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Asignatura: Derecho Roman, Profesor: Mª Lourdes Martinez de Morentin Llamas, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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En toda fórmula deberá aparecer siempre EL NOMBRAMIENTO , La INTENTIO , LA CONDEMNATIO, la demostratio podrá aparecer o no según sea la Intentio ( si es incierta ) y la adjudicatio sólo aparece en los juicios divisorios.
Ejemplos de fórmulas:
-fórmula 1. solo podemos litigar si existe una acción para ello, para cada asunto tiene una acción con un nombre, primero buscamos el nombramiento del juez "Titus iudex esto" luego buscamos la intentio , hay que aprender a diferenciar las distintas partes de las fórmulas, la intentio es cierta porque no hay demostratio, la intentium es in ius porque estaba recogida en el ius civile, estamos reclamando un derecho personal porque afecta a la relación entre dos personas, lo que estaba reclamando una obligación y no un derecho real, las fuentes de las obligaciones son los contratos, el delito (el furtum), en este caso la obligación está basada en un contrato en un préstamo de dinero, diriamos es la fórmula de una acción plasmada en intentiu in ius es cierta es un derecho de obligaciones es una acción personal , los romanos todo giraba en torno a la pretensión en el proceso im rem (para reclamar una cosa, con eficacia frente a todos) o im personan (solo se puede ejercitar contra el deudor o deudores determinados), luego vendría la condemnatio, puede ser cierta o incierta, la fórmula siempre está redactada de manera condicional, solo si la intentio se reclama una cantidad de dinero y es cierta la condenatio será cierta en los demás casos habrá que mirar, en la condenatio pone que el juez condena apagar al final habría que decir cómo se llama está fórmula será acción (Aulio Agerio es el demandante Numerium Negidium es el demandado el que niega , algo así como fulano y mangano) esta es la acción de reclamación de una deuda (las acciones personales son condictio ) "la actio o condictio creditae pecuniae" una cantidad de dinero cierto, es la acción que tiene el prestamista contra el prestatario, el préstamo de dinero se llama mutuo, yo te presto esa cantidad de dinero y tú me devuelves otra, mutuo o préstamo de consumo de cosas consumibles que el mutuante entrega al mutuario para que esté le devuelva otro tanto del mismo género o calidad(porque el dinero cuando lo usas se consume).
Vamos a ver la 2 formula , nombramiento Titius iudex esto la intentio seria si paret..... dare oportere , no todas las intentium acaban en oportere, sabemos que la intentiun es in ius porque las palabras claves (cuando reclamas una obligación) dare( dar), facere (hacer), oportere (derecho), , dabo (dar) , la intentium es in ius sale el oportere, es una acción personal, es cierta porque no hay demostratio, la condenatio hay algo distinto , la intentium es in ius
sale oportere, es una acción personal, es cierta porque no tiene demostratio, La condemnatio "quanti ea res est tantam pecuniam" (falta absolvito al final que no la puso poner snpa) la condemnatio es incierta porque no habla de dinero, no aparece la cantidad, pero en el procedimiento formulario toda condena es pecuniaria por tanto si estamos reclamando la propiedad de un esclavo o una reclamación de deuda la condemnatio será cierta en caso de deuda será cierta pero si reclamamos otra cosa un saco de trigo o una obligación, una bandeja de plata, lo que ha de hacer el juez es una litis aestimatium (estimación del valor, valoración pecuniaria del objeto en litigio, va ser en dinero) toda la condena es en dinero, aquí se está reclamando " tritici africi optimi modios centum" (100 modios del mejor trigo de África) si se ve que la intentio no está reclamando una deuda la condemnatio va a ser incierta. Es un derecho personal una acción personal porque una persona está obligada hacer o no hacer (dare, facere,portere) se está reclamando trigo, en la condemnatio es personal porque estamos reclamando una cantidad de trigo que ha sido prestado, el valor del trigo, la condemnatio es incierta dice Gayo que una veces es infinita el juez tiene facultades a condenar a lo que le parezca, la litis aestimatium el juez valorara lo que vale eso, (otras veces se pone un límite, sh o peculio o la dote..al duplum...)
