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TEMA 2 DRET MERCANTIL, Apuntes de Derecho Mercantil

Apunts del tema 2 de l'assignatura dret mercantil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/05/2023

bertadoreco
bertadoreco 🇪🇸

6 documentos

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TEMA 2: PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
EL derecho civil: es el derecho de la persona en general, el derecho que tiene la persona como
núcleo de referencia.
Concepto jurídico de persona: el concepto jurídico no coincide con la noción usual de persona.
Una persona en concepto jurídico se define como el sujeto de derecho es aquel que tiene
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y tiene también aptitud para emerger y
ejercitar los derechos y las obligaciones de las que es titular. Esta aptitud se denomina
PERSONALIDAD CIVIL, esta es la característica que define al sujeto de derecho y que define al
sujeto de derecho como persona en el sentido jurídico.
Tiene personalidad civil y es sujeto de derecho el ser humano, el cual calificamos como persona
física. Además, también tiene personalidad civil determinadas entidades y determinados
organismos a los que el ordenamiento jurídico le atribuye personalidad civil (sociedad anónima,
fundación…).
Dentro del concepto de sujeto de derecho se puede distinguir entre:
Persona física: la personalidad civil es inherente o consustancial a la persona (el ser
humano adquiere personalidad civil por el simple hecho de nacer)
Personas jurídicas: la personalidad civil es consecuencia de su atribución por el
ordenamiento jurídico cuando se cumplen unos determinados requisitos Son sujeto
de derecho por disposición legal.
como se adquiere la personalidad civil?
1. Art 211-1 apartado 1. El nacimiento determina la personalidad. La personalidad civil es
inherente y se adquiere en el momento del nacimiento.
2. Ficción legal: los posibles derechos que puedan corresponder al concebido se le
reservan hasta el momento del nacimiento. Se establece para beneficiar al concebido.
Requisitos (Si se cumplen esos requisitos se adquieren los derechos que se le había
reservado):
- Que el concebido lo esté en el momento que nace o surge el derecho que se le
adjudicara cuando nazca el concebido.
- Este concebido nazca con vida y nazca con la aptitud de poder vivir separado de la
madre.
Extinción de la personalidad civil: El fallecimiento (de una persona) extingue la personalidad
civil del ser humano deja de ser sujeto de derecho.
Con la extinción de la personalidad civil se produce la sucesión hereditaria: todos sus derechos
y obligaciones se transfieren a sus herederos.
Junto a la muerte, se regula la Declaración de fallecimiento: Se produce con personas
desaparecidas, durante un determinado tiempo, las cuales se prevé su fallecimiento.
Ej: si una persona desaparece de su domicilio durante un periodo de tiempo y durante este
periodo no se tiene noticia, se puede consultar la declaración de fallecimiento.
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TEMA 2: PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO

EL derecho civil: es el derecho de la persona en general, el derecho que tiene la persona como núcleo de referencia. Concepto jurídico de persona : el concepto jurídico no coincide con la noción usual de persona. Una persona en concepto jurídico se define como el sujeto de derecho  es aquel que tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y tiene también aptitud para emerger y ejercitar los derechos y las obligaciones de las que es titular. Esta aptitud se denomina PERSONALIDAD CIVIL , esta es la característica que define al sujeto de derecho y que define al sujeto de derecho como persona en el sentido jurídico. Tiene personalidad civil y es sujeto de derecho el ser humano, el cual calificamos como persona física. Además, también tiene personalidad civil determinadas entidades y determinados organismos a los que el ordenamiento jurídico le atribuye personalidad civil (sociedad anónima, fundación…). Dentro del concepto de sujeto de derecho se puede distinguir entre:  Persona física : la personalidad civil es inherente o consustancial a la persona (el ser humano adquiere personalidad civil por el simple hecho de nacer)  Personas jurídicas: la personalidad civil es consecuencia de su atribución por el ordenamiento jurídico cuando se cumplen unos determinados requisitos  Son sujeto de derecho por disposición legal. como se adquiere la personalidad civil?

  1. Art 211-1 apartado 1. El nacimiento determina la personalidad. La personalidad civil es inherente y se adquiere en el momento del nacimiento.
  2. Ficción legal: los posibles derechos que puedan corresponder al concebido se le reservan hasta el momento del nacimiento. Se establece para beneficiar al concebido. Requisitos (Si se cumplen esos requisitos se adquieren los derechos que se le había reservado):
  • Que el concebido lo esté en el momento que nace o surge el derecho que se le adjudicara cuando nazca el concebido.
  • Este concebido nazca con vida y nazca con la aptitud de poder vivir separado de la madre. Extinción de la personalidad civil: El fallecimiento (de una persona) extingue la personalidad civil del ser humano  deja de ser sujeto de derecho. Con la extinción de la personalidad civil se produce la sucesión hereditaria: todos sus derechos y obligaciones se transfieren a sus herederos. Junto a la muerte, se regula la Declaración de fallecimiento : Se produce con personas desaparecidas, durante un determinado tiempo, las cuales se prevé su fallecimiento. Ej: si una persona desaparece de su domicilio durante un periodo de tiempo y durante este periodo no se tiene noticia, se puede consultar la declaración de fallecimiento.

