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Codificación del Derecho Internacional: Origen, Tipos y Efectos, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda el tema de la codificación del derecho internacional, su historia, tipos y efectos. Desde el congreso de viena hasta la creación de las naciones unidas, pasando por las organizaciones internacionales y sus tratados constitucionales. El texto explica los diferentes tipos de relaciones entre disposiciones de tratados y normas consuetudinarias, el desarrollo de normas jurídicas internacionales y el debate doctrinal entre dualismo y monismo.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/10/2017

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TEMA 1- COMUNIDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACINAL PÚBLICO
1. CONCEPTO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL
-Es la base social que regula el ordenamiento jurídico internacional
-Sistema social en el que el DI opera como sistema legal
Sociedad internacional y Comunidad internacional operan como instrumentos de análisis de la realidad para
denominar disntos grados de sociabilidad.
Preferible ulizar la expresión “comunidad internacional” porque:
reeja mejor la estructura no organizada del sistema internacional
la presencia de conictos entre estados no constuye un obstáculo para dicha idea
ha sido recogida en varios textos internacionales
la CIJ se reere a dicha realidad social como la comunidad internacional
ene mayor capacidad explicava porque ene varias dimensiones
Dimensiones:
1. Descripva: mayor grado de sociabilidad en el que se reconocen intereses, valores y senmientos
comunitarios.
2. Utópica: meta y objevo de alcanzar una mayor solidaridad y juscia en relaciones internacionales.
3. Normava: Ordenamiento Jurídico internacional regula las relaciones entre sus miembros
4. Constuva: concepto y realidad internacional enen una relación mutuamente constuva
La comunidad internacional describe las relaciones entre los Estados y otros miembros que:
- deenden sus intereses
- manenen relaciones de coexistencia y cooperación
- enen valores/intereses comunes a los Estados y generales de toda la comunidad.
2. FORMACIÓN HISTÓRICA Y EVOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
La comunidad internacional es el resultado de la evolución espontánea de las relaciones internacionales.
Su origen presupone la existencia de colecvidades humanas de base territorial polícamente
independientes unas de otras y que manenen relaciones entre ellas.
Antonio Truyol disnguió diferentes fases de la comunidad internacional:
a) El sistema europeo de Estados
El origen inmediato de la comunidad internacional está en la desintegración de la República crisana con la
aparición de los Estados nacionales soberanos (s XV i XVI). Estos estados serán independientes a cualquier
poder supranacional.
Sistema europeo de estados se consolida por los tratados de Osnabruck y Münster que dan lugar a la paz de
Wesalia.
En estos tratados los Estados reconocen unos principios fundamentales que vertebran el orden
internacional:
- Respetar los límites territoriales de los Estados
- Principio de jurisdicción territorial
- Igualdad soberana
- Principio de no intervención en asuntos internos de los demás Estados
Los tratados de Wesalia representaron un paso fundamental en la formación del llamado derecho público
europeo, que reguló relaciones entre Estados europeos y ha sido la base de derecho internacional clásico.
b) El sistema de Estados de Civilización Crisana
Como consecuencia de la independencia de las colonias americanas el sistema dejó de ser exclusivamente
europeo para incluir nuevos Estados americanos.
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TEMA 1- COMUNIDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACINAL PÚBLICO

1. CONCEPTO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL

-Es la base social que regula el ordenamiento jurídico internacional -Sistema social en el que el DI opera como sistema legal

Sociedad internacional y Comunidad internacional operan como instrumentos de análisis de la realidad para denominar dis�ntos grados de sociabilidad.

Preferible u�lizar la expresión “comunidad internacional” porque:

• refleja mejor la estructura no organizada del sistema internacional

• la presencia de conflictos entre estados no cons�tuye un obstáculo para dicha idea

• ha sido recogida en varios textos internacionales

• la CIJ se refiere a dicha realidad social como la comunidad internacional

• �ene mayor capacidad explica�va porque �ene varias dimensiones

Dimensiones:

1. Descrip�va: mayor grado de sociabilidad en el que se reconocen intereses, valores y sen�mientos

comunitarios.

2. Utópica: meta y obje�vo de alcanzar una mayor solidaridad y jus�cia en relaciones internacionales.

3. Norma�va: Ordenamiento Jurídico internacional regula las relaciones entre sus miembros

4. Cons�tu�va: concepto y realidad internacional �enen una relación mutuamente cons�tu�va

La comunidad internacional describe las relaciones entre los Estados y otros miembros que:

  • defienden sus intereses
  • man�enen relaciones de coexistencia y cooperación
  • �enen valores/intereses comunes a los Estados y generales de toda la comunidad.

2. FORMACIÓN HISTÓRICA Y EVOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

La comunidad internacional es el resultado de la evolución espontánea de las relaciones internacionales. Su origen presupone la existencia de colec�vidades humanas de base territorial polí�camente independientes unas de otras y que man�enen relaciones entre ellas.

