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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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ESPECIALISTA : ADRIANO ÑAHUI YESSI. EXP. Nº : 00611-2015-0-3401-JR-CI-01. CUADERNO : PRINCIPAL. ESCRITO Nº : CORRELATIVO. SUMILLA : SOLICITO CUMPLA MANDATO Y OTROS. AL JUZGADO CIVIL – SEDE LA MERCED. - LIVIA FELIZA GALVEZ HERMOZA, en los autos seguidos con RITA PELAGIA ESPINOZA y otros , sobre Ejecución de Garantías; ante Ud., con respeto digo: Que estando al Auto de Vista N.º 2021-CI, recaída en la resolución N.º 04 de fecha 31 de mayo 2021; emitida por la Primera Sala Mixta – Sala de Apelaciones en lo Penal La Merced – Chanchamayo; la misma que resolvió: (…) 2. TRANSFERIR el inmueble ubicado en el sector Chunchuyacu – Carretera Central, Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín , cuya área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la partida N° 111001286 de la Zona registral N° VIII –sede Huancayo- Oficina Registral Central a favor de la adjudicataria LIVIA FELIZA GALVEZ HERMOSA identificada con D.N.I. N° 20107805, casada con MARIO JAVIER AGUILAR PALACIOS identificado con D.N.I. N° 19859506. 3. DEJESE SIN EFECTO todo gravamen que pesa sobre el predio materia de transferencia de propiedad y CANCELESE las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad a la hipoteca materia de ejecución, con excepción de las medidas cautelares de anotación de demanda si las hubiere. 4. NOTIFIQUESE a los anteriores propietarios CLORINDA LARA ESPINOZA ESPINOZA, RITA CLORINDA ESPINOZA VON WAY y RITA PELAGIA ESPINOZA LARA a efectos de que dentro del DECIMO DIA de notificadas, entreguen el inmueble que fue materia de remate a la adjudicataria , bajo expreso apercibimiento de ordenarse el LANZAMIENTO contra todas las personas que ocupen el inmueble así no hayan participado en el proceso, en mérito a lo dispuesto por el artículo 593 del
Código Procesal Civil. 5. REMITASE los partes judiciales para la inscripción de la transferencia de propiedad a la Oficina Registral de la Selva Central , una vez que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. Teniendo lo resuelto por la Sala de Apelaciones y teniendo que los mismos en su considerando 2), 4) y 5), ORDENA primero a TRANSFERIR EL INMUEBLE a la adjudicataria LIVIA FELIZA GALVEZ HERMOSA , ENTREGEN EL BIEN INMUEBLE bajo apercebimiento de ordenar el lanzamiento y REMITASE LAS PARTES JUDICIALES para la inscripción de la transferencia de propiedad a la SUNARP, y en razón al mismo SOLICITO a su judicatura CUMPLA con lo ORDENADO por la Sala de Apelaciones; y ORDENE a los demandados a ENTREGAR EL BIEN INMUEBLE , y a su vez ORDENE el LANZAMIENTO para que la recurrente entre en posesión del inmueble adquirido toda vez que el perjuicio causado por los demandados es enorme (a la fecha siguen explotando el inmueble) por cuanto han transcurrido más de un año y no se efectiviza el mandato judicial atentando contra la seguridad jurídica de la cosa juzgada en grado de ejecución, y el órgano jurisdiccional ha emitido resoluciones ineficaces donde no se hace respetar el ius imperium, lo que en algún momento puede acarrear responsabilidad funcional para que la OCMA u ODECMA puede efectuar un control de los deberes del juzgador. 1er OTROSÍ DIGO: Sin perjuicio a lo expuesto anteriormente, SOLICITO que se remitan copias al Ministerio Publico para que se denuncie penalmente a los demandados por el delito de