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Una introducción al derecho eclesiástico del estado, una disciplina jurídica que regula el fenómeno religioso en su dimensión social. Se abordan las diferentes posturas históricas de los estados respecto a la religión, desde la protección de una confesión específica hasta la ignorancia de la misma. Se explica la teoría del pluralismo jurídico y la relación entre el estado y las iglesias o organizaciones religiosas. Además, se mencionan las fuentes del derecho eclesiástico y las leyes que lo rigen.
Tipo: Apuntes
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El concepto de libertad religiosa aunque se ley de 1905(francesa). El reonocimiento de que la relación del hombre con dios(indistinto). En su dimensión social reconoce la creencia propia y privada de la persona en la cual el estado no puede entrar. Siempre y cuando no vulneres el orden publico puedes hacer con tus creencias lo que quieras. Esto no se debe reducir al ámbito privado, a tu casa, es publico y notorio que este tipo de maniestaciones adquieren una proyección social que necesita de un tipo de regulación. Los estados a lo largo de la historia han mantenido distintas posturas en relación a la postura en base a la religión. Los que han protegido a una determinada confesión(estados confesionales; ej:España franquista). Una segunda postura seria el equilibro entre distintas confesiones; concepto de aconfesionalidad, muy ligado a la equidad positiva. El estado no profesa ninguna religión pero si tenemos en cuenta el hecho religioso para regular. Otra postura seria la ignorancia de la religión, el laicismo, el estado no entra pero si regula y tiene unas relaciones de colaboración. Y ultimo lugar están los estados que han perseguido las religiones(ateísmo beligerante) Entre los estados confesionales y estos últimos no hay mucha diferencia. En el primero se persiguen todas las confesiones menos la que profesan y en los otros a todos. En este sentido casi todos los estados han legislado sobre la regulación del hecho religioso como factor social. Santi romano formula una teoría, la teoría de los pluralismos jurídicos: toda organización(sociedad) tiene derecho a un ordenamiento jurídico propio,; por lo tanto ls iglesias u organizaciones religiosas tienen derecho a orgnaizarse(constituciones pontificias). Desde esta dualidad legislativa el estado tiene derecho a legislar sobre su materia estatal pero no sobre la organización interna de la sociedad religiosa. El estado como tal no puede legislar acerc del derecho propio de las iglesias aunque tb es cierto que puede establecer limites y regular desde el ámbito social las relaciones de esta con la sociedad. Este derecho ecldesiastico surge porque las fuentes son distintas, es un derecho religioso, una ley religiosa, y la fuente mana de la propia religión. El derecho eclesiástico emana del estado, de las fuentes del estado ya que el estado tiene derecho a legislar en su factor social. La iglesia va a legislar solo para su materia y solo para sus fieles y el estado legisla para esa relación en cuanto a las relaciones sociales de ésta con la sociedad. En que leyes se basa el derecho eclesiástico? En la constitución(titulo I(libertad reigisa, derecho al culto…), como relaicon causa efecto de la constitución, el estado legisla y promulga una ley que sale de las cortes generales, ley organica de libertad religiosa de 1980. No obstante estas
leyes se basan en otras dos declaraciones impotantisimas, una es la DUDH, y la otra es el CEDH. Las fuentes de ambas son distintas, la del estado tiene su base en el derecho internacional y del derecho del propio estado en base a su constituion. Concepto de Dº eclesiástico del estado: se define como el sector del ordenamiento jurídico que regula el fenómeno religioso en tanto en cuanto se manifiesta como valor social de lo civil