Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


dret internacional public, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: Silvia Fernández, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/11/2014

opajares
opajares 🇪🇸

3.9

(133)

10 documentos

1 / 111

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Internacional Público
Página 1 de 111
BLOQUE I. NOCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
TEMA 1: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL.
1.1. La sociedad internacional y las relaciones internacionales.
- Introducción.
La sociedad internacional es la base social donde se crea y se aplica el Derecho internacional.
Donde existe la sociedad internacional también existen unas normas jurídicas que la regulan. SIC
SOCIETAS SICUT IUS: “tal y como es la sociedad, así es el derecho”.
- ¿Quién forma la sociedad internacional?
Los participantes: son los principales actores internacionales con capacidad de influir
en las relaciones internacionales.
El Estado: principal actor de la sociedad internacional por su soberanía.
Las Organizaciones internacionales: agrupaciones voluntarias del Estado para corregir
unos fines concretos, fundados por una estructura organizativa permanente.
Empresas multinacionales o Corporaciones: grupos organizados de individuo/s que
tienen cierto poder en un ámbito concreto y una capacidad real de influir en la
sociedad internacional más allá de las fronteras estatales para consolidarla o
cambiarla.
Partidos políticos internacionales; Comunidades religiosas; mafias; terroristas…
- ¿Qué son las relaciones internacionales?
Son los contactos que se establecen entre los integrantes de la sociedad internacional y que
trascienden del ámbito nacional.
- ¿Qué participantes y qué relaciones están regidas por el Derecho internacional público?
El DI regula las relaciones entre Estados, porque no todas están reguladas por el reglamento
jurídico internacional.
Cuando un actor es destinatario de Derecho y obligaciones internacionales será el sujeto del
Derecho, con capacidad para reclamar el cumplimiento o de ser reclamado por el incumplimiento de
sus obligaciones.
- Posición del Estado en la sociedad y en las relaciones internacionales.
El Estado es el elemento básico de la sociedad internacional. Todos los cambios que se
produzca en el Estado inciden en la sociedad internacional. Esta soberanía está recogida en el
principio de igualdad soberana, del modo en que no hay un único poder centralizado, sino tantos
como estados.
- Sistematización teórica de las relaciones interestatales:
Dado que el Estado es el principal agente de las relaciones internacionales, ha llevado a una
sistematización de las relaciones internacionales.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga dret internacional public y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

BLOQUE I. NOCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

TEMA 1: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL.

1.1. La sociedad internacional y las relaciones internacionales.

  • Introducción. La sociedad internacional es la base social donde se crea y se aplica el Derecho internacional. Donde existe la sociedad internacional también existen unas normas jurídicas que la regulan. SIC SOCIETAS SICUT IUS: “ tal y como es la sociedad, así es el derecho ”.
  • ¿Quién forma la sociedad internacional?  Los participantes: son los principales actores internacionales con capacidad de influir en las relaciones internacionales.  El Estado: principal actor de la sociedad internacional por su soberanía.  Las Organizaciones internacionales: agrupaciones voluntarias del Estado para corregir unos fines concretos, fundados por una estructura organizativa permanente.  Empresas multinacionales o Corporaciones: grupos organizados de individuo/s que tienen cierto poder en un ámbito concreto y una capacidad real de influir en la sociedad internacional más allá de las fronteras estatales para consolidarla o cambiarla.  Partidos políticos internacionales; Comunidades religiosas; mafias; terroristas…
  • ¿Qué son las relaciones internacionales? Son los contactos que se establecen entre los integrantes de la sociedad internacional y que trascienden del ámbito nacional.
  • ¿Qué participantes y qué relaciones están regidas por el Derecho internacional público? El DI regula las relaciones entre Estados, porque no todas están reguladas por el reglamento jurídico internacional.

Cuando un actor es destinatario de Derecho y obligaciones internacionales será el sujeto del Derecho, con capacidad para reclamar el cumplimiento o de ser reclamado por el incumplimiento de sus obligaciones.

  • Posición del Estado en la sociedad y en las relaciones internacionales. El Estado es el elemento básico de la sociedad internacional. Todos los cambios que se produzca en el Estado inciden en la sociedad internacional. Esta soberanía está recogida en el principio de igualdad soberana, del modo en que no hay un único poder centralizado, sino tantos como estados.
  • Sistematización teórica de las relaciones interestatales: Dado que el Estado es el principal agente de las relaciones internacionales, ha llevado a una sistematización de las relaciones internacionales.