Al no existir una seguridad absoluta de que esa persona haya fallecido, los herederos no disponen de la herencia durante los 5 primeros años. Si la persona aparece , recupera esos bienes que se han adjudicado a sus herederos tal y como estén en ese momento (estado actual) CAPACIDAD JURÍDICA DEL SER HUMANO Se distinguen 2 conceptos:

  • Aptitud o posibilidad para ser titular de derechos y obligaciones – Capacidad jurídica
  • Aptitud o posibilidad para ejercer los derechos y obligaciones de los que se es titular – Capacidad de obrar, que se fundamenta en la capacidad natural (discernimiento de una persona). Esta se define como la aptitud de una persona para entender el significado de un acto y querer sus efectos jurídicos. Se distingue entre situaciones de: Capacidad de obrar plena: se adquiere con la mayoría de edad siempre que la persona no tenga ningún tipo de discapacidad. Puede realizar cualquier tipo de acto o negocio excepto aquellos que están legamente excluidos. Capacidad de obrar limitada: por razón de edad o por la existencia de algún tipo de discapacidad.  Supuesto del simple menor de edad o de menor de vida independiente. Sin más calificación. No tiene 18 años y se encuentra sujeto a la potestad de otra persona (padres o tutor legal). Es decir, depende de otras personas porque no tiene independencia jurídica. Tiene una capacidad de obrar muy restringida también porque su capacidad natural es muy limitada Solo tienen capacidad de obrar para actuar por sí solo, para determinados actos legalmente establecidos:  El menor puede realizar actos o negocios en su capacidad personal, como el testamento  Actos o negocios que afectan a sus derechos de la personalidad, siempre que tenga capacidad para ellos  También puede realizar actos relativos a bienes y servicios propios de su edad de acuerdo con los usos sociales.  Finalmente puede administrar sus propios bienes con el consentimiento de sus padres a partir de los 16 años. El menor no tiene capacidad de obrar parar realizar otros actos o si los realiza no serán validos Quien puede realizar todos los actos que el menor no tiene capacidad de obrar, son sus representantes legales, es decir sus padres o el tutor. Aquellos actos que pueden afectar el patrimonio del menor, su represente necesita una autorización legal

PERSONAS JURDICAS

Se puede definir como una organización orientada a un fin a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad civil. Características que definen una persona jurídica puede ser: Organización – puede ser una organización (agrupación/ conjunto) de persona o de bienes

  • P.J como organización de personas: sociedad anónima, sociedad mercantil
  • P.J como organización de bienes: fundación Tiene que tener una finalidad / objetivo - obtener ganancias, potenciar la investigación…La finalidad tiene que ser licito, posible (susceptible de ser autorizado) y que sea determinado o determinable. No se puede crear una persona jurídica que no persigue una determinada finalidad y una vez alcanzada la finalidad se extingue la persona jurídica. De la existencia de esta finalidad depende la propia existencia de la persona jurídica. Tiene personalidad civil y por eso es sujeto de derecho y se considera persona a) Depende de que ocurran (existan) los requisitos legales establecidos por el ordenamiento y que varían según la persona jurídica que se trate (No se exigen los mismos requisitos legales para atribuir personalidad civil a una fundación, o a una S.A) b) La personalidad civil de las personas jurídicas es consecuencia de su atribución por el ordenamiento jurídico c) La persona jurídica tiene responsabilidad civil propia, distinta e independiente de la responsabilidad civil de las personas que crean o constituyen la persona jurídica d) La persona jurídica tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar desde el mismo momento que se le atribuye personalidad civil. e) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSOANAS JURIDICAS – El hecho de que la responsabilidad se atribuya por un objetivo, determina la posibilidad de control judicial de las personas jurídicas. (La persona jurídica están sometidas a control judicial para poder verificar que persoguen el objetivo para el que se constituye la sociedad) Si no se cumple el objetivo, se puede anular la persona jurídica f) La responsabilidad civil de las personas jurídicas es tendencialmente INDEFINIDA (No se extinguen por el fallecimiento de unos de sus miembros) Ej. La fundación que se crea para crear un hospital, aunque fallezca un miembro de la fundación, no se extingue la fundación, solo si se construye el hospital

CLASES DE PERSONAS JURIDCAS

2 criterios de clasificación:

  1. ESTRUCTURA DE LA PERSONA JURÍDICA a. Asociativa: aquellas que están constituidas por una organización de personas. i. Asociaciones ii. Sociedades (civiles o mercantiles) b. Fundacional: constituyen una organización de bienes.
  2. FINALIDAD PERSEGUIDA POR LA PERSONA JURÍDICA a. Interés privado: aquellas que tienen ánimo de lucro, es decir obtención de ganancias (sociedades). b. Interés público: aquellas que no tienen ánimo de lucro, no se constituyen para obtener ganancias. i. Interés general: persiguen el beneficio de toda la comunidad ii. Interés particular: persiguen el beneficio propio. PERSONAS JURIDCAS DE INTERES PUBLCIO ASOCIACIÓN: Es la unión de 3 o más personas que sin ánimo de lucro, ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos, para conseguir una finalidad de interés general o particular. Art. 321-1 CCCat. CARACTERISTICAS
  3. Una Asociación está constituida por 3 o más personas (En caos que sean 3 en la asociación y uno fallece si se extingue porque serian menos de 3)
  4. La Asociación no puede tener ánimo de lucro.
  5. Pueden perseguir una finalidad de interés general (beneficio de toda la sociedad) o particular (beneficio de sus integrantes). COMO CONSTRUIR UNA ASOCIACIÓN
  • Para crear una Asociación es necesario el acuerdo de voluntades de tres personas como mínimo por escrito (Puede ser un documento público (ir a un notario) o privado)
  • ACUERDO DE VOLUNTADES – Establece los estatutos o reglas por las que se regula la asociación, pero no es imprescindible porque si no existen, se aplican las normas legales.
  • No es necesaria la inscripción en el registro de asociaciones en la Generalitat de Catalunya. – Esto sería una INSCRIPCIÓN DECLARATIVA.

ESTRUCTURA DE LA FUDACIÓN

 PATRONATO: Es un órgano de la fundación constituido por los patronos y su función es crear y ejecutar la voluntad de la P.J.  PROTECTORADO: Es un órgano externo a la fundación que asume funciones de control de la fundación y la administración a través del departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Esto se realiza para vigilar que la fundación realmente cumpla con la voluntad y los fines se ajusten a la legalidad P.J CON ÁNIMO DE LUCRO Son personas jurídicas de estructura asociativa, están constituidas por las sociedades y estas sociedades pueden ser civiles o mercantiles y además de ser P.J. de interés privado, son también de interés particular porque quieren el interés de sus participantes. Cuando dos personas celebran un contrato o un negocio, los efectos recaen sobre las mismas personas que han celebrado el contrato/negocio. Esto es así pq esas personas actúan por si mismas en su propio nombre. Puede producirse un supuesto de que una persona que no ha intervenido en el contrato/negocio, puede tener efectos de ellos, en este caso no caen sobre quien está en la celebración del contrato sino en dicha persona. SUPUESTOS DE REPRESENTACIÓN En los supuestos de representación intervienen dos personas que se denominan:  Representante: es quien celebra o realiza un negocio en nombre ajeno. En nombre del representado.  Representado: es la persona en cuyo nombre el representante celebra el negocio o contrato Si se produce un supuesto de representación y el contrato se celebra por el representante, a pesar del representante haber firmado el contrato, los efectos recaen sobre el representado, aunque no ha intervenido (no estuvo en el momento de la firma) del contrato. Art 1259.1 CC.- Es donde recae el supuesto de representación.

  • Para poder ser representante, necesitas una autorización (Autorización del representado o Autorización legal)
  • La autorización puede ser vía el representado (representación voluntaria) o vía legal (representación legal). DOS TIPOS DE REPRESENTACIÓN
  • Representación voluntaria : Autorización para actuar a nombre ajeno procede del representado (de la persona a cuyo nombre se va a actuar). Se exige que el representado tenga capacidad de obrar y la capacidad de obrar necesaria para poder realizar el negocio por sí mismo. Existe dos negocios distintos: o Negocio representativo: Es el contrato que celebra el representante en nombre del representado (Es de representación voluntaria y legal)

o Negocio de apoderamiento : Es donde se recoge la autorización del representado para que el representante actué en su nombre. (Es exclusivo de la representación voluntaria)  El representado concede al representante un PODER DE REPRESENTACIÓN y por eso al representado se le puede llamar APODERADO. DOS CLASES DE NEGOCIO DE APODERAMIENTO:  Constituido por una declaración de voluntad unilateral del representado (acuerdo) – Puede ser sin estar escrito en ningún sitio.  Constituido por un acuerdo de voluntades (contrato) entre representado y representante. En el caso de que en negocio de apoderamiento este constituido solo por una autorización, el representante lo que tiene es una posibilidad de actuar en nombre del representado y puede utilizarla o no (no está obligado). En cambio, si el negocio de apoderamiento se basa en un acuerdo de voluntades, el representante tiene la facultad de actuar en nombre del representado y está obligado a hacerlo.

  • Representación legal : la autorización procede de la ley, la establece la ley para subsanar supuestos o situaciones de falta de capacidad de obrar de una persona. Se establecerá en los supuestos de minoría de edad sin emancipación, y en los supuestos de discapacidad en los que falte la capacidad natural o capacidad de descernimiento.
  • La norma general es que el representante legal tiene que tener capacidad de obrar plena.