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romano privado, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Mª Lourdes Martinez de Morentin Llamas, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 27/05/2016

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LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES PRIVADOS (ENTRE
PARTICULARES) (05/11a)
Derecho procesal civil romano. Legis actiones. Procedimiento
formulario.
El mecanismo de inicio va a ser a instancia de parte, no es un proceso
inquisitivo que es el Estado lo pone en marcha, es el particular el que
se tiene que movilizar, para ejercer ese derecho.
El proceso: es el mecanismo que ponemos en marcha para hacer
valer nuestras pretensiones, se pone en marcha por medio de una
acción, una acción: de la acción podríamos ver dos aspectos uno en
sentido formal y otro en sentido material , en sentido formal la acción
es el primer acto que pone en marcha el mecanismo procesal, en
sentido material engloba la pretensión del actor para hacer valer su
derecho y ver protegido su derecho.
Las acciones de la ley (legis actiones) son el procedimiento más
antiguo para litigar, sabemos de su existencia porque estaban
contenidas en el las XII tablas, que pertenecen a la época arcaica,
(450 a.C), su contenido es jurídico y la fuente es ius mores maiorum
( las costumbres de los antepasados) el contenido de las XII tablas es
ius que se plasma luego en lex con las XII tablas. En el ius civile
plasmado en las XII tablas los derechos subjetivos que aparecen
reconocidos por medio de las acciones de la ley, existían antes de las
acciones de la ley, aparecen protegidos por una acción de la ley
porque ya existían previamente, conforme avanza el tiempo
evoluciona el proceso (2ªetapa?) y para que exista protección de los
derechos subjetivos es necesario que exista primero una acción para
que luego se dote esa protección del derecho. En el procedimiento
formulario primero es la acción luego es el derecho, el procedimiento
formulario aparece 130 a.C y entre el s. 4 y el 6 solo se litigia ya por
formulas, la tercera etapa es la cognitio extra ordiem es un
procedimiento extraordinario que ya coincide mucho con el sentido
del proceso actual, la acción tiene el mismo sentido que la actualidad.
1 etapa,En las XII tablas primero es el derecho y luego la acción de
ley, 2 etapa el pretor crea derecho crea la acción y tiene derecho a
litigar si existe una acción previa, (procedimiento formulario) primero
es la acción y luego el derecho, la 3 etapa coincide con el sentido, la
acción tiene el mismo sentido que tiene ahora cuando yo voy a litigar
no pido una acción determinada sino que voy al juzgado y me dan
una acción para litigar.
Cuando hablemos del proceso cuando hablemos de la primera época
hablaremos de acciones civiles (ius civile) pero cuando hablemos de
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LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES PRIVADOS (ENTRE

PARTICULARES) (05/11a)

Derecho procesal civil romano. Legis actiones. Procedimiento formulario.

El mecanismo de inicio va a ser a instancia de parte, no es un proceso inquisitivo que es el Estado lo pone en marcha, es el particular el que se tiene que movilizar, para ejercer ese derecho.

El proceso : es el mecanismo que ponemos en marcha para hacer valer nuestras pretensiones, se pone en marcha por medio de una acción, una acción : de la acción podríamos ver dos aspectos uno en sentido formal y otro en sentido material , en sentido formal la acción es el primer acto que pone en marcha el mecanismo procesal, en sentido material engloba la pretensión del actor para hacer valer su derecho y ver protegido su derecho.