Estructuras sociales Tipo de relaciones interestatales

Valor/interés

Yuxtaposición Coexistencia (Estado- Estado)

Particulares

Cooperación Cooperación (institucionalizada) – OOII

Comunes “TRATADOS”

Comunitaria Comunitaria (o integrada) Generales

Los Estados tienen tres tipos de estructuras sociales, en relación con las materias o en función con quién se relacionen:

 YUXTAPOSICION: los Estados se relacionan en el mismo nivel para defender relaciones de coexistencia (Estado-Estado). Es decir, cada Estado busca la defensa de sus intereses particulares (ej.: delimitación territorial).  COOPERACION: este tipo de relaciones tienen lugar desde el momento en que aparecen los intereses comunes entre los Estados (ej.: derechos humanos, protección del medio ambiente, comunicaciones internacionales…). Esta cooperación evoluciona hasta adquirir la cooperación institucionalizada. Es decir, los Estados deciden crear organizaciones internacionales con el fin común de la cooperación entre los estados miembros.  COMUNITARIA: percepción entre los estados de unos intereses generales o colectivos que pertenecen a todos los estados: COMUNIDAD INTERNACIONAL. Ahí valores que interesa defender toda sociedad internacional (ej.: la paz, dignidad humana, libre determinación de los pueblos…). Son normas que adopta la comunidad y se imponen ante todos los estados. Aunque no hayan adoptado su compromiso individual.

1.2. Noción de Derecho internacional público.

El Derecho Internacional Público (DIP) → es un sistema de normas jurídicas que rige en la sociedad internacional contemporánea a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y fomentar el progreso entre las naciones (relaciones de coexistencia y cooperación), y en menor medida, la justicia (relaciones comunitarias).

1.3. Evolución histórica de la sociedad y Derecho internacional.

  • Derecho internacional clásico. Entre el siglo XV – XVI, se da como referencia la paz de Westfalia en el año 1648, que pone fin a la Guerra de los 30 años y de aquí surge el sistema de Estado Moderno.

Surge el nuevo sistema de Estado Moderno Soberano, con 2 divisiones:

  1. Ad extra → igualdad entre Estados.
  2. Ad intra → no inferencia en asuntos internos de un Estado por parte de otro.

TEMA 2: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL

CONTEMPORANEOS.

2.1. Caracteres específicos de la sociedad y derecho internacional.

A) La sociedad internacional globalizada.

  • Universal → Participan en ella todos los Estados del mundo; todos los territorios están bajo la jurisdicción de un país.
  • Heterogénea → Es una sociedad heterogénea por:
    1. Las diferencias entre los grandes actores.
    2. Por la gran distancia y diversidad entre los Estados.
  • Fragmentada y poco integrada → Es una sociedad fragmentada y poco integrada, porque no hay ninguna institución con poder supraestatal, que éste por encima de los Estados. No existe un poder centralizado a nivel internacional ya que los Estados no han cedido soberanía a un ente supraestatal. Existen tantos centros de poder como Estados existen, aúnque estamos a partir de 1945 en un proceso de integración a nivel de las relaciones de cooperación a través de las organizaciones.
  • Descentralizada → Sociedad descentralizada debido a la descentralización del poder político, ya que los Estados son soberanos. Esto significa centralización del poder estatal; el Estado tiene el poder de usar el Derecho y el poder estatal coercitivo donde lo ejerce de forma plena y exclusiva sobre el territorio y la población. También de forma independiente de cualquier poder exterior. Los Estados son creadores y destinatarios del derecho. o Funciones del Derecho: 1. Creación del Derecho 2. Aplicación del Derecho → Depende de la soberanía de cada Estado 3. Exigir la aplicación coercitiva
  • Sociedad interdependiente → Es interdependiente de los recursos que necesita cada Estado. También cada Estado depende de otros Estados para defenderse de las amenazas actuales. Hoy en día los Estados no pueden estar aislados.
  • Sociedad compleja → Los problemas que surgen de estos Estados / Sociedad son problemas muy complejos de resolver, como por ejemplo: el hambre, los países en vías de desarrollo, cambio climático, etc.
  • Sociedad de riesgos globales → Los riesgos que surgen afectan a todos los Estados porque estamos globalizados. Ej.: accidentes nucleares.

B) El Derecho internacional público (rasgos).

La gran mayoría de normas, son normas marcadas por: yuxtaposición / cooperación.

