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El Derecho Eclesiástico: Regulación Del Factor Religioso Por El Estado, Apuntes de Derecho Eclesiástico

El derecho eclesiástico es el conjunto de normas del estado que regulan la proyección social del fenómeno religioso. No es un derecho canónico ni de ninguna otra confesión específica. El fenómeno religioso se analiza desde varias perspectivas, incluyendo ciencia política, sociología, filosofía y derecho. Históricamente, el derecho eclesiástico surge durante la reforma protestante en europa en el s. Xv. El derecho eclesiástico no es una rama del ordenamiento jurídico, sino una especialidad jurídica que abarca regulaciones pertenecientes a varias ramas. El fenómeno religioso no es una cuestión meramente constitucional, sino que se observan temas de derecho civil, tributario y penal. El derecho eclesiástico se centra principalmente en derechos fundamentales y derecho penal. El derecho eclesiástico estudia las relaciones entre dos ordenamientos jurídicos primarios: el estado y la iglesia católica.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/04/2021

cristinajiao00
cristinajiao00 🇪🇸

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TEMA 1.
EL CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO
El derecho eclesiástico es el derecho del Estado que regula el factor religioso. Son normas del estado que
regulan la proyección social del fenómeno religioso. No es un derecho canónico (de la iglesia católica) ni
tampoco de ninguna otra confesión.
El fenómeno religioso puede analizarse desde muchas perspectivas (ciencia política, sociología, filosofía,
derecho…).
Históricamente, el derecho eclesiástico surge en la época de la reforma protestante, la cual tuvo lugar en
Europa en el s. XV.
La reforma protestante atribuye al poder político la regulación de las cuestiones organizativas de la Iglesia. El
mapa que se construye a partir de la reforma protestante se ha mantenido prácticamente igual en el momento
actual.
En los países que siguieron siendo católicos mantuvieron el derecho canónico, pero esto no excluye la
necesidad del Estado de regular el fenómeno religioso.
El derecho eclesiástico no es una rama del ordenamiento jurídico, si no que es una especialidad jurídica, y por
lo tanto, abarca regulaciones que pertenecen a varias ramas del ordenamiento análisis transversal). El
fenómeno religioso no es una cuestión meramente constitucional, si no que en el derecho eclesiástico se
observan temas de derecho civil, tributario, penal… El derecho eclesiástico se centra, principalmente, en
derechos fundamentales y en el derecho penal.
En sus orígenes, el derecho eclesiástico tenía por objeto el estudio de únicamente las relaciones entre el
ordenamiento jurídico del Estado y el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica. Friedberg realiza la primera
publicación en materia de derecho eclesiástico. Era profesor de derecho canónico e introdujo en su manual
unos temas dedicados al derecho eclesiástico. Un autor italiano, Ruffini, tradujo esta obra de Friedberg al
italiano, y de ahí pasó a España y a sus universidades. En esta época se consideraba que el derecho
eclesiástico debía estudiar las relaciones entre dos ordenamientos jurídicos primarios (entre el Estado y la
iglesia católica), en base a una teoría de un italiano llamado Sancti Romano.
El derecho de la iglesia tuvo su existencia antes del derecho del estado, por lo que el estado no puede
aprobar normas de derecho canónico. Lo contrario sería considerar las normas de la Iglesia como estatutarias
y el derecho eclesiástico como un derecho estatutario (ej: comunidad de vecinos), y esas normas pactadas se
elevan como ley. No es el caso de las confesiones religiosas, si no que las normas de la Iglesia preexisten
antes que el Estado. La Iglesia católica es considerada un territorio, por lo que tiene una relación de igualdad
con el derecho de otros estados (se relaciona a nivel de derecho internacional).
El objeto del derecho eclesiástico deja de ser el de las relaciones entre ordenamientos para centrarse en la
protección de la libertad religiosa. La libertad religiosa tiene una particularidad (la titularidad de este derecho
fundamental no corresponde únicamente a los individuos, si no que se extiende también a las confesiones
religiosas. Confesiones religiosas son titulares del derecho de libertad religiosa. Las confesiones religiosas son
grupos con unos fines religiosos, y por este motivo, se les reconoce este derecho). A día de hoy, se mantiene
esta tendencia del derecho eclesiástico.
El hecho de que el rececho eclesiástico sea una especialidad jurídica no quiere decir que no tenga autonomía
jurídica, porque tiene unos principios informadores propios, aunque esa autonomía jurídica no se traduce en la
existencia de un cuerpo normativo propio, porque esto es propio de las ramas del ordenamiento jurídico. El
derecho eclesiástico no está codificado, pero hay normas que son de derecho eclesiástico que son las cuales
se proyectan sobre el factor social-religioso (que pueden pertenecer a varias ramas del ordenamiento jurídico).
Hay 2 principios informadores exclusivos del derecho eclesiástico:
LAICIDAD/ ACONFESIONALIDAD/ NEUTRALIDAD RELIGIOSA: a partir de la constitución de 1978 el
Estado se declara neutro en materia religiosa
COOPERACIÓN entre el Estado y las confesiones: se establece una obligación de que el Estado
coopere con la religión, para regular aspectos de interés común, lo que no ocurre con ninguna otra
persona jurídica.
Estos principios dan autonomía al derecho eclesiástico respecto a otras ramas del ordenamiento jurídico.
La religión es conflictiva, porque normalmente las personas creyentes no están dispuestas a ceder ante esas
ideas, y son realidades difícil de tratar.
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TEMA 1.

