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Dret registral, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Dret Civil IV, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/07/2014

mariaa217715
mariaa217715 🇪🇸

3.5

(34)

4 documentos

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1) PROCEDIMIENTO REGISTRAL
A) Concepto.-
Desde que una persona solicita la inscripción de un documento hasta que el Registrador resuelve
sobre la pretensión inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento solicitado se suceden una
serie de actos reglados por el Derecho a través de los cuales el registrador (funcionario público)
realiza su función y los particulares obtienen un título registral de sus derechos inmobiliarios, con los
efectos jurídicos inherentes. Esta sucesión reglada de actos recibe según Lacruz el nombre de
procedimiento registral.
Procedimiento por el que se actua la función registral en relación con determinada situación jurídica
inmobiliaria.-
PEÑA BERNALDO
DE QUIROS:
Conjunto de trámites o actuaciones tendentes a obtener la práctica de los asientos registrales.
GARCIA GARCIA :
B) Trámites.-
a. presentación (Principio de Rogación)
b. calificación (Principio de Legalidad)
c. inscripción: (Principio de Legitimación y Fe Pública)
d. recursos.
C) Naturaleza Jurídica
- Problema: ¿qué régimen aplicar, con carácter subsidiario?
- Reciente STS 22 may 2000, Sala 3. Plantea la siguiente disyuntiva entre procedimiento
administrativo o procedimiento judicial sin resolver el problema.
F 0 B 7 NATURALEZA ADMINISTRATIVA (CAMPUZANO, GONZALEZ PEREZ) Cuando una persona acude
al Registro de la Propiedad en demanda de una inscripción, acude a hacer uso de un servicio público
e incoa un procedimiento, de indudable naturaleza administrativa, que se decidirá por un acto del
órgano estatal competente, también administrativo.
Argumento:
1. la Registración tiene finalidad pública F 0
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Publicidad Registral
2. la inscripción es un ACTO ADMINISTRATIVO
3. el Registro es un SERVICIO PUBLICO
4. el Registrador es un FUNCIONARIO PUBLICO
Crítica:
1. Si bien en el Registro hay materia administrativa, como es la organización y reglamentación del
Registro, ello no obliga a considerar administrativo todo el Derecho Inmobiliario.
2. El procedimiento registral versa sobre derechos privados.
3. La impugnación no discurre por vía administrativa.
4. La Administración no es parte, ni los supuestos superiores jerárquicos pueden inmiscuirse en la
actividad de calificación del Registrador.
F 0 B 7 NATURALEZA JUDICIAL (GALLARDO RUEDA, LA RICA, ROMANI CALDERON)
Argumento:
1. Se trata de un verdadero proceso actuado por un “órgano jurisdiccional” en cuanto determina si, con
arreglo a derecho objetivo ha podido originarse o no el acto que la inscripción debió reflejar, sin que
altere tal naturaleza la ausencia de contradicción que sólo significa que no se ventilan intereses
contrapuestos.
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1) PROCEDIMIENTO REGISTRAL

A) Concepto.- Desde que una persona solicita la inscripción de un documento hasta que el Registrador resuelve sobre la pretensión inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento solicitado se suceden una serie de actos reglados por el Derecho a través de los cuales el registrador (funcionario público) realiza su función y los particulares obtienen un título registral de sus derechos inmobiliarios, con los efectos jurídicos inherentes. Esta sucesión reglada de actos recibe según Lacruz el nombre de procedimiento registral. Procedimiento por el que se actua la función registral en relación con determinada situación jurídica inmobiliaria.- PEÑA BERNALDO DE QUIROS: Conjunto de trámites o actuaciones tendentes a obtener la práctica de los asientos registrales. GARCIA GARCIA : B) Trámites.- a. presentación (Principio de Rogación) b. calificación (Principio de Legalidad) c. inscripción: (Principio de Legitimación y Fe Pública) d. recursos.

C) Naturaleza Jurídica

  • Problema: ¿qué régimen aplicar, con carácter subsidiario?
  • Reciente STS 22 may 2000, Sala 3. Plantea la siguiente disyuntiva entre procedimiento administrativo o procedimiento judicial sin resolver el problema.

F 0 B 7NATURALEZA ADMINISTRATIVA (CAMPUZANO, GONZALEZ PEREZ) Cuando una persona acude al Registro de la Propiedad en demanda de una inscripción, acude a hacer uso de un servicio público e incoa un procedimiento, de indudable naturaleza administrativa, que se decidirá por un acto del órgano estatal competente, también administrativo.

Argumento:

  1. la Registración tiene finalidad pública F 0E 0F 02 0Publicidad Registral
    1. la inscripción es un ACTO ADMINISTRATIVO
    2. el Registro es un SERVICIO PUBLICO
    3. el Registrador es un FUNCIONARIO PUBLICO

Crítica:

  1. Si bien en el Registro hay materia administrativa, como es la organización y reglamentación del Registro, ello no obliga a considerar administrativo todo el Derecho Inmobiliario.
  2. El procedimiento registral versa sobre derechos privados.
  3. La impugnación no discurre por vía administrativa.
  4. La Administración no es parte, ni los supuestos superiores jerárquicos pueden inmiscuirse en la actividad de calificación del Registrador.

F 0 B 7NATURALEZA JUDICIAL (GALLARDO RUEDA, LA RICA, ROMANI CALDERON) Argumento:

  1. Se trata de un verdadero proceso actuado por un “órgano jurisdiccional” en cuanto determina si, con arreglo a derecho objetivo ha podido originarse o no el acto que la inscripción debió reflejar, sin que altere tal naturaleza la ausencia de contradicción que sólo significa que no se ventilan intereses contrapuestos.
  1. Cabe recurrir gubernativamente o judicialmente.

Objeciones:

  1. Falta en este procedimiento la COSA JUZGADA ex. Art. 108 R.H.
  2. Que la operación lógica de subsumir el hecho en la norma es común a todo supuesto de aplicación del Derecho.

F 0 B 7NATURALEZA JURISDICCION VOLUNTARIA o (GONZALEZ, ROCA, SANZ, NUÑEZ LAGOS) Ha sido la posición mayoritaria y seguida por la DGRN hasta tiempos recientes. o R. 12 jun 1925, 13 sep 1926, 14 oct 1932, 26 jun 1986, 6 jun 1991.-

Argumentos:

  1. No existe contienda entre las partes (Cossio)
  2. El Registrador ocupa una posición similar a la de un juez territorial según la construcción de J. GONZALEZ no necesariamente idéntico al juez alemán. Se da traslado al registrador de una función de jurisdicción voluntaria.

Objeciones:

  1. No encaja dentro de la definición Legal del art. 1811 LEC.
  2. Las normas de la LEC no tienen aplicación al PROCEDIMIENTO REGISTRAL.

Matiza Lacruz que solo puede aceptarse esta tesis si se admiten incluidos en la jurisdicción voluntaria, además de los actos enumerados en la LEC, los de Documentación, Autenticación, e Inscripción. F 0 B 7TERTIUM GENUS (NATURALEZA AUTONOMA) LACRUZ-CHICO

a) El procedimiento registral constituye un TERTIUM GENUS entre jurisdicción y administración, sin que pueda sin mas encuadrarse en el concepto de jurisdicción voluntaria.

Así, CHICO ORTIZ, la actuación registral se asemeja de una parte a la judicial de otra tiene rasgos administrativos y por último guarda semejanza con los ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, luego si tiene algo de todos ellos, quiere decir que no puede encuadrarse en

En síntesis el procedimiento registral: Se refiere a materias propias de Derecho Civil y se diferencia por tanto del procedimiento administrativo por las siguientes notas: a) la materia es civil b) no se aplica la doctrina del silencio administrativo. c) los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales. d) No se aplica la doctrina de la revocación de los actos administrativos ni la rectificación tiene un procedimiento especial. art. 40 LH.

Valoración: La función registral no es más que el medio por el cual el poder público interviene en la formación y eficacia de los derechos de los particulares. La intervención del registro es una intervención del poder público no sujeta a derecho administrativo. Se trata del ejercicio de funciones públicas neutrales, en las que al registrador le es ajeno tanto el derecho que pretende acceder cuanto la redacción del documento que le sirve de prueba. El registrador actúa de modo independiente, imparcial en la condición de absoluta neutralidad, para controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, de la legalidad. Esta absoluta neutralidad, independencia y extraneidad le acerca al modo de proceder de la jurisdicción. Los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1.3 LH); esto significa que no están sujetos a los procedimientos de revocación de los actos administrativos. El encaje constitucional de la actividad del registrador se encuentra en el párrafo 4º del artículo 117 de la CE: es una función de garantía de los derechos que no necesitan haber sido juzgados. El legislador puede atribuir esta función a los jueces o atribuirla al registrador. Es una opción de política legislativa. Importancia práctica La reforma operada en 1999 de la Ley 30/1992 exige que las garantías mínimas se apliquen a todo procedimiento administrativo: a) Libertad medios de prueba. art 80 b) Libre valoración.- art. 80. c) Audiencia de afectados arts. 34, 79 y 84 d) Posibilidad de investigación de oficio art. 78