  • El voluntarismo → La creación de normas viene marcada por la voluntad de los Estados. Porque estos, y no las organizaciones internacionales, son los que crean el Derecho. Es la voluntad del Estado mediante el consentimiento y/o consenso del Estado el que vincula al Estado. En Derecho Internacional si no existe la voluntad del Estado, esta norma no lo vincula.
  • El relativismo → Las normas son relativas a cada Estado (opuesto a objetivismo) y a la aplicación de las normas.
  • Carácter recíproco → El Estado A se vincula al Estado B, y a la inversa. Originan obligaciones recíprocas (se opone a erga omnes ), sólo entre los Estados vinculados.
  • Normas dispositivas → Los Estados pueden excluir la aplicación de una norma o modificar su contenido de común acuerdo con los Estados participantes de esta norma. Este carácter está sometido a respetar los requisitos jurídicos contenidos en la propia norma (se opone a norma imperativa).
  • Normas particulares → (Se opone a universales). Son normas particulares porque vinculan a un número reducido de sujetos y no se aplican a todos los Estados de la sociedad internacional, sólo los vinculados. El particularismo es la exigencia de regulación de ámbitos materiales que generalmente están regulados por la fuente de los Tratados y que contienen un régimen jurídico específico aplicable a un número determinado de Estados. Ej.: derechos del mar, derechos de la UE.

Existe un número reducido de normas que son imperativas, es decir, que los Estados no pueden disponer ni modificarlas, a no ser que sean normas del mismo rango. Son normas que no dependen del voluntarismo Por lo tanto, son normas objetivas porque crean un régimen que se aplica a todos los Estados de la sociedad internacional; además, son normas de carácter erga omnes , es decir, cada Estado queda obligado y/o vinculado con todos los Estados de la sociedad internacional, por lo tanto son normas universales que se aplican a todos los Estados → NORMAS IMPERATIVAS.

2.2. Relevancia de las organizaciones internacionales en la sociedad internacional y en el DI contemporáneos.

  • Incidencia en la sociedad internacional:
    • en su composición
    • en su universalización
    • en la participación de otros actores
  • Incidencia en el derecho internacional:
    • en la creación del Derecho
    • en la aplicación del Derecho
    • en la humanización, socialización, democratización… del Derecho
  • Estructura principal de la ONU

Está formada por 6 órganos principales.

  • Asamblea general: órgano plenario gubernamental, donde están representados todos los estados miembros.
  • Un Órgano restringido gubernamental, formado por 15 estados de los cuales 5 tienen un carácter permanente y el resto son elegidos por un periodo de 2 años.
  • Consejo económico y social: Órgano restringido gubernamental, formado por 52 estados miembros
  • Consejo de Administración fiduciaria (confianza): órgano que velaría por la correcta administración de algunos territorios coloniales. Hoy día ya no existe.
  • Órgano personal e integrado con competencias jurisdiccionales y consultivas, no vinculantes. Formado por 15 magistrados que actúan en su calidad personal, sin representar al Estado, jueces, profesores. Que entregan controversias jurídicas entre estados. Y por otra parte, los otros órganos principales de la ONU y algunos organismos especializados, pueden plantearle preguntas de contenido jurídico en las materias de su interés. Secretaria: órgano personal o integrado, formado por funcionarios internacionales que no representan al Estado.

TEMA 3: PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

CONTEMPORÁNEOS.

3.1. Los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas (art. 1): Paz y progreso.

Los tres primeros párrafos del art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas tienen un contenido o carácter material, en cambio, el párrafo 4 tiene un carácter instrumental de mantener la paz.

  1. Paz coyuntural (paz): Art. 1.1. Mantener la paz y la seguridad internacional, a través de dos medios. De la adopción de medidas colectivas (sanciones) y mediante el arreglo pacífico de controversias. Estos dos mecanismos tienen en común que son coyunturales, es decir, que se aplica siempre que haya una situación de conflicto que pueda hacer peligrar la paz y seguridad en cualquiera de los estados. Pero no sólo hay que reaccionar cuando exista el conflicto, sino que se utilizan para prevenir cualquier acción de conflicto.
  2. Paz estructural (cooperación para el progreso pacífico): Art. 1.2 y art. 1.3. → Se fomenta la paz estructural a partir de la fomentación de la buena relación entre los Estados (art. 1.2), fomentando las relaciones de amistad de los Estados a partir de la libre determinación de los pueblos y al Derecho de los Pueblos. La libre determinación de los pueblos en 1945 no es todavía un principio, sino un valor incluido en el art. 1 (no en el art. 2 de los principios) debido a la posición de la URSS y EEUU en defensa de las nacionalidades y en contra de la colonización que enfrentaba a la política de Francia y Reino Unido en verso a las colonias. Por eso es necesario el consenso para mencionarse en la libre determinación de los pueblos, por influencia de URSS y EEUU, pero no como un principio sino como un valor.

