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Universidad Tecmilenio. Tema 1: Efectos del cumplimiento ig eo [Ue lely Imagina el caso en que una pareja después de tres años de noviazgo decide casarse y desean hacerlo en un salón de fiestas al sur de la Ciudad de México, para lo cual en diciembre del año 2019 apartan el salón y contratan un paquete de banquete y grupo musical en el mismo lugar. Como sabes, surgen obligaciones para las partes de pago y prestación de servicio, los novios apartan la fecha en el lugar con el 40 % del costo total, acordando como fecha del evento el sábado 14 de mayo del año 2020, en que deberán cubrir el costo total. Ante la epidemia mundial del COVID-19, que surge en marzo del mismo año, se impide prestar el servicio. ¿Cuáles serán las consecuencias en las obligaciones ante una situación inesperada y no provocada por ninguna de las partes? Ahora bien, cuando estamos frente al incumplimiento de obligaciones y existe responsabilidad civil con pérdida o demérito en la conservación de la “cosa” objeto de la obligación, hay una excepción que se denomina incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor. Esto se encuentra respaldado por el Código Civil Federal, al señalar que “nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone”; sin embargo, aun y cuando está previsto por ley, no se distingue uno del otro. En este tema estudiarás los supuestos de ausencia de responsabilidad aun cuando se haya generado un daño, además serás capaz de determinar quién ha de reportar los daños o pérdidas en cada caso. CEA a tido) Origen etimólogico del vocablo La palabra fortuito proviene del latín “fortuitus” que significa casual. También proviene de “fors” y “fortis” que significa suerte, fortuna. De la etimología de esta palabra podemos ver entonces que fortuito es un hecho casual, incidental, esporádico o imprevisto. Algo que sucede de una manera inesperada. En la vida diaria suceden hechos que son inesperados y que escapan a la voluntad de las personas, son sucesos que no se pueden prever, por ello el derecho ha contemplado en sus preceptos la posibilidad de que estos eventos imprevistos se presenten y ha señalado cuál debe ser el proceder jurídico en tales casos. Definición Para estudiar este tema debemos tener muy presente uno de los principios fundamentales del derecho, el cual establece que nadie está obligado a lo imposible. Borja (2019) nos dice que los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden distribuirse en dos categorías. Unos tienen el carácter de accidentes naturales, como las enfermedades, la muerte, un rayo, el granizo, una helada, las nevadas muy abundantes, las inundaciones, los temblores de tierra, etc. Otros constituyen hechos del hombre, como una guerra, una invasión, bombardeos, bloqueos, los ataques de bandidos, los abusos de la fuerza, los robos. Algo que debes de tener presente siempre, al momento de hablar de caso fortuito y fuerza mayor, es que éstos son hechos inevitables. Ejemplo: Si un deudor está obligado a entregar una cosa, pero esa cosa se destruye por un acontecimiento natural inesperado, que escapa a sus posibilidades de cuidarla, como un terremoto, una inundación, un naufragio o cualquier otro tipo de siniestro, entonces el derecho lo libera de la obligación de entregar la cosa y de indemnizar, pues si ésta se perdió no fue por culpa suya. Por su parte, De Pina (2020) define caso fortuito como el acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse. En esta definición podemos darnos cuenta de que se trata de hechos naturales que no pueden evitarse y que se pueden o no ver con anticipación, y aunque se puedan ver con anticipación el deudor no puede evitar que sucedan, con la consecuencia de que hacen imposible el cumplimiento de la obligación. Habiendo comentado la postura doctrinal al respecto, pasemos al estudio del tema desde el punto de vista legal. El Código Civil Federal en su artículo 2017, fracción V, nos dice que si la cosa se pierde (o se deteriora estando en poder del deudor) por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido, tal como lo podemos ver en la siguiente Tesis Aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito: Sete Registro: 197163 IDEA EA E EN Aa ratio) Tipo de Tesis: Alslada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta A EE Materia(s): Civil Tesis: 11.10.C.159 € Página: 1069 ATAR AN N RN ao S a oa o ARRENDATARIO EXPRESAMENTE SE COMPROMETE A ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 2285 del Código Civil del Estado de México permite pedir la rescisión de un contrato EEE E AA ER EEE NE EA EEN E E ER A Ra dispuesto en la segunda parte del artículo 1940 de la ley sustantiva de la localidad, no pueden PEER DE E E Ea SE ES E E E ARES RSE NE ES cláusulas del contrato se conviene en que será bajo responsabilidad del inquilino la obtención de permisos, autorizaciones y licencias de las autoridades competentes para la operación del E telon Amparo directo 487/97. U.S.A. English Institute, A.C. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de A EN AR EE AENA EMPATE ola De Pina (2020) define la fuerza mayor como el acontecimiento ajeno a la conducta del deudor, producida al margen de la misma con fuerza incontrastable, liberando al obligado de la responsabilidad del incumplimiento de la obligación. La doctrina sí nos habla de las diferencias entre estos dos conceptos. Como ya se dijo arriba, algunos autores sostienen que el caso fortuito es un hecho natural (terremotos, inundaciones, huracanes), en tanto que la fuerza mayor es un hecho del hombre, es decir causado por él, que hace imposible el cumplimiento de una obligación. Ejemplo: La guerra o las huelgas pueden, en ciertos casos, convertirse en causas de que un deudor no pueda cumplir con su obligación sin tener la culpa de ello. Si una persona tiene que entregar cierta cosa a otra, pero por un hecho del hombre, un bombardeo, por ejemplo, la cosa se destruye, entonces la persona queda exenta de dicha obligación. Por otro lado, algunos autores consideran que no tiene sentido hacer la diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor, ya que el Código Civil Federal da los mismos efectos a ambos conceptos, es decir, libera al deudor de la obligación. Lo anterior lo podemos confirmar al leer el artículo 2017, el cual establece que, si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido. Sin embargo, el CCF en su artículo 2111, al confirmar que nadie está obligado al caso fortuito, establece tres excepciones en las que sí se responde, siendo éstas las siguientes: e Cuando ha dado causa contribuido a él. e Cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad. e Cuando la ley se la impone. Relacionado con lo anterior, podemos ver la siguiente Tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito: ete Registro: 173722 IDEA AAA E EN Aa ratio) Tipo de Tesis: Alslada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta AA SN LS Materia(s): Civil Tesis: 1.30.C.567 C Página: 1378 PENA CONVENCIONAL. CONDENA IMPROCEDENTE EN CASO DE FUERZA MAYOR. En los contratos civiles cada una de las partes se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, con plena libertad para hacerlo, siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales ni se afecte el interés público. Las partes pueden pactar en su contrato todas aquellas cláusulas que crean convenientes, entre las que se encuentra la cláusula penal, RATO E E EA AR EEES E E AE A EEES convenidas trae como consecuencia el pago de daños y perjuicios o el pago de la pena ANS E ELE Edd E e ESAS SANS SR EE RR AR A AAA Al tele M ME fenómeno de la naturaleza, hecho social grave o acto de autoridad pública irresistible, por E EOI id E EN Ed e E ESE te ETE que le puede eximir al deudor del cumplimiento de su obligación y por ende, de la pena convencional, debe reunir las siguientes características: ser exterior, esto es, tener una causa ajena a la voluntad del obligado; insuperable o irresistible, que el obstáculo sea inevitable; imprevisible antes de contratar, porque si una diligencia ordinaria resulta previsible, sí se ER RE E A E IES AIR ES ELL a EA El pago de la pena convencional, al actualizarse uno de los supuestos previstos en el artículo 1847 del Código Civil para el Distrito Federal, lo que se justifica porque nadie está obligado a lo elas ER AAA EA E OE Ea votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo. EEES OS Como ya te diste cuenta, la ley establece la liberación del deudor del cumplimiento de la obligación pactada, en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor; sin embargo, te has preguntado, ¿qué pasa con la contraparte? ¿también queda liberada? o por el contrario, ¿se le puede exigir que cumpla con la obligación? En general, cuando se presenta la imposibilidad de cumplimiento de la obligación y una de las partes queda liberada, por justicia y equidad, la otra también debe quedar libre. Si por ejemplo se celebra un contrato de prestación de servicios profesionales y el prestador se encuentra imposibilitado para realizar la actividad pactada, entonces la contraparte no está obligada a realizar el pago de la cantidad convenida. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estamos frente a obligaciones traslativas de dominio? En este tipo de obligaciones el dueño sufre la pérdida o deterioro de la cosa, en virtud del principio “res perit domino" que significa:” la cosa perece para su dueño”. Aquí surge la duda, ¿quién es el dueño? Bueno, este cuestionamiento se puede resolver de la siguiente manera: * Enajenaciones de cosas ciertas y determinadas. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público. Vamos a suponer el caso de una compraventa en la que Mónica le vende a Carlos una computadora seminueva de la más alta tecnología, firman un contrato y acuerdan que la entrega se realizará en tres días para que Mónica pueda respaldar su información, al día siguiente un sismo provoca la caída y destrucción del equipo. ¿La pérdida la sufre Mónica o Carlos? La respuesta es sencilla si consideramos que los contratos se perfeccionan con el consentimiento, aunque la cosa no haya sido entregada o pagado el precio, entonces la pérdida es para Carlos, pues este ya era su dueño. Lo anterior significa que basta con la celebración del contrato para que se verifique la traslación de la propiedad, sin que sea necesaria la entrega (tradición) de la cosa. En el caso de inmuebles, si se busca que tenga efectos contra terceros, se deberán tomar en cuenta las disposiciones del Registro Público, es decir, deberá realizarse el registro respectivo. e Enajenaciones de especie indeterminada. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta, y determinada con conocimiento del acreedor. Por lo que, si se llegara a perder por caso fortuito o de fuerza mayor, el vendedor sigue siendo el dueño, razón por la cual sufre la pérdida. Era A Al finalizar este tema ya te habrás dado cuenta de que existen excepciones a la responsabilidad civil, como son el caso fortuito y el de fuerza mayor, además de que existen circunstancias bajo las cuales se debe responder aún en estos casos. También aprendiste que, en la teoría del riesgo, una parte queda liberada del cumplimiento de lo pactado, es posible que la contraparte tenga que cumplir con la obligación. Te invito a que continúes estudiando el siguiente tema que te ayudará a comprender mejor la teoría de las obligaciones y sus efectos. EN PASO El dEioS e Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Civil Federal vigente. * De Pina, R. (2020). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. ISBN: 9789700769097 * Borja, M. (2019). Teoría General de las Obligaciones (21*. ed.). México: Porrúa. ISBN: 9789700763279