Las acciones de la ley (legis actiones ) son el procedimiento más antiguo para litigar, sabemos de su existencia porque estaban contenidas en el las XII tablas, que pertenecen a la época arcaica, (450 a.C), su contenido es jurídico y la fuente es ius mores maiorum ( las costumbres de los antepasados) el contenido de las XII tablas es ius que se plasma luego en lex con las XII tablas. En el ius civile plasmado en las XII tablas los derechos subjetivos que aparecen reconocidos por medio de las acciones de la ley, existían antes de las acciones de la ley, aparecen protegidos por una acción de la ley porque ya existían previamente, conforme avanza el tiempo evoluciona el proceso (2ªetapa?) y para que exista protección de los derechos subjetivos es necesario que exista primero una acción para que luego se dote esa protección del derecho. En el procedimiento formulario primero es la acción luego es el derecho, el procedimiento formulario aparece 130 a.C y entre el s. 4 y el 6 solo se litigia ya por formulas, la tercera etapa es la cognitio extra ordiem es un procedimiento extraordinario que ya coincide mucho con el sentido del proceso actual, la acción tiene el mismo sentido que la actualidad. 1 etapa,En las XII tablas primero es el derecho y luego la acción de ley, 2 etapa el pretor crea derecho crea la acción y tiene derecho a litigar si existe una acción previa, (procedimiento formulario) primero es la acción y luego el derecho, la 3 etapa coincide con el sentido, la acción tiene el mismo sentido que tiene ahora cuando yo voy a litigar no pido una acción determinada sino que voy al juzgado y me dan una acción para litigar.

Cuando hablemos del proceso cuando hablemos de la primera época hablaremos de acciones civiles (ius civile) pero cuando hablemos de

la época del procedimiento formulario hablaremos de acciones pretorias u honorarias.

El proceso privado

- El procedimiento de la ley o legis actiones el orden de los juicios privados , cuando hablamos del ordo iudiciorum privatorum significa el orden de los juicios privados que comprende dos sistemas: las acciones de la ley y el procedimiento formulario, las acciones que están ya contenidas en la ley de XII tablas que es del 450 a.C. y que perviven hasta el año 4 y 6 donde se deja de litigar con ellas, el procedimiento formulario comienza sobre el año 242 actuación del pretor peregrino que surge para solucionar los litigios cuando una de las partes no era ciudadano romano o dos personas que no eran ciudadanos romanos ahí ya se está litigando por formulas.

Las características del ordo iudiciorum privatorum son que todo el mecanismo procesal se divide en dos partes, hay bipartición procesal, quiere decir que se sustancia todo el proceso en dos fases una es "in iure " ante el pretor, pretor (366 a.C) que es un magistrado que se desgaja del consulado, posee imperium y está dotado de ius edicendi (capacidad de dictar normas dirigidas al pueblo) tiene la iurisdictio es una facultad del imperium que poseen algunos magistrados, y la segunda fase " apud iudicem" que significa ante el juez, el iures (ciudadano romano con buena reputación que se elige de una lista por sorteo aunque no tenga conocimientos) la segunda fase es ante el juez ciudadano no experto pero que se asesora de expertos. El juez determina con una sentencia que es una opinión que tiene el juez, pero una opinión que tiene mucha importancia porque las partes se han puesto de acuerdo en dejar todo a resultado de esa decisión. Luego entre estas dos fases está la "litis contestatio " es el momento medular del sistema del ordo iudiciorum privatorum, la litigio con testigos, las partes se ponen de acuerdo ante el pretor de que dejaran la solución del conflicto la de un ciudadano romano que es el iures, la litis contestatio digamos que es un convenio arbitral, una especie de acuerdo, el juez está obligado a dar su parecer salvo que no lo vea claro y habrá que proceder al nombramiento de otro juez. Este procedimiento de las acciones de la ley es un ritual, rígido e inflexible y a veces no tenía mucho que ver con la realidad el asunto que se litigaba, por tanto todo esto hará que sea un sistema que no convenga que sea obsoleto y habrá que pasas al sistema del procedimiento formulario mucho más rápido y flexible.

En Roma los encargados son los prefectos (prefectos urbi..) en otras circunscripciones territoriales como las diócesis los rectores.

(05/11b)

- La competencia del pueblo

La competencia: sería la esfera de actuación que tiene cada órgano jurisdiccional, esa esfera se dirige a determinadas personas tiene unos límites territoriales, si existe más de un órgano para intervenir en un determinado litigio habrá que ve cual de ellos es el competente para dirimir ese conflicto, también aparecen los Fueros : son una forma de ver las atribuciones, hacia que órgano debemos acudir pero ya no desde el punto de vista del órgano competente, sino desde el punto de vista de las personas que están interesadas de ver protegido su derecho, (si yo soy aragonés y soy un ciudadano que voy contra ti que eres navarro me gustaría que se me aplicara el fuero de derecho aragonés el derecho foral aragonés porque es mi fuero).

