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Economia de Facundo Tocas., Resúmenes de Matemáticas

Es un documento informativo de eco-minia y de informática.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 30/10/2024

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Informe Detallado: Título IV - Otras
Formas de Reorganización
En el presente informe, se abordarán las disposiciones establecidas en el Título IV de la Ley,
que trata sobre las Otras Formas de Reorganización Societaria. Estas disposiciones son
esenciales para entender los diferentes procesos mediante los cuales las sociedades pueden
modificar su estructura patrimonial y organizativa.
Artículo 391: Reorganización simple
El artículo 391 establece que se considera reorganización el acto mediante el cual una
sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales, los cuales son aportados a una o más
sociedades nuevas o existentes. A cambio de dichos aportes, la sociedad conserva en su
activo las acciones o participaciones que correspondan.
Artículo 392: Otras formas de reorganización
Este artículo enumera otras modalidades de reorganización societaria que pueden
presentarse en las operaciones comerciales. Estas incluyen:
1. 1. Escisiones múltiples: dos o más sociedades escindidas intervienen en esta modalidad.
2. 2. Escisiones múltiples combinadas: en este caso, los bloques patrimoniales de las
sociedades escindidas son recibidos de manera combinada por diferentes sociedades, ya
sean beneficiarias o las propias escindidas.
3. 3. Escisiones combinadas con fusiones: este tipo de reorganización combina tanto
escisiones como fusiones entre las mismas sociedades.
4. 4. Escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades: permite la combinación
entre distintas sociedades.
5. 5. Otras combinaciones: cualquier otra operación que combine transformaciones,
fusiones o escisiones también se considera una forma de reorganización.
Artículo 393: Operaciones simultáneas
Las reorganizaciones mencionadas anteriormente se realizan en una misma operación. Sin
embargo, cada sociedad participante debe cumplir con los requisitos legales para cada tipo
de acto involucrado y asumir las consecuencias pertinentes de dichos actos.
Artículo 394: Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
Este artículo señala que una sociedad constituida en el extranjero puede radicarse en Perú,
siempre y cuando la ley no lo prohíba. Para ello, la sociedad debe conservar su personalidad
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Informe Detallado: Título IV - Otras

Formas de Reorganización

En el presente informe, se abordarán las disposiciones establecidas en el Título IV de la Ley, que trata sobre las Otras Formas de Reorganización Societaria. Estas disposiciones son esenciales para entender los diferentes procesos mediante los cuales las sociedades pueden modificar su estructura patrimonial y organizativa.

Artículo 391: Reorganización simple

El artículo 391 establece que se considera reorganización el acto mediante el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales, los cuales son aportados a una o más sociedades nuevas o existentes. A cambio de dichos aportes, la sociedad conserva en su activo las acciones o participaciones que correspondan.

Artículo 392: Otras formas de reorganización

Este artículo enumera otras modalidades de reorganización societaria que pueden presentarse en las operaciones comerciales. Estas incluyen:

    1. Escisiones múltiples: dos o más sociedades escindidas intervienen en esta modalidad.
    1. Escisiones múltiples combinadas: en este caso, los bloques patrimoniales de las sociedades escindidas son recibidos de manera combinada por diferentes sociedades, ya sean beneficiarias o las propias escindidas.
    1. Escisiones combinadas con fusiones: este tipo de reorganización combina tanto escisiones como fusiones entre las mismas sociedades.
    1. Escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades: permite la combinación entre distintas sociedades.
    1. Otras combinaciones: cualquier otra operación que combine transformaciones, fusiones o escisiones también se considera una forma de reorganización.

Artículo 393: Operaciones simultáneas

Las reorganizaciones mencionadas anteriormente se realizan en una misma operación. Sin embargo, cada sociedad participante debe cumplir con los requisitos legales para cada tipo de acto involucrado y asumir las consecuencias pertinentes de dichos actos.

Artículo 394: Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero

Este artículo señala que una sociedad constituida en el extranjero puede radicarse en Perú, siempre y cuando la ley no lo prohíba. Para ello, la sociedad debe conservar su personalidad

jurídica, adaptando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida adoptar en el país. Asimismo, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro en Perú.

Artículo 395: Reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en

el extranjero

La sucursal de una sociedad extranjera establecida en Perú puede reorganizarse. También puede transformarse para constituirse en una forma societaria regulada por la ley peruana, siempre que cumpla con los requisitos legales y realice la inscripción correspondiente en el Registro.

Artículo 396: Concepto

Una sucursal es un establecimiento secundario mediante el cual una sociedad desarrolla actividades en un lugar distinto a su domicilio. Aunque carece de personalidad jurídica independiente, la sucursal cuenta con representación legal permanente y autonomía de gestión dentro de las actividades asignadas por la sociedad principal.

Artículo 397: Responsabilidad de la principal

La sociedad principal es responsable de las obligaciones contraídas por su sucursal, y cualquier pacto en contrario es nulo.

Artículo 398: Establecimiento e inscripción de la sucursal

La decisión de establecer una sucursal es competencia del directorio de la sociedad, salvo que se disponga lo contrario en el estatuto. La inscripción de la sucursal se realiza tanto en el Registro del lugar de domicilio de la principal como en el lugar de funcionamiento de la sucursal.

Artículo 399: Representación legal permanente de la sucursal

El acuerdo de establecimiento de la sucursal debe contener el nombramiento de un representante legal permanente. Este debe contar con las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones realizadas por la sucursal.

Artículo 400: Normas aplicables al representante

El representante legal permanente de una sucursal está sujeto a las normas establecidas para el gerente general de una sociedad, siempre que sean aplicables.