Y a evitar las causas de los conflictos mediante la cooperación internacional. Las causas de las guerras son el hambre, la pobreza, las desigualdades sociales, los niveles de vida, las violaciones de los derechos humanos, los regímenes dictatoriales, etc. En el año 1945 ya se tiene claro que para evitar estas causas es necesaria la fomentación a la cooperación de los Estados. El art. 1.3 del propósito de la cooperación se incluye por primera vez en el derecho internacional que incluyen los Derechos Humanos en este ámbito o derecho. Así la Carta de las Naciones Unidas es el primer texto internacional donde se incluyen los Derechos Humanos en el ámbito de la cooperación internacional, siendo el punto de partida el genocidio nazi. Ya que un Estado soberano cometía atentados contra la propia población y éste hecho no estaba regulado en ningún tratado internacional. Anteriormente, el Derecho Humanitario protegía una serie de individuos pero debían ser del bando contrario. Pero el genocidio nazi al ser de la misma población no entraba. También se había protegido a los extranjeros y protección de los enemigos. Este es el punto de partida de la internacionalización de los Derechos Humanos y el momento inicial de la protección de estos Derechos Humanos. Los fines para los que se crea la ONU son la paz y el progreso. Estos siguen siendo hoy día los fines de la ONU (hoy se habla de paz y desarrollo) pero se ha unido el fin del estado de derecho y los derechos humanos. Hoy día los fines de la ONU son: a) Paz. b) Desarrollo. c) Estado de Derecho. d) Derechos Humanos.

  1. Propósitos con carácter instrumental: Art. 1.4. Que la ONU sirva de centro que armonice los esfuerzos de las naciones unidas por alcanzar los tres fines anteriores.

3.2. Los principios básicos, estructurales o fundamentales del Derecho Internacional Privado (IMPORTANTE).

Los principios básicos del DIP representan el núcleo de normas imperativas ( ius cogens ) del ordenamiento jurídico internacional. El resto de normas dispositivas de este ordenamiento, sean normas primarias o normas secundarias, siempre tendrán que respetar cada uno de estos principios básicos; no puede haber ninguna norma dispositiva en el ordenamiento jurídico que esté en contra de estos principios, en caso contrario, la norma sería nula de pleno derecho o incluso si ante una norma imperativa las normas dispositivas contrarias anteriores quedarían derogadas. En todas las normas secundarias se hacen referencia a estos principios que atraviesan transversalmente todo el ordenamiento. Los principios básicos del Derecho Internacional son normas primarias.

Estos principios básicos del derecho contemporáneo son el resultado de la evolución histórica de la sociedad internacional. Estos principios reflejan los valores principales de la sociedad internacional contemporánea a través de la evolución de estos más de 60 años. Algunos de estos principios básicos nacen ya en la sociedad internacional clásica. Otros sin embargo, son nuevos

Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas :

  1. Principio de igualdad soberana de todos sus miembros (art. 2.1) → Los Estados actúan con independencia y como iguales. El derecho internacional nace porque existen los Estados soberanos, sin igualdad soberana, no puede haber Derecho Internacional. Este es un principio estructural del Derecho Internacional y es la base de todos los otros.
  2. Principio de la buena fe (art. 2.2) → La buena fe es un principio que se deja por escrito, pero que muy probablemente existía en las relaciones internacionales anteriores, siendo contrario al dolo o engaño; es un principio importantísimo, ya que para haber negocio es necesario la confianza (buena fe) en el otro, ya que sin esta buena fe no puede haber confianza reciproca, seguridad jurídica, paz internacional o coexistencia pacífica.
  3. Principio de arreglo pacífico de las controversias internacionales (art. 2.3) → Este principio se proclama por primera vez en un tratado internacional. Existían nociones del principio de arreglo pacífico de las controversias internacionales en las conferencias (“ Concierto Europeo ”) de paz de la Haya de 1899 y 1907, donde se adoptan tratados sobre el arreglo pacífico de las controversias. Es una obligación de comportamiento. (TEMA 28). La carta de las NU es el primer tratado internacional que con carácter universal establece una clara prohibición a los Estados de la amenaza o el uso de la fuerza armada en sus relaciones internacionales. Además se establece un mecanismo institucional para controlar la aplicación por los estados de esta obligación (el Consejo de seguridad). En 1970 se incorporan unos nuevos principios:
  4. Principio de libre determinación de los pueblos coloniales , sometidos a dominación extranjera o regímenes de Apartheid → Importante = ¡Pueblos, no estados! Pueblos sometidos a dominación extranjera.
  5. Principio de no intervención de los estados en los asuntos internos o externos de otros estados → EEUU fue de los primeros en promulgar la no intervención (años ’20). Después de la II GM el principio de no intervención se configura como un principio vinculante en el ámbito Americano. Reacción de las potencias suramericanas con respecto a EEUU. La no intervención de los estados supone la prohibición de la coacción o la presión de cualquier tipo sobre otro Estado para condicionarlo o tratar de imponerle cualquier voluntad política o deseo político del primer Estado. Es decir, cualquier coacción, ya sea, por medios económicos, políticos o de otro tipo y que tenga por finalidad modificar la política o el comportamiento del otro Estado.
  6. Principio de cooperación internacional → No tiene carácter vinculante sino de soft law. No es un principio básico estructural. Los estados no están obligados a cooperar entre sí, prefieren cooperar libremente.
  7. Principio de obligación de respeto de los DDHH → Se recoge en la Declaración del Milenio del año 2000. No tiene fuerza jurídica vinculante, pero se puede tomar como

