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Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: Silvia Fernández, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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1.1. La sociedad internacional y las relaciones internacionales.
Cuando un actor es destinatario de Derecho y obligaciones internacionales será el sujeto del Derecho, con capacidad para reclamar el cumplimiento o de ser reclamado por el incumplimiento de sus obligaciones.
Estructuras sociales Tipo de relaciones interestatales
Valor/interés
Yuxtaposición Coexistencia (Estado- Estado)
Particulares
Cooperación Cooperación (institucionalizada) – OOII
Comunes “TRATADOS”
Comunitaria Comunitaria (o integrada) Generales
Los Estados tienen tres tipos de estructuras sociales, en relación con las materias o en función con quién se relacionen:
YUXTAPOSICION: los Estados se relacionan en el mismo nivel para defender relaciones de coexistencia (Estado-Estado). Es decir, cada Estado busca la defensa de sus intereses particulares (ej.: delimitación territorial). COOPERACION: este tipo de relaciones tienen lugar desde el momento en que aparecen los intereses comunes entre los Estados (ej.: derechos humanos, protección del medio ambiente, comunicaciones internacionales…). Esta cooperación evoluciona hasta adquirir la cooperación institucionalizada. Es decir, los Estados deciden crear organizaciones internacionales con el fin común de la cooperación entre los estados miembros. COMUNITARIA: percepción entre los estados de unos intereses generales o colectivos que pertenecen a todos los estados: COMUNIDAD INTERNACIONAL. Ahí valores que interesa defender toda sociedad internacional (ej.: la paz, dignidad humana, libre determinación de los pueblos…). Son normas que adopta la comunidad y se imponen ante todos los estados. Aunque no hayan adoptado su compromiso individual.
1.2. Noción de Derecho internacional público.
El Derecho Internacional Público (DIP) → es un sistema de normas jurídicas que rige en la sociedad internacional contemporánea a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y fomentar el progreso entre las naciones (relaciones de coexistencia y cooperación), y en menor medida, la justicia (relaciones comunitarias).
1.3. Evolución histórica de la sociedad y Derecho internacional.
Surge el nuevo sistema de Estado Moderno Soberano, con 2 divisiones:
2.1. Caracteres específicos de la sociedad y derecho internacional.
A) La sociedad internacional globalizada.
B) El Derecho internacional público (rasgos).
La gran mayoría de normas, son normas marcadas por: yuxtaposición / cooperación.
Existe un número reducido de normas que son imperativas, es decir, que los Estados no pueden disponer ni modificarlas, a no ser que sean normas del mismo rango. Son normas que no dependen del voluntarismo Por lo tanto, son normas objetivas porque crean un régimen que se aplica a todos los Estados de la sociedad internacional; además, son normas de carácter erga omnes , es decir, cada Estado queda obligado y/o vinculado con todos los Estados de la sociedad internacional, por lo tanto son normas universales que se aplican a todos los Estados → NORMAS IMPERATIVAS.
2.2. Relevancia de las organizaciones internacionales en la sociedad internacional y en el DI contemporáneos.
Está formada por 6 órganos principales.
3.1. Los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas (art. 1): Paz y progreso.
Los tres primeros párrafos del art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas tienen un contenido o carácter material, en cambio, el párrafo 4 tiene un carácter instrumental de mantener la paz.