Antonio Truyol dis�nguió diferentes fases de la comunidad internacional:

a) El sistema europeo de Estados

El origen inmediato de la comunidad internacional está en la desintegración de la República cris�ana con la aparición de los Estados nacionales soberanos (s XV i XVI). Estos estados serán independientes a cualquier poder supranacional.

Sistema europeo de estados se consolida por los tratados de Osnabruck y Münster que dan lugar a la paz de Wes�alia. En estos tratados los Estados reconocen unos principios fundamentales que vertebran el orden internacional:

  • Respetar los límites territoriales de los Estados
  • Principio de jurisdicción territorial
  • Igualdad soberana
  • Principio de no intervención en asuntos internos de los demás Estados

Los tratados de Wes�alia representaron un paso fundamental en la formación del llamado derecho público europeo, que reguló relaciones entre Estados europeos y ha sido la base de derecho internacional clásico.

b) El sistema de Estados de Civilización Cris�ana

Como consecuencia de la independencia de las colonias americanas el sistema dejó de ser exclusivamente europeo para incluir nuevos Estados americanos.

Supuso el rechazo de la legi�midad dinás�ca y aporto nuevas reglas:

• principio de legi�midad democrá�ca

• principio republicano.

La secesión de las colonias respecto de sus respec�vas metrópolis, desde la Cons�tución federal de los Estados Unidos, se hizo en nombre del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos→ principio que tuvo gran influencia en Europa como principio de las nacionalidades y se independizaron una serie de países.

Los estados nuevos americanos adoptaron forma de república con carácter federal, la mayoría. En 1823 el presidente Monroe proclamo que América ya no podía ser un territorio de objeto de colonización por Europa y excluyó de toda intervención a esta →Resultado = sistema europeo de Estados quedó transformado en un sistema europeo y americano con una civilización cris�ana común

c) La Sociedad de estados Civilizados

El sistema se fue ampliando en el s XIX tanto en sen�do subje�vo como territorial: admisión de estado en el Próximo y Lejano Oriente y extensión territorial en colonias Africanas.

Esta incorporación de estados no cris�anos da origen a la sociedad de Estados civilizados: debían aceptar el estándar de civilización. Las relaciones con estos Estados eran desiguales y se concretaban en ins�tuciones como las capitulaciones, el principio de puerta abierta o zonas de influencias.

El resultado de este proceso de ampliación en desigualdad, jus�ficada con el argumento del diferente grado de civilización que tenían unos Estados y otros, fue un sistema eurocéntrico basado, fundamentalmente, en los principios del derecho occidental y en estándares y valores de la civilización cris�ana.

d) La Sociedad Internacional Mundial

A par�r de las dos Guerras Mundiales y con el colapso del sistema comunista en Europa : sistema de Estados se va ampliando, apareciendo un buen número de estados nuevos, y evoluciona hasta conver�rse en una sociedad internacional mundial.

Caracterís�cas:

✓ progresiva universalización

✓ la ins�tucionalización parcial

✓ carácter mul�cultural

✓ interdependencia

✓ desigualdades entre estados

El sistema está parcialmente ins�tucionalizado desde el sigo XIX. hitos fundamentales: Sociedad de las Naciones y Organización de la Naciones Unidas.

Exsite una Intensificación de la globalización reciente a causa de la revolución de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y del creciente protagonismo de los actores no estatales.

Existe, aún así, gran desigualdad clasifica estados en: desarrollados, en vías de desarrollos y menos desarrollados.

3. NATURALEZA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

La comunidad internacional actual es el resultado de un largo proceso histórico que ha configurado su naturaleza como consecuencia de varios factores:

a) Miembros que la integran

Son miembros principales y primarios los Estados.

b) Estructura ins�tucional

• Resultado de intereses comunes entre los estados

• Se van creando ins�tuciones internacionales con estructura orgánica propia, en las que par�cipaban

para conseguir algún fin.

• Esta estructura ins�tucional se ha hacho más densa a par�r de la II Guerra Mundial con la creación

de la ONU y sus organismos especializados.

• Cooperación pacífica

• Creación, interpretación y aplicación de normas; solución de controversias

c) Estructura comunitaria

• Como consecuencia de: número de estados, incorporación de actores no estatales,

interdependencia.

• El origen de esta estructura: nacimiento, iden�ficación y protección de valores generales e

intereses.

• Valores fundamentales reconocidos en la Declaración del milenio: libertad, igualdad, solidaridad,

tolerancia, respeto de DDHH, respeto de la naturaleza y responsabilidad común.

• Para la regulación y protección de estos intereses por medio del OHI ha dado lugar a la estructura

comunitaria del Derecho Internacional:

• Normas jurídicas que protegen ( ius cogens), prohíben y sancionan crímenes inter

• Obligaciones para toda la comunidad internacional ( erga omnes)

• Regímenes inter que regulan y protegen valores e intereses

• Ins�tuciones encargadas de aplicar estas normas

Las transformaciones no han supuesto una sus�tución de estructuras sino que en la actualidad se

sobreponen y complementan.

5. LA ORGANIZACIÓN EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Aunque comunidad internacional es inorgánica en su estructura básica (carece de organización propia) →fenómeno de la organización presente en la comunidad internacional actual a través de OOIInt y OOintergub

3 fases:

• Formación de antecedentes de fenómenos de la organización inter (s XIX- II GM)

• Inicio y desarrollo de las organizaciones inter (1919.1954) con la creación de la Sociedad de las

Naciones Unidas y la Organización Inter del Trabajo

• Expansión de las organizaciones con la creación de la ONU

a) Antecedentes (durante s XIX hasta el fin de la II GM)

  • El concierto europeo: especie de gobierno internacional

Sistema basado en reuniones de representantes de los Estados europeos que reunidos en conferencia diplomá�ca tratan problemas concretos. Las grandes potencias siempre par�cipan y asumen el papel director.

  • Las comisiones fluviales internacionales

Congreso de Viena 1815 establece:

• un nuevo régimen internacional para ríos que atraviesan varios estados proclamando la libertad de

navegación

• organismo llamado Comisión central para la navegación del Rin: función→ elaborar propuestas que

rijan dicha navegación y funciones de carácter judicial

• Comisión para el rio Danubio.

  • Las uniones administra�vas

Se basaban en tratados mul�laterales: objeto→ facilitar cooperación entre Estados en el ámbito de

comunicaciones, transportes, ges�ón administra�va de los progresos cien�ficos y técnicos. Estructura muy rudimentaria: tratado mul�lateral, reuniones periódicas de los Estados partes representados por jefes de los servicios administra�vos correspondientes.

b) Las conferencias de Paz de 1899 y 1907

1899 →Ante el peligro que suponía las carreras de armamentos entre grandes potencias se reúnen en La Haya 26 Estados. 3 cues�ones:

1. Limitación de armamentos (→no se alcanzaron resultados)

2. Derecho de la guerra (→se aprobaron varios convenios)

3. Solución pacífica de los conflictos internacionales (→importante: Convenio donde se reglamentaron

medios de arreglo pacífico de carácter diplomá�co, se perfeccionó el procedimiento arbitral mediante la creación del Tribunal Permanente de arbitraje - estructura meramente administra�va)

1907 →vuelve a reunirse La Haya para revisar resultados logrados en la Conferencia de la Paz anterior y avanzar cues�ones pendientes. Par�ciparon 44 Estados.

⇒ No se pude lograr la creación de un tribunal internacional obligatorio

⇒ Se perfecciono el Convenio para el arreglo pacífico de los conflictos inter.

⇒ Se aprobaron nuevos convenios de Derecho de la guerra

⇒ Lo más importante: Convención Drago Porter →prohibir el uso de fuerza para el cobro de deudas

contractuales: primer paso en la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Estas dos Conferencias fueron un importante avance que preparó el camino para el desarrollo de las organizaciones internacionales:

  • Tendencia a la universalidad en la par�cipación y condiciones de igualdad entre sus par�cipantes
  • Adopción de métodos parlamentarios.

c) La Sociedad de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo.

El presidente Wilson, en un discurso para el Congreso de los Estados Unidos formuló los “14 puntos” que deberían cons�tuir la base de las relaciones internacionales al terminar la II GM: propuso que debería crearse una “asociación general de naciones” para proporcionar garan�as de independencia polí�ca e integridad territorial.

En la Conferencia de la Paz de 1919 se aprobaron los Tratados de la Paz y se incluyó el Pacto de la Sociedad de las Naciones “creado para fomentar la cooperación entre las naciones y para garan�zar la paz y la seguridad”.

Estructura simple:

• - Asamblea: representados todos los estados miembros

  • Consejo: pasó de 9 a 11 miembros → preparar proyecto de Tribunal Permanente de Just.Int

• - Secretaría: auxilia al consejo permanentemente

Decisiones: asamblea y consejo →por unanimidad de sus miembros

Sede: ginebra

Mecanismos para asegurar paz y seguridad→el tríp�co de Ginebra

Los Estados = en�dades de carácter territorial que ejercen sus poderes legisla�vos, ejecu�vos y judiciales en el marco de unos límites. Las normas internacionales preservan dichos poderes e impiden que otro Estados interfieran en su ejercicio

b) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados para la consecución de sus intereses comunes.

Los Estados establecen múl�ples relaciones entre sí para facilitar su mutua coexistencia y proteger sus intereses par�culares.

c) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados y demás miembros de la Comunidad Internacional para la protección de los valores e intereses generales de la misma.

d) Regir las organizaciones internacionales intergubernamentales.

Para la consecución de sus fines de interés común o colec�vo los Estados han creado asociaciones de carácter permanente dotadas de órganos con poderes específicos.

En las úl�mas décadas: ampliación material del OJ internacional + diversificación cualita�va normas:

a. Derecho internacional general: normas consuetudinarias y principios generales de derecho

obligatorio para todos los Estados

b. Derecho internacional par�cular: normas jurídicas que sólo obligan a aquellos que le han dado su

consen�miento

c. Normas jurídicas de carácter disposi�vo: disponibles para los Estados, que pueden adoptar otras

posteriores de contenido diferente.

d. Normas impera�vas: normas de DI general que �enen por objeto la protección de los valores e

intereses esenciales de la comunidad internacional → se caracterizan por su

• Contenido

• Reconocimiento

• Efectos

• Consecuencias agravadas en caso de incumplimiento.

6.2) CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

Creación de normas jurídicas internacionales que regulan intereses individuales, colec�vos de un grupo de est ados o generales de la Comunidad internacional

nue vas modalidades de obligaciones internacionales que se han recogido en trabajos de codificación llevados a cabo por la Comisión de DI.

No existe aún una sola teoría general aprobada sobre las obligaciones internacionales.

Diferentes criterios para la clasificación de obligaciones:

1. Obligaciones de comportamiento: exigen al Estado acomodar su conducta a lo prescrito

específicamente por la norma. Obligaciones de resultado: exigen a los Estados un determinado logro pero no establecen los medios ni el comportamiento concreto para alcanzarlo.

2. Obligaciones que dan lugar a las relaciones:

• - Relaciones bilaterales

• - Relaciones mul�laterales

• - Relaciones de carácter universal

3. Clasificación según la estructura

a) obligaciones de estructura bilateral Tienen naturaleza sinalagmá�ca + están basadas en la reciprocidad mutua. El origen de este �po de obligaciones puede estar en diferentes instrumentos: · tratados bilaterales · tratados mul�laterales · normas consuetudinarias · sentencias

b) obligaciones interdependientes Son debidas a todos los Estados parte en un tratado mul�lateral Especie de reciprocidad global que hace que su cumplimiento por un Estado sólo tenga sen�do si son cumplidas por todos → Operan en baso de todo o nada.

c) Obligaciones de estructura integral Son debidas a todos los Estados des�natarios de tales obligaciones (sean grupo de Estados o toda la Comunidad) Operan de manera integral: no se pueden descomponer en haces de relaciones bilaterales. Su cumplimiento no depende del cumplimiento de los demás pero su incumplimiento afecta a todos los des�natarios. Dos �pos:

1. Obligaciones erga omnes partes (tratados medio ambiente, protección DDHH individuales)

Origen en un tratado mul�lateral: establecidas para la protección de un interés colec�vo del grupo de Estados parte en el tratado mul�lateral. Son debidas a todos los Estados parte del tratado. La violación por parte de un estado autoriza a los demás a reaccionar.

2. Obligaciones erga omnes (Ej: genocidio, tortura, etc)

Obligación derivada del DI general a la cual un Estado está obligado en todas las circunstancias hacia la comunidad internacional. Su violación autoriza a los demás Estados a actuar. Creadas para la protección de valores e intereses generales.

TEMA 2- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

1) LAS NORMAS SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y CREACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

El derecho generalmente se dis�ngue por:

✓ Fuentes formales : mecanismos de producción de un determinado sistema jurídico

✓ Fuentes materiales : condiciones sociales, polí�cas, económicas o culturales que están en el origen

de las normas y que influyen en su contenido

✓ Fuentes de conocimiento : medios mediante los que es posible conocer las normas

En sen�do estricto, fuentes del Derecho se refiere a las fuentes formales → poco preciso ya que significa que

todas las normas de un ordenamiento jurídico son el resultado de un proceso de producción determinado. En realidad, hay normas que permiten la iden�ficación de las normas + normas sobre la transformación que

regulan los mecanismo de creación y modificación.

• Fuentes del DIP (art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Jus�cia):

1. Convenciones internacionales o tratados

2. Costumbre internacional

3. Principios generales de derecho

• Mo�vos por los que el art 38 �ene alcance general y recoge las fuentes del OI:

• Porque el propio art dice que la función de la Corte es decidir conforme el derecho internacional las

controversias que le sean come�das

Corriente posi�vismo voluntarista → la costumbre internacional �ene la naturaleza de un pacto tácito + se lleva a cabo con la conducta de los Estados = solo existe una única fuente de DI: el acuerdo entre los Estados

de forma expresa.

-El DI es más que una red muy tupida de acuerdos bilaterales entre Estados por lo que la costumbre no se

considera pacto ya que no obliga a un determinado estado.

-La costumbre internacional se aplica inmediatamente a los Estados que acaban de adquirir la independencia y que no han podido mediante su conducta contribuir al proceso de formación de las normas consuetudinarias.

Concepción norma�vista → la costumbre internacional es un �po de normas surgido de un determinado procedimiento de creación jurídica: las normas consuetudinarias.

-Estas normas deberán reunir determinadas caracterís�cas: una norma para la iden�ficación de un determinado �po de normas internacionales (y no como una norma sobre la producción de normas internacionales)

[Es decir, no es “una prueba de una prác�ca generalmente aceptada como derecho”, sino “la costumbre de la que es prueba una prác�ca generalmente aceptada como derecho”]

-La costumbre �ene carácter disposi�vo: pueden perder vigencia por abandono de la prác�ca o ser modificada por una prác�ca general.

Elementos de la costumbre internacional

a) Elemento material

Es la conducta seguida por los Estados en las cues�ones de carácter internacional.

Puede derivar de actos del poder ejecu�vo, legisla�vo, judicial

Actualmente también hay normas consuetudinarias

El estado actúa como una unidad y todos sus poderes contribuyen a la prác�ca (no solo los órganos encargados de actuar a nivel internacional) → costumbre no es un pacto tácito.

El elemento material de la costumbre está formado por la prác�ca de los sujetos de DI

La prác�ca debe ser generalmente seguida por numerosos estados y universal = no haya un grupo significa�vo que se oponga a ella.

Corte→considera suficiente que los Estados:

  • ajusten su conducta en general a dichas normas
  • consideren que las conductas que no se acomodan a la norma son violaciones de ésta y no reconocimiento de una nueva norma.

Objeto persistente→Estado que se opone a una norma consuetudinaria. Para que su situación sea conforme con el Derecho Internacional es preciso que el Estado manifieste su discrepancia en el estadio previo a la existencia de la norma consuetudinaria = cuando no hay aun prác�ca general.

Costumbre regional o local →doctrina que considera que no es necesaria la caracterís�ca de generalidad en la prác�ca que dé lugar a la norma consuetudinaria.

b) Elemento espiritual o subje�vo

Creencia de que la conducta seguida por los Estados obedece a la observancia de una norma que la prescribe.

La exigencia de este elemento fue negada por la corriente norma�vista ya que era imposible probar que exis�era una norma previa que permi�era determinar qué ac�tudes psíquicas confieren a los actos u omisiones en que consiste la prác�ca de los Estados la naturaleza de costumbre internacional → los

elementos materiales y espirituales sólo son caracterís�cas de normas consuetudinarias que se proyectan a posteriori sobre procesos sociales que ya se han desarrollado.

Buena parte de normas consuetudinarias en materia de DI �enen origen en legislaciones internas de los Estados

Medios para el conocimiento de las normas internacionales consuetudinarias:

  • Laudos y sentencias de tribunales arbitrales e internacionales
  • Tratados internacionales, especialmente tratados mul�laterales de dosificación de DI

4) LA CODIFICACIÓN DEL DIP

El proceso de codificación consiste en reunir en un texto único con disposiciones sistemá�camente ordenadas (1) normas sobre una det. materia anteriormente dispersa en costumbre (2) textos de dis�nta naturaleza → leyes que por su importancia se denominan códigos.

Codificación en DIP → en sen�do genérico para referirse a textos en los que se recogen por escrito y de un modo sistemá�co disposiciones de naturaleza consuetudinaria que regulan un determinado sector del DIP.

Instrumento de codificación de DIP, en defecto de la ley →tratado mul�lateral(se les puede llamar también tratados internacionales norma�vos o de codificación del Derecho internacional)

Antecedentes (siglo XIX)

  • El congreso de Viena y Las Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907 aprobaron algunos tratados
  • intentos de codificación privada por parte de algunos autores
  • resoluciones adoptadas en los congresos y reuniones de asociaciones cien�ficas= se constató las dificultades que �ene la labor de codificación internacional

Tras la creación de las Naciones Unidas → importante desarrollo de codificación

La Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Asamblea General la tarea de impulsar desarrollo progresivo de derecho internacional y su codificación

Art 15 del Estatuto de la Comisión de DI

• - Codificación: se emplea para designar la más precisa formulación y

sistema�zación de las normas de derecho internacional en materias en las que ya exis�a amplia prác�ca de los Estados, así como precedentes y doctrinas

• - Desarrollo progresivo: designa la elaboración de proyectos de convenciones

sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el derecho internacional o respecto a los cuales lo Estados no hayan aplicado en la prác�ca, las normas suficientemente desarrolladas.

• Procedimiento generalmente seguido

a. La asamblea general propone un tema → si es aceptado por la Comisión→ nombramiento de un

Relator Especial que realiza un estudio y presenta un proyecto de ar�culos → Comisión debate dicho proyecto→ comité de redacción formula un texto provisional de ar�culos acompañado de comentarios → some�do a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los gobiernos para que formulen observaciones → El Relator Especial redacta un informe con comentarios sobre el debate de la Asamblea General y las observaciones de los gobiernos→ Comisión vuelve a examinar el proyecto de ar�culos y elabora un proyecto final que se somete a la Asamblea General, que recomienda:

✓ tomar nota del informe

✓ aprobación mediante una resolución

• comunes de los Estados que integran dicho régimen

• generales de la comunidad internacional (estados, en�dades no estatales, persona humana):

espacios que se encuentran fuera de la jurisdicción internacional como la alta mar, normas internacionales que protegen el medio ambiente, etc.

b. Normas primarias : regulan conductas

Normas segundarias : regulan la iden�ficación, creación y aplicación de las primarias = mecanismos de creación norma�va de muy dis�nta naturaleza.

En los procesos de decisión intervienen representantes de los gobiernos y en�dades como organizaciones gubernamentales que expresan la complejidad y diversidad de la comunidad internacional actual.

En su aplicación, las normas que cons�tuyen un régimen internacional que se configuran como un conjunto norma�vo en el que la interpretación y el alcance de una disposición se benefician del contexto que conforma el conjunto de las normas.

c. En las normas secundarias de aplicación de normas que configuran régimen internacional se dan

mecanismos de seguimiento de cumplimiento + medios de solución de diferencias específicos → órganos de organizaciones internacionales y órganos de ges�ón de tratados internacionales mul�laterales realizan estas funciones de promoción y control del cumplimiento de las obligaciones.

d. En algunos regímenes internacionales se han adoptado normas secundarias de aplicación que

regulan de forma detallada y específica la responsabilidad del incumplimiento de las normas primarias o de los daños producidos por las ac�vidades que regulan dichos regímenes.

7) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son fuentes del Derecho internacional los principios generales de derecho reconocidos por las naciones

civilizadas.

¿Qué hacer si no hay tratado o costumbre internacional para resolver un li�gio? Se propuso que el Tribunal aplicara las reglas de derecho internacional reconocidas por la conciencia jurídica de las naciones civilizadas (esto pareció excesivamente iusnaturalista )

Naturaleza de los principios generales de Derecho

Ha sido valorada de muy dis�ntos modos según diferentes concepciones doctrinales:

  • perspec�va posi�vista : principios generales del Derecho no cons�tuyen propiamente una fuente autónoma del Derecho internacional y deberían deducirse de los tratados y de las normas consuetudinarias.
  • perspec�va iusnaturalista : la inclusión de los principios generales del Derecho en el art 38 supuso un golpe de gracia al posi�vismo jurídico + reconocimiento de que existen principios generales universalmente reconocidos.
    • La norma que autoriza la aplicación es una norma iden�ficadora de un determinado �po de normas: los principios generales del Derecho.

Contenido de los principios generales del derecho

Art 38: “por las naciones civilizadas” → Principios reconocidos por los principales sistemas jurídicos del mundo.

Principio de derecho internacional : normas básicas del ordenamiento internacional aplicables a todos los Estados que por su importancia se califican de principios y no de principios generales del Derecho.

Dis�nción en la iden�ficación de los principios generales del Derecho:

• Principios de derecho: �enen contenido sustan�vo del que se derivan derechos y obligaciones

• Principios jurídicos: orientan la labor de los juristas y de los jueces en el proceso de aplicación de las

normas.

Entre los principios generales de derecho la jurisprudencia reconoce:

• Principio de la carga de la prueba : recae sobre quien afirma algo

• Principio de la autoridad de la cosa juzgada : prohíbe abrir un nuevo procedimiento sobre un asunto

ya resuelto mediante sentencia

• Principio en virtud del cual el fallo de una STC no produce efectos para terceros

-Se incluyen también los principios de lógica jurídica.

-Hay que excluir de los principios generales del Derecho las máximas de interpretación (ej. Normas

específicas prevalecen sobre las generales)

8) MEDIOS AUXILIARES DE DETERMINACION: LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA CIENTÍFICA

El ar�culo 38 del Estatuto de la CIJ menciona →decisiones judiciales + doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las dis�ntas naciones = medio auxiliar para la det. de las reglas de derecho

Jurisprudencia

-La obligatoriedad de las sentencias y laudos internacionales deriva del acuerdo de las partes en virtud del

cual some�eron el caso a la decisión de un tribunal internacional.

-Las sentencias pueden dar origen a una norma consuetudinaria y como medio de determinación y prueba de costumbre internacionales y principios generales del Derecho.

-Las sentencias internas �enen + valor como precedentes de la prác�ca que como medio de determinación → tribunales internos aplican normas de DI en el contexto del ordenamiento interno

-Tienen importancia especial las sentencias y opiniones consul�vas del Tribunal Permanente de Jus�cia Internacional y de la Corte Internacional de Jus�cia.

Doctrina cien�fica

-Se atribuye a los autores de mayor relieve el valor de medio auxiliar de determinación de las normas

internacionales.

-Actualmente las citas de autores son mucho menos frecuentes.

-Los votos par�culares de los jueces del TPJI y CIJ son una expresión cualificada de la doctrina.

• Opinión disidente: cuando la opinión del juez par�cular no está de acuerdo con el fallo ni la

argumentación

• Opinión individual: está de acuerdo con el fallo pero no con la argumentación

-También es una manifestación doctrinal de especial importancia la doctrina colec�va de las asociaciones de juristas destacadas de diversos países expresadas a través de sus trabajos y de las resoluciones adoptadas en

sus congresos.

9) LA FUNCION DE LA EQUIDAD

En el ar�culo 38 añade que esto “no restringe la facultad de la Corte para decidir un li�gio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

-Se trata de un mecanismo autónomo de decisión judicial: autoriza al tribunal a dictar una decisión en la que

puede apartarse del derecho posi�vo y fundarla en lo que considere equita�vo y bueno.

• Organizaciones que �enen un procedimiento de conclusión de tratados internacionales mul�laterales

que presentas rasgos diferenciales con el procedimiento común de conclusión de los tratados mul�laterales →establecen mecanismo de:

• adopción del texto de convenios,

• aprobaciones por las autoridades estatales,

• de ejecución de sus disposiciones y

• control internacional de aplicación y de aprobación

Ejemplo: Organización Internacional de Trabajo

• Organizaciones con normas específicas para la adopción de convenios internacionales y con mecanismos

de control periódicosEjemplo: Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

• Otras organizaciones no regulan una competencia específica de adopción pero esto no impide su

negociación y adopción de convenios mul�laterales en materias propias de su ac�vidad.

  • Adopción mediante aprobación mayoritaria

b) Directa

Sus actos pueden tener un carácter obligatorio para sus des�natarios.

• Interna: dictar normas que rigen en el seno de la propia organización

• Externa: �enen eficacia fuera del propio ordenamiento de la organización

Las resoluciones de organizaciones internacionales que �ene carácter obligatorio son la excepción.

Los tratados cons�tu�vos de cada organización con�enen disposiciones que regulan específicamente el ejercicio de esta función norma�va externa.

Ejemplo: no todas las resoluciones del consejo de Seguridad son obligatorias: en cada caso habrá que examinar si la resolución ha sido dictada con carácter obligatorio.

• Op�ng out system →facultad de dictar resoluciones obligatorias de los organismos especializados que se

combina con la posibilidad de que algún miembro manifieste que desea excluir dicha obligatoriedad en lo que se refiere a él

Ejemplo: Organización Mundial de la Salud

• Facultad de tomar decisiones que obligan a todos los miembros (salvo decisión de lo contrario) →

sistema de resoluciones por unanimidad pero con un mecanismo de flexibilización que permite la disidencia por medio de una cláusula de exclusión.

Ejemplo: organización de Cooperación y Desarrollo Económico

Para que las resoluciones sean obligatorias:

• Se debe constatar en el tratado cons�tu�vo de la organización

• El estado ha de ser parte en el tratado cons�tu�vo de esta:

• Renuncia al derecho de gobernarse solo con su propia voluntad

• Tiene derecho a par�cipar en las resoluciones

Las resoluciones obligatorias son fuentes del derecho secundarias que descansan en la fuente primaria de tratado cons�tu�vo de la organización.

Valor jurídico de las resoluciones NO obligatorias

Son hechos que pueden tener un valor jurídico en función de las circunstancias que las rodean y que el

Derecho internacional considera relevantes para producir efectos.

El valor jurídico depende:

• - Intención de enunciar principios jurídicos

• - De la mayoría con la que han sido aprobadas

• - De su contenido

• - De su prác�ca posterior de los Estados

• Tipos de efectos:

  • Declara�vo → determinadas disposiciones declaran normas consuetudinarias = declaran la existencia de una costumbre internacional.

Ejemplo: art.1 del convenio de 1998 sobre la prevención y el cas�go del Genocidio.

En 1948 se plasmó en este ar�culo que las partes reconocían que el genocidio era un crimen internacional. Dicho ar�culo declara la existencia de una norma consuetudinaria (cometer actos de genocidio es un delito internacional). El tratado internacional plasma por escrito la existencia de una norma previa.

  • Generador → relación entre el tratado internacional y la costumbre (un efecto generador): con anterioridad al tratado internacional no existe la norma consuetudinaria y es la prác�ca posterior lo que hacer nacer la costumbre internacional = la norma no existe y es gracias al tratado que se desarrolla la costumbre internacional
  • Cristalizador → un TTII tendrá dicho efecto cuando va precedido de una prác�ca insuficiente pero que tras la elaboración de la prác�ca, cristaliza = cuando el tratado la plasma por escrito se hacen obligatorias.

3) ACTOS UNILATERALES

-A par�r de la década de los años 20 siglo XX se empezaron a estudiar los actos que deben a la voluntad de un solo sujeto como fuente de obligaciones internacionales.

-Se empieza a estudiar si generan derechos y obligaciones para sus autores.

-En stricto sensu se en�ende que el carácter obligatorio de estas declaraciones se fundamenta en el principio

de buena fe

Casos �picos estudiados:

a) Reconocimiento

Acto mediante el que un Estado hace constar la existencia de ciertos hechos y los considera suscep�bles de

establecer relaciones jurídicas regidas por el DI(un nuevo Estado, un gobierno, una situación o un acto jurídico)

b) Protesta

Acto mediante el cual un Estado declara que no reconoce legí�ma una determinada situación o pretensión de otros: se reserva la posibilidad de su impugnación.

c) Renuncia

Acto mediante el cual un Estado manifiesta su voluntad de abandonar un derecho y proceder a su ex�nción o transmisión a otro sujeto

d) No�ficación

1) DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

Derecho internacional y derecho interno �ene relaciones con�nuadas que generan influencias mutuas:

  • Derecho interno causan efecto en el ordenamiento jurídico internacional
  • Derecho internacional �ene una ins�tucionalización parcial →carece en muchos ámbitos de órganos propios con competencia para aplicación de sus normas que normalmente �ene como des�natarios a los Estados: los órganos de los estados ejercen un desdoblamiento como órganos internos y órganos internacionales.

2) POSICIONES DOCTRINALES

Factores por las que se explica la preocupación de estas relaciones en el S XX por los juristas alemanes e italianos:

a. Nueva estructura cons�tucional que el liberalismo postulaba → separación de poderes y

some�miento de tribunales al Derecho

b. Creciente número de normas internacionales → antes materia de derecho interno

c. Desarrollo de normas jurídicas internacionales que tenían como des�natarios individuos

→incumplimiento podía generar responsabilidad internacional

Debate doctrinal moderno: dualismo y monismo

DUALISMO

• Derecho internacional + interno son ordenamientos jurídicos diferentes y separados por las relaciones

que regulan y las fuentes que u�lizan

• - Derecho internacional: regula relaciones entre estados: individuo no puede ser

sujeto.

• Fuente de la obligatoriedad es la voluntad común

  • Derecho interno: regula las relaciones sociales entre individuos y la fuente del derecho

es la voluntad de un Estado

• MONISMO

• Considera el derecho internacional y el interno como un único ordenamiento.

Esta doctrina varía según los autores.

DOCTRINA MONISTA NORMATIVISTA →solo dos sistemas norma�vos son diferentes si reposan sobre dos normas fundamentalmente diferentes →no se pueden admi�r la validez simultanea de dos sistemas de

normas diferentes.

o Las relaciones entre los dos derechos ha de ser de subordinación →uno será superior al otro ya que con�ene la norma que cons�tuye la fuente del orden inferior

o Dos hipótesis:

• Derecho interno goza de primacía: Estado soberano por encima del Derecho internacional que no

puede ser más que el derecho estatal externo.

• Derecho interno está subordinado → regula las relaciones entre Estados jurídicamente iguales + no

existen normas que �enen una existencia independiente de voluntad Estados. El DI �ene fuente propia diferente: determina los ámbitos de validez de los órdenes nacionales desde el punto de vista territorial, personal y temporal.

• CRÍTICAS POR LA DOCTRINA ESPAÑOLA

• Concepción monista iusnaturalista →relaciones de derechos son coordinadas por un orden jurídico

superior → derecho natural

• A la teoría dualista →a las diferencias respecto a las relaciones sociales y a las fuentes entre

derechos

• A la teoría monista →

• Su an�historicimos

• Su concepción formal del derecho internacional

• Por la consecuencia jurídica que propone en contradicción: nulidad de la norma interna

ante la internacional.

Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno a la luz de la prác�ca

Monismo y dualismo →conceptual y puramente teórico

Autores postulaban para explicar las relaciones basándose:

• - Cada estado en concreto

• - Cada �po específico de normas internacionales

• Son ordenamientos jurídicos autónomos y diferentes pero no separados

• Normas internacionales se aplican y producen efecto en el derecho interno

• La validez de las normas de uno y otro ordenamiento sólo depende del sistema jurídico en el que

han sido creadas y al que pertenecen

• Las normas internacionales no se ven afectas pero la existencia de normas internas contrarias ni por

su incumplimiento por un Estado

• Un acto jurídico interno de carácter defini�vo contrario a una norma internacional entraña la

responsabilidad internacional del Estado y éste debe otorgar una sa�sfacción equita�va a la parte lesionada, pero la validez del acto interno permanece incontestada

• Defender la primacía del Di a par�r de la autonomía y naturaleza con independencia del posible

reconocimiento que pueda hacer el Derecho cons�tucional de los Estado:

  • Un Estado no puede invocar las disposiciones de una norma interna como

jus�ficación del incumplimiento de la norma internacional

  • En caso de incumplimiento de una norma internacional, exigir la

responsabilidad internacional del Estado en cues�ón.

3) DERECHO INTERNO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho interno puede contribuir a la formación, desarrollo y evolución del Derecho Internacional.

Vías:

  • Formación de conceptos jurídicos
  • Generación de la prác�ca necesaria para la aparición de normas internacionales consuetudinaria
  • Creación de principios generales de derecho u�lizados en DI
  • U�lización de diversas normas internas para resolver cues�ones preliminares con un

fundamento en el ordenamiento internacional como argumento principal

4) RECEPCIÓN DEL DERECHO INTTERNACIONAL EN LOS DERECHOS INTERNOS

-La recepción = incorporación de las normas internacionales en el derecho interno + adaptación técnica del

derecho interno al Derecho internacional.

-El derecho internacional no impone ninguna técnica de recepción concreta → no hay un procedimiento común para todos los �pos de normas internacionales.

-La determinación de la técnica depende de la cons�tución, cultura jurídica y la prác�ca judicial de cada Estado.

En la actualidad dos �pos de recepción: