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Drogas y tox. conceptos clave, Apuntes de Criminología

Asignatura: drogas, Profesor: Ujala Joshi Juber, Carrera: Criminologia, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 11/12/2013

carlagarcia123
carlagarcia123 🇪🇸

4.4

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TEMA 1: SISTEMAS
JURIDICOS
Son todos los periodos que hemos vivido donde determinadas personas se
regían por un derecho determinado:
1. Sistema de los pueblos prerromanos
Se basa en el peso del grupo, en la colectividad. La gente no vivía aislada,
vivian organizados en familias. Todas las familias tienen un tronco en común:
la gentilidad. Cuando varias familias se unen formaban la gens (gens,gentis).
Se regian por el derecho de su grupo: principio de derecho de personalidad,
se regian por las normas de esa comunidad. A día de hoy se aplica el derecho
de territorialidad (ius sanguinus vs ius soliis). A consecuencia de estos dos
derechos se rman los pactos de hospitalidad, que son acuerdos para llegar
a situaciones intermedias. Esos pueblos se regian por constumbres, ya que
no todos sabían leer ni escribir, asi que las normas se transmiten de
generación en generación, si las escribes pasan a ser leyes. Algunas de esas
constumbres eran:
1. La matrialdad (en el norte)
2. La covada (para dar paternidad)
3. Ordarías (se pone a dios por estigo)
4. Constumbre penal (pruebas de inocencia o culpabilidad donde se encierra
un castigo)
2. Sistema hispano romano
Comienza en el 218 aC hasta la caída del I.romano en el siglo V. Roma era
una ciudad estado, caracterizada por el ius sanguinus y consideraban su
derecho un privilegio, con lo cual se aplicaba en determinados casos. Cuando
ocupan España al principio respetan las costumbres pero poco a poco y a
través de la romanización juridica se van imponiendo. Dividen a los
ciudadanos en:
Ciudadano romano: todos los derechos tanto civiles como politicos.
Latinos: solo derecho del comercio por vivir proximos a roma y por interes de
los romanos, no tenian ningun derecho politico.
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TEMA 1: SISTEMAS

JURIDICOS

Son todos los periodos que hemos vivido donde determinadas personas se regían por un derecho determinado :

1. Sistema de los pueblos prerromanos

Se basa en el peso del grupo, en la colectividad. La gente no vivía aislada, vivian organizados en familias. Todas las familias tienen un tronco en común: la gentilidad. Cuando varias familias se unen formaban la gens (gens,gentis). Se regian por el derecho de su grupo: principio de derecho de personalidad, se regian por las normas de esa comunidad. A día de hoy se aplica el derecho de territorialidad (ius sanguinus vs ius soliis). A consecuencia de estos dos derechos se firman los pactos de hospitalidad, que son acuerdos para llegar a situaciones intermedias. Esos pueblos se regian por constumbres, ya que no todos sabían leer ni escribir, asi que las normas se transmiten de generación en generación, si las escribes pasan a ser leyes. Algunas de esas constumbres eran:

  1. La matrialdad (en el norte)
  2. La covada (para dar paternidad)
  3. Ordarías (se pone a dios por estigo)
  4. Constumbre penal (pruebas de inocencia o culpabilidad donde se encierra un castigo)
    1. Sistema hispano romano

Comienza en el 218 aC hasta la caída del I.romano en el siglo V. Roma era una ciudad estado, caracterizada por el ius sanguinus y consideraban su derecho un privilegio, con lo cual se aplicaba en determinados casos. Cuando ocupan España al principio respetan las costumbres pero poco a poco y a través de la romanización juridica se van imponiendo. Dividen a los ciudadanos en:

Ciudadano romano: todos los derechos tanto civiles como politicos.

Latinos: solo derecho del comercio por vivir proximos a roma y por interes de los romanos, no tenian ningun derecho politico.

Peregrino: No tenían ningun derecho (ius gentium)

Los siervos no tenian derechos, un sujeto de derecho tiene capacidad juridica y capacidad de obrar pero ellos eran objeto de derecho, equivalentes a las cosas y sin ninguna capacidad.

Roma aplica a españa la categoria de latinos, en la romanización concedian o bien la ciudadania romana o la latinidad, con algunos derechos por conveniencia como el mercantil.

En la primera etapa de la romanización hay concesionesparticulares de la categoria de ciudadano romano o latinidad para evitar reveliones. En la segunda etapa en el año 73-74 dC Vespasiano concede a toda la peninsula la latinidad menor y en el 117 dc Adriano concede la llamada latinidad mayor. En la tercera etapa 212 dc Caracula concede la ciudadania romana a todo el imperio romano salvo a los peregrinos en ese momento (barbaros) y a los libertos (esclavos al que se le concede la libertad). Caracula con todo esto logra el derecho común.

La romanizacion crea dos nuevos conceptos:

Provincia: territorio sometido a la autoridad de roma donde el suelo pasa a ser propiedad de roma y es devuelto a modo de usufructo, los habitantes estan obligados al pago de un impuesto.

Municipio: Roma exporta las enseñanzas al pueblo y los crea a imagen y semejanza de la ciudad. Crea las curias. Digamos que es una roma en pequeño.

También encontramos los conceptos de latinidad mayor y menor:

Menor: todos los municipios pasan a ser latinos y quienes eran o hubieran sigo magistrados pasan a ciudadanos romanos (alcaldes, concejales...)