referencia en que los Estados de común acuerdo deciden relatar cuales son los principios fundamentales que regulan sus relaciones. Es un principio que se ha ido formando a través de la costumbre internacional desde 1945 hasta nuestros días. Que junto con otros instrumentos jurídicos, ha tenido gran influencia en nuestros días: la Declaración Universal de DDHH aprobada por la Asamblea general en 1978. Pero, ¿Cuáles son los DDHH mínimos que deben respetar los Estados? Las doctrinas están divididas, según:  Postura de máximos: todos los derechos enunciados en la D. Universal de 1948.  Postura de mínimos: derecho a la vida, a la libertad y seguridad, la prohibición de esclavitud y servidumbre, el derecho a la integridad física y el sometimiento a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a un juicio justo y el principio de igualdad y no discriminación. Este sería el grupo duro que todos los Estados deben respetar.

3.3. Valores del Derecho Internacional Público contemporáneo y de la sociedad internacional contemporánea.

Los valores del derecho internacional contemporáneo → Nos encontramos que hay una serie de valores, fines últimos, que se encuentran protegidos jurídicamente (contenido en normas jurídicas). Existen 3 categorías:

  • Protegidos de forma universal (para todos los Estados) y con un rango imperativo → igualdad soberana a la no intervención, la paz, la autodeterminación de los pueblos y prohibición de daños masivos al medio ambiente.
  • Otros principios de forma particular por el Derecho Internacional Público: a. Cooperación. b. Solidaridad. c. Protección del medio ambiente. d. Libre comercio. e. Etc.
  • Valores emergentes que todavía no han llegado al nivel de estar protegidos por una norma internacional. El más importante es la emergencia y la noción de la idea del Estado de Derecho. El DI público no impone ninguna forma de Gobierno, se basa en el principio de libertad de régimen político (principio de igualdad soberana y no intervención).

Hemos de distinguir entre fuentes del derecho y normas del derecho : IMPORTANTE, pregunta 1ª práctica.

Normas jurídicas son aquellas formas lingüísticas que establecen derechos, obligaciones o facultades a un sujeto o bien se refieren a otras normas.  Fuentes del derecho o fuentes formales : instrumento a través del cual se crea la norma. Son los medios o procedimientos de formación del derecho (ej.: los tratados internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho y las resoluciones de organizaciones internacionales)

Además de estas fuentes formales la doctrina ha calificado el consentimiento del Estado como fuente material del Derecho Internacional Público (metáfora). Es la base, porque ningún Estado queda obligado si no ha participado en el proceso de creación de esa norma.

Esta afirmación responde al paradigma del positivismo voluntarista (la voluntad del Estado es la fuente de todas las normas), que deriva del positivismo del S. XIX que deja su influencia en el DIP. La influencia del positivismo voluntarista decía que para que una norma vinculara al Estado debía este mismo Estado haber manifestado expresamente su consentimiento. Hoy en día el Derecho Internacional Contemporáneo afirma que la fuente material del Derecho Internacional es el consentimiento del Estado, pero hay que añadir que a partir de los años 50 o 60, después de la 2ª Guerra Mundial emergen las corrientes objetivistas que defienden entre otras cuestiones la existencia de un orden jurídico objetivo del que se derivarían normas impuestas a todos los Estados con independencia de la manifestación de su consentimiento de forma particularizada. Se trata de normas imperativas. Ahora bien, según el tipo de fuente ante en el que nos encontremos, la forma de manifestar el consentimiento, los requisitos exigibles al mismo y la necesidad o no de que el consentimiento se manifieste por todos los Estados obligados por esa norma, varía.

¿ Por tanto, en el principio general del respecto de la dignidad humana se encuentra el consentimiento de todos los Estados?

Sí, se encuentra en el consentimiento de todos los Estados pero no de forma particular, sino que es un principio que se encuentra en la fuente de un principio general del Derecho donde basta que sea un consenso de los Estados, siendo una norma imperativa. Por definición estas normas se crean por consenso general de los Estados en su conjunto. Estas posiciones objetivistas vienen a coincidir a esta comunidad o integración del Derecho internacional público (limites objetivos a los límites del Estado).

4.2. Fuentes formales del Derecho Internacional y medios auxiliares: el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. IMPORTANTE, pregunta de la 1ª práctica

Para identificar las fuentes formales del DI, la doctrina suele recurrir a este art. 38. Este Estatuto está anexo a la carta de NU.