(11/12b) condemnatio puede ser cierta infinita. Cuando nos encontramos "quanti ea res est" la condemnatio lo que se le dice al juez que condene a lo que vale la cosa en este preciso momento, ahora , este momento que coincide con la litis contestatio ( no estás obligado a la cosa sino al valor de la cosa, el valor de la cosa se hace en la litis estimatio ) (si la intentio es una cantidad de dinero que se está reclamando la condemnatio siempre es cierta , no hace falta hacer ninguna estimación, en los demás casos el juez tiene que hacer una estimación litis aestimatium), nos podemos encontrar " quanti ea res erit" lo que valga la cosa en el futuro en el momento de la sentencia, en la fórmula tiene que estar todo muy bien escrito porque el juez sólo va a tener en cuenta lo escrito en la fórmula, "quanti ea res fruit " lo que valía la cosa en el pasado cuando cometiste el delito, decimos al juez que valore la cosa en el presente (caso2) la fórmula seria triticaria (tritici es trigo) conditio triticaria o condictio certae rei reclamación de una cosa cierta (la intentio es cierta la condemnatio incierta).
la fórmula 3 el nombramiento del juez Titus iudex esto, la intentio "Si paret...reditam non esse" la intentio es cierta (no tiene demostratio), es factum (no aparece el dare, facere oportere" es una obligación estamos reclamando un derecho real. La condemnatio (hay que ver si es cierta o incierta, si es infinita o tiene límite) es
que se puede decir que la intentio acaba en la palabra ESSE? y luego la clausula arbitraria (dice que preguntará partes de la fórmula y tu dirás que hay una clausula arbitraria). En las acciones reales la intentio siempre es cierta.
formula 4 nombramiento Titus judex esto, demostratio: entre el nombramiento del juez y el quidquid, si a continuación del nombramiento del juez nos encontramos un Quod (solo si aparece justo detras del nombramiento del juez) comienza la demostratio que llega hasta el quidquid que es ya la introducción de la intentio intentio : "quidquid.. bonna ieus," cuando nos encontremos un quidquid comienza la intentio, la intentio es incierta (hay demostratio) la acción es personal hay tres nombres no aparece Numerium Neguidium porque lo que estamos reclamando es la división communi dividundo, luego es un juicio divisorio "actio communi dividundo" la acción de división de una cosa común lo que le dicen al juez que adjudique a cada uno la parte que le corresponda, si la cosa es indivisible el juez adjudica la propiedad de la cosa a una persona y esa persona será deudora de las otras por tanto sería personal, en realidad es una acción mixta de causa tan real como personal, la adjudicación que haga el juez si se puede dividir la dividirá pero si no la adjudicara a una persona y se estableceran una serie de obligaciones entre ellos, por eso esta condemnatio será declarativa de derechos , no se condena a nadie, estos juicios divisorios tienen una parte de la formula que se llama ADIUDICATO es es una parte ordinaria de la fórmula que aparece en las acciones o juicios divisorios, está entre la demostatio y la intentio, "adiudicari...adiudicato" los juicios divisorios se dan: en los tres supuestos la actio commni dividundo , (acción de la división de la cosa común), en la actio familiae erciscundae (acción de la división de una herencia) es la división de una herencia a la muerte del paterfamilia, la delimitación de las fincas la actio finium regundorum (acción de deslinde de fincas, para que se determine la extensión y los límites de los fundos). El ius civile en las acciones de ley si estoy reclamando una herencia se utiliza la acción de ley "La legis actio per iudicis arbitrive postulationem" acción de ley por nombramiento de árbitro. Entre la intentio y la condemnatio tiene inserta una cláusula "ex fide bona, eius.." se llama cláusula de buena fe, significa que se inserta está fórmula lo que se le está dando al juez es un amplio margen de maniobra a la hora de condenar, los juicios de buena fe son los que provenían del ius gentium.
(11/20a)
Supuesto de hecho (fórmula 24)
Ticio hace donación de una cosa mancipi por ej.de un esclavo a Gayo, se pone la causa que es la donación de un esclavo a Gayo, se pone la cosa esclavo, es una cosa res mancipi, (son las cosas de importancia en una economía: las fincas, los esclavos, las casas, las servidumbres de paso..) utilizo la simple entrega la traditio es un modo de adquirir la propiedad res nec mancipi , pero si quieres transmitri la res mancipi tienes que hacer una ceremonia que se llama la mancipatio , si la cosa.....en posesión de Ticio , fallece Ticio Gayo podria reclamarla (el heredero sucede en todo al causante) para reclamar al esclavo Gayo interpone la acción Publiciana (es una acción ficticia la crea el Pretor y en ella se inserta una parte que no es real, la usucapion apropiación por el uso) como no había transcurrido el tiempo para la usucapi y la cosa habia sido entregada con un defecto de forma necesita del transcurso del tiempo, como no ha trancurrido el tiempo por la acción Publiciana, el heredero frente a la reclamación del actor que es Gayo, puede imponer la excceptio justi dominii ( excepción de justo dominio ) porque no había transcurrido el tiempo para la usucapion, en el momento de la prueba se insertara la fórmula de excceptio justi dominii, en el momento de la prueba, en la fase apud iudicem habrá que probar todo esto el actor tendrá que demostrar que le había entregado el esclavo y este que no se habia cumplido la usucapion, Cayo interpone una réplica, la réplica de cosa donada y entregada "replicatio rei donatae et traditae" a está replica si tiene algo que oponer el heredero se opondrá ej. con la excepción en base a la duplicatio Legis Cinciae está ley lo que hacía era prohibir las donaciones de cierta cantidad de dinero, el esclavo vale mas de lo que esta estipulado en esa ley por lo que el heredero se opone basado en esa ley, a lo que Gayo lo que hace es oponer un tiplicatio doli( triplica de dolo ) el heredero no puede interponer una triplica? el heredero no puede interponer (la duplicatio)solo lo podia hacer el causante, este supuesto para ver las flechas a una actio se opone una exccepcio, a una excceptio se opone una replicatio, a una replicatio se opone una duplicatio, a una duplica se opone una triplica....etc,( dice que es raro no es importante)
Fase apud iudicem la carga de la prueba incumbe al que la alega, cada uno probaría lo que ha alegado y el juez condenaría o absolveria, habria que estimar el valor del esclavo.
