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Asignatura: Dret Mercantil, Profesor: Natalia Daries, Carrera: Turisme, Universidad: UdL
Tipo: Apuntes
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personas que directa o indirectamente, la auxilien en la explotación de su empresa y en la prestación de su actividad en el mercado.
Son las personas que colaboran con el empresario desde el exterior, gestionando sus intereses. Son a su vez otros empresarios: Son los que sin pertenecer a una empresa mercantil, esto es, sin subordinación ni dependía jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad externa de relación con la clientela. En realidad, son auténticos empresarios mercantiles cuya actividad consiste precisamente en poner su organización y servicios a disposición de otro empresario. Ambos empresarios no se encuentran unidos por un contrato de trabajo sino por un contrato de agencia, comisión o corretaje.
2. COLABORADORES DEPENDIENTES Personas físicas integradas en el establecimiento mercantil, en virtud de un contrato laboral que, a cambio de una retribución, y por cuenta ajena, colaboran de manera estable con el empresario sometiéndose a su dependencia o a sus directrices. Los colaboradores dependientes tienen facultades de representación que les permite realizar, en nombre del empresario y por cuenta de éste, actos jurídicos integrantes del giro o tráfico mercantil. *Actúan siempre en nombre y por cuenta del empresario. Estos colaboradores tienen facultades de representación que les permiten realizar actos jurídicos integrantes del giro o tráfico mercantil. Dichos colaboradores dependientes pueden ser: FACTOR DEPENDIENTE MANCEBO
intensidad y masificación del moderno trafico económico. Agentes de seguros Asesores fiscales Asesores laborales Asesores jurídicos etc.
En función del ámbito de representación que el empresario les confiera se distingue entre:
Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil, persona física, representante del comerciante con poderes y autorizado para administrar, dirigir y contratar con más o menos facultades, conferidas por el propietario. *Se utilizan indistintamente denominaciones como factor, apoderado general, gerente o director general. 2.1.1.El factor necesita un PODER GENERAL del empresario para el ejercicio de su actividad. Se trata de un “alter-ego” del empresario: Le sustituye en cuantas operaciones concierne al tráfico ordinario de la empresa. El poder general comprende todas las actividades necesarias para poder administrar, dirigir y contratar sobre lo que constituye el giro o trafico ordinario de la empresa. Este poder puede limitarse. De igual forma, nada impide que al factor se le puedan atribuir facultades más allá del giro o tráfico de la empresa (vender inmuebles, crear sucursales, arrendar la empresa, etc.) Este poder de representación se confiere en virtud del contrato suscrito con el empresario que se configura como una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección. TODOS ESTOS PODERES GENERALES SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO MERCANTIL 2.1.2 El factor siempre actúa por cuenta y en nombre del empresario y tendrá que hacerlo constar expresamente. Los resultados de las acciones que realice repercutirán sobre el empresario principal, que asumirá directamente los derechos y obligaciones con los terceros. Cuando el factor NO hace constar expresamente el nombre del empresario principal, quedara obligado directamente con el tercero, salvo en el caso del factor notorio.
todo el giro o tráfico del establecimiento a cuyo frente ha sido colocado por el principal.
tercero respecto de un objeto situado dentro del giro o tráfico del establecimiento, el titular del establecimiento queda vinculado directamente con el tercero. 2.1.3.El FACTOR NOTORIO es el que pertenece notoriamente a una empesa, pero NO cuenta con un poder inscrito en el Registro Mercantil Se presume que los contratos realizados por el factor notorio han sido efectuados en nombre del empresario cuando tales contratos se refieran al tráfico de su empresa.
*Ej. Encargados de almacén: pueden recibir mercancías firmando albaranes de recibo o entrega, y su firma obligara al empresario, es como si el propio empresario hubiera firmado.
- También pueden ser encargados de cobros y pagos: en este caso la firma de un recibo obliga al empresario como si el dinero que consta en el recibo lo hubiera percibido el propio empresario. LOS VAJEROS O REPRESENTANTES DEL COMERCIO Son personas que prestan sus servicios fuera de establecimiento mercantil y su función primordial es la de captar clientela. Pueden ser: - COLABORADORES DE COLABORADORES DEPENDIENTES Trabajando a sueldo para el empresario o con un sueldo mínimo más porcentajes de comisiones del importe de las ventas. - COLABORADORES INDEPENDIENTES tienen su propia empresa y pueden representar a varios empresarios aprovechando su red de clientes o de contactos. Los colaboradores INDEPENDIENTES son los que sin pertenecer a una empresa mercantil, esto es, sin subordinación ni dependencia jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad extrema de relación con la clientela. Son auténticos empresarios mercantiles cuya actividad consiste precisamente en poner su organización y servicios a disposición de otro empresario. Ambos empresarios no se encuentran unidos por un contrato de trabajo sino por un CONTRATO DE AGENCIA, COMISION O CORRETAJE. No obstante, en ningún caso (salvo pacto expreso en contrato) suele asumir el buen fin de la operación.
