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drogas y criminalidad, Apuntes de Psiquiatría

Asignatura: Psiquiatria Forense, Profesor: , Carrera: Criminología, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/05/2016

luciapas1
luciapas1 🇪🇸

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Lucía Pascual Revuelta
72186324-L
BUSQUE INFORMACIÓN Y CURIOSIDADES ACERCA DEL TRAMITE DE EXPULSIÓN
DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
Respecto a las salidas del territorio español de los extranjeros que se encuentren en
España podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y
en la Ley de extranjería.
En dicha Ley de extranjería en su art. 28.2, se establece la posibilidad y por motivos
excepcionales de que el Ministerio del Interior pueda prohibir la salida de territorio
español.
Los siguientes casos, sinembargo, son de salida obligatoria del territorio español:
Expulsión de extranjeros del territorio español por orden judicial, en los casos
previstos en el Código Penal.
Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos
previstos en la presente ley.
Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para
continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para
encontrarse en España.
- Expulsión gubernativa
La expulsión de extranjeros gubernativa es una sanción de carácter administrativo que se
puede imponer a aquellos extranjeros que habiendo entrado legalmente en España
incurren posteriormente en alguna de las conductas tipificadas como muy graves en el art.
54 o graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de la Ley de
Extranjería.
El procedimiento de expulsión se compone de las siguientes fases:
1. Inicio del procedimiento preferente de expulsión de extranjeros (se realiza por la
Policía): Situación en la que el extranjero, se encuentra detenido, y necesariamente
ha de ser asistido por Abogado, que si él no lo designa, se le designará de oficio. El
período máximo de detención en esta situación es de 72 horas, dentro de esas
horas, el detenido extranjero, pasará a disposición judicial, si se solicita su
expulsión del territorio español.
2. Propuesta de resolución del procedimiento de expulsión: Se entrega por la Policía
como órgano competente para instruir el procedimiento.
3. Contra la propuesta efectuada de resolución de expulsión, se puede (y debe)
formular alegaciones en un plazo máximo de 48 horas, que se efectúa ante el
mismo órgano que realizó la propuesta – Comisario – Jefe de Brigada, etc.
4. La Policía puede solicitar al Juez de Instrucción correspondiente que dicte Auto de
internamiento en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) – Dependiente de
la Dirección General de la Policía – Donde el detenido para expulsión puede estar
retenido hasta 40 días para su expulsión de extranjeros del territorio español.
5. El Juez de Instrucción puede : a) Decretar el internamiento en el CIE, mediante Auto,
b) No decretar su internamiento, quedando el extranjero en libertad.
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Lucía Pascual Revuelta 72186324-L BUSQUE INFORMACIÓN Y CURIOSIDADES ACERCA DEL TRAMITE DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Respecto a las salidas del territorio español de los extranjeros que se encuentren en España podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la Ley de extranjería. En dicha Ley de extranjería en su art. 28.2, se establece la posibilidad y por motivos excepcionales de que el Ministerio del Interior pueda prohibir la salida de territorio español. Los siguientes casos, sinembargo, son de salida obligatoria del territorio español:

  • Expulsión de extranjeros del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
  • Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente ley.
  • Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España. - Expulsión gubernativa La expulsión de extranjeros gubernativa es una sanción de carácter administrativo que se puede imponer a aquellos extranjeros que habiendo entrado legalmente en España incurren posteriormente en alguna de las conductas tipificadas como muy graves en el art. 54 o graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de la Ley de Extranjería. El procedimiento de expulsión se compone de las siguientes fases:
  1. Inicio del procedimiento preferente de expulsión de extranjeros (se realiza por la Policía): Situación en la que el extranjero, se encuentra detenido, y necesariamente ha de ser asistido por Abogado, que si él no lo designa, se le designará de oficio. El período máximo de detención en esta situación es de 72 horas, dentro de esas horas, el detenido extranjero, pasará a disposición judicial, si se solicita su expulsión del territorio español.
  2. Propuesta de resolución del procedimiento de expulsión: Se entrega por la Policía como órgano competente para instruir el procedimiento.
  3. Contra la propuesta efectuada de resolución de expulsión, se puede (y debe) formular alegaciones en un plazo máximo de 48 horas, que se efectúa ante el mismo órgano que realizó la propuesta – Comisario – Jefe de Brigada, etc.
  4. La Policía puede solicitar al Juez de Instrucción correspondiente que dicte Auto de internamiento en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) – Dependiente de la Dirección General de la Policía – Donde el detenido para expulsión puede estar retenido hasta 40 días para su expulsión de extranjeros del territorio español.
  5. El Juez de Instrucción puede: a) Decretar el internamiento en el CIE, mediante Auto, b) No decretar su internamiento, quedando el extranjero en libertad.

Lucía Pascual Revuelta 72186324-L

  1. Contra la primera medida del Juez de Instrucción – Auto decretando el internamiento en el CIE – el Abogado puede presentar los recursos correspondientes. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. - Expulsión judicial de extranjeros Se trata de una sustitución de condena, a aquellos extranjeros que hayan sido condenados a penas privativas de libertad por la comisión de un hecho delictivo sancionado con pena inferior a 6 años. La Ley Orgánica 4/2000 no será de aplicación a los extranjeros comunitarios. Se han de cumplir los siguientes requisitos:
  2. Un primer requisito básico es que el extranjero residente ilegal esté implicado criminalmente en la comisión de un hecho delictivo ya sea delito o falta. Se excluirán de este ámbito de actuación a los extranjeros víctimas de delitos o faltas y a los testigos.
  3. Que la pena privativa de libertad que se le pueda imponer al extranjero no supere en abstracto los seis años. Si la pena fuera mayor, deberíamos continuar con la instrucción judicial y esperar a tener sentencia firme condenatoria para poder aplicar el art. 89 del Código Penal.
  4. El tercer requisito es de índole negativa, esto es, que no se trate de alguno de los delitos previstos en los arts. 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, es decir, delitos de tráfico ilegal de mano de obra (art. 312); delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis); o el delito de asociación ilícita que promueva el tráfico ilegal de personas (arts. 515.6.º, 517 y 518).
  5. El cuarto requisito es que el extranjero haya prestado declaración en calidad de imputado y haya adquirido esta condición válidamente.
  6. El quinto requisito es que haya indicios racionales de criminalidad contra el extranjero.
  7. La existencia del procedimiento administrativo sancionador. La consecuencia de la expulsión del residente ilegal de España es la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo cuya duración se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.