Y a evitar las causas de los conflictos mediante la cooperación internacional. Las causas de las guerras son el hambre, la pobreza, las desigualdades sociales, los niveles de vida, las violaciones de los derechos humanos, los regímenes dictatoriales, etc. En el año 1945 ya se tiene claro que para evitar estas causas es necesaria la fomentación a la cooperación de los Estados. El art. 1.3 del propósito de la cooperación se incluye por primera vez en el derecho internacional que incluyen los Derechos Humanos en este ámbito o derecho. Así la Carta de las Naciones Unidas es el primer texto internacional donde se incluyen los Derechos Humanos en el ámbito de la cooperación internacional, siendo el punto de partida el genocidio nazi. Ya que un Estado soberano cometía atentados contra la propia población y éste hecho no estaba regulado en ningún tratado internacional. Anteriormente, el Derecho Humanitario protegía una serie de individuos pero debían ser del bando contrario. Pero el genocidio nazi al ser de la misma población no entraba. También se había protegido a los extranjeros y protección de los enemigos. Este es el punto de partida de la internacionalización de los Derechos Humanos y el momento inicial de la protección de estos Derechos Humanos. Los fines para los que se crea la ONU son la paz y el progreso. Estos siguen siendo hoy día los fines de la ONU (hoy se habla de paz y desarrollo) pero se ha unido el fin del estado de derecho y los derechos humanos. Hoy día los fines de la ONU son: a) Paz. b) Desarrollo. c) Estado de Derecho. d) Derechos Humanos.
3.2. Los principios básicos, estructurales o fundamentales del Derecho Internacional Privado (IMPORTANTE).
Los principios básicos del DIP representan el núcleo de normas imperativas ( ius cogens ) del ordenamiento jurídico internacional. El resto de normas dispositivas de este ordenamiento, sean normas primarias o normas secundarias, siempre tendrán que respetar cada uno de estos principios básicos; no puede haber ninguna norma dispositiva en el ordenamiento jurídico que esté en contra de estos principios, en caso contrario, la norma sería nula de pleno derecho o incluso si ante una norma imperativa las normas dispositivas contrarias anteriores quedarían derogadas. En todas las normas secundarias se hacen referencia a estos principios que atraviesan transversalmente todo el ordenamiento. Los principios básicos del Derecho Internacional son normas primarias.
Estos principios básicos del derecho contemporáneo son el resultado de la evolución histórica de la sociedad internacional. Estos principios reflejan los valores principales de la sociedad internacional contemporánea a través de la evolución de estos más de 60 años. Algunos de estos principios básicos nacen ya en la sociedad internacional clásica. Otros sin embargo, son nuevos
Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas :
referencia en que los Estados de común acuerdo deciden relatar cuales son los principios fundamentales que regulan sus relaciones. Es un principio que se ha ido formando a través de la costumbre internacional desde 1945 hasta nuestros días. Que junto con otros instrumentos jurídicos, ha tenido gran influencia en nuestros días: la Declaración Universal de DDHH aprobada por la Asamblea general en 1978. Pero, ¿Cuáles son los DDHH mínimos que deben respetar los Estados? Las doctrinas están divididas, según: Postura de máximos: todos los derechos enunciados en la D. Universal de 1948. Postura de mínimos: derecho a la vida, a la libertad y seguridad, la prohibición de esclavitud y servidumbre, el derecho a la integridad física y el sometimiento a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a un juicio justo y el principio de igualdad y no discriminación. Este sería el grupo duro que todos los Estados deben respetar.
3.3. Valores del Derecho Internacional Público contemporáneo y de la sociedad internacional contemporánea.
Los valores del derecho internacional contemporáneo → Nos encontramos que hay una serie de valores, fines últimos, que se encuentran protegidos jurídicamente (contenido en normas jurídicas). Existen 3 categorías:
Hemos de distinguir entre fuentes del derecho y normas del derecho : IMPORTANTE, pregunta 1ª práctica.
Normas jurídicas son aquellas formas lingüísticas que establecen derechos, obligaciones o facultades a un sujeto o bien se refieren a otras normas. Fuentes del derecho o fuentes formales : instrumento a través del cual se crea la norma. Son los medios o procedimientos de formación del derecho (ej.: los tratados internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho y las resoluciones de organizaciones internacionales)
Además de estas fuentes formales la doctrina ha calificado el consentimiento del Estado como fuente material del Derecho Internacional Público (metáfora). Es la base, porque ningún Estado queda obligado si no ha participado en el proceso de creación de esa norma.
