





















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento aborda el tema de la codificación del derecho internacional, su historia, tipos y efectos. Desde el congreso de viena hasta la creación de las naciones unidas, pasando por las organizaciones internacionales y sus tratados constitucionales. El texto explica los diferentes tipos de relaciones entre disposiciones de tratados y normas consuetudinarias, el desarrollo de normas jurídicas internacionales y el debate doctrinal entre dualismo y monismo.
Tipo: Apuntes
1 / 29
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!






















-Es la base social que regula el ordenamiento jurídico internacional -Sistema social en el que el DI opera como sistema legal
Sociedad internacional y Comunidad internacional operan como instrumentos de análisis de la realidad para denominar dis�ntos grados de sociabilidad.
Preferible u�lizar la expresión “comunidad internacional” porque:
Dimensiones:
comunitarios.
La comunidad internacional describe las relaciones entre los Estados y otros miembros que:
La comunidad internacional es el resultado de la evolución espontánea de las relaciones internacionales. Su origen presupone la existencia de colec�vidades humanas de base territorial polí�camente independientes unas de otras y que man�enen relaciones entre ellas.
Antonio Truyol dis�nguió diferentes fases de la comunidad internacional:
a) El sistema europeo de Estados
El origen inmediato de la comunidad internacional está en la desintegración de la República cris�ana con la aparición de los Estados nacionales soberanos (s XV i XVI). Estos estados serán independientes a cualquier poder supranacional.
Sistema europeo de estados se consolida por los tratados de Osnabruck y Münster que dan lugar a la paz de Wes�alia. En estos tratados los Estados reconocen unos principios fundamentales que vertebran el orden internacional:
Los tratados de Wes�alia representaron un paso fundamental en la formación del llamado derecho público europeo, que reguló relaciones entre Estados europeos y ha sido la base de derecho internacional clásico.
b) El sistema de Estados de Civilización Cris�ana
Como consecuencia de la independencia de las colonias americanas el sistema dejó de ser exclusivamente europeo para incluir nuevos Estados americanos.
Supuso el rechazo de la legi�midad dinás�ca y aporto nuevas reglas:
La secesión de las colonias respecto de sus respec�vas metrópolis, desde la Cons�tución federal de los Estados Unidos, se hizo en nombre del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos→ principio que tuvo gran influencia en Europa como principio de las nacionalidades y se independizaron una serie de países.
Los estados nuevos americanos adoptaron forma de república con carácter federal, la mayoría. En 1823 el presidente Monroe proclamo que América ya no podía ser un territorio de objeto de colonización por Europa y excluyó de toda intervención a esta →Resultado = sistema europeo de Estados quedó transformado en un sistema europeo y americano con una civilización cris�ana común
c) La Sociedad de estados Civilizados
El sistema se fue ampliando en el s XIX tanto en sen�do subje�vo como territorial: admisión de estado en el Próximo y Lejano Oriente y extensión territorial en colonias Africanas.
Esta incorporación de estados no cris�anos da origen a la sociedad de Estados civilizados: debían aceptar el estándar de civilización. Las relaciones con estos Estados eran desiguales y se concretaban en ins�tuciones como las capitulaciones, el principio de puerta abierta o zonas de influencias.
El resultado de este proceso de ampliación en desigualdad, jus�ficada con el argumento del diferente grado de civilización que tenían unos Estados y otros, fue un sistema eurocéntrico basado, fundamentalmente, en los principios del derecho occidental y en estándares y valores de la civilización cris�ana.
d) La Sociedad Internacional Mundial
A par�r de las dos Guerras Mundiales y con el colapso del sistema comunista en Europa : sistema de Estados se va ampliando, apareciendo un buen número de estados nuevos, y evoluciona hasta conver�rse en una sociedad internacional mundial.
Caracterís�cas:
El sistema está parcialmente ins�tucionalizado desde el sigo XIX. hitos fundamentales: Sociedad de las Naciones y Organización de la Naciones Unidas.