J- derecho privado, derecho de obligaciones, contrato reales, mutuo
K- préstamo de uso L- emancipatio
19- sucesión testamentaria- (sucesión a titulo universal heredero) nombramiento de heredero
20- sucesión testamentaria- legado vindicación (sucesión a título particular legado)
21- acto jurídico que libera al deudor: solutio
22- derecho privado, acto jurídico, obligación, contrato, contrato cosensual, mandato
23- estipulatio
24- sponsio , didepromisio, fideusio, garantia personal
25- fiducia garantia real
27- manumisio vindicta (reclama la libertad)
29- locatio conductio operis
30- Emptio venditio 31- permutatio contrato innominado
35- derecho privado, derecho de obligaciones, contrato, contrato consensual, derecho societas
37- derecho privado, derecho de disposición, derecho real sobre cosa ajena, predial o rustica, servidumbre de paso.
38- (persona que deja a otra por ruegos, contrato innominado) praecarium innominado
39- ( cuando una personan entrega a otra una cantidad de dinero indebidamente , pago de lo indebido )derecho de obligaciones, cuasi contrato.
45- derecho privado, derecho de disposición(reales), modo de adquirir la propiedad, usucapio
47- curatela, cura prodigi 49- (suelo provincial, modo de aquirir la propiedad) longis tempori praesciptio
54- ( pasa a formar parte de la familia del marido por usus) usus
55- usurpatio trinoctii
59- manumisio testamentu 61- manumisio inter amicos 62- in bonis esse, in bonis haberes.
63- personae in mancipio 68- adquisición de tesoros
Acciones procesales para proteger la propiedad
En el evento en que la pretensión buscara privar de la posesión al propietario de la cosa sobre la cual ejercía el dominio, se le confirió lo que en derecho romano se denominó actio in rem , la reivindicatio , en los eventos en que se tratara de un propietario ex iure quiritium y cuando el titular del derecho era propietario bonitario, se concedía la actio publiciana.
Cuando la pretensión buscaba una reducción en el derecho de goce de la cosa, o sea, la atribución de un derecho de usufructo o servidumbre de alguien sobre la cosa, el derecho romano le otorgó al dominus la facultad de ejercitar la actio negatoria o negativa.
En cuanto a las perturbaciones menores a la propiedad, principalmente las que se desprendían de relaciones de vecindad, incumbían otros medios de defensa al propietario, tales como la la cauto damni infecti , actio aquae pluviae arcendae , el de arboribus caedendis y el de glande legenda , la operis novi nuntiatio y el interdictum quod vi aut clam.
La acción reivindicatoria se entendía como la encaminada a proteger al propietario de naturaleza civil ex iure quiritium frente al tercero que poseía de forma ilícita con tendencia a que se le hiciera un reconocimiento de su propiedad, y como resultado, se le restituyera la cosa o bien se le pagara su precio. Las fuentes romanas la han denominado bajo el nombre de reivindicatio. Es importante acotar que la restitución también incluía todos los accesorios de la cosa además de sus frutos.
Por su parte, la acción negatoria, al igual que la reivindicatio , era un mecanismo de defensa de la propiedad, la cual tenía por fin la declaratoria de inexistencia de cualquier tipo de gravamen sobre la cosa objeto de dominio, y se dirigía contra toda a aquella persona que se atribuyera un usufructo o servidumbre sobre la cosa que pertenecía al propietario, ocasionándole de esta forma una perturbación en el goce y disfrute de la cosa.
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