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DRET MERCANTIL TEMA 3, Apuntes de Turismo

Asignatura: Dret Mercantil, Profesor: Natalia Daries, Carrera: Turisme, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 04/01/2016

joselyn23
joselyn23 🇪🇸

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TEMA 3
3.1. LOS AUXILIARES O COLABORADORES DEL EMPRESARIO TURISTICO
Para ejercer su actividad empresarial necesita la colaboración de un gran número de
personas que directa o indirectamente, la auxilien en la explotación de su empresa y en la
prestación de su actividad en el mercado.
Los colaboradores del empresario pueden clasificarse en dos grupos:
1. COLABORADORES INDEPENDIENTES
Son las personas que colaboran con el empresario desde el exterior, gestionando sus intereses.
Son a su vez otros empresarios:
Son los que sin pertenecer a una empresa mercantil, esto es, sin subordinación ni dependía
jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad externa de relación con la
clientela.
En realidad, son auténticos empresarios mercantiles cuya actividad consiste precisamente en
poner su organización y servicios a disposición de otro empresario.
Ambos empresarios no se encuentran unidos por un contrato de trabajo sino por un contrato de
agencia, comisión o corretaje.
*Actúan desde una posición autónoma.
*No están jerárquicamente subordinadas al empresario aunque en determinados
aspectos tengan que actuar siguiendo sus instrucciones.
2. COLABORADORES DEPENDIENTES
Personas físicas integradas en el establecimiento mercantil, en virtud de un contrato laboral que,
a cambio de una retribución, y por cuenta ajena, colaboran de manera estable con el empresario
sometiéndose a su dependencia o a sus directrices.
Los colaboradores dependientes tienen facultades de representación que les permite realizar, en
nombre del empresario y por cuenta de éste, actos jurídicos integrantes del giro o tráfico
mercantil.
*Actúan siempre en nombre y por cuenta del empresario.
Estos colaboradores tienen facultades de representación que les permiten realizar actos jurídicos
integrantes del giro o tráfico mercantil.
Dichos colaboradores dependientes pueden ser:
FACTOR
DEPENDIENTE
MANCEBO
*Actualmente ningún empresario puede actuar por si solo debido a la complejidad,
intensidad y masificación del moderno trafico económico.
Agentes de seguros
Asesores fiscales
Asesores laborales
Asesores jurídicos
etc.
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TEMA 3

3.1. LOS AUXILIARES O COLABORADORES DEL EMPRESARIO TURISTICO

 Para ejercer su actividad empresarial necesita la colaboración de un gran número de

personas que directa o indirectamente, la auxilien en la explotación de su empresa y en la prestación de su actividad en el mercado.

 Los colaboradores del empresario pueden clasificarse en dos grupos:

1. COLABORADORES INDEPENDIENTES

Son las personas que colaboran con el empresario desde el exterior, gestionando sus intereses. Son a su vez otros empresarios: Son los que sin pertenecer a una empresa mercantil, esto es, sin subordinación ni dependía jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad externa de relación con la clientela. En realidad, son auténticos empresarios mercantiles cuya actividad consiste precisamente en poner su organización y servicios a disposición de otro empresario. Ambos empresarios no se encuentran unidos por un contrato de trabajo sino por un contrato de agencia, comisión o corretaje.

  • *Actúan desde una posición autónoma. No están jerárquicamente subordinadas al empresario aunque en determinados aspectos tengan que actuar siguiendo sus instrucciones.

2. COLABORADORES DEPENDIENTES Personas físicas integradas en el establecimiento mercantil, en virtud de un contrato laboral que, a cambio de una retribución, y por cuenta ajena, colaboran de manera estable con el empresario sometiéndose a su dependencia o a sus directrices. Los colaboradores dependientes tienen facultades de representación que les permite realizar, en nombre del empresario y por cuenta de éste, actos jurídicos integrantes del giro o tráfico mercantil. *Actúan siempre en nombre y por cuenta del empresario. Estos colaboradores tienen facultades de representación que les permiten realizar actos jurídicos integrantes del giro o tráfico mercantil. Dichos colaboradores dependientes pueden ser:  FACTOR  DEPENDIENTE  MANCEBO

*Actualmente ningún empresario puede actuar por si solo debido a la complejidad,

intensidad y masificación del moderno trafico económico.  Agentes de seguros  Asesores fiscales  Asesores laborales  Asesores jurídicos  etc.

En función del ámbito de representación que el empresario les confiera se distingue entre:

2.1. APODERADO GENERAL O FACTOR

Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil, persona física, representante del comerciante con poderes y autorizado para administrar, dirigir y contratar con más o menos facultades, conferidas por el propietario. *Se utilizan indistintamente denominaciones como factor, apoderado general, gerente o director general. 2.1.1.El factor necesita un PODER GENERAL del empresario para el ejercicio de su actividad. Se trata de un “alter-ego” del empresario: Le sustituye en cuantas operaciones concierne al tráfico ordinario de la empresa.  El poder general comprende todas las actividades necesarias para poder administrar, dirigir y contratar sobre lo que constituye el giro o trafico ordinario de la empresa.  Este poder puede limitarse. De igual forma, nada impide que al factor se le puedan atribuir facultades más allá del giro o tráfico de la empresa (vender inmuebles, crear sucursales, arrendar la empresa, etc.)  Este poder de representación se confiere en virtud del contrato suscrito con el empresario que se configura como una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.  TODOS ESTOS PODERES GENERALES SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO MERCANTIL 2.1.2 El factor siempre actúa por cuenta y en nombre del empresario y tendrá que hacerlo constar expresamente.  Los resultados de las acciones que realice repercutirán sobre el empresario principal, que asumirá directamente los derechos y obligaciones con los terceros.  Cuando el factor NO hace constar expresamente el nombre del empresario principal, quedara obligado directamente con el tercero, salvo en el caso del factor notorio.

 El factor es una apoderado general cuyo poder se extiende, presuntamente, a

todo el giro o tráfico del establecimiento a cuyo frente ha sido colocado por el principal.

 Por lo tanto, si el factor contrata por cuenta ajena (en interés del principal) con un

tercero respecto de un objeto situado dentro del giro o tráfico del establecimiento, el titular del establecimiento queda vinculado directamente con el tercero. 2.1.3.El FACTOR NOTORIO es el que pertenece notoriamente a una empesa, pero NO cuenta con un poder inscrito en el Registro Mercantil  Se presume que los contratos realizados por el factor notorio han sido efectuados en nombre del empresario cuando tales contratos se refieran al tráfico de su empresa.

*Ej. Encargados de almacén: pueden recibir mercancías firmando albaranes de recibo o entrega, y su firma obligara al empresario, es como si el propio empresario hubiera firmado.

- También pueden ser encargados de cobros y pagos: en este caso la firma de un recibo obliga al empresario como si el dinero que consta en el recibo lo hubiera percibido el propio empresario.  LOS VAJEROS O REPRESENTANTES DEL COMERCIO Son personas que prestan sus servicios fuera de establecimiento mercantil y su función primordial es la de captar clientela. Pueden ser: - COLABORADORES DE COLABORADORES DEPENDIENTES Trabajando a sueldo para el empresario o con un sueldo mínimo más porcentajes de comisiones del importe de las ventas. - COLABORADORES INDEPENDIENTES tienen su propia empresa y pueden representar a varios empresarios aprovechando su red de clientes o de contactos. Los colaboradores INDEPENDIENTES son los que sin pertenecer a una empresa mercantil, esto es, sin subordinación ni dependencia jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad extrema de relación con la clientela. Son auténticos empresarios mercantiles cuya actividad consiste precisamente en poner su organización y servicios a disposición de otro empresario. Ambos empresarios no se encuentran unidos por un contrato de trabajo sino por un CONTRATO DE AGENCIA, COMISION O CORRETAJE. No obstante, en ningún caso (salvo pacto expreso en contrato) suele asumir el buen fin de la operación.

3. ESTATUTO JURIDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL

El empresario mercantil es un sujeto sometido a un régimen jurídico distinto del de los

restantes sujetos sometidos al Derecho Privado.

La especialidad es doble:

 ECONOMICA: Porque realiza “profesionalmente” una actividad mercantil o

industrial determinada.

 JURIDICA: Porque el ordenamiento jurídico le atribuye un status especial que se

integra por derechos y obligaciones que le distinguen de los restantes sujetos no

comerciantes.

3.1. Contenido del Estatuto del empresario mercantil Conjunto de derechos y

obligaciones especiales que tiene el empresario y que le distinguen de los

restantes sujetos jurídicos privados que no son comerciantes ni empresarios

mercantiles.

Estos derechos y obligaciones son:

 CAPACIDADES QUE SE LE EXIGE:

1. Capacidad de obrar

2. Capacidad de habitualidad

3. Capacidad de libre disposición de bienes

*Es mayor exigencia que la que se le pide a cualquier otra persona para

realizar actos que no sean mercantiles.

 OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LEY:

1. Inscribirse en el Registro Mercantil

2. Llevar una contabilidad acorde con el Código del Comercio

3. Someterse a Concurso de acreedores, reglas competencia y signos distintivos.

3.2. Deberes del empresario mercantil

1. PUBLICIDAD REGISTRAL

El Registro Mercantil es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia a

través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

- REGISTRO MERCANTIL TERRITORIAL: Radica en las capitales de provincia y en otras

poblaciones por necesidades de servicio.

- REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: Se encuentra en Madrid y es puramente informativo

La inscripción en el RM es POTESTATIVA para el empresario individual EL

EMPRESARIO NO INSCRITO NO PUEDE PEDIR LA INSCRIPCION DE NINGUN

DOSCUMENTO EN EL REGISTRO.

Para los demás supuestos, la inscripción es OBLIGATORIA.

Los empresarios individuales, sociales y entidades sujetas a inscripción obligatoria han

de hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y

facturas, el domicilio y datos identificadores de su inscripción en el RM.

Además, las sociedades mercantiles han de hacer constar:

- La FORMA JURIDICA - LA SITUACION DE LIQUIDACION EN QUE SE ENCUENTRA SU CASO. - EL CAPITAL QUE HAN SUSCRITO Y/O DESEMBOLSADO (solo si se menciona el capital)

2. LLEVANZA CONTABILIDAD ORDENADA

La contabilidad son actuaciones que permiten al empresario a conocer el estado de su

negocio y el rendimiento del mismo, teniendo en cuenta que el negocio es una

actividad organizada y planificada que persigue la obtención de un lucro (beneficio).

Dichas actuaciones (contabilidad) son exigidas por la Ley en beneficio e interés del

propio empresario y en el de los terceros que con él se relacionan (acreedores,

proveedores, trabajadores, bancos, Estado, SS, etc.)

Los empresarios llevaran una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la

empresa que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, asi como la

elaboración periódica de balances e inventarios.

DELIGENCIA O LEGALIZACION DE LIBROS

 ANTES DE SU UTILIZACION Los comerciantes deben presentar los libros

obligatorios en el Registro Mercantil del lugar donde tengan su domicilio para que

se efectúe sobre el primer folio de cada uno, una diligencia de las que tuviere el

Libro, y en todas las hojas, el sello del Registro.

 DESPUES DE SU UTILIZACION  Se admite como válida, la realización de asientos y

anotaciones sobre hojas que después han de ser encuadernadas correlativamente

para formar libros obligatorios que han de ser legalizados antes de que transcurran

los 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

CONSERVACION DE LIBROS Y DOCUMENTOS

Los empresarios tienen la obligación de conservar los libros, correspondencia,

documentación y justificantes durante seis años a partir del último asiento realizado en

los libros.

 El cese del empresario no le exime de esta obligación.

 En caso de muerte, recae sobre herederos.

 En caso de sociedades disueltas, recae sobre los liquidadores.

COMUNICACIÓN JUDICIAL Y EXHIBICION

La contabilidad de los empresarios es secreta. La comunicación judicial o reconocimiento

general de los libros es una puesta a disposición de la documentación contable a favor

de quien pueda corresponder.

 HA DE SER ACORDADA JUDICIALMENTE.

 DEBE EFECTUARSE EN EL DOMICILIO DEL COMERCIANTE.

 EL DESTINATARIO HA DE SER EL SOLICITANTE.

OBLIGACION DE FORMULAR CUENTAS ANUALES

El cierre del ejercicio, el empresario debe formular las cuentas anuales de su empresa.  Balance  Cuanta de Pérdidas y ganancias  Estado que refleje los cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio  Memoria *Estos documentos forman una unidad. FIRMA DE LAS CUENTAS ANUALES Deben ir firmadas por:

- El propio empresario, si es una persona física - Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales. - Por todos los administradores de las sociedades. (SA y SL) *Si falta la firma de alguna persona debe señalizarse en los documentos en que falte con expresa mención de la causa.

LA ACTUACION DEL EMPRESARIO TURISTICO EN EL MERCADO

Respecto a los empresarios turísticos:

 Normalmente son sociedades capitalistas (SA y SL)

 También pueden ser personalistas (Colectivas y Comanditarias)

LA COMPETENCIA

 COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA (CNC) Es un organismo público encargado

de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional.  En Catalunya, existe la AUTORITAT CATALANA DE LA COMPETENCIA (ACCO), es un organismo que tiene el objetivo de velar por el correcto funcionamiento competitivo de los mercados a todos los sectores productivos de la economía de Catalunya.

4. CONDUCTAS PROHIBIDAS

4.1. C. COLUSORIAS es cualquier tipo de pacto o acuerdo contrario a la libre competencia. Se caracterizan por la concurrencia de un triple elemento:

- Pacto entre dos o más empresarios para actuar de una determinada forma - El efecto anticompetitivo de esta conducta - Esta conducta ha de tener la entidad suficiente para afectar. 4.2. ABUSOS DE POSICION DOMINANTE La ley de defensa de la competencia prohíbe la explotación abusiva por parte de una o de varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional. Esta conducta se caracteriza por la concurrencia de un doble elemento:

 Posición dominante en el mercado

 Abuso de esa posición

4.2.1. CONDUCTAS DE ABUSO:

- Imposición de precios - Limitación de la producción o la distribución en perjuicio de las empresas y de los consumidores - Negativa injustificada a satisfacer las demandas de las compras. *Lo que se prohíbe no es la adquisición o el mantenimiento de una posición de dominio son el hecho de que, una vez adquirida dicha posición se haga un uso incorrecto de la misma y se cometan abusos. Los abusos consisten en actuar de manera injustificadamente lesiva para el resto de los participantes en el mercado prevaliéndose de la posición de dominio que se asienta en ese mercado.

5. CONDUCTAS CONTROLADAS

5.1. CONCENTRACIONES ECONOMICAS La concentración económica significa agrupar varias empresas bajo una misma dirección económica o integrar varias empresas en una sola de mayor entidad. La concentración admite varios grados de intensidad y puede llevarse a cabo a través de diversos procedimientos y técnicas jurídicas. (QUADRE FULL RODA QUADRES)

- Que la imitación pueda producir respecto de los consumidores algún tipo de confusión o asociación. - Que comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

9. ACTOS DE EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA

- Por confusión se entiende el riesgo de asociación por el consumidor. - Considera desleal cualquier comportamiento respecto a un determinado producto respecto a su procedencia fabricante, distribuidor) que pueda conducir a error (imagen, nombre comercial, efecto visual, efecto sonoro, formas de presentación de productos o locales similares a los que utiliza otro empresario etc.) - Va a haber confusión simplemente cuando exista riesgo de asociación por parte de los consumidores.

10. ACTOS DE ENGAÑO

- Se sanciona la utilización de una información o denominación falsa o incorrecta que pueda generar error sobre las características principales del bien o servicio, precio, asistencia postventa, derechos del consumidor etc. relevantes para la operación. - Las exageraciones no conllevan deslealtad, ya que la publicidad superlativa está admitida. - Lo que no se admite es la utilización de datos falsos o incorrectos que puedan producir error en los consumidores. - Hay que relacionarlo con el art, 4 de la Ley General de publicidad, que regula la publicidad engañosa.

11. ACTOS DE ENTREGA DE OBSEQUIOS Hay determinados supuestos en los que esta

práctica es desleal:

- Cuando el regalo obligue al consumidor a contratar la prestación principal. - Cuando la oferta de ese regalo produzca error en el consumidor sobre el nivel de precios. Se presume que hay error cuando el coste de la ventaja supere el 15% del precio de la prestación principal. - Obligar al consumidor a realizar prestaciones adicionales que no tienen nada que ver con el contrato. - El art. 32 LOCM se complementa con el art. 33 y 34 de la misma ley, que regulan la entrega de los obsequios y prohíben determinadas ofertas.

12. ACTOS DE COMPARACION Son actos en los que un empresario para promocionar su

actividad, establecimiento o productos, contrapone la propia oferta del competidor con la finalidad de mostrar que la suya es superior. La publicidad comparativa no está prohibida si cumple los requisitos de veracidad, es decir, que lo que se afirma sea demostrable, y de objetividad, es decir, que no sea engañosa ni denigrante. Siempre se reputa desleal la comparación en la que existe denigración o engaño.

13. Prácticas comerciales encubiertas Es desleal incluir como información en los medios

de comunicación comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede especificado que se trata de un contenido publicitario.

14. Prácticas agresivas Es desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por

teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia. Se exige que el empresario utilice en estas comunicaciones sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario y si se hacen las propuestas por vía telefónica, las llamadas se realicen siempre desde un nº de teléfono identificable.

15. Venta con pérdida

Es la venta de mercancías o servicios realizada a un precio que se sitúa por debajo del coste o del precio de adquisición. Con carácter general, la fijación de precios es libre. La venta con pérdida no siempre constituye un acto de competencia desleal. Sólo podrá ser considerada desleal en los siguientes casos:

- Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores. - Cuando su objetivo sea desacreditar a un competidor o establecimiento ajenos. - Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

LA PUBLICIDAD COMERCIAL La publicidad es toda forma de comunicación realizada por

una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Es ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los

valores y derechos reconocidos en la Constitución (Los anuncios que presenten a las

mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su

cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende

promocionar:

 publicidad subliminal, que actúa sobre sobre el público destinatario provocando

estímulos sensoriales que no son conscientemente percibidos

 La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un

servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan

persuadiendo de la compra a padres o tutores.

 La que infrinja la normativa específica que regula la publicidad de determinados

productos, bienes, actividades y servicios (normativa específica sobre publicidad del

tabaco o del alcohol).

 LA PUBLICIDAD COMERCIAL

La publicidad subliminal, aquella que mediante técnicas de producción de estímulos

de intensidad es fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda

actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados

productos, bienes, actividades o servicios.

La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el

carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de

Competencia Desleal.