También hay que ver cual es el momento adecuado para hacer valer nuestra pretensión, cual es el lugar adecuado, cual es el idioma que tenemos que utilizar, en Roma, para ejercitar la iurisdictio por parte de los magistrados o los órganos competentes es por la mañana las horas diurnas, nunca de noche y determinados días, los días de fastos, había un calendario de los días fastos, el lugar en el foro, el idioma el latín, se desarrolla en público (publicidad, oralidad, inmediated...)

-Partes litigantes:

Para que haya un litigio tiene que haber dos partes, uno que es el que actúa el actor que se convierte en demandante , y la otra el demandado o reo, que mantienen dos posturas contradictorias hay controversia, (también hay jurisdicción voluntaria). El ordo iudiciorum privatorum lo pueden utilizar los ciudadanos romanos, los latinos con determinadas actuaciones se pueden convertir en ciudadanos romanos, esos latinos que a veces tiene el ius commercium y el ius connubii (ius connubii: derecho que tienen las personas para contraer matrimonio) también podían litigar con ciudadanos romanos.

Los peregrinos ante el Pretor peregrino, esto hasta el 212 Constitución Antoniniana de Caracalla que concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio romano, por tanto ya no habrá peregrinos.

La mujer sui iuris , es la mujer independiente pero que para actuar necesita de un tutor, cuando es niña de su padre, cuando sale de la

manus necesita del tutor mulieris, a partir de Teodosio las mujeres pueden actuar por si mismas.

Los esclavos al principio carecían de capacidad jurídica no podían litigar, sin embargo en la época imperial se suaviza un poco y pueden litigar contra sus dueños cuando hubiesen recibido malos tratos.

Normalmente está claro quién es el actor y quien es el reo , pero hay otras que no está claro, hay veces que hay varias personas contra un persona, en esos casos hablamos de listisconsorcio (varios sujetos en una o ambas partes). Cuando hablamos del actor hablamos del que está legitimado activamente, la legitimación puede ser activa o pasiva , activa es el actor el demandante y la pasiva el demandado , el litisconsorcio puede ser activo cuando son varios demandantes y pasivo cuando se está litigando contra varios demandados.

Otras personas que intervienen en el proceso como auxiliares:

Como cuando aparece una persona que representa a otra que acude al litigio, (puede que yo no pueda acudir a ese litigio y hay una persona que me representa) sería el representante procesal, el cognitor, el procurator, el defensor judicial personas que actúan por otra persona.

Los oratores: los oradores eran personas que apoyaban y asesoraban y hablaban en nombre de la persona que estaba litigando.

Los advocati: personas que sin ser expertos en derecho pero entendían de derecho, hablaban de derecho y asesoraban (en la fase apud iudicem)

Los notarios: que serian los precedentes de los notarios actuales, son personas que van tomando notas de lo que se decia.

Los abogados no cobraban honorarios actuaban en virtud de la amicita ( la amistad). Esto fue evolucionando y en época de Claudio se permitió que se pagaran honorarios.

Las respuestas que daban los juristas eran en público, y Augusto concedió la posibilidad de responder solo algunos juristas (amigos) que les concedía el ius publice respondendi.

LAS ACCIONES DE LA LEY

Son un procedimiento muy antiguo para litigar y que ya estaba contenido en las XII Tablas, por lo tanto las situaciones protegidas eran muy antiguas de la época Arcaica, eran declaraciones solemnes

Las acciones ejecutivas lo que hacen valer esa sentencia que tengo de una acción declarativa, tengo una acción declarativa a mi favor lo que hago es una acción ejecutiva. Las acciones ejecutivas son: acciones

  • per manus iniectionem ( acción de ley por aprehensión corporal ) y
  • per pignoris capionem ( la acción de ley por toma de prenda).

Las acciones de ley tienen dos fases:

  • In Iure.
  • Apud iudicem.

Fase In iure: ( Ante magistrado, generalmente el Pretor, experto en materia jurídica que inicia y encausa el proceso hasta la siguiente fase sin considerar la veracidad o falsedad de los hechos invocados por las partes, decide si debe haber juicio ).

LAS ACCIONES DECLARATIVAS

- La Legis actio sacramento:

Comienza el proceso (Tabla I) si uno quiere litigar contra un individuo primero lo que se hace es la llamada a Derecho

  • Citación: la in ius vocatio ( la más antigua forma de citación ) es un preliminar del proceso ( te cojo y te llevo ante el pretor), es la citación del demandado para que acuda ante el pretor debe hacerla el demandante, había un vindex o vas que era un fiador que garantizaba la comparecencia futura del demandado , en el mecanismo procesal tienen que estar ambas partes presentes, una vez ante el pretor el demandante le dice al pretor y el demandante también y ante esas alegaciones
  • el pretor dará o denegará la acción, da o deniega la acción de camino al pretor si nos ponemos de acuerdo mejor, si el pretor nos da una acción para litigar, una vez que se concede la acción puede ocurrir que tú te defiendas, te opongas a mi pretensión , también te puedes allanar, allanamiento (addictio) que sería como la cofessio puede significar callarse o como si se reconociese lo demandado, como una confesión entonces al confesado se le tiene por juzgado (confessus pro iudicato habetur) si se produce esta situación entonces yo puedo darte un plazo para que me devuelvas la cantidad o me devuelvas el esclavo etc. si no lo haces en el plazo dado yo puedo echarte mano directamente (manus iniectio) y

ejercitar la acción ejecutiva, en el caso de pretensión de derechos reales cabe la posibilidad de abandonar la cosa, el pretor lo que hace te adjudica a ti la cosa abandonada te transmite la propiedad de la cosa (por que el juicio se gana al final), si no se ha producido el allanamiento o el abandono de la cosa, las partes pueden transigir en sus pretensiones, la transactio, es un acuerdo, es una forma de solucionar el litigio de una manera extraprocesal, las partes transigen ceden en sus pretensiones para conseguir algo de lo que quieren cada uno, si no se transige se llega a la litis contestatio

  • La litis contestatio fase en que son llamados los testigos, en ese momento quedan plasmadas las posiciones lo que cada uno pretende, quien es el actor quien es el reo, en ese momento se hace el ritual de la acción de ley correspondiente, vamos a litigar por medio de la Legis actio sacramento o la ley de acción por apuesta sacramental,( in rem se utilizaba para reclamar la propiedad y los derechos reales y in personam para reclamar a los deudores el cumplimiento de sus obligaciones),
    • la legis actio in rem (dchos reales) (tenía carácter real porque servía para reivindicar una cosa, es una acción que se ejercita contra cualquier persona que tenga en ese momento el objeto) para reclamar los derechos absolutos, la propiedad de una cosa, los derechos reales, los derechos del padre de familia son las cosas y las personas sometidas al pater de familia, va a reclamar la patria potestad sobre los hijos o la manus sobre la mujer o las mujeres de los hijos..... el ritual es el siguiente: ambas partes acudían ante el pretor acompañados de sus parientes y amigos y conduciendo por ejemplo al esclavo cuya propiedad se discutía tocándolo al tiempo con una varita ( festuca o vindicta) que era la imagen de la lanza con la cual los antiguos romanos simbolizaban el derecho de propiedad " este esclavo es mío...." la otra parte se opone y hacia otro tanto, la vindicatio y la contravindicatio, en la legis actio sacramento tenias que llevar una parte o un símbolo que representase a lo reclamado por ejemplo reclamabas un rebaño llevaba un vellón una casa y llevaba una teja etc. Había un simulacro de lucha a través de un breve diálogo, al que ponía fin el magistrado diciendo " Dejad ambos al esclavo", el magistrado atribuía a una de las partes la posesión interina del esclavo ( quizá a la que según su criterio presentaba una pretensión más fundada) a continuación tenía lugar la reciproca apuesta, Uno de los litigantes dirigiéndose al otro decía " puesto que tú has reivindicado injustamente, te reto a una apuesta.... y el otro contestaba y yo a ti, la apuesta por ej. era

solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días con objeto de elegir al juez. El ritual sería el demandante" Afirmo que me debes diez mil sestercios: te pido que digas si es verdad o no" el adversario diría que no y el demandante " dices que no, y por ello te emplazo para elegir juez dentro de 30 días".

