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Asignatura: Dret Civil IV, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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A) Concepto.- Desde que una persona solicita la inscripción de un documento hasta que el Registrador resuelve sobre la pretensión inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento solicitado se suceden una serie de actos reglados por el Derecho a través de los cuales el registrador (funcionario público) realiza su función y los particulares obtienen un título registral de sus derechos inmobiliarios, con los efectos jurídicos inherentes. Esta sucesión reglada de actos recibe según Lacruz el nombre de procedimiento registral. Procedimiento por el que se actua la función registral en relación con determinada situación jurídica inmobiliaria.- PEÑA BERNALDO DE QUIROS: Conjunto de trámites o actuaciones tendentes a obtener la práctica de los asientos registrales. GARCIA GARCIA : B) Trámites.- a. presentación (Principio de Rogación) b. calificación (Principio de Legalidad) c. inscripción: (Principio de Legitimación y Fe Pública) d. recursos.
C) Naturaleza Jurídica
F 0 B 7NATURALEZA ADMINISTRATIVA (CAMPUZANO, GONZALEZ PEREZ) Cuando una persona acude al Registro de la Propiedad en demanda de una inscripción, acude a hacer uso de un servicio público e incoa un procedimiento, de indudable naturaleza administrativa, que se decidirá por un acto del órgano estatal competente, también administrativo.
Argumento:
Crítica:
F 0 B 7NATURALEZA JUDICIAL (GALLARDO RUEDA, LA RICA, ROMANI CALDERON) Argumento:
Objeciones:
F 0 B 7NATURALEZA JURISDICCION VOLUNTARIA o (GONZALEZ, ROCA, SANZ, NUÑEZ LAGOS) Ha sido la posición mayoritaria y seguida por la DGRN hasta tiempos recientes. o R. 12 jun 1925, 13 sep 1926, 14 oct 1932, 26 jun 1986, 6 jun 1991.-
Argumentos:
Objeciones:
Matiza Lacruz que solo puede aceptarse esta tesis si se admiten incluidos en la jurisdicción voluntaria, además de los actos enumerados en la LEC, los de Documentación, Autenticación, e Inscripción. F 0 B 7TERTIUM GENUS (NATURALEZA AUTONOMA) LACRUZ-CHICO
a) El procedimiento registral constituye un TERTIUM GENUS entre jurisdicción y administración, sin que pueda sin mas encuadrarse en el concepto de jurisdicción voluntaria.
Así, CHICO ORTIZ, la actuación registral se asemeja de una parte a la judicial de otra tiene rasgos administrativos y por último guarda semejanza con los ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, luego si tiene algo de todos ellos, quiere decir que no puede encuadrarse en
En síntesis el procedimiento registral: Se refiere a materias propias de Derecho Civil y se diferencia por tanto del procedimiento administrativo por las siguientes notas: a) la materia es civil b) no se aplica la doctrina del silencio administrativo. c) los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales. d) No se aplica la doctrina de la revocación de los actos administrativos ni la rectificación tiene un procedimiento especial. art. 40 LH.
Valoración: La función registral no es más que el medio por el cual el poder público interviene en la formación y eficacia de los derechos de los particulares. La intervención del registro es una intervención del poder público no sujeta a derecho administrativo. Se trata del ejercicio de funciones públicas neutrales, en las que al registrador le es ajeno tanto el derecho que pretende acceder cuanto la redacción del documento que le sirve de prueba. El registrador actúa de modo independiente, imparcial en la condición de absoluta neutralidad, para controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, de la legalidad. Esta absoluta neutralidad, independencia y extraneidad le acerca al modo de proceder de la jurisdicción. Los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1.3 LH); esto significa que no están sujetos a los procedimientos de revocación de los actos administrativos. El encaje constitucional de la actividad del registrador se encuentra en el párrafo 4º del artículo 117 de la CE: es una función de garantía de los derechos que no necesitan haber sido juzgados. El legislador puede atribuir esta función a los jueces o atribuirla al registrador. Es una opción de política legislativa. Importancia práctica La reforma operada en 1999 de la Ley 30/1992 exige que las garantías mínimas se apliquen a todo procedimiento administrativo: a) Libertad medios de prueba. art 80 b) Libre valoración.- art. 80. c) Audiencia de afectados arts. 34, 79 y 84 d) Posibilidad de investigación de oficio art. 78