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Lección 4: Sistema Español y Factor Religioso: Antecedentes Históricos y Constitución, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Una detallada explicación sobre la regulación jurídica del factor religioso en el sistema español a lo largo de la historia, desde el cesaropapismo hasta la constitución de 1978. Se abordan temas como la confesionalidad, la libertad religiosa y la laicidad, y se analizan los principios superiores que determinan el tratamiento jurídico del factor religioso en españa.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 21/06/2016

solramirez
solramirez 🇪🇸

4.4

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Lección 4
Lección 4
EL SISTEMA ESPAÑOL: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Y MODELO CONSTITUCIONAL VIGENTE
4.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO
ECLESIÁSTICO ESPAÑOL
Regulación jurídica del factor religioso en:
Historia (Cesaropapismo, Dualismo gelasiano,
hierocratismo, Regalismo, Confesionalidad y
laicidad)
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¡Descarga Lección 4: Sistema Español y Factor Religioso: Antecedentes Históricos y Constitución y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Lección 4

EL SISTEMA ESPAÑOL: ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Y MODELO CONSTITUCIONAL VIGENTE

4.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO

ECLESIÁSTICO ESPAÑOL

Regulación jurídica del factor religioso en:

Historia (Cesaropapismo, Dualismo gelasiano,

hierocratismo, Regalismo, Confesionalidad y

laicidad)

Lección 4

A) Constitucionalismo español (s. XIX)

--Mayoritariamente confesionalidad más o menos marcada

(1869 excepción)

B) Segunda República (Const. 9 diciembre de 1931)

--Laicismo

C) Régimen franquista

--Leyes Fundamentales : Destacan: Fuero de los Españoles

(1945), Ley de Sucesión (1947) y Ley de Principios del

Movimiento Nacional (1958). Confesionalidad intolerante

--Ley de Libertad religiosa de 1967. Confesionalidad tolerante

Lección 4

4.2.- LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO ESPAÑOL Y EL FACTOR RELIGIOSO EN LA

CONSTITUCIÓN DE 1978

CE: Art. 1.1 : VALORES

VALORES -- Arts. 14 y 16 PRINCIPIOS

PRINCIPIOS

Estado social y democrático de Derecho: A diferencia del

estado liberal que entiende la relación entre la sociedad y el

estado de modo abstencionista, el modelo social tiene

iniciativa propia: actitud positiva y no pasiva frente a

derechos y libertades. Principal reflejo : art. 9.

Art- 10.1 CE considera la dignidad de la persona como fundamento

del orden político y la paz social. Así el TC califica la dignidad de

la persona como “valor espiritual y moral inherente a la persona

que se manifiesta en la autodeterminación consciente y

responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión

de respeto por parte de los demás” (STC 53/1985, de 11 de abril,

FJ 8).

Lección 4

Los valores superiores son ideales éticos

que el Estado pretende realizar en su

ordenamiento jurídico.

No hay jerarquía entre ellos sino

complementariedad e interdependencia

La libertad y la igualdad son dos términos

inseparables: la libertad es presupuesto de

la igualdad y ésta lo es d ela libertad. El

objetivo es alcanzar la igualdad en la

libertad.

Lección 4

La justicia es la virtud que fundamenta la existencia

del derecho y consiste en “dar a cada uno lo suyo”

e implica necesariamente los dos valores anteriores

de igualdad y libertad del individuo para la

realización de la condición humana.

El pluralismo es un valor derivado pues esta

incluido en el valor libertad ya que cada persona en

cuanto ser libre es portadora de sus propias ideas,

creencia, proyectos y opiniones que le llevan a un

determinado modo de realizarse.

Lección 4

En consecuencia, todos los valores

superiores determinan que el tratamiento

jurídico del factor religioso reciba un

carácter personalista. La regulación de las

materias religiosas no dependerá de las

relaciones del Estado con una confesión

sino del respeto a la dignidad de la persona,

los derechos inviolables que le son

inherentes y el libre desarrollo de su

personalidad.

Lección 4

4.3.- LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL

DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL

Derivan de los valores superiores.

---Significado. No expresan una idea religiosa. Son

jurídicos. Informan al resto del ordenamiento

---Naturaleza: son civiles

Principios presentes en la Unión Europea, Constitución

Europea y Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos

Humanos

Lección 4

Naturaleza jurídica de los principios informadores :

--No son principios religiosos, sino estrictamente civiles.

--Bajo su formulación late una idea de Estado y de sociedad

civil pero no pretenden reflejar una concepción religiosa de lo

religioso.

--Los principios son jurídicos porque informan el resto del

ordenamiento

--No son principios informadores por estar contenidos en la

Constitución sino por su naturaleza de expresar (INFORMAR)

los valores superiores que como patrimonio solidario tiene y

quiere el pueblo español en materia eclesiástica.

SON PRINCIPIOS CIVILES QUE MANIFIESTAN LA IDEA, A

PROPÓSITO DEL FACTOR RELIGIOSO, QUE EL ESTADO

QUIERE.

Lección 4

PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA

STC 24/1982 de 13 de mayo, FJ 1

STC 24/1982 de 13 de mayo, FJ 1

El Principio de libertad religiosa reconoce el derecho de

El Principio de libertad religiosa reconoce el derecho de

los ciudadanos a actuar en este campo con plena

los ciudadanos a actuar en este campo con plena

inmunidad de coacción del estado y de cualesquiera

inmunidad de coacción del estado y de cualesquiera

grupos sociales, de manera que el estado se prohíbe a sí

grupos sociales, de manera que el estado se prohíbe a sí

mismo cualquier concurrencia junto con los ciudadanos,

mismo cualquier concurrencia junto con los ciudadanos,

en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo

en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo

religioso”

religioso”

Lección 4

--LR como principio y como derecho de la persona

--Principio primario de definición del Estado

--El Estado no puede obligar a nadie a declarar sobre su

ideología, religión o creencias

Características:

--No concurrencia del Estado junto con los ciudadanos en

materia de fe

--Prohibición de que el estado interfiera en la decisión

religiosa individual: inmunidad de coacción del ciudadano

--Promoción del derecho de LR como derecho fundamental

Lección 4

--Ninguna confesión tendrá carácter estatal

--Actitud positiva del Estado ante el factor social, integrante

del bien común, reconociéndole garantías jurídicas

--Deben distinguirse las funciones políticas propias del

estado, de las religiosas, propias de las confesiones

--Ni las confesiones pueden asumir funciones que

corresponden al estado, no éste tener funciones

religiosas, que corresponden a aquellas.

--No significa beligerancia u hostilidad: El estado tendrá en

cuenta...

--No implica que las creencias religiosas no sean objeto de

protección

--Mención Iglesia Católica: Notorio arraigo

Lección 4

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

STC 24/1982 de 13 de mayo, FJ 1

STC 24/1982 de 13 de mayo, FJ 1

La igualdad significa que las actitudes religiosas no

La igualdad significa que las actitudes religiosas no

pueden justificar diferencias de trato jurídico”

pueden justificar diferencias de trato jurídico”

Igualdad como valor: art. 1.1 CE

Igualdad como principio: arts 9.2 y 14 CE

Igualdad como derecho: arts. 14 y 53.2 CE

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL

ESTADO Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

ESTADO Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

Fundamentación:

--Medio de atender a las necesidades sociales a

través del concurso de los grupos religiosos que

actuan como intermediarios entre los poderes

públicos y los ciudadanos

--Manifestación de la existencia de relaciones

institucionales entre Estado y Confesiones

Lección 4

Lección 4

--Reconocimiento de los grupos religiosos como sujetos

colectivos del derecho de LR

--Modelo constitucional del estado y las Iglesias en España

--Intervención de los grupos sociales en la elaboración de las

normas jurídicas que puedan afectarles

--Constitucionalización del común entendimiento que han de

tener las relaciones entre los poderes públicos y las

confesiones en orden a la elaboración de su status jurídico

específico y a la regulación de su contribución al bien

común ciudadano

--Corresponsabilidad y participación de los grupos sociales en

la gestión del bien común