EL CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO

El derecho eclesiástico es el derecho del Estado que regula el factor religioso. Son normas del estado que regulan la proyección social del fenómeno religioso. No es un derecho canónico (de la iglesia católica) ni tampoco de ninguna otra confesión. El fenómeno religioso puede analizarse desde muchas perspectivas (ciencia política, sociología, filosofía, derecho…). Históricamente, el derecho eclesiástico surge en la época de la reforma protestante, la cual tuvo lugar en Europa en el s. XV. La reforma protestante atribuye al poder político la regulación de las cuestiones organizativas de la Iglesia. El mapa que se construye a partir de la reforma protestante se ha mantenido prácticamente igual en el momento actual. En los países que siguieron siendo católicos mantuvieron el derecho canónico, pero esto no excluye la necesidad del Estado de regular el fenómeno religioso. El derecho eclesiástico no es una rama del ordenamiento jurídico, si no que es una especialidad jurídica, y por lo tanto, abarca regulaciones que pertenecen a varias ramas del ordenamiento análisis transversal). El fenómeno religioso no es una cuestión meramente constitucional, si no que en el derecho eclesiástico se observan temas de derecho civil, tributario, penal… El derecho eclesiástico se centra, principalmente, en derechos fundamentales y en el derecho penal. En sus orígenes, el derecho eclesiástico tenía por objeto el estudio de únicamente las relaciones entre el ordenamiento jurídico del Estado y el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica. Friedberg realiza la primera publicación en materia de derecho eclesiástico. Era profesor de derecho canónico e introdujo en su manual unos temas dedicados al derecho eclesiástico. Un autor italiano, Ruffini, tradujo esta obra de Friedberg al italiano, y de ahí pasó a España y a sus universidades. En esta época se consideraba que el derecho eclesiástico debía estudiar las relaciones entre dos ordenamientos jurídicos primarios (entre el Estado y la iglesia católica), en base a una teoría de un italiano llamado Sancti Romano. El derecho de la iglesia tuvo su existencia antes del derecho del estado, por lo que el estado no puede aprobar normas de derecho canónico. Lo contrario sería considerar las normas de la Iglesia como estatutarias y el derecho eclesiástico como un derecho estatutario (ej: comunidad de vecinos), y esas normas pactadas se elevan como ley. No es el caso de las confesiones religiosas, si no que las normas de la Iglesia preexisten antes que el Estado. La Iglesia católica es considerada un territorio, por lo que tiene una relación de igualdad con el derecho de otros estados (se relaciona a nivel de derecho internacional). El objeto del derecho eclesiástico deja de ser el de las relaciones entre ordenamientos para centrarse en la protección de la libertad religiosa. La libertad religiosa tiene una particularidad (la titularidad de este derecho fundamental no corresponde únicamente a los individuos, si no que se extiende también a las confesiones religiosas. Confesiones religiosas son titulares del derecho de libertad religiosa. Las confesiones religiosas son grupos con unos fines religiosos, y por este motivo, se les reconoce este derecho). A día de hoy, se mantiene esta tendencia del derecho eclesiástico. El hecho de que el rececho eclesiástico sea una especialidad jurídica no quiere decir que no tenga autonomía jurídica, porque tiene unos principios informadores propios, aunque esa autonomía jurídica no se traduce en la existencia de un cuerpo normativo propio, porque esto es propio de las ramas del ordenamiento jurídico. El derecho eclesiástico no está codificado, pero hay normas que son de derecho eclesiástico que son las cuales se proyectan sobre el factor social-religioso (que pueden pertenecer a varias ramas del ordenamiento jurídico). Hay 2 principios informadores exclusivos del derecho eclesiástico:

  • (^) LAICIDAD/ ACONFESIONALIDAD/ NEUTRALIDAD RELIGIOSA: a partir de la constitución de 1978 el Estado se declara neutro en materia religiosa
  • (^) COOPERACIÓN entre el Estado y las confesiones: se establece una obligación de que el Estado coopere con la religión, para regular aspectos de interés común, lo que no ocurre con ninguna otra persona jurídica. Estos principios dan autonomía al derecho eclesiástico respecto a otras ramas del ordenamiento jurídico. La religión es conflictiva, porque normalmente las personas creyentes no están dispuestas a ceder ante esas ideas, y son realidades difícil de tratar.