Exsite una Intensificación de la globalización reciente a causa de la revolución de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y del creciente protagonismo de los actores no estatales.
Existe, aún así, gran desigualdad clasifica estados en: desarrollados, en vías de desarrollos y menos desarrollados.
La comunidad internacional actual es el resultado de un largo proceso histórico que ha configurado su naturaleza como consecuencia de varios factores:
a) Miembros que la integran
Son miembros principales y primarios los Estados.
b) Estructura ins�tucional
para conseguir algún fin.
de la ONU y sus organismos especializados.
c) Estructura comunitaria
interdependencia.
intereses.
tolerancia, respeto de DDHH, respeto de la naturaleza y responsabilidad común.
comunitaria del Derecho Internacional:
Las transformaciones no han supuesto una sus�tución de estructuras sino que en la actualidad se
sobreponen y complementan.
Aunque comunidad internacional es inorgánica en su estructura básica (carece de organización propia) →fenómeno de la organización presente en la comunidad internacional actual a través de OOIInt y OOintergub
3 fases:
Naciones Unidas y la Organización Inter del Trabajo
a) Antecedentes (durante s XIX hasta el fin de la II GM)
Sistema basado en reuniones de representantes de los Estados europeos que reunidos en conferencia diplomá�ca tratan problemas concretos. Las grandes potencias siempre par�cipan y asumen el papel director.
Congreso de Viena 1815 establece:
navegación
rijan dicha navegación y funciones de carácter judicial
Se basaban en tratados mul�laterales: objeto→ facilitar cooperación entre Estados en el ámbito de
comunicaciones, transportes, ges�ón administra�va de los progresos cien�ficos y técnicos. Estructura muy rudimentaria: tratado mul�lateral, reuniones periódicas de los Estados partes representados por jefes de los servicios administra�vos correspondientes.
b) Las conferencias de Paz de 1899 y 1907
1899 →Ante el peligro que suponía las carreras de armamentos entre grandes potencias se reúnen en La Haya 26 Estados. 3 cues�ones:
medios de arreglo pacífico de carácter diplomá�co, se perfeccionó el procedimiento arbitral mediante la creación del Tribunal Permanente de arbitraje - estructura meramente administra�va)
1907 →vuelve a reunirse La Haya para revisar resultados logrados en la Conferencia de la Paz anterior y avanzar cues�ones pendientes. Par�ciparon 44 Estados.
contractuales: primer paso en la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Estas dos Conferencias fueron un importante avance que preparó el camino para el desarrollo de las organizaciones internacionales:
c) La Sociedad de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo.
El presidente Wilson, en un discurso para el Congreso de los Estados Unidos formuló los “14 puntos” que deberían cons�tuir la base de las relaciones internacionales al terminar la II GM: propuso que debería crearse una “asociación general de naciones” para proporcionar garan�as de independencia polí�ca e integridad territorial.
En la Conferencia de la Paz de 1919 se aprobaron los Tratados de la Paz y se incluyó el Pacto de la Sociedad de las Naciones “creado para fomentar la cooperación entre las naciones y para garan�zar la paz y la seguridad”.
Estructura simple:
Decisiones: asamblea y consejo →por unanimidad de sus miembros
Sede: ginebra
Mecanismos para asegurar paz y seguridad→el tríp�co de Ginebra
Los Estados = en�dades de carácter territorial que ejercen sus poderes legisla�vos, ejecu�vos y judiciales en el marco de unos límites. Las normas internacionales preservan dichos poderes e impiden que otro Estados interfieran en su ejercicio
b) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados para la consecución de sus intereses comunes.
Los Estados establecen múl�ples relaciones entre sí para facilitar su mutua coexistencia y proteger sus intereses par�culares.
c) Regular las relaciones de cooperación entre los Estados y demás miembros de la Comunidad Internacional para la protección de los valores e intereses generales de la misma.
d) Regir las organizaciones internacionales intergubernamentales.
Para la consecución de sus fines de interés común o colec�vo los Estados han creado asociaciones de carácter permanente dotadas de órganos con poderes específicos.