LAS ACCIONES EJECUTIVAS

- La legis actio per manus iniectionem (Acción por aprehensión corporal)

( Tabla III) Es una acción ejecutiva tan antigua como la legis actio sacramento, para interponerla tengo que tener a mi favor una acción declarativa:

  • Cuando el demandado no cumplía la sentencia dictada por el juez condenándole a pagar al demandante. En estos casos, sólo se podía ejercitar pasados 30 días a partir del pronunciamiento de la sentencia.
  • bien, si se había producido la confessio in iure, esto es, cuando el demandado reconocía ante el magistrado durante el desarrollo del proceso de que el demandante tenía razón en sus pretensiones.

De esta acción hay informes en las Tablas III y algún escrito en el que se dice que el vencedor en juicio, ante el incumplimiento del condenado, podía tenerlo en el domicilio encadenado durante 60 días, el peso de las cadenas no podía exceder de 15 libras y debía alimentarlo, en el transcurso de ese tiempo, debía llevarlo durante 3 días consecutivos al mercado y proclamar en público la existencia de la deuda y si nadie acudía en ayuda del condenado durante esos 60 días el vencedor podía vender al condenado como esclavo en el extranjero o bien darle muerte. A partir de la lex Poetelia Papiria del 326 a.C. la prisión por deudas quedó abolida, respondiendo el condenado con su patrimonio y no con su persona.

- La legis actio per pignoris capionem (Acción por toma de prenda)

Es una acción de carácter ejecutivo recogida por Gayo, se autorizaba a los titulares de ciertos créditos para apoderarse extrajudicialmente de una cosa perteneciente al deudor, puede hacer en ausencia de reo, se puede tomar la prenda de otra persona en ausencia del mismo

y no es necesario ir ante el pretor y además se puede realizar en días nefastos, concedida a determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus créditos para que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes (las cuales no nos han llegado al no estar recogidas en las fuente), se apoderen de bienes del deudor en presencia de testigos. ( la pignoris capio ) se dudaba que fuera una verdadera acción de ley, aunque generalmente se estimó que lo era, porque para la toma de la prenda debían pronunciarse determinadas palabas. Según Gayo algunos casos se podían reclamar por la ley y otros por la costumbre , los supuestos

  • basados en la ley que se refiere Gayo es las XII Tablas (Tabla XII. I se recogen los supuestos) la recogida de prenda era o bien para forzar a que pagase lo que adeuda o sino vender la prenda en pública subasta y quedarse la cantidad que le adeudaba. También en la ley censoria se recoge la toma de prenda a los publicanos,
  • otros supuestos están basados en la costumbre están previstos son tres "el aes militare" (los soldados tenían derecho a su paga y si no les pagaban podían meter la mano en la caja y coger lo que les adeudaban), otro supuesto "el aes equestre" (es el dinero para comprar el caballo), y otro "aes hordearium" (dinero para la compra del pienso para el caballo). Si yo me opongo a la piloris capio y comienzo un litigio, si había cogido la prenda (la piloris capio) y tengo razón estás obligado a darme el doble, mientras que si la había cogido indebidamente tendré que pagarte el cuádruple de lo que te cogí.

Fase Apud iudicem ( ante un juez no experto en derecho, ante el cual se practican las pruebas y dicta sentencia condenando o no al demandado. Las sentencias son inapelables).

Esta fase es ante el juez es el momento en que las partes actor (demandante) y reo (demandado) pueban los hechos en los que han fundamentado su acción de ley.

- Presencia de ambas partes litigantes ante el juez : si alguna de las partes se ausenta, pierde el proceso.