Esta afirmación responde al paradigma del positivismo voluntarista (la voluntad del Estado es la fuente de todas las normas), que deriva del positivismo del S. XIX que deja su influencia en el DIP. La influencia del positivismo voluntarista decía que para que una norma vinculara al Estado debía este mismo Estado haber manifestado expresamente su consentimiento. Hoy en día el Derecho Internacional Contemporáneo afirma que la fuente material del Derecho Internacional es el consentimiento del Estado, pero hay que añadir que a partir de los años 50 o 60, después de la 2ª Guerra Mundial emergen las corrientes objetivistas que defienden entre otras cuestiones la existencia de un orden jurídico objetivo del que se derivarían normas impuestas a todos los Estados con independencia de la manifestación de su consentimiento de forma particularizada. Se trata de normas imperativas. Ahora bien, según el tipo de fuente ante en el que nos encontremos, la forma de manifestar el consentimiento, los requisitos exigibles al mismo y la necesidad o no de que el consentimiento se manifieste por todos los Estados obligados por esa norma, varía.
¿ Por tanto, en el principio general del respecto de la dignidad humana se encuentra el consentimiento de todos los Estados?
Sí, se encuentra en el consentimiento de todos los Estados pero no de forma particular, sino que es un principio que se encuentra en la fuente de un principio general del Derecho donde basta que sea un consenso de los Estados, siendo una norma imperativa. Por definición estas normas se crean por consenso general de los Estados en su conjunto. Estas posiciones objetivistas vienen a coincidir a esta comunidad o integración del Derecho internacional público (limites objetivos a los límites del Estado).
4.2. Fuentes formales del Derecho Internacional y medios auxiliares: el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. IMPORTANTE, pregunta de la 1ª práctica
Para identificar las fuentes formales del DI, la doctrina suele recurrir a este art. 38. Este Estatuto está anexo a la carta de NU.
El contenido esencial (las tres primeras letras) de la norma se puede encontrar en distintas fuentes formales (la forma de creación de esa norma “ tratados internacionales, costumbre internacional y los principios generales del derecho ”). Detrás de las fuentes formales siempre tendremos el consentimiento de los Estados. Las normas internacionales siempre se van a contener en una fuente formal del Derecho Internacional donde encontraremos el consentimiento del Estado. Se han añadido nuevas fuentes de creación del Derecho (Resoluciones de Organizaciones Internacionales y Actos Unilaterales autónomos).
Una norma del DI puede estar contenida simultáneamente en un Tratado, en un Principio General, etc. Es decir, en una o varias fuentes formales, las normas “ la misma norma ” se pueden crear a través de una o más fuentes formales y cada fuente formal conserva sus criterios de creación y aplicación distintos. En la teoría de las fuentes formales, será siempre necesario identificar cuáles son los procedimientos técnicos de creación y validez de las normas jurídicas. Es decir, las fuentes formales son los procedimientos y medios a través de los cuales se crean, se modifican o se extinguen las normas jurídicas internacionales.
Fuentes formales → Procedimiento de creación de normas. (HAY QUE SABERLO DE MEMORIA)
A continuación, establece que cuando no haya podido identificar la norma aplicable siguiendo las pautas anteriores o cuando sea necesario concretarla o confirmarla la Corte podrá acudir como un medio auxiliar (medio adicional de ayuda en esta interpretación), a la doctrina y a la jurisprudencia. En cualquier caso señala el artículo que el Tribunal podría resolver conforme a la equidad o a lo que se conoce también como la justicia material, siempre y cuando, las partes en el litigio se lo pidiesen de mutuo acuerdo. El hecho que este articulo este dirigido al juez, explica el orden seguido en la enumeración de las fuentes:
1º → Los Tratados. La redacción de este artículo como va dirigido al juez, se enuncia la fuente donde va a ser más evidente la identificación de la norma porque es una fuente escrita.
2º → Los Principios Generales. Porque es la fuente más difícil de identificar, por eso la enumera en último lugar.
