creación de normas por consenso entre

los Estados.

2. Valores del DIP: Concepto axiológico: Son los valores derivados del contenido

explicito o tácito de las normas internacionales y, que son referidos a intentar organizar

a la sociedad internacional pespetando los valores que defiende este ordenamiento,

como: la Paz, la dignidad, el respeto a la persona, el desarrollo de los pueblos, la

protección del medio ambiente, el desarrollo equitativo de las naciones, entre otros.

3. Concepto funcionalista: utilidad del DIP

La utilidad del Derecho Internacional Público es necesaria para:

a) coexistencia pacífica entre Estados.

b) cooperar entre los Estados miembros y alcanzar objetivos nuevos en común y,

b) El ppío de legitimidad monárquica era el instrumento con el que se garantizaba

la sucesión futura y la estabilidad del sistema de gobierno originario de la Paz de

Westfalen.

c) Igualdad de soberanía entre Estados. Cada reino respetaba la monarquía

colindante y su gobierno, independientemente de lo que considerase.

d) Compromiso de los Estados a respetar los límites fronterizos de otros

Estados.

e) Respecto del término Pacta sunt Servanda. El cumplimiento y respeto entre las

partes de un acuerdo era obligatorio e inviolable por las partes.

f) Los problemas interestatales deberán resolverse por la vía diplomática y

pacífica , siendo sólo justificado el uso de la fuerza Armanda si se aprecia una justa

causa bélica.

2. Revolución Francesa y el Congeso de Viena (concierto europeo) 1789 –

Pero esta formación de los Estados y la concepción del poder político fue variando con

el paso del tiempo y el año 1789 la burbuja acabó estallando en Francia con el inicio de

la Revolución Francesa. Se produjeron dos cambios concretos respecto del anterior

sistema, cargándose el principio básico de Wesfalia y la soberanía real que pasa a ser

nacional:

Soberanía Nacional: los ciudadanos del Estado son los que deciden el gobierno de su

Estado, rompiéndo así la tradición dinástica. - Abolición de la legitimidad monárquica F 0 2 D

El Congreso de Viena en el año 1814 posterior a la derrota de Napoleón a manos de los

austriacos, provoca una especie de recesión moderada en los pactos de Welsn propios

de la Paz de Westfalia. En este congreso se reúnen las antiguas monarquías para

establecer un nuevo orden político, creando la Santa Alianza entre Rusia, Prusia y

Austria. Se desea un retorno a la época de Westfalia, pero la realidad de las personas

ha cambiado mucho desde entonces y eso lo dificulta seriamente.

Se organizaron territorialmente los Estados y se fundamentó el poder del Estado en la

figura de la Soberanía Nacional.

Ya no se buscaba coexistir pacíficamente como en el primer periodo, sino cooperar

entre naciones. Y no sólo una cooperación diplomática sino además técnica (el boom

industrial lo favorecía y no todos los Estados tenían una maquinaria suficiente, siendo

la colaboración entre ellos esencial). También se crea la Unión Postal Universal, se

celebra la convención de 1875 en Berlín por el reparto de las colonias de África,

etcétera.

Además, se plantean las primeras cuestiones sobre Derecho Humanitario como el

tratamiento de los reos, de los heridos de guerra en Den Haag en 1903, creando un

sistema de seguridad colectiva: La Santa Alianza.

3. La Primera Guerra Mundial y la creación de la Sociedad de Naciones 1919 –

Se rompe el nuevo orden europeo, organizado en grandes estados o estados

imperiales. El enfado de los estados descontentos por la opresión, la disputa entre

Francia y Alemania, provoca una guerra donde se utilizan por primera vez aviación y

armas químicas. Una guerra donde se involucran todas las poblaciones. En 1919 se

firma la paz en Versalles que da el nacimiento a la Sociedad de Naciones, (en

adelanteSN), antecedente de Naciones Unidas. La SN, como organización internacional

que agrupa de forma permanente y continuada a todos los Estados del mundo que

quieran mantener la paz y la seguridad. Su Presidente, Willow Wilson, utiliza un

discurso basado en 12 puntos, planteando así un programa de paz basado en la libre

designación de los pueblos. Así, la SN se organiza en:

- 4 Órdenes.

- Un Consejo restrigido.

- Una Asamblea con todos los Estados presentes deliberantes.

- Un Secretrio General.

- Un Tribunal permanente de justicia internacional.

La idea de la SN es evitar la guerra y, por tanto, si hay problemas se acudirá al tribunal

o al arbitraje para evitar ésta.

El ppío., de soberanía es intangible, no se pueden traspasar las fronteras.

El sistema de seguridad es colectivo: Es decir, cuando un Estado a infringido el sistema,

los otros Estados intervendrán conjuntamente.