  1. Hay una distinción entre los que son las normas y las fuentes del Derecho internacional. Una norma del DIP, sería por ejemplo el Principio de la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza. Establecer facultades, derechos u obligaciones a un sujeto (norma primaria) y también la norma secundaria.

El contenido esencial (las tres primeras letras) de la norma se puede encontrar en distintas fuentes formales (la forma de creación de esa norma “ tratados internacionales, costumbre internacional y los principios generales del derecho ”). Detrás de las fuentes formales siempre tendremos el consentimiento de los Estados. Las normas internacionales siempre se van a contener en una fuente formal del Derecho Internacional donde encontraremos el consentimiento del Estado. Se han añadido nuevas fuentes de creación del Derecho (Resoluciones de Organizaciones Internacionales y Actos Unilaterales autónomos).

Una norma del DI puede estar contenida simultáneamente en un Tratado, en un Principio General, etc. Es decir, en una o varias fuentes formales, las normas “ la misma norma ” se pueden crear a través de una o más fuentes formales y cada fuente formal conserva sus criterios de creación y aplicación distintos. En la teoría de las fuentes formales, será siempre necesario identificar cuáles son los procedimientos técnicos de creación y validez de las normas jurídicas. Es decir, las fuentes formales son los procedimientos y medios a través de los cuales se crean, se modifican o se extinguen las normas jurídicas internacionales.

Fuentes formales → Procedimiento de creación de normas. (HAY QUE SABERLO DE MEMORIA)

  1. La doctrina desde la sociedad de naciones, para identificar cuáles eran las fuentes del DI, han tendido a referirse al Estatuto del Tribunal de Justicia Internacional, o bien, al Estatuto del Tribunal de Justicia que está anexo a la Carta de las Naciones Unidas, se basa en el Tribunal permanente anterior. En concreto se basa en la doctrina del artículo 38 del Estatuto. Este artículo se dirige al juez. Está redactado de tal manera que indica al juez internacional como ha de proceder para determinar las normas aplicables a un litigio concreto y con tal finalidad enuncia: en primer lugar, los Tratados Internacionales , en segundo lugar, la Costumbre y en tercer lugar, los Principios Generales del Derecho. Estas fuentes formales están al mismo nivel. Es decir, no hay un orden de prelación y por tanto, el juez podría aplicar cualquiera de ellas. Se intenta con esto, utilizar con mayor facilidad la identificación de la norma.

A continuación, establece que cuando no haya podido identificar la norma aplicable siguiendo las pautas anteriores o cuando sea necesario concretarla o confirmarla la Corte podrá acudir como un medio auxiliar (medio adicional de ayuda en esta interpretación), a la doctrina y a la jurisprudencia. En cualquier caso señala el artículo que el Tribunal podría resolver conforme a la equidad o a lo que se conoce también como la justicia material, siempre y cuando, las partes en el litigio se lo pidiesen de mutuo acuerdo. El hecho que este articulo este dirigido al juez, explica el orden seguido en la enumeración de las fuentes:

1º → Los Tratados. La redacción de este artículo como va dirigido al juez, se enuncia la fuente donde va a ser más evidente la identificación de la norma porque es una fuente escrita.

2º → Los Principios Generales. Porque es la fuente más difícil de identificar, por eso la enumera en último lugar.

4.3. Relaciones entre normas jurídicas internacionales. Jerarquía de normas: las normas imperativas de Derecho Internacional general ( ius cogens ). IMPORTANTE, pregunta de la 1ª práctica

Si existe una existencia de distintas relaciones entre las normas jurídicas y entre las distintas relaciones. No entre fuentes. La más importante es la relación de jerarquía. Los criterios de solución de conflictos entre normas son los criterios generales para las normas jurídicas en la teoría del Derecho.

El primer criterio que conocemos es el criterio temporal (o de prelación). Se da primacía a la norma posterior (en caso de conflicto con una norma anterior).

El segundo criterio es la relación de especialidad. La norma especial desplaza a la norma general. Una costumbre particular que es contraria a un tratado general se impone al mismo ya que es particular (mientras que el Tratado es general).

El tercer criterio es la relación de jerarquía (el más importante), es la que se da entre las normas imperativas ( ius cogens ) que son normas del DI General, es decir, que se aplican a todos los Estados de la comunidad internacional en su conjunto, y las normas dispositivas. Las normas de ius cogens → Art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derechos de los Tratados, es aquí donde se encuentra la definición de lo que es una norma de ius cogens , nos habla de las causas de nulidad de los tratados, cuando se oponga a una norma imperativa del Derecho Internacional general. Para ver si una norma es imperativa debe ser:

Características:

  • Aceptada como tal por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, la doctrina afirma que como mínimo tienen de estar las grandes potencias de la sociedad internacional ( miembros permanentes del Consejo de Seguridad).
  • No puede admitir acuerdo en contrario, solo puede ser modificada por otra norma de ius cogens del mismo rango. Las normas dispositivas siempre deberán respetar las normas imperativas, bajo penas de ser consideradas normas de pleno derecho, derogadas si son anteriores o nulas si son posteriores:
  1. Relación temporal: norma posterior deroga a norma anterior
  2. Relación de especialidad: norma especial desplaza a norma general
  3. Relación de jerarquía: las normas imperativas de Derecho Internacional general ( ius cogens ).

TEMA 5: LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.

5.1. Concepto, fundamento y clases de costumbres internacionales.

  1. El artículo 38.1b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia hace referencia a la Costumbre de una forma peculiar porque da una definición subgéneris. Más que una definición, nos define el proceso de creación de las costumbres, y concretamente los 2 elementos fundamentales

cuya conjunción permite afirmar que se está ante una norma consuetudinaria. Nos dice que la costumbre “ es la prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho ”. Los 2 elementos para identificar que una norma es válida conforme a la costumbre son:

a) Existencia de una práctica general. Se suele denominar elemento material, por hacer referencia a actos u omisiones realizados por los estados. Pero esta práctica de los Estados no es suficiente para identificar que esta prohibición está contenida en una costumbre. No basta la práctica de los Estados para que sea una obligación. b) Aceptación como derecho, es decir, el consentimiento. Es un elemento espiritual o subjetivo de la costumbre. Se refiere al convencimiento de los Estados de que están ante una obligación internacional. De que realizan la práctica por estar obligados con el derecho internacional. Definimos la costumbre como la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales, y generalmente afectada por estos como Derecho. Es decir, fuente formal clásica del derecho internacional que se basa en la coexistencia de dos elementos: un elemento material o práctica y otro subjetivo, espiritual u opinión de derecho.

  1. En la costumbre no se exige una concordancia de voluntades, no es un ponerse de acuerdo entre los Estados. En la costumbre lo que emerge es un consenso de los Estados. Significa que la costumbre se fundamenta en un proceso espontaneo de creación , manifestación espontánea de la voluntad de los Estados a través de una práctica y a través de una aceptación como derecho. Se le denomina por la doctrina de la jurisprudencia CONSENSO de los Estados, porque hay ausencia de manifestación explicita del consentimiento del Estado.
  2. Clases de costumbres: A. Generales B. Particulares: regionales; locales Hay 2 grandes grupos: a) Son las costumbres generales o universales que se aplican en todos los Estados, en principio, de la sociedad internacional en su conjunto. b) Las otras costumbres son las costumbres particulares que pueden ser bien regionales (número superior de 2 Estados que tienen unas características propias; existen unas afinidades: ej.: comunidad Islámica) o bien pueden ser bilaterales o locales (vinculan a 2 Estados). La carga de la prueba es distinta.

El proceso de creación de la costumbre es espontaneo. Pero se desarrolla en el tiempo. Para que se pueda crear deben concurrir unos requisitos específicos en cada uno de los elementos de la costumbre:

  • El elemento material: LA PRÁCTICA. Pero no cualquier práctica. Debe ser la práctica de los Estados, ya sean acciones u omisiones, pero de forma general en relación al grupo de Estados y de forma uniforme , constante en el tiempo y además en el Derecho Contemporáneo. No se exige que pase un lapso muy grande de tiempo. El elemento material, los actos pueden ser

TEMA 6: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

6.1. Concepto y fundamento. El art. 38.1c) define los PGD como “ aquellos reconocidos por las naciones civilizadas ”. La expresión “ civilizada ” responde al momento histórico en que fue adoptado el anterior artículo en

  1. Hoy es una expresión anticuada. Este reconocimiento, es la forma de manifestar el consentimiento de los estados. Que será muy distinto según si estamos ante una u otra tipología de PGD. Y es que existen dos posibles clasificaciones de estos principios:  Los principios generales comunes a los ordenamientos internos de los Estados.  Principios generales específicos de las relaciones interestatales del Derecho internacional. Estos principios, son fuente del derecho internacional.

6.2. Principios generales comunes a los ordenamientos internos de los Estados. Estos principios emergen de la práctica interna de los estados que es común a la mayoría de estados de la sociedad internacional. Suelen ser principios de carácter proceso (ej.: el procedimiento jurídico de carácter contradictorio, ppio. la buena fe, ppio. la presunción de inocencia…). Son principios generales del derecho interno de los estados, que por coincidir en una mayoría de ellos son aplicados también en el DIP.

6.3. Principios generales específicos del Derecho Internacional. Son aquellos que se forman exclusivamente en las relaciones entre los estados (ej.: principio de libertad de los mares, ppio. igualdad soberana de los estados…).

En la práctica en muchas ocasiones es difícil distinguir si es una costumbre o un principio general del derecho (entendido como proceso creador de normas). La diferencia es que la norma consuetudinaria tendría un procedimiento más estricto. Mientras que los principios generales, son más fáciles de probar. No exigen probar ni la practica ni la costumbre. El PGD se identificará acudiendo a la jurisprudencia internacional, declaraciones de los estados o incluso, tomando cuenta la doctrina.

Cuando nos referimos a los principios básicos o esenciales o fundamentales del DIP nos referimos para designar un conjunto de normas básicas (normas de ius cogens ); en esta lección nos referimos a una noción distinta, por principios generales del Derecho Internacional identificamos un procedimiento formal de creación de normas internacionales, como lo es la costumbre o los Tratados. El tercer gran procedimiento de creación de normas internacionales son los principios generales del Derecho Internacional, que son una fuente formal. El Estatuto de la Corte Internacional (Tribunal Penal Internacional) los reconoce en su estatuto de la corte penal internacional.

La fuente de todas las normas internacionales es el consentimiento (soberanía) de los Estados. Los Estados identifican que estos son PGD. En Derecho Internacional es muy difícil identificar los Principios Generales del DI, porque son una fuente no escrita (igual que la costumbre), así tenemos un nivel de dificultad en la identificación; generalmente, quien identifica que estamos delante un principio general del Derecho, suele ser la jurisprudencia internacional, es decir, los Tribunales;

también pueden identificarlos los Estados a través de una decisión, un acuerdo, etc. La gran mayoría de los casos la Jurisprudencia o Estados, o incluso órganos internacionales de aplicación del derecho; cuando aplican una norma contenida en un principio general del Derecho lo hacen siempre junto a una de las otras dos fuentes del Derecho Internacional, es decir, se refuerza esta aplicabilidad en otra fuente (costumbre internacional o Tratado). Nunca la Corte Internacional de Justicia ha aplicado un principio general del derecho de manera aislada, siempre lo refuerza con otra fuente, con esto se nos transmite la dificultad práctica de la identificación de los principios generales del derecho como normas internacionales, e incluso se debe tener presente que alguna doctrina dice que los Principios Generales del Derecho, en derecho internacional público, no se puede distinguir de la costumbre.

La manifestación del consentimiento en los principios generales del Derecho Internacional es difícil de probar porque no se manifiesta en un momento concreto, es similar al caso de la costumbre, lo hacen a través de la práctica o de la opinio iuris. Se manifiesta de distinta forma según estemos delante de 2 tipos de principios generales del DI, una categoría son aquellos principios generales comunes a los ordenamientos internos, en este caso los principios emergen de la práctica interna de los Estados que coincide o es similar en la generalidad de los Estados de la Sociedad Internacional. Suelen ser principios del Derecho Procesal (Ej. principio de igualdad de partes, principio de presunción de inocencia, la fuerza mayor, etc), estos principios que coinciden en la gran mayoría de los estados emergen de la práctica interna y también se aplican en el Derecho Internacional Público. Es decir, se aplica en los órdenes internos y es también principio general del Derecho Internacional. El consentimiento se manifiesta a través de la práctica coincidente.

Hay otra clase de principios generales del Derecho que son específicos del DI porque se han formado en las Sociedad Internacional (no emerge de la sociedad interna), se han formado a través de la práctica de los Estados (de ahí el aspecto común con la costumbre); (Ej. principio de libertad de circulación por aguas internacionales, principio del paso inocente “todo estado tiene derecho a pasar por mar territorial de otro Estado siempre que lo haga de forma rápida e ininterrumpida con buena fe”, la prohibición o amenaza del uso de la fuerza).

Cuando se alega un principio general del Derecho no es necesario probar los elementos de la costumbre, basta probar que en el conjunto de estos Estados se reconoce este principio (porque así lo afirma la jurisprudencia, una declaración), en cierto modo es más fácil probar que existe un principio general que una costumbre.

La expresión de Naciones Civilizadas históricamente proviene, de los Estados que aportan la civilización a el nuevo continente, es decir, los Estados preexistentes que crearon el Derecho Público (hoy día este concepto es obsoleto). Basta que la gran mayoría de Estados aprobé un principio general del Derecho para afirmar que este existe, estos principios generales abarcan a toda la sociedad internacional.

TEMA 7: LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

7.1. Concepto y clasificación de los Tratados Internacionales.

Los Tratados Internacionales son una fuente formal del Derecho Internacional generalmente escrita, pero no necesariamente. Los podemos definir a través de identificar 3 rasgos esenciales: