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Apunts del tema 2 de l'assignatura dret mercantil
Tipo: Apuntes
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EL derecho civil: es el derecho de la persona en general, el derecho que tiene la persona como núcleo de referencia. Concepto jurídico de persona : el concepto jurídico no coincide con la noción usual de persona. Una persona en concepto jurídico se define como el sujeto de derecho es aquel que tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y tiene también aptitud para emerger y ejercitar los derechos y las obligaciones de las que es titular. Esta aptitud se denomina PERSONALIDAD CIVIL , esta es la característica que define al sujeto de derecho y que define al sujeto de derecho como persona en el sentido jurídico. Tiene personalidad civil y es sujeto de derecho el ser humano, el cual calificamos como persona física. Además, también tiene personalidad civil determinadas entidades y determinados organismos a los que el ordenamiento jurídico le atribuye personalidad civil (sociedad anónima, fundación…). Dentro del concepto de sujeto de derecho se puede distinguir entre: Persona física : la personalidad civil es inherente o consustancial a la persona (el ser humano adquiere personalidad civil por el simple hecho de nacer) Personas jurídicas: la personalidad civil es consecuencia de su atribución por el ordenamiento jurídico cuando se cumplen unos determinados requisitos Son sujeto de derecho por disposición legal. como se adquiere la personalidad civil?
Al no existir una seguridad absoluta de que esa persona haya fallecido, los herederos no disponen de la herencia durante los 5 primeros años. Si la persona aparece , recupera esos bienes que se han adjudicado a sus herederos tal y como estén en ese momento (estado actual) CAPACIDAD JURÍDICA DEL SER HUMANO Se distinguen 2 conceptos:
Se puede definir como una organización orientada a un fin a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad civil. Características que definen una persona jurídica puede ser: Organización – puede ser una organización (agrupación/ conjunto) de persona o de bienes
2 criterios de clasificación:
PATRONATO: Es un órgano de la fundación constituido por los patronos y su función es crear y ejecutar la voluntad de la P.J. PROTECTORADO: Es un órgano externo a la fundación que asume funciones de control de la fundación y la administración a través del departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Esto se realiza para vigilar que la fundación realmente cumpla con la voluntad y los fines se ajusten a la legalidad P.J CON ÁNIMO DE LUCRO Son personas jurídicas de estructura asociativa, están constituidas por las sociedades y estas sociedades pueden ser civiles o mercantiles y además de ser P.J. de interés privado, son también de interés particular porque quieren el interés de sus participantes. Cuando dos personas celebran un contrato o un negocio, los efectos recaen sobre las mismas personas que han celebrado el contrato/negocio. Esto es así pq esas personas actúan por si mismas en su propio nombre. Puede producirse un supuesto de que una persona que no ha intervenido en el contrato/negocio, puede tener efectos de ellos, en este caso no caen sobre quien está en la celebración del contrato sino en dicha persona. SUPUESTOS DE REPRESENTACIÓN En los supuestos de representación intervienen dos personas que se denominan: Representante: es quien celebra o realiza un negocio en nombre ajeno. En nombre del representado. Representado: es la persona en cuyo nombre el representante celebra el negocio o contrato Si se produce un supuesto de representación y el contrato se celebra por el representante, a pesar del representante haber firmado el contrato, los efectos recaen sobre el representado, aunque no ha intervenido (no estuvo en el momento de la firma) del contrato. Art 1259.1 CC.- Es donde recae el supuesto de representación.
o Negocio de apoderamiento : Es donde se recoge la autorización del representado para que el representante actué en su nombre. (Es exclusivo de la representación voluntaria) El representado concede al representante un PODER DE REPRESENTACIÓN y por eso al representado se le puede llamar APODERADO. DOS CLASES DE NEGOCIO DE APODERAMIENTO: Constituido por una declaración de voluntad unilateral del representado (acuerdo) – Puede ser sin estar escrito en ningún sitio. Constituido por un acuerdo de voluntades (contrato) entre representado y representante. En el caso de que en negocio de apoderamiento este constituido solo por una autorización, el representante lo que tiene es una posibilidad de actuar en nombre del representado y puede utilizarla o no (no está obligado). En cambio, si el negocio de apoderamiento se basa en un acuerdo de voluntades, el representante tiene la facultad de actuar en nombre del representado y está obligado a hacerlo.