- REGISTRO MERCANTIL TERRITORIAL: Radica en las capitales de provincia y en otras
- REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: Se encuentra en Madrid y es puramente informativo
- La FORMA JURIDICA - LA SITUACION DE LIQUIDACION EN QUE SE ENCUENTRA SU CASO. - EL CAPITAL QUE HAN SUSCRITO Y/O DESEMBOLSADO (solo si se menciona el capital)
El cierre del ejercicio, el empresario debe formular las cuentas anuales de su empresa. Balance Cuanta de Pérdidas y ganancias Estado que refleje los cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio Memoria *Estos documentos forman una unidad. FIRMA DE LAS CUENTAS ANUALES Deben ir firmadas por:
- El propio empresario, si es una persona física - Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales. - Por todos los administradores de las sociedades. (SA y SL) *Si falta la firma de alguna persona debe señalizarse en los documentos en que falte con expresa mención de la causa.
Respecto a los empresarios turísticos:
de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional. En Catalunya, existe la AUTORITAT CATALANA DE LA COMPETENCIA (ACCO), es un organismo que tiene el objetivo de velar por el correcto funcionamiento competitivo de los mercados a todos los sectores productivos de la economía de Catalunya.
4.1. C. COLUSORIAS es cualquier tipo de pacto o acuerdo contrario a la libre competencia. Se caracterizan por la concurrencia de un triple elemento:
- Pacto entre dos o más empresarios para actuar de una determinada forma - El efecto anticompetitivo de esta conducta - Esta conducta ha de tener la entidad suficiente para afectar. 4.2. ABUSOS DE POSICION DOMINANTE La ley de defensa de la competencia prohíbe la explotación abusiva por parte de una o de varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional. Esta conducta se caracteriza por la concurrencia de un doble elemento:
- Imposición de precios - Limitación de la producción o la distribución en perjuicio de las empresas y de los consumidores - Negativa injustificada a satisfacer las demandas de las compras. *Lo que se prohíbe no es la adquisición o el mantenimiento de una posición de dominio son el hecho de que, una vez adquirida dicha posición se haga un uso incorrecto de la misma y se cometan abusos. Los abusos consisten en actuar de manera injustificadamente lesiva para el resto de los participantes en el mercado prevaliéndose de la posición de dominio que se asienta en ese mercado.
5.1. CONCENTRACIONES ECONOMICAS La concentración económica significa agrupar varias empresas bajo una misma dirección económica o integrar varias empresas en una sola de mayor entidad. La concentración admite varios grados de intensidad y puede llevarse a cabo a través de diversos procedimientos y técnicas jurídicas. (QUADRE FULL RODA QUADRES)
- Que la imitación pueda producir respecto de los consumidores algún tipo de confusión o asociación. - Que comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
- Por confusión se entiende el riesgo de asociación por el consumidor. - Considera desleal cualquier comportamiento respecto a un determinado producto respecto a su procedencia fabricante, distribuidor) que pueda conducir a error (imagen, nombre comercial, efecto visual, efecto sonoro, formas de presentación de productos o locales similares a los que utiliza otro empresario etc.) - Va a haber confusión simplemente cuando exista riesgo de asociación por parte de los consumidores.
- Se sanciona la utilización de una información o denominación falsa o incorrecta que pueda generar error sobre las características principales del bien o servicio, precio, asistencia postventa, derechos del consumidor etc. relevantes para la operación. - Las exageraciones no conllevan deslealtad, ya que la publicidad superlativa está admitida. - Lo que no se admite es la utilización de datos falsos o incorrectos que puedan producir error en los consumidores. - Hay que relacionarlo con el art, 4 de la Ley General de publicidad, que regula la publicidad engañosa.
práctica es desleal:
- Cuando el regalo obligue al consumidor a contratar la prestación principal. - Cuando la oferta de ese regalo produzca error en el consumidor sobre el nivel de precios. Se presume que hay error cuando el coste de la ventaja supere el 15% del precio de la prestación principal. - Obligar al consumidor a realizar prestaciones adicionales que no tienen nada que ver con el contrato. - El art. 32 LOCM se complementa con el art. 33 y 34 de la misma ley, que regulan la entrega de los obsequios y prohíben determinadas ofertas.
actividad, establecimiento o productos, contrapone la propia oferta del competidor con la finalidad de mostrar que la suya es superior. La publicidad comparativa no está prohibida si cumple los requisitos de veracidad, es decir, que lo que se afirma sea demostrable, y de objetividad, es decir, que no sea engañosa ni denigrante. Siempre se reputa desleal la comparación en la que existe denigración o engaño.
de comunicación comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede especificado que se trata de un contenido publicitario.
teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia. Se exige que el empresario utilice en estas comunicaciones sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario y si se hacen las propuestas por vía telefónica, las llamadas se realicen siempre desde un nº de teléfono identificable.
Es la venta de mercancías o servicios realizada a un precio que se sitúa por debajo del coste o del precio de adquisición. Con carácter general, la fijación de precios es libre. La venta con pérdida no siempre constituye un acto de competencia desleal. Sólo podrá ser considerada desleal en los siguientes casos:
- Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores. - Cuando su objetivo sea desacreditar a un competidor o establecimiento ajenos. - Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.