Mayor: toda la ciudad es latina pero además de los magistrados quien ocupara la curia pasaria con su familia a ciudadano romano.

Todos los paises afectados por la romanizacion se les conocen como CIVILLAN y los anglosajones COMMON LAN.

  1. Sistema hispano Godo

Desde el siglo V hasta el 711 dc. Conservaran y mejoraran la herencia romana. Copian su modelo politico de roma, igual que el juridico y el cultural. Pasan de regirse por asambleas a un monarca, apareciendo la monarquia hasta hoy.

Privada: familia o grupos de familias se quedan con una tierra, la aprehenden y tiene que demostrar que han trabajado en ella. Los plazos para adquirirla son: castilla un año y un día/ aragón y cataluña treinta años.

Repoblación de ordenes militares: el rey da a una orden militar una tierra como premio y esta la cede a otros para que la ocupen en posesión.

Concejos : a una ciudad se le concedia un alfoz para que fuera ocupada por personas que dependieran politicamente de ese consejo Ej: Fuenlabrada

Como consecuencias de esta repoblacion resurgen en españa los señorios, que aparecen en el SXI y desaparecen en el XIX dividiendose en dos bloques:

Territoriales: solo eran dueños de la tierra, a dia de hoy siguen existiendo.

Juridiscionales : ademas de dueño tenia poder de administrar justicia, cobrar impuestos, y tener ejercito privado. Desaparecen el 1841 con las desamortizaciones. Estas competencias las asume el estado pero el señorio sigue siendo de su propiedad y pasara de varon en varon hasta la ley agatha de 2007.

Ciudades: la repoblacion genera que determinados grupos de personas decidan convivir o en ciudades antiguas destruidas o en zonas peligrosas para incentivar la repoblación de esos lugares daban privilegios juridicos y civiles, y economicos. Asi nacen las ciudades que se caracterizan por la libertad frente a la subordinacion de los señorios. Tomaban las decisiones en conjunto, cuando eran pocas, sistema de concejo abierto. Cuando la ciudad va creciendo no se pueden reunir a todos asi que solamente se reunia al grupo que representaba al resto; concejo cerrado, y a eso se le llamara AJUNTAMIENTO o ayuntamiento. Al frente se colocara el regidor, y los demás serán concejales. El regidor a parte de gobernar también juzga, y los arabes al que juzgan lo llaman al-cadi= alcalde. Hoy en día el alcalde no juzga ni dicta leyes. En 1841 desaparecen los señorios menos los territoriales. En las ciudades se es juridicamente libre, y si ibas en un año y un día ganabas la libertad, al salir de ellas perdias la condicion de libertad. Aqui empiezan a nacer los gremios.

  1. Sistema de la baja edad media

En el siglo XII-XIII toda europa se va a regir por un mismo derecho, el derecho comun. Bolonia se convierte en foco de atracción por sus escritos de derecho romano y asi los que volvian de estudiar de alli introducian ese derecho aqui. Ellos eran la principal via de transmision. Nacen más universidades y esa es la segunda vía (Oxford, llerida, camb...) Eran copiados sus escritos unos de otros y asi el derecho comun se expande. El papa siente que esta perdiendo poder asi que comienza a multiplicar el derecho canonico y funda

universidades especializadas en ese derecho, las pontificas, y seran estos dos derechos los que se van a aplicar. Al clero lo juzgaba la iglesia, lo canonico. Esos derechos van de la mano y van a entrar en españa con Alfonso X el sabio y su codigo de las 7 partidas, que es el texto mas importante del derecho español (1872):

Se elabora en el siglo trece, basado en el d.romano y d.canonico, dividido en siete partes que recogen (politico, eclesiastico, civil, penal, procesa) Aplicado a toda castilla y luego supletoriamente al resto de españa porque alli tenian sus fueros. En america del sur ha servido de modelo para los codigos iberoamericanos.

Cuando se hacen los cogidos actuales en 1822 el codigo penal la parte de las partidas queda derrogada. En 1812 cuando se hace la constiticion la parte de derecho politico tambien se derroga y se vuelca en la cons. En 1889 se hace el cod.civil y todo el contenido de las partidas se derroga y se vuelca.

A nivel politico hay dos grandes cambios: SXV MONARQUIA AUTORITARIA (la iglesia esta por encima del rey por eso no es absoluta) SXVIII MONARQUIA ABSOLUTA (llegada de los borbones)

Los decretos de nueva planta son un conjunto de normas que se inician en 1707 cuando se promulga el decreto de dos territorios: aragon y valencia, se les suprime a estos territorios todo el derecho publico y el privado. 1711 decreto contra aragon donde le devuelven el derecho privado 1715 a mallorca se le quita el derecho publico y le dejan el privado 1716 le hacen lo mismo a cataluña. Los territorios de la corona de Aragon pierden el publico y dejan de ser corona y se incorporan al recien creado sistema español. El derecho privado lo van a recoger en compilaciones forales y se les conoce como derechos civiles especiales.

En el siglo XIX

Se van a promulgar los grandes codigos judiciales que siguen siendo hoy la principal fuente de derecho. El ultimo fue en 1889, codigo civil, obra de alonso martinez. Se aplicara en primer lugar menos en los forales que sera de forma supletoria, por eso tardo tanto en hacerse porque hubo muchas luchas con los territorios forales, y no consigio unificar españa de forma juridica.