En las úl�mas décadas: ampliación material del OJ internacional + diversificación cualita�va normas:
obligatorio para todos los Estados
consen�miento
posteriores de contenido diferente.
intereses esenciales de la comunidad internacional → se caracterizan por su
Creación de normas jurídicas internacionales que regulan intereses individuales, colec�vos de un grupo de est ados o generales de la Comunidad internacional
nue vas modalidades de obligaciones internacionales que se han recogido en trabajos de codificación llevados a cabo por la Comisión de DI.
No existe aún una sola teoría general aprobada sobre las obligaciones internacionales.
Diferentes criterios para la clasificación de obligaciones:
específicamente por la norma. Obligaciones de resultado: exigen a los Estados un determinado logro pero no establecen los medios ni el comportamiento concreto para alcanzarlo.
a) obligaciones de estructura bilateral Tienen naturaleza sinalagmá�ca + están basadas en la reciprocidad mutua. El origen de este �po de obligaciones puede estar en diferentes instrumentos: · tratados bilaterales · tratados mul�laterales · normas consuetudinarias · sentencias
b) obligaciones interdependientes Son debidas a todos los Estados parte en un tratado mul�lateral Especie de reciprocidad global que hace que su cumplimiento por un Estado sólo tenga sen�do si son cumplidas por todos → Operan en baso de todo o nada.
c) Obligaciones de estructura integral Son debidas a todos los Estados des�natarios de tales obligaciones (sean grupo de Estados o toda la Comunidad) Operan de manera integral: no se pueden descomponer en haces de relaciones bilaterales. Su cumplimiento no depende del cumplimiento de los demás pero su incumplimiento afecta a todos los des�natarios. Dos �pos:
Origen en un tratado mul�lateral: establecidas para la protección de un interés colec�vo del grupo de Estados parte en el tratado mul�lateral. Son debidas a todos los Estados parte del tratado. La violación por parte de un estado autoriza a los demás a reaccionar.
Obligación derivada del DI general a la cual un Estado está obligado en todas las circunstancias hacia la comunidad internacional. Su violación autoriza a los demás Estados a actuar. Creadas para la protección de valores e intereses generales.
El derecho generalmente se dis�ngue por:
de las normas y que influyen en su contenido
En sen�do estricto, fuentes del Derecho se refiere a las fuentes formales → poco preciso ya que significa que
todas las normas de un ordenamiento jurídico son el resultado de un proceso de producción determinado. En realidad, hay normas que permiten la iden�ficación de las normas + normas sobre la transformación que
regulan los mecanismo de creación y modificación.
controversias que le sean come�das
Corriente posi�vismo voluntarista → la costumbre internacional �ene la naturaleza de un pacto tácito + se lleva a cabo con la conducta de los Estados = solo existe una única fuente de DI: el acuerdo entre los Estados
de forma expresa.
-El DI es más que una red muy tupida de acuerdos bilaterales entre Estados por lo que la costumbre no se
considera pacto ya que no obliga a un determinado estado.
-La costumbre internacional se aplica inmediatamente a los Estados que acaban de adquirir la independencia y que no han podido mediante su conducta contribuir al proceso de formación de las normas consuetudinarias.
Concepción norma�vista → la costumbre internacional es un �po de normas surgido de un determinado procedimiento de creación jurídica: las normas consuetudinarias.
-Estas normas deberán reunir determinadas caracterís�cas: una norma para la iden�ficación de un determinado �po de normas internacionales (y no como una norma sobre la producción de normas internacionales)
[Es decir, no es “una prueba de una prác�ca generalmente aceptada como derecho”, sino “la costumbre de la que es prueba una prác�ca generalmente aceptada como derecho”]
-La costumbre �ene carácter disposi�vo: pueden perder vigencia por abandono de la prác�ca o ser modificada por una prác�ca general.
Elementos de la costumbre internacional
a) Elemento material
Es la conducta seguida por los Estados en las cues�ones de carácter internacional.
Puede derivar de actos del poder ejecu�vo, legisla�vo, judicial
Actualmente también hay normas consuetudinarias
El estado actúa como una unidad y todos sus poderes contribuyen a la prác�ca (no solo los órganos encargados de actuar a nivel internacional) → costumbre no es un pacto tácito.
El elemento material de la costumbre está formado por la prác�ca de los sujetos de DI
La prác�ca debe ser generalmente seguida por numerosos estados y universal = no haya un grupo significa�vo que se oponga a ella.
Corte→considera suficiente que los Estados:
Objeto persistente→Estado que se opone a una norma consuetudinaria. Para que su situación sea conforme con el Derecho Internacional es preciso que el Estado manifieste su discrepancia en el estadio previo a la existencia de la norma consuetudinaria = cuando no hay aun prác�ca general.
Costumbre regional o local →doctrina que considera que no es necesaria la caracterís�ca de generalidad en la prác�ca que dé lugar a la norma consuetudinaria.
b) Elemento espiritual o subje�vo
Creencia de que la conducta seguida por los Estados obedece a la observancia de una norma que la prescribe.
La exigencia de este elemento fue negada por la corriente norma�vista ya que era imposible probar que exis�era una norma previa que permi�era determinar qué ac�tudes psíquicas confieren a los actos u omisiones en que consiste la prác�ca de los Estados la naturaleza de costumbre internacional → los
elementos materiales y espirituales sólo son caracterís�cas de normas consuetudinarias que se proyectan a posteriori sobre procesos sociales que ya se han desarrollado.
Buena parte de normas consuetudinarias en materia de DI �enen origen en legislaciones internas de los Estados
Medios para el conocimiento de las normas internacionales consuetudinarias:
El proceso de codificación consiste en reunir en un texto único con disposiciones sistemá�camente ordenadas (1) normas sobre una det. materia anteriormente dispersa en costumbre (2) textos de dis�nta naturaleza → leyes que por su importancia se denominan códigos.
Codificación en DIP → en sen�do genérico para referirse a textos en los que se recogen por escrito y de un modo sistemá�co disposiciones de naturaleza consuetudinaria que regulan un determinado sector del DIP.
Instrumento de codificación de DIP, en defecto de la ley →tratado mul�lateral(se les puede llamar también tratados internacionales norma�vos o de codificación del Derecho internacional)
Antecedentes (siglo XIX)
Tras la creación de las Naciones Unidas → importante desarrollo de codificación
La Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Asamblea General la tarea de impulsar desarrollo progresivo de derecho internacional y su codificación
Art 15 del Estatuto de la Comisión de DI
sistema�zación de las normas de derecho internacional en materias en las que ya exis�a amplia prác�ca de los Estados, así como precedentes y doctrinas
sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el derecho internacional o respecto a los cuales lo Estados no hayan aplicado en la prác�ca, las normas suficientemente desarrolladas.
Relator Especial que realiza un estudio y presenta un proyecto de ar�culos → Comisión debate dicho proyecto→ comité de redacción formula un texto provisional de ar�culos acompañado de comentarios → some�do a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los gobiernos para que formulen observaciones → El Relator Especial redacta un informe con comentarios sobre el debate de la Asamblea General y las observaciones de los gobiernos→ Comisión vuelve a examinar el proyecto de ar�culos y elabora un proyecto final que se somete a la Asamblea General, que recomienda:
espacios que se encuentran fuera de la jurisdicción internacional como la alta mar, normas internacionales que protegen el medio ambiente, etc.
Normas segundarias : regulan la iden�ficación, creación y aplicación de las primarias = mecanismos de creación norma�va de muy dis�nta naturaleza.
En los procesos de decisión intervienen representantes de los gobiernos y en�dades como organizaciones gubernamentales que expresan la complejidad y diversidad de la comunidad internacional actual.
En su aplicación, las normas que cons�tuyen un régimen internacional que se configuran como un conjunto norma�vo en el que la interpretación y el alcance de una disposición se benefician del contexto que conforma el conjunto de las normas.
mecanismos de seguimiento de cumplimiento + medios de solución de diferencias específicos → órganos de organizaciones internacionales y órganos de ges�ón de tratados internacionales mul�laterales realizan estas funciones de promoción y control del cumplimiento de las obligaciones.
regulan de forma detallada y específica la responsabilidad del incumplimiento de las normas primarias o de los daños producidos por las ac�vidades que regulan dichos regímenes.
Son fuentes del Derecho internacional los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas.
¿Qué hacer si no hay tratado o costumbre internacional para resolver un li�gio? Se propuso que el Tribunal aplicara las reglas de derecho internacional reconocidas por la conciencia jurídica de las naciones civilizadas (esto pareció excesivamente iusnaturalista )
Naturaleza de los principios generales de Derecho
Ha sido valorada de muy dis�ntos modos según diferentes concepciones doctrinales:
Contenido de los principios generales del derecho
Art 38: “por las naciones civilizadas” → Principios reconocidos por los principales sistemas jurídicos del mundo.
Principio de derecho internacional : normas básicas del ordenamiento internacional aplicables a todos los Estados que por su importancia se califican de principios y no de principios generales del Derecho.
Dis�nción en la iden�ficación de los principios generales del Derecho:
normas.
Entre los principios generales de derecho la jurisprudencia reconoce:
ya resuelto mediante sentencia
-Se incluyen también los principios de lógica jurídica.
-Hay que excluir de los principios generales del Derecho las máximas de interpretación (ej. Normas
específicas prevalecen sobre las generales)
El ar�culo 38 del Estatuto de la CIJ menciona →decisiones judiciales + doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las dis�ntas naciones = medio auxiliar para la det. de las reglas de derecho
Jurisprudencia
-La obligatoriedad de las sentencias y laudos internacionales deriva del acuerdo de las partes en virtud del
cual some�eron el caso a la decisión de un tribunal internacional.
-Las sentencias pueden dar origen a una norma consuetudinaria y como medio de determinación y prueba de costumbre internacionales y principios generales del Derecho.
-Las sentencias internas �enen + valor como precedentes de la prác�ca que como medio de determinación → tribunales internos aplican normas de DI en el contexto del ordenamiento interno
-Tienen importancia especial las sentencias y opiniones consul�vas del Tribunal Permanente de Jus�cia Internacional y de la Corte Internacional de Jus�cia.
Doctrina cien�fica
-Se atribuye a los autores de mayor relieve el valor de medio auxiliar de determinación de las normas
internacionales.
-Actualmente las citas de autores son mucho menos frecuentes.
-Los votos par�culares de los jueces del TPJI y CIJ son una expresión cualificada de la doctrina.
argumentación
-También es una manifestación doctrinal de especial importancia la doctrina colec�va de las asociaciones de juristas destacadas de diversos países expresadas a través de sus trabajos y de las resoluciones adoptadas en
sus congresos.
En el ar�culo 38 añade que esto “no restringe la facultad de la Corte para decidir un li�gio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.
-Se trata de un mecanismo autónomo de decisión judicial: autoriza al tribunal a dictar una decisión en la que
puede apartarse del derecho posi�vo y fundarla en lo que considere equita�vo y bueno.
que presentas rasgos diferenciales con el procedimiento común de conclusión de los tratados mul�laterales →establecen mecanismo de:
Ejemplo: Organización Internacional de Trabajo
de control periódicosEjemplo: Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
negociación y adopción de convenios mul�laterales en materias propias de su ac�vidad.
b) Directa
Sus actos pueden tener un carácter obligatorio para sus des�natarios.
Las resoluciones de organizaciones internacionales que �ene carácter obligatorio son la excepción.
Los tratados cons�tu�vos de cada organización con�enen disposiciones que regulan específicamente el ejercicio de esta función norma�va externa.
Ejemplo: no todas las resoluciones del consejo de Seguridad son obligatorias: en cada caso habrá que examinar si la resolución ha sido dictada con carácter obligatorio.
combina con la posibilidad de que algún miembro manifieste que desea excluir dicha obligatoriedad en lo que se refiere a él
Ejemplo: Organización Mundial de la Salud
sistema de resoluciones por unanimidad pero con un mecanismo de flexibilización que permite la disidencia por medio de una cláusula de exclusión.