Al final resulta que EEUU no forma parte de la SN alegando que ya habían perdido

bastante en Europa. Lo que convierte a la SN políticamente es débil, al no enfrentarse

a los demás Estados cuando éstos están en contra. Por ejemplo: cuando Japón invade

Manchuria en China, la SN se calla y no dice nada.

Esta situación de debilidad se agudiza con Alemania, que se ve la más perjudicada por

el reparto entre los aliados tras la guerra, haciendo una humillación de Alemania, lo que

provoca que ésta se vuelva en contra de la SN. Esta situación al final se hace

insostenible, Hitler empieza a invadir territorios, en España el ejercito se levanta contra

la república, se destabiliza el panorama mundial y se produce la 2ª GM.

4. La Segunda Guerra Mundial y la Conferencia de San Francisco. 1945 hasta

la actualidad.

El 12 de junio de 1941, 12 paises firman la Declaración de Londres, donde se alian para

derrotar el fascismo.

El 7 de Diciembre de 1941, Japón bombardea Pearl Harbour, con lo que EEUU entra en

guerra con Japón.

El 1 de Enero de 1942, se realiza la Declaración de las Naciones Unidas, donde EEUU,

China, Rusia y Reino Unido quedan para organizar un nuevo Orden Munidal tras la

guerra. Un día después, se suman a dicha declaración 22 países más. Es en Octubre de

1944, donde se reunen otra vez las 4 potencias en Dumbarton (Washington), pero por

separado ya que, la URSS y China tienen intereses diferentes.

El 11 de Febrero de 1945, acaba la guerra con la Cimera de Yalta, (una base de

submarinos soviética). En ella se decide como será Naciones Unidas, (NU), cuando se

cree. También se decide que habrá un Consejo de Seguridad y los participantes, que

seran las 4 potencias mencionadas. Mientras en el pacífico, acaba la guerra con el

lanzamiento de las bombas atómicas en Nagashaki e Hiroshima.

El 26 de Abril de 1945 se crea Naciones Unidas y, el 26 de Junio de 1945

llegando a un consenso: se crea con carácter universal la ONU impulsando a procesos

regionales. Así se crea el Consejo de Europa, La organización de Estados Americanos.

Se hizo siempre una combinación entre el regionalismo y la universalización pero tales

procesos etaven ligados a la Onu, no pueden violar los principios de la ONU.

2.3 La ONU

El 12 de junio de 1941 se hace la declaración de Londres, donde 14 estados firman una

Alianza militar contra Alemania, Italia y Japón.

El 22 de junio, la URSS entra en la guerra contra el ejército alemán.

El 14 de agosto, se hace la carta atlántica por la que USA se compromete a ayudar al

Reino Unido.

El 7 de diciembre de 1941 se produce el ataque de la aviación nipona en Pearl Harbour.

El 1 de enero de 1942 se hace una reunión entre China, URSS, Usa y Reino Unido y

hacen la declaración de las Naciones Unidas.

El 2 de enero, se suman a esta resolución 22 países.

Cuando a se aprecia una muestra de victoria por parte de los aliados, se vuelven a

reunir el 30 de octubre de 1943 los cuatro estados y deciden que crearán una

organización internacional, empezando a trabajar para ver cómo debería ser esta

nueva institución.

El 2 de diciembre se hace la declaración de Teherán, pero no han decidido quién

mandará en esta institución.

Hay una reunión definitiva bajo el nombre de Dumbarton Oaks en una mansión de

Washington donde se decidió que mandaría a la ONU y se crea el consejo de seguridad.

El 11 de febrero de 1945 se hace la cumbre de Yalta donde deciden convocar la cumbre

de San Francisco.

El 26 de abril de 1945 se reúne una conferencia de 50 estados más 1

El 26 de junio se firma la carta de Naciones Unidas, entrando en vigor el 24 de octubre

de 1945.

La carta de Naciones Unidas es un tratado entre Estados constitutivo que da

nacimiento a la Organización de las Naciones Unidas. Esta carta refleja la filosofía

política.

El preámbulo denota la intención de proteger los valores fundamentales (la dignidad)

de las personas y evitar un nuevo terror civil producido por las dos guerras mundiales.

No estamos ante un tratado corriente sino que como estipula el artículo 103 de la carta,

dote a este tratado de supremacía jurídica respecto al resto de Estados. Y rompe con

las reglas lógicas del sistema de tratados ya que los Estados así lo consideran. Prefieren

dar esta preferencia porque así los interesa.

El artículo 2.6 de la carta de las Naciones Unidas dice que para mantener la paz y la

seguridad tiene autoridad sobre los miembros de esta institución y las que no lo son

para controlar las infracciones a la paz mundial.

- Naturaleza jurídica de la carta jurídica de las Naciones Unidas?

• Antecedentes a la creación de las Naciones Unidas F 0 2 D

2.4 Los miembros de las Naciones Unidas

La ONU está formada por un total de 192 Estados, que componen la Asamblea General.

De los cuales 15 forman el Consejo de Seguridad.

Condiciones para ser miembro: Estado amante de la paz y estar en condiciones de

cumplir el contenido de la Carta Fundacional.

Se acepta en el Estado bache el consentimiento de la Asamblea General a propuesta

del Consejo de Seguridad.

2.5 Órganos de las Naciones Unidas

- El Consejo de Seguridad: órgano restringido formado por 15 estados. F 0 2 D10 de

carácter electivo (elegidos por la asamblea general a propuesta del consejo de

seguridad) y 5 miembros permanentes (USA, Rusia, China, Francia y Reino Unido) los

que tienen derecho a vetar cualquier decisión si no están de acuerdo en algún aspecto.

¿Es el órgano encargado del mantenimiento del orden y la paz internacional, siendo

quien debe actuar cuando se Proud alguna violación de la paz o seguridad

internacionales y que podrá tomar las medidas que considere oportunas para alcanzar

los objetivos ya mencionados en forma de bloqueos, uso de la fuerza armada o

sanciones económicas. Ahora bien, debe apreciarse un acuerdo total, siendo una

respuesta negativa de uno solo de los miembros suficientes para detener la iniciativa

de acción de este órgano.

F 0 2 DLa asamblea general: órgano deliberante de las Naciones Unidas y compone por

todos los miembros de las Naciones Unidas bajo el principio de igualdad soberana. Las

decisiones de este órgano no comportan obligaciones directas sino recomendaciones.

Secretario General: máximo funcionario de la ONU que se encarga de procurar los

bienes y funcionamiento de esta institución. F 0 2 DSe elegido por la asamblea general a

propuesta del Consejo de Seguridad por un periodo renovable de cinco años

F 0 2 D Corte Internacional de Justicia: teniendo el mismo estatuto que a la Sociedad de

Naciones tenía la Corte Permanente de Justicia Internacional (1919), fue cambiada de

nombre para deduÏrse que era permanente y que la Justicia no por Naciones y

competencialmente es: 1 ) un órgano consultivo a propuesta del Consejo de Seguridad

o la Asamblea General y, 2) tiene una competencia contenciosa entre los Estados

cuando se origina de un conflicto, siendo el sometimiento voluntario (en una

declaración bajo las condiciones que el Estado considere, siendo un sometimiento

unilateral, puede haber una cláusula compromisos en un tratado; aceptarse para un

caso concreto, o puede haber una aceptación tácita: Forum Prorrogatio)

F 0 2 D Consejo Económico y Social: formado por 54 Estados elegidos por la asamblea a

propuesta del Consejo, es el órgano que promueve la cooperación entre los Estados y

de él dependen muchas instituciones

F 0 2 D Consejo de Administración Fiduciaria: es un órgano que se encarga de otorgar a

los Estados que promueve la conservación de las colonias de las potencias vencidas.

Tiene poca función actualmente.

2.6 Órganos subsidiarios Los órganos subdiaris dependen jerárquicamente de un órgano principal y encontramos varios, destacando dos:

  1. Consejo de Derechos Humanos: depende del comité económico y social.
  2. Comisión de Derecho Internacional es el órgano encargado de codificar y desarrollar el Derecho internacional. Depende de la asamblea general de Naciones Unidas, la que le encarga tareas legislativas en esta comisión.

2.7 Organismos especializados Son organizaciones internacionales independientes con personalidad jurídica propia pero creados para cumplir con objetivos concretos de la competencias de Naciones Unidas. En determinados temas es más eficaz la intervención de estos organismos no de forma directa, creando convenios de colaboración. Por ejemplo, en el ámbito laboral se crea Organización Internacional del Trabajo, en el ámbito de la salud, la Organización Mundial de la Salud, en el ámbito de la cultura y la educación, la UNESCO, en el tema de la alimentación, la Organización de la alimentación y la comida. Todos juntos, todos los prganismes especializados, forman el sistema de las Naciones Unidas.

Unidas podrá acordar la autorización de uso de la fuerza. e) Principio de asistencia a las Naciones Unidas. Las decisiones que tomen las NU serán soportadas por los Estados, que no ayudarán a Estados sobre los que recaigan sanciones, etc etc. f) Principio de autoridad de las Naciones Unidas sobre los no miembro para mantener la paz internacional. g) Principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Naciones Unidas n opot intervenir en asuntos esencialmente internos de las jurisdicciones estatales, salvo en los casos previstos en el capítulo séptimo de la carta.

2.9.3 Principios de la declaración 26/25 (XXV), Resolución sobre los principios de Derecho Internacional en relación a las relaciones principios de amistad y la COPERACIÓN entre los Estados en conformidad con la carta de Naciones Unidas * (examen junto con los de la Carta de las Naciones Unidas, que pueden caer de todas las maneras) En 1970, las Naciones Unidas deciden mintjançant la Asamblea General una reforma de los principios de la carta y son:

  1. Cuatro son los mismos que los primeros principios de la Carta de las Naciones Unidas: Igualdad soberana, buena fé, prohibición del uso de la fuerza.
  2. los otros tres son de nuevos origen que son privativos de la declaración 26/25 y que corresponden a: F 0 2 DPrincipio de no intervención, que quiere decir que los Estados no pueden intervenir en los asuntos de los Estados en un ámbito general y no sólo el jurisdiccional, como describe el arte. 2.7 de la Carta. No puede haber h icondicionaments sociales, políticos y económicos provenientes de Estados ajenos. F 0 2 DPrincipio de cooperación, que convierte el propósito del artículo 1.2 en una obligación. F 0 2 DPrincipio de libre determinación de los pueblos, que es una prohibición al colonialismo ya la vez. La libre determinación de los pueblos según el Derecho Internacional responde a los pueblos coloniales de dos maneras: 1) independitzart-o, 2) anexionarse a otro. También los pueblos ocupados, que quiere decir que es un estado oprimidos (Sudáfrica en la época del apartheid) y ocupados (Palestina). Los pueblos constituidos en un Estado, según la resolución 26/25, tienen la libre determinación si no rompen con la unidad territorial del Estado. Puede pedir más autonomía política. Si no hay un gobierno representativo (quiere decir en Derecho Internacional, disfrutar de una estructura que permita una autonomía política) de la población, puede requerir ella libre determinación externa.

Tema 3 Fuentes y normas del Derecho Internacional Público

3.1 Fuentes y normas del DIP: Relevancia del consentimiento del Estado Debido a la escasa institucionalización de la sociedad internacional, no existe un ente administrador o un legislador central que permita crear normas de DI. De hecho, como se ha señalado anteriormente, el Estado es el principal sujeto de Derecho Internacional. Esto implica que siendo el principal sujeto del DI será el principal sujeto creador de las normas de DI, promoviendolo al mismo tiempo. En este sentido, las normas de DI no surgen de un ente superior en el Estado (supranacional) sino que se originan en virtud de la voluntad y el consentimiento del Estado y el consenso común a un grupo de Estados como consecuencia de la confluencia de intereses comunes. El consentimiento es el momento inicial de creación de normas de Derecho Internacional y el consenso de una pluralidad de Estados es el momento caudal que permite transformar los consentimientos individuales en un consenso de los Estados. Por tanto, los elementos esenciales

para la sanción de una norma de Derecho Internacional son:

  1. El consentimiento individual de un Estado es necesario para la creación de una norma internacional pero no suficiente,
  2. dado que precisa de un consenso entre los estados que configuran una voluntad conjunta, imprescindible para la existencia de una norma jurídica.

En este elemento de consentimiento, se debe tener en cuenta tres principios para garantizar la realización de este consentimiento: F 0 2 DEl principio de igualdad soberana, que garantiza la libertad del consentimiento; F 0 2 Del principio de prohibición de uso de la amenaza y la fuerza, que evita los consentimientos viciados y; F 0 2 Del principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, que asegura la autonomía en la formación de una voluntad que derive en consentimiento.

Además, debemos referirnos a unos criterios de flexibilidad que facilitan la emisión del constimiento: a) El constimiento del Estado se puede expresar de forma variada, sea mediante tratados internacionales, costumbre internacional, actos unilaterales y resoluciones o actos de las organizaciones internacionales. Existe un consenso claro en la doctrina en que el consentimiento se puede realizar independientemente de la forma que se realice. b) Objeto del consentimiento: en ocasiones se precisa un consentimiento del conjunto de Estados de la comunidad internacional, como en el caso de las normas del "Ius cogens". En los demás casos, en casos de normas dispositivas, se requiere un consentimiento ilimitado de un grupo de Estados. En función del contenido de la norma, se puede requerir el consentimiento de todos los Estados de la Comunidad Internacional. c) El consentimiento no depende del carácter de la norma, sino de la mera voluntad del Estado, lo esencial para la realización de una norma de DI d) El consentimiento se puede manifestar con respecto a toda la sociedad internacional en su conjunto. En este caso hablamos de obligaciones “erga omnes o del consentimiento” manifestado respecto a un grupo de Estados en las obligaciones recíprocas entre Estados.

El consentimiento no depende de la naturaleza jurídica de la obligación asumida ni del carácter de la norma aceptada, ni siquiera del número de Estados respecto de los cuales un estado se obliga.

El estado que consiente internacionalmente se obliga internacionalmente, sin que en ningún caso la falta de consentimiento sea igualmente susceptible de aplicación de unas normas internacionales. El pacto internacional es el que determina la obligación internacional, aunque hay una excepción al consentimiento en relación a las costumbres generales: Cuando en costumbre general reúne cuantitativa y cualitativamente un número significativo de consentimientos individuales, se cristaliza una norma de Derecho Internacional, de manera que el consenso general respecto a la creación de esta norma general supone que si un estado no manifiesta su consentimiento al consenso y, además, no expresa la negativa a esta obligación, se entiende que estamos ante un caso de silencio positivo o consentimiento tácito a la aceptación de la norma general.

3.2 El proceso de creación de normas jurídicas internacionales La creación de normas jurídicas internacionales se pueden analizar desde diversas perspectivas: algunos autores hablan de fuentes formales y materiales del Derecho, y otros como será el caso, hablaremos de dos hechos: proceso de cración de normas (fuente material) y los procedimientos del creación de normas (fuente formal).

En relación al proceso de creación de normas (fuente material) , se refiere al conjunto de factores causales de carácter político, económico, ideológico, etc., Que operan en la formación del Derecho dentro de un grupo social. Estos factores provocan la necesidad de crear una norma en un determinado ámbito legislativo. Así, los Estados interesados en crear una determinada norma empiezan a manifestar su voluntad a través de comportamientos o prácticas y también con propuestas de tratados internacionales, iniciándose un proceso en que se definen las posturas de cada estado en relación a la formación de de una norma. En caso de que las

Internacional. Debemos tener presente que la jurisprudencia y la doctrina no son fuentes formales de creación del Derecho Internacional, sino medios complementarios que pueden ayudar a la identificación de estas normas secundarias. Estas fuentes emanan de fuentes internacionales (sentencias del TUE, del Tribunales de Justicia Europeo de Derechos Humanos, etc.) También puede resolver con la equidad los conflictos a los que se someta. Hablamos de equidad en dos sentidos:

a) Contra legem: en defecto de la norma b) praeter legem: en defecto de norma

3.5 La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional (artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas) El artículo 13.1 de la Carta de las Naciones Unidas da un poder a la Asamblea General promueve la cooperación internacional en el campo político e impulsar la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. F 0 2 DCodificación: regular el Derecho, dotándolo de una estructura firme y coherente F 0 2 DDesarrollo: Creación de normas internacionales

Lo hace mediante la Comisión de Derecho Internacional, un órgano que debe codificar y desarrollar el Derecho Internacional. Trabaja a las órdenes de la Asamblea General, que le propone los temas a tratar y esta prepara un estudio con el siguiente procedimiento: Nombra un relator que es quien hará el estudio en profundidad de la situación actual de este asunto. Este somete el estudio a valoración, lo discute y consulta a los Estados sobre las cuestiones más complejas. Con las respuestas obtenidas, hace un proyecto de tratado que presenta a la Asamblea General. Esta puede optar por: a) Archivar el estudio realizado, toma nota b) puede hacer una recomendación a los estados para pedir ciertas conductas en los Estados c) Convoca una conferencia de Estados para debatir el proyecto y, en su caso, la aprueben como tratado

3.6 Estructura del sistema jurídico internacional

Las normas de Derecho Internacional son dispositivas en su gran mayoría, salvo una serie de normas imperativas y que forman el ius cogens Internacional. Estas normas son las que anuncian los principios básicos constitucionales de la Sociedad Internacional. F 0 2 DEjemplos de normas imperativas: prohibición del uso de la fuerza, respeto a los derechos humanos fundamentales, respeto al medio ambiente o la libre deterrminació los pueblos coloniales.

Estas normas, entre otros, no son imperativas en la medida que los Estados así lo han considerado oportuno aceptar la norma o tratado. Sólo la voluntad de los Estados son capaces de configurar normas imperativas entre estos, al no haber ninguna autoridad normativa jerárquicamente por encima del Estado. Que las normas internacionales sean dispositivas es lo que marca el relativismo de las normas de Derecho Internacional. Puede ser obligatoria, pero no para todos en general. Sólo aquellos que se comprometieron a firmarlo. Es más, el obligatoretat puede ser total o parcial (haciendo enmiendas a los tratados se pueden recortar obligaciones a un Estado en particular) Desde el punto de vista de las fuentes del Derecho Internacional: F 0 2 DLos principios generales del Derecho son universales / destinados a todos los Estados F 0 2 DLas costumbres pueden ser univerals o regionales. Si es una costumbre universal, hacemos una presunción Iuris Tantum, que es universal, pero cualquier Estado puede alegar que no es una costumbre propia de él, negando su vinculación con esta costumbre. A estos estados que se niegan a una costumbre llaman Objetores persistentes y si demuestra esta situación excluye la

aplicación de esta costumbre. F 0 2 DLos tratados difícilmente serán universales ya que siempre queda algún estado que se en

desentenderse

3.7 Universalismo y relativismo en Derecho Internacional 3.8 La cuestión de la jerarquía de las normas de Derecho Internacional y las normas de ius cogens Se afirma la ausencia de jerarquía de fuentes pero sí normativa: las normas de ius cogens son superiores a las normas dispositivas. Esto conlleva que las normas contrarias al Derecho Necesario son declaradas antijurídicas. Hay jerarquía de normas derivado del contenido de un tratado llamado El Convenio de Viena, 1969, sobre Derecho de los Tratados. F 0 2 DEl artículo 53 de este convenio explica la razón de esta jerarquía diciendo: Las normas de Ius cogens son jerárquicamente superiores a las normas dispositivas generales y sólo se pueden modificar por una nueva norma o tratado que amplíe el ius cogens, que serán normas reconocidas ampliamente por la comunidad internacional. F 0 2 DEl artículo 64 habla de la aparición de una nueva norma de ius cogens conlleva la derrogació de todas aquellas normas que fueran contrarias a la disposición de esta nueva norma de Derecho necesariedad.

P. examen: Las normas de ius cogens como causa de nulidad (artículo 53) y de terminación de los tratados (artículo 64)

El artículo 53 del Convenio de Viena 1969

4.2 Clases de tratado s

Según forma: escritos u orales Según sujeto: entre estados, entre estados y porganitzacions internacionales, entre

organizaciones internacionales y entre otros sujetos del Derecho Internacional. Según el número de partes del tratado: Tratados bilaterales (entre dos estados) y multilaterales (tres o más estados). Los multilaterales pueden ser abiertos (pueden incorporarse nuevos

estados) o restringidos (por ser parte del tratado se deben cumplir unas condiciones)

Según temática: la clasificación se hace según el ámbito jurídico que se tratan.

Según los efectos: tratados ley y tratados contrato.

F 0 2 DLos tratados contrato es el que crea un intercambio de contraprestaciones entre los firmantes

del tratado

F 0 2 DEl tratado ley establece una regulación general objetiva, al establecer los derechos subjetivos

de individuos (dclaració de derechos del niño), entre otros temas ...

4.3 Convenciones de Viena de 1969 y de 1986 La Comisión de Derecho Internacional preparó el proyecto de convención sobre el Derecho de los tratados. Los años 1948 y 1949 se reúnen los Estados en Viena para, el 23 de mayo de 1969, dar luz verde a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados. En esta convención se

regula todo lo referido a los tratados pero hay cinco excepciones de la convención:

  1. No regula los tratados orales, sólo los escritos.
  2. Sólo regula los tratados entre Estados, excluyendo otros sujetos susceptibles de acordar

tratados

  1. No da respuesta a las consecuencias de una guerra entre estados que han firmado un tratado

y su posible vigencia en este periodo.

  1. Tampoco recoge las consecuencias de pérdida de personalidad jurídica de un Estado. Parte que firma un tratado. La respuesta se encuentra en una Convención de Viena de 1978 sobre

esta cuestión.

  1. No regula la responsabilidad de los estados por incumplimiento de los tratados. Sin embargo, es una convención muy completa y que hay que leer detenidamente para

comprender la sitaució los tratados en el tráfico jurídico internacional.

4.4 Conclusión del Tratado Hace referencia a todos los actos jurídicos orientados al nacimiento de un tratado, distinguiendo

cuatro fases: a) La negociación: Los estados negocian para acercar posiciones sobre un tema determinado. A menos estados las negociaciones son en forma de conversaciones diplomáticas, sino será una

cumbre de Estados la que negocie el texto.

b) Adopción del texto: Según el artículo 9 de la convención de Viena, se adopta el texto con el consentimiento de todos los negociantes del tratado. Se aprueba con una mayoría de dos terceras partes si es una conferencia, a no ser que la misma diferencia decida variar el sistema

de validación y adopción del texto.

c) Autenticación: El artículo 10 dice que el texto será validado con un acto jurídico que dote de autentitat al texto y sea definitivo, siendo invariable a lo pactado anteriormente en la fase de negociaciones. La autenticación se realiza según la voluntad de los partes, salvo que si no dice nada se hará por la vía más usual: firma "ad referéndum" / firma refrendada por el

representante de la parte o rúbrica, que es la firma más las iniciales del firmante.

d) Manifestación de consentimiento: El artículo 11 prevé que como manifestación se entiende la voluntad de obligarse al contenido del texto aprobado y autenticado por los Estados. Sin embargo, no es fácil determinar quién debe manifestar la voluntad del texto. Formalmente, la manifestación de voluntad se puede hacer mediante: la firma, el intercambio de objetos simbólicos ... Las formas solemnes son la ratificación y la adhesión a los tratados son dos formas más de manifestar el consentimiento al tratado. La diferencia recae en la participación en las fases de creación del tratado: F 0 2 DEl incoparació una vez constituido el tratado de un Estado es la adhesión, F 0 2 Dmientras que la ratificación es la voluntad de la parte habiendo participado en todas lesfases de creación del tratado.

4.5 Capacidad para concluir tratados Puede concluir un tratado representante del Estado o la organización internacional pertinente, según el artículo 6 del Convenio de Viena, todos los Estados y las organizaciones internacionales. Siendo personas jurídicas complejas, actúan mediante órganos y representantes frente a las partes que conforman un tratado. F 0 2 DLo puede hacer qualquiera persona siempre que tenga plenos poder para hacerlo (aprobación gubernamental de plenos poderes), que según el artículo 2 son plenos poderes un documento otorgado por el gober que acredita una persona para expresar el consentimiento de un tratado y someterse a las obligaciones de éste, como participar en la fase de negociaciones. Se pueden condicionar los plenos poderes a las pretensiones del Estado como se quiera. F 0 2 DDe todas formas, se presupone que ciertas pesonas ya disfrutan de plenos poderes por su posición en el gobierno del Estado: Jefes de estado y ministro de asuntos exteriores, un embajador ante el Estado en que se encuentra acreditado

4.6 Las reservas Los estados pueden obligarse parcial o totalmente al contenido de un tratado. Se trata de hacer reservas respecto al tratado, que es la declaración unilateral de un Estado para excluir o

modificar los efectos jurídicos aplicables originariamente del tratado.

Tenemos reservas:

1) De exclusión, que no quieren que se aplique un artículo del tratado

2) De interpretación, que modifican el tratado respecto del Estado que hace reservas

Los tratados recogen las posibilidades que tienen los Estados sobre los artículos

susceptibles de reserva. Por silencio, se entiende que la reserva es adminisible siempre

que no VGI contra el objeto y finalidad del tratado. Las reservas se pueden hacer por un

doble fundamento:

F 0 2 DSe pueden hacer reservas a los tratados para que la voluntad de cada Estado es

inviolable, así que la obligación se vincula siempre a los deseos de cada Estado

F 0 2 DEn los tratados multilaterales, es mejor que estén en una parte que no que no lo

firme (cuando más seamos más reiremos)

4.7 Funcionamiento de las reservas

Al hacer un Estado la reserva, el resto de partes pueden aceptarla expresa o

tácitamente o bien pueden objetar esta reserva.

Objetar se puede hacer de manera simple (objeción simple) o una objeción total

F 0 2 DObjeción simple: se refiere a que no s'accpeta la enmienda a esa disposición

F 0 2 DObjeción total: La reserva es tan grave que se precisa la Exclusión de aplicación al

Estado que reserva sobre el tratado.

a) Entre los Estados que aceptan la reserva formulada por un estado, se aplica el

  1. Método sistemático, que pretende interpreta la norma en su conjunto
  2. Método teleológico, buscando la finaltat del tratado

4.11 Reglas de interpretación de los tratados: artículo 31 de la Convención de Viena

  1. Interpretar de acuerdo la buena fe, sin buscar un sentido contrario al que realmente pretendía el tratado
  2. será la interpretación de acuerdo al método gramatical de interpretación, junto al sistemático y el teleológico. Excluye el método histórico.

Según el artículo 32 de la Convención de Viena, hay un método complementario de interpretación: el histórico. Se puede complementar siempre que haya una duda razonable sobre la interpretación si no se alcanza por los otros tres métodos.

4.12 Interpretación en diferentes lenguas

  1. Un tratado autentificado en diferentes idiomas debe ser interpretado igualmente e independientemente de la lengua sino se dice lo contrario.

  2. Una versión del tratado con idioma diferente al establecido no tiene ningún valor para interpretar de no ser uno de los originarios del tratado

  3. Hay una presunción iuris tantum de que los términos tienen igual sentido en una lengua u otro

  4. En caso de discrepancia no resoluble, aplicamos el artículo 31 y 32 de la Convención de Viena. F 0 2 Dprevalecerá la lengua más respetuosa con los objetivos del tratado.

4.13 Aplicación de los tratados a) Regla general de aplicación de los tratados (artículo 26 Convención de Viena) Pacta sunt servanda: es el efecto primordial del tratado y no es más que los efectos obligacionales de un tratado entre partes.

b) ration temporis: efectos en el tiempo F 0 2 DEntra en vigor: es el inicio de los efectos del tratado, aplicándose jurídicamente obligatorio. El artículo 24 del Convenio de Viena dice que la autonomía de la voluntad permite acordar el momento en que pasa a aplicarse un tratado. De no pronunciarse sobre el momento de entrada en vigor, será cuando todos los Estados lo ratifiquen. Para un estado que se adhiere se sigue la misma regla: puede expresarse el momento o no y, en tal caso, será en el mismo momento que se ratifica. F 0 2 DRetroactividad: los tratados son irretroactius a menos que se pacte que en contrario (artículo 28 de la Convención de Viena) F 0 2 DAplicación provisional: las partes pueden acordar aplicar los tratados F 0 2 DFinalización de los tratados

c) rationi loci: aplicación en el espacio

S? Aplica en la totalidad del territorio de un estado que se adhiere un estado: territorio terrestre, marítimo (12 millas) y el aéreo (que engloba el terrestre y las 12 millas desde la costa) Las excepciones territoriales son poco frecuentes, pero en territorios en disputa o simplemente por su condición (como los insulares) se puede aplicar el principio de excepción de aplicación.

d) ration materiae: relación entre los tratados

Los tratados con misma naturaleza se deroga por factores temporales; lex POSTE derrogado

priori. Se trata de un principio general, que se puede romper de acuerdo la voluntad de las partes y con la habilitación del artículo 103 de la Convención de Viena. Si las partes son diferentes, esto altera. Tratado entre Francia, Italia y el reino Unido que regula X el año 2009. En 2010 Francia, Italia, Grecia y los Países Bajos celebran un tratado con el mismo tema. F 0 2 DLa regla general se aplica en Francia e Italia: se excluye la norma previa y se conserva la

posterior. F 0 2 DPara Gran Bretaña en cambio se mantiene el tratado originario de 2009

e) ration personae: Tratados en relación a las partes

Los tratados sólo generan obligaciones entre las partes pero, excepcionalmente, puede crear obligaciones y derechos para terceros Estados. Concepto de Tercer Estado (artículo 2 del Convenio de Viena): CUALQUIER estado que no forma parte de un Estado Potestad para crear derechos y obligaciones de los Estados bajo cuatro condiciones: F 0 2 DQue el tratado diga expresamente que crea un Derecho; F 0 2 DQue las partes lo hayan querido; F 0 2 DQue el Estado beneficiario lo acepte tácticamente y; F 0 2 DSi hay alguna exigencia que esté en condiciones de cumplirla.

Requisitos para crear una obligación para un tercero: F 0 2 DQue el tratado así lo exprese y; F 0 2 Dque haya una aceptación expresa y por escrito de la propuesta de obligación del tratado.

Artículo 38 del Convenio de Viena

A veces un tratado genera una costumbre internacional con carácter obligatorio: F 0 2 DA partir de ahora, los pedos en Francia y en Inglaterra son delito. Todo el mundo adopta la conducta sin adherirse al tratado = Costumbre Internacional.

4.14 Enmienda y modificación Antes del Convenio, se consideraba estas acciones como una simple revisión de los tratados, lo que ahora hemos dividido por enmienda y modifiació. F 0 2 DLa enmienda es cuando se quiere tratar un punto del tratado con ámbito general. F 0 2 DLa modificación es de ámbito particular, haciendo un acto de reserva entre el tratado y el

Estado que modifica el Estado: quiere que se aplique pero de la forma que ese Estado pretende.

El procedimiento de enmienda y modificación se basa en la libre determinación de las partes. Quien quiera un tratado enmendado el puede aportar y que no se queda con el originario.

4.15 Nulidad, terminación y suspensión Son las causas en las que el tratado entra en crisis, dejando de producir efectos jurídicos.

Nulidad: Puede ser absoluta o relativa F 0 2 DAbsoluta es cuando hablamos de un defecto irreparable en el tratado. Las causas de nulidad absoluta son según el artículo 51, 52 y 53: a) Coacción sobre el representante de un Estado para que cambie su posición. b) Coacción sobre el Estado por el uso de la fuerza sobre un representante de otro Estado. c) Normas contrarias al ius cogens. F 0 2 DRelativa es lo contrario: se puede modificar la parte que crea el defecto en el tratado y dotar.

Las causas de nulidad relativa son: a) violación sobre el derecho interno sobre la competencia para celebrar tratado (persona que no tiene plenos poderes para celebrar el Tratado) b) El artículo 47 prevé que el límite restrictivo que tenía el representante de un Estado