4.3. Relaciones entre normas jurídicas internacionales. Jerarquía de normas: las normas imperativas de Derecho Internacional general ( ius cogens ). IMPORTANTE, pregunta de la 1ª práctica
Si existe una existencia de distintas relaciones entre las normas jurídicas y entre las distintas relaciones. No entre fuentes. La más importante es la relación de jerarquía. Los criterios de solución de conflictos entre normas son los criterios generales para las normas jurídicas en la teoría del Derecho.
El primer criterio que conocemos es el criterio temporal (o de prelación). Se da primacía a la norma posterior (en caso de conflicto con una norma anterior).
El segundo criterio es la relación de especialidad. La norma especial desplaza a la norma general. Una costumbre particular que es contraria a un tratado general se impone al mismo ya que es particular (mientras que el Tratado es general).
El tercer criterio es la relación de jerarquía (el más importante), es la que se da entre las normas imperativas ( ius cogens ) que son normas del DI General, es decir, que se aplican a todos los Estados de la comunidad internacional en su conjunto, y las normas dispositivas. Las normas de ius cogens → Art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derechos de los Tratados, es aquí donde se encuentra la definición de lo que es una norma de ius cogens , nos habla de las causas de nulidad de los tratados, cuando se oponga a una norma imperativa del Derecho Internacional general. Para ver si una norma es imperativa debe ser:
Características:
5.1. Concepto, fundamento y clases de costumbres internacionales.
cuya conjunción permite afirmar que se está ante una norma consuetudinaria. Nos dice que la costumbre “ es la prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho ”. Los 2 elementos para identificar que una norma es válida conforme a la costumbre son:
a) Existencia de una práctica general. Se suele denominar elemento material, por hacer referencia a actos u omisiones realizados por los estados. Pero esta práctica de los Estados no es suficiente para identificar que esta prohibición está contenida en una costumbre. No basta la práctica de los Estados para que sea una obligación. b) Aceptación como derecho, es decir, el consentimiento. Es un elemento espiritual o subjetivo de la costumbre. Se refiere al convencimiento de los Estados de que están ante una obligación internacional. De que realizan la práctica por estar obligados con el derecho internacional. Definimos la costumbre como la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales, y generalmente afectada por estos como Derecho. Es decir, fuente formal clásica del derecho internacional que se basa en la coexistencia de dos elementos: un elemento material o práctica y otro subjetivo, espiritual u opinión de derecho.
El proceso de creación de la costumbre es espontaneo. Pero se desarrolla en el tiempo. Para que se pueda crear deben concurrir unos requisitos específicos en cada uno de los elementos de la costumbre:
6.1. Concepto y fundamento. El art. 38.1c) define los PGD como “ aquellos reconocidos por las naciones civilizadas ”. La expresión “ civilizada ” responde al momento histórico en que fue adoptado el anterior artículo en
6.2. Principios generales comunes a los ordenamientos internos de los Estados. Estos principios emergen de la práctica interna de los estados que es común a la mayoría de estados de la sociedad internacional. Suelen ser principios de carácter proceso (ej.: el procedimiento jurídico de carácter contradictorio, ppio. la buena fe, ppio. la presunción de inocencia…). Son principios generales del derecho interno de los estados, que por coincidir en una mayoría de ellos son aplicados también en el DIP.
6.3. Principios generales específicos del Derecho Internacional. Son aquellos que se forman exclusivamente en las relaciones entre los estados (ej.: principio de libertad de los mares, ppio. igualdad soberana de los estados…).
En la práctica en muchas ocasiones es difícil distinguir si es una costumbre o un principio general del derecho (entendido como proceso creador de normas). La diferencia es que la norma consuetudinaria tendría un procedimiento más estricto. Mientras que los principios generales, son más fáciles de probar. No exigen probar ni la practica ni la costumbre. El PGD se identificará acudiendo a la jurisprudencia internacional, declaraciones de los estados o incluso, tomando cuenta la doctrina.