Ejemplo: organización de Cooperación y Desarrollo Económico
Para que las resoluciones sean obligatorias:
Las resoluciones obligatorias son fuentes del derecho secundarias que descansan en la fuente primaria de tratado cons�tu�vo de la organización.
Valor jurídico de las resoluciones NO obligatorias
Son hechos que pueden tener un valor jurídico en función de las circunstancias que las rodean y que el
Derecho internacional considera relevantes para producir efectos.
El valor jurídico depende:
Ejemplo: art.1 del convenio de 1998 sobre la prevención y el cas�go del Genocidio.
En 1948 se plasmó en este ar�culo que las partes reconocían que el genocidio era un crimen internacional. Dicho ar�culo declara la existencia de una norma consuetudinaria (cometer actos de genocidio es un delito internacional). El tratado internacional plasma por escrito la existencia de una norma previa.
-A par�r de la década de los años 20 siglo XX se empezaron a estudiar los actos que deben a la voluntad de un solo sujeto como fuente de obligaciones internacionales.
-Se empieza a estudiar si generan derechos y obligaciones para sus autores.
-En stricto sensu se en�ende que el carácter obligatorio de estas declaraciones se fundamenta en el principio
de buena fe
Casos �picos estudiados:
a) Reconocimiento
Acto mediante el que un Estado hace constar la existencia de ciertos hechos y los considera suscep�bles de
establecer relaciones jurídicas regidas por el DI(un nuevo Estado, un gobierno, una situación o un acto jurídico)
b) Protesta
Acto mediante el cual un Estado declara que no reconoce legí�ma una determinada situación o pretensión de otros: se reserva la posibilidad de su impugnación.
c) Renuncia
Acto mediante el cual un Estado manifiesta su voluntad de abandonar un derecho y proceder a su ex�nción o transmisión a otro sujeto
d) No�ficación
Derecho internacional y derecho interno �ene relaciones con�nuadas que generan influencias mutuas:
Factores por las que se explica la preocupación de estas relaciones en el S XX por los juristas alemanes e italianos:
some�miento de tribunales al Derecho
→incumplimiento podía generar responsabilidad internacional
Debate doctrinal moderno: dualismo y monismo
que regulan y las fuentes que u�lizan
sujeto.
es la voluntad de un Estado
Esta doctrina varía según los autores.
DOCTRINA MONISTA NORMATIVISTA →solo dos sistemas norma�vos son diferentes si reposan sobre dos normas fundamentalmente diferentes →no se pueden admi�r la validez simultanea de dos sistemas de
normas diferentes.
o Las relaciones entre los dos derechos ha de ser de subordinación →uno será superior al otro ya que con�ene la norma que cons�tuye la fuente del orden inferior
o Dos hipótesis:
puede ser más que el derecho estatal externo.
existen normas que �enen una existencia independiente de voluntad Estados. El DI �ene fuente propia diferente: determina los ámbitos de validez de los órdenes nacionales desde el punto de vista territorial, personal y temporal.
superior → derecho natural
derechos
ante la internacional.
Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno a la luz de la prác�ca
Monismo y dualismo →conceptual y puramente teórico
Autores postulaban para explicar las relaciones basándose:
han sido creadas y al que pertenecen
su incumplimiento por un Estado
responsabilidad internacional del Estado y éste debe otorgar una sa�sfacción equita�va a la parte lesionada, pero la validez del acto interno permanece incontestada
reconocimiento que pueda hacer el Derecho cons�tucional de los Estado:
jus�ficación del incumplimiento de la norma internacional
responsabilidad internacional del Estado en cues�ón.
El derecho interno puede contribuir a la formación, desarrollo y evolución del Derecho Internacional.
Vías:
fundamento en el ordenamiento internacional como argumento principal
-La recepción = incorporación de las normas internacionales en el derecho interno + adaptación técnica del
derecho interno al Derecho internacional.
-El derecho internacional no impone ninguna técnica de recepción concreta → no hay un procedimiento común para todos los �pos de normas internacionales.
-La determinación de la técnica depende de la cons�tución, cultura jurídica y la prác�ca judicial de cada Estado.
En la actualidad dos �pos de recepción: