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Tema 1 apuntes de clase + completado con documentos colgados por el profesor
Tipo: Apuntes
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Andrea López Iglesias Profesor: Ángel Rodrigo TEMA 1 – LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN Tres grandes debates teóricos: a) La posibilidad de que EU impusiera un derecho internacional hegemónico tras la caída del muro de Berlín. Debate acabado debido al proteccionismo de EEUU. b) Especialización funcional derivada de la globalización: Se produce un incremento de intercambios de personas, mercancías. Se produce una especialización jurídica (normas, juristas, instituciones). La especialización es gestionada por normas jurídicas. La consecuencia podría haber sido la fragmentación del derecho internacional (ddhh, medio ambiente…). Ahora sabemos que la existencia de regímenes especiales no impide que el derecho internacional sea un régimen jurídico único. No es pone en riesgo la unidad sustantiva del DI. c) Constitucionalismo: Empieza en los años 90 después de la guerra fría, incremento del sentimiento de pertinencia en una comunidad internacional… Tras la internacionalización se ve una perspectiva de progreso. No solo se ofrece una narrativa de progreso para proteger intereses generales sino una narrativa de resistencia frente al uso unilateral del poder, frente al neoliberalismo radical. Tres puntos de vista: Comunidad internacional. Constitucionalismo internacional. Perspectiva de análisis jurídica y proyecto político. Constitución internacional. NOCIÓN DE COMUNIDAD INTERNACIONAL Formación y evolución histórica de la comunidad internacional La comunidad internacional no surge de un acto constitutivo aislado, sino, que se origina a través de una larga evolución histórica. Antonio Truyol distinguió las siguientes fases en la evolución de la Comunidad internacional: Fases en la evolución de la comunidad internacional:
Estados se consolida con la denominada Paz de Westfalia (1648), la cual pone fin a las guerras de religión en Europa (Guerra de los 30 años y guerras entre la Monarquía Española y Países Bajos) y permite la emancipación de la política respecto a la religión al reconocer que ésta era un asunto interno de los Estados. En estos tratados de paz, los nuevos Estados se comprometen a respetar una serie de principios: principio de respeto de la integridad territorial, jurisdicción exclusiva, no intervención y soberanía. Estos principios son vigentes en la actualidad. Ese sistema de Estados se inició en Europa y se fue extendiendo. Se caracteriza por el denominado principio de Lotus , contenido en la sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el asunto del Lotus: «El derecho internacional rige las relaciones entre Estados independientes. Las normas jurídicas que obligan a los Estados proceden, por lo tanto, de su propia voluntad manifestada en los convenios o en los usos generalmente aceptados como consagración de principios jurídicos que han sido establecidos para regir la coexistencia entre dichas comunidades independientes o para conseguir fines comunes. Por consiguiente, las limitaciones a la independencia de los Estados no se presumen »
Se adopta en el espacio público internacional Habermas : Teoría de la acción comunicativa. Es necesario un espacio público en sentido discursivo, se expongan contrasten argumentos. No viene dado, es un espacio construido. Instrumento: La razón pública global. Punto de vista mediante el cual las visiones deben ser justificados los argumentos. Este espacio desempeña varias funciones:
Entre lo permitido y lo prohibido, en el actual Derecho internacional existen, afirmó el juez Bruno Simma, una amplia gama de opciones no prohibidas respecto de las cuales dicho ordenamiento es neutral y que pueden ser «toleradas», «permisibles» o «deseables» y que no necesariamente son «legales» pero que tampoco son «ilegales». Esta neutralidad del Derecho internacional respecto a determinadas conductas indica que hay ámbitos que aún no han sido regulados o, incluso, que nunca se regularán. Estos espacios de a-legalidad no son sólo resultado de un proyecto regulador inacabado, sino que pueden ser también resultado de una opción de política legislativa deliberada. Ahora bien, la a-legalidad derivada del principio de neutralidad del Derecho internacional respecto de algunas materias tiene límites en los casos en los que pudiera verse afectado el interés público internacional. En el ámbito material regulado por los regímenes internacionales de protección de intereses generales de la comunidad internacional es difícil admitir conductas de los Estados que, aun no estando expresamente prohibidas, fueran ilícitas o incluso toleradas pero que fueran perjudiciales para la protección, conservación o gestión de tales intereses generales. Oriol Casanovas ha defendido que, en estos ámbitos, el principio tradicional in dubio pro libertate, reconocido por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el asunto del Lotus, habría sido sustituido por el principio pro comunitate del que se derivaría una presunción en sentido contrario a favor de los intereses generales de la comunidad internacional.
podíamos ver, debido a que presta atención o pone el acento en determinadas características funcionales que tienen algunas normas. De forma que si una norma protege intereses de la comunidad internacional se podría considerar una norma constitucional. Este ejercicio es de descubrimiento, de reinterpretación del ordenamiento jurídico existente. También podemos considerar que es un ejercicio que permite detectar deficiencias del ordenamiento jurídico. El constitucionalismo internacional es objeto de crítica por parte de los positivistas más tradicionales. También se critica desde posiciones más realistas por ser cierto utópico.
La asamblea general no tiene competencias para adoptar normas jurídicas vinculantes para todos los Estados Miembros. La asamblea general solo realiza actos de “soft law ”, no es vinculante por si misma. El ejecutivo tiene competencias en mantenimiento de la paz, pero en la gran mayoría de los ámbitos no tiene competencias ejecutivas. El órgano judicial solo actúa cuando los Estados Miembros le han atribuido competencia expresa, no es una competencia judicial obligatoria.
como normas constitucionales. en otros términos, son una práctica generalmente aceptada acompañada de una opinio iuris constitutionis.