Cuando nos referimos a los principios básicos o esenciales o fundamentales del DIP nos referimos para designar un conjunto de normas básicas (normas de ius cogens ); en esta lección nos referimos a una noción distinta, por principios generales del Derecho Internacional identificamos un procedimiento formal de creación de normas internacionales, como lo es la costumbre o los Tratados. El tercer gran procedimiento de creación de normas internacionales son los principios generales del Derecho Internacional, que son una fuente formal. El Estatuto de la Corte Internacional (Tribunal Penal Internacional) los reconoce en su estatuto de la corte penal internacional.
La fuente de todas las normas internacionales es el consentimiento (soberanía) de los Estados. Los Estados identifican que estos son PGD. En Derecho Internacional es muy difícil identificar los Principios Generales del DI, porque son una fuente no escrita (igual que la costumbre), así tenemos un nivel de dificultad en la identificación; generalmente, quien identifica que estamos delante un principio general del Derecho, suele ser la jurisprudencia internacional, es decir, los Tribunales;
también pueden identificarlos los Estados a través de una decisión, un acuerdo, etc. La gran mayoría de los casos la Jurisprudencia o Estados, o incluso órganos internacionales de aplicación del derecho; cuando aplican una norma contenida en un principio general del Derecho lo hacen siempre junto a una de las otras dos fuentes del Derecho Internacional, es decir, se refuerza esta aplicabilidad en otra fuente (costumbre internacional o Tratado). Nunca la Corte Internacional de Justicia ha aplicado un principio general del derecho de manera aislada, siempre lo refuerza con otra fuente, con esto se nos transmite la dificultad práctica de la identificación de los principios generales del derecho como normas internacionales, e incluso se debe tener presente que alguna doctrina dice que los Principios Generales del Derecho, en derecho internacional público, no se puede distinguir de la costumbre.
La manifestación del consentimiento en los principios generales del Derecho Internacional es difícil de probar porque no se manifiesta en un momento concreto, es similar al caso de la costumbre, lo hacen a través de la práctica o de la opinio iuris. Se manifiesta de distinta forma según estemos delante de 2 tipos de principios generales del DI, una categoría son aquellos principios generales comunes a los ordenamientos internos, en este caso los principios emergen de la práctica interna de los Estados que coincide o es similar en la generalidad de los Estados de la Sociedad Internacional. Suelen ser principios del Derecho Procesal (Ej. principio de igualdad de partes, principio de presunción de inocencia, la fuerza mayor, etc), estos principios que coinciden en la gran mayoría de los estados emergen de la práctica interna y también se aplican en el Derecho Internacional Público. Es decir, se aplica en los órdenes internos y es también principio general del Derecho Internacional. El consentimiento se manifiesta a través de la práctica coincidente.
Hay otra clase de principios generales del Derecho que son específicos del DI porque se han formado en las Sociedad Internacional (no emerge de la sociedad interna), se han formado a través de la práctica de los Estados (de ahí el aspecto común con la costumbre); (Ej. principio de libertad de circulación por aguas internacionales, principio del paso inocente “todo estado tiene derecho a pasar por mar territorial de otro Estado siempre que lo haga de forma rápida e ininterrumpida con buena fe”, la prohibición o amenaza del uso de la fuerza).
Cuando se alega un principio general del Derecho no es necesario probar los elementos de la costumbre, basta probar que en el conjunto de estos Estados se reconoce este principio (porque así lo afirma la jurisprudencia, una declaración), en cierto modo es más fácil probar que existe un principio general que una costumbre.
La expresión de Naciones Civilizadas históricamente proviene, de los Estados que aportan la civilización a el nuevo continente, es decir, los Estados preexistentes que crearon el Derecho Público (hoy día este concepto es obsoleto). Basta que la gran mayoría de Estados aprobé un principio general del Derecho para afirmar que este existe, estos principios generales abarcan a toda la sociedad internacional.
7.1. Concepto y clasificación de los Tratados Internacionales.
Los Tratados Internacionales son una fuente formal del Derecho Internacional generalmente escrita, pero no necesariamente. Los podemos definir a través de identificar 3 rasgos esenciales: