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práctica sobre la doctrina de los frutos del árbol envenenado
Tipo: Ejercicios
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Daniel Florensa Vas GM 48056142B DRET PROCESSAL PENAL. PRACTICA NUMERO 1. Profesor Dr. Joaquín Carbonell Tabeni. Para todos los alumnos. Contestar a las siguientes cuestiones tras examinar la siguiente sentencia del TS, en un máximo de tres folios a una sola cara: 1.- Explique la doctrina de los frutos del árbol envenenado, y su relación con la presunción de inocencia. La doctrina de los frutos del árbol envenenado establece que las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita deben ser consideradas nulas y por tanto sin valor probatorio alguno, extendiendo dicha invalidez a las pruebas subsiguientes que dependan de esta, aunque las últimas se hayan obtenido de manera lícita. Ello se traduce en la imposibilidad de ser utilizadas en un proceso judicial en contra de cualquier persona, ya sea directa o indirectamente. El caso que nos ocupa nos ofrece un ejemplo paradigmático: la obtención de prueba mediante violación del derecho fundamental al secreto de comunicaciones del art. 18.3 CE. Si bien es cierto que la jurisprudencia ha venido defendiendo dicha doctrina durante décadas, lo cierto es que se trata de una mera interpretación auténtica del art. 11.1 LOPJ, cuya literalidad difícilmente deja margen a negar la nulidad probatoria referida: En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Si se establece la prueba como ilegal –árbol-, los descubrimientos que de ella dependan también serán ilícitos –frutos-, aunque estos sí contaran con las previsiones legales pertinentes. Para establecer la relación entre ambas pruebas deberá estarse al caso concreto. El supuesto que nos ocupa ejemplifica la nexo entre ambas diligencias, pues tal como expresa el magistrado en la sentencia, de no haberse violado el secreto de comunicaciones no se habría conocido la existencia de la droga; conocimiento este que sirvió de fundamento al Instructor que interrogó al investigado, obteniendo su confesión.
Daniel Florensa Vas GM 48056142B Toda esta doctrina debe ponerse en relación con el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE, según el cual el acusado debe ser tratado como inocente hasta que se encuentre prueba de cargo, lo que en derecho anglosajón ha venido refiriéndose como la prueba de culpabilidad más allá de toda duda razonable ( beyond a reasonable doubt ). En caso de que la referida prueba haya sido obtenida de manera ilícita –y no digamos ya, como en el caso, violando un derecho fundamental- deberá ser considerada igualmente ilícita. Ello implica que se deba restituir la presunción de inocencia también en carácter retroactivo. 2.- Explique el valor como prueba de cargo, de la confesión del investigado cuando ésta se produce a partir de una información obtenida mediante la vulneración de un derecho fundamental. De acuerdo con la doctrina de los frutos del árbol envenenado, no cabe apreciar validez de una prueba ilícita ni de las dependientes de esta, tampoco –y especialmente- cuando se trata de una prueba de cargo materialmente capaz de destruir la presunción de inocencia. Ante este supuesto tampoco cabe aducir la evidencia inculpatoria de la prueba, pues la nulidad es independiente al grado de virtualidad de la misma. En el supuesto que nos ocupa, tanto la escucha ilegal como la declaración del investigado evidencian el delito en el plano material. En una palabra, la vinculación del autor al delito era clara. Sin embargo, la justicia no se mueve en un plano meramente material sino prioritariamente jurídico, lo que obliga a ofrecer un proceso con plenas garantías, aun cuando estas supongan la absolución de un claro culpable. De lo contrario, se aceptarían auténticas prevaricaciones que pondrían en peligro el sentido mismo del sistema penal. El caso de la confesión es especialmente sensible y a la vez paradigmático de este dilema: la absolución de un culpable autodeclarado. No obstante, y tal como se expresa en la sentencia, la declaración lícita pierde validez cuando ha dependido de una pregunta realizada en base a un descubrimiento ilícito. En definitiva, la prueba de cargo, incluso en el caso de la confesión, está sujeta a las leyes procesales que garantizan la protección de los derechos fundamentales, que siempre deberán prevalecer; pues más vale una sentencia ajustada a derecho pero poco certera que todo lo contrario.