  • Breve recapitulación de los hechos: el juicio se reanuda con una breve recapitulación de los hechos ante el juez.
  • Práctica de las pruebas: Las partes están obligadas a aportar los medios de prueba que fundamentasen, tanto la acción del demandante, como la defensa del demandado, hay distintos medios de prueba: las pruebas directas como: la prueba testifical que es la

Es sistema de las acciones de la ley era un sistema farragoso, complicado, rígido, Roma se estaba expandiendo y aparecen relacione con otras personas que no son romanos, se realizan intercambios que debía estar protegidas, el ius civile no las protegía porque solo protegía al ciudadano romano. Así las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes) a partir del cual nace el ius gentium. E l ius gentium (derecho de las gentes) se basaba en la fides , la lealtad a la palabra dada, su ámbito de aplicación fue el de las relaciones entre romanos y peregrinos, comprendía las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían trato con Roma y sus ciudadanos por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana, estaba basado en el derecho natural, el ius gentium se une al ius civile y va engrosando el ius civile romanorum que es otro ordenamiento que existe a demás del ius quiritium el más antiguo. De estas relaciones comerciales por ejemplo los negocios que surgen en el ius gentim son la compraventa (yo te entrego una cosa y tu a mi me das un precio), el arrendamiento (yo te entrego una cosa tú la usas me pagas un precio y cuando termines de usarla me la devuelves), la sociedad ( varias personas ponen en común su trabajo, dinero para realizar una cosa en común) y el mandato( una persona le encarga a otra que haga algo para su provecho), esas relaciones ya existían en los intercambios con Roma, esos contratos necesitan ser protegidos y esto se hace por medio de la figura del pretor, el pretor en su edicto promete protección para determinadas situaciones, en lo que se refiere al proceso, todo esto va a dar lugar al procedimiento formulario, situaciones que no estaban recogidas en el ius civiles y era necesario regularlas, el pretor peregrino ( surge 242 a.C.) cuando una de las partes o ambas no eran romanos, eran peregrinos, se litigaba por formulas.

EL PROCEDIMIENTO PER FORMULAM

Es un proceso que tiene su naturaleza jurídica en la jurisdicción arbitral, especialmente, a partir del pretor peregrino , Ahora bien, será la lex Aebutia (año 130 a.C.) un siglo más tarde la que legitime y junto al procedimiento de las legis actiones, conformaran el contenido del ordo iudiciorum privatorium coexistiendo ambos sistemas. En el año 26 las leyes Julias judiciarias van a decir que desde ese momento ya no se litigue más por las acciones de la ley que todo el mundo acuda al procedimiento formulario.

El procedimiento per formulam, tiene en común con el procedimiento de las legis actionis que se desarrolla en dos fases ( in

iure y apud iudicem) y las sentencias son inapelables, sin embargo se diferencian:

  • Es un procedimiento al pueden acudir ciudadanos romanos y extranjeros.
  • Se aprecia una mayor actividad del magistrado en la ordenación y dirección del proceso.
  • Aparece un nuevo documento: la fórmula que, redactada por el magistrado, es un documento jurídico procesal en donde se registran las actuaciones del demandante y del demandado, así como otras medidas que pueda adoptar el magistrado.
  • La condena recogida en la sentencia de este proceso es siempre de carácter pecuniario.
  • Se multiplican el número de acciones.

Se dirigían ante le pretor peregrino y este lo que hacía era darles una fórmula para litigar (era muy cómodo porque en la fórmula venía escrito lo que yo quería hacer), fue tan cómodo litigar por fórmulas que pronto los ciudadanos romanos quisieron litigar también por fórmulas, el pretor urbano (juzgaba los casos entre romanos) lo que hizo fue copiar el sistema de fórmulas del pretor peregrino, ya no va a ser necesario seguir ningún ritual, vamos ante el pretor (fase in iure) y el pretor lo que hace es ver si en su edicto hay una acción de ley, lo que hace es el contenido del artículo ius civile traspasarlo a una fórmula, y entonces sería una acción civil, pero si lo que queremos litigar es algo nuevo para lo que no existía una protección en el antiguo ius civile, voy ante el pretor se lo digo, el pretor examina la situación y si es de justica material y no existía crea una acción nueva, tenemos las acciones honorarias pretorias son creadas y podían ser:

Acciones Ficticias : en las que el magistrado ordena al juez que juzgue fingiendo un hecho o derecho que no existe, aunque en realidad si ha podido suceder.

Acciones Útiles: En las que el magistrado en el ámbito de las acciones civiles a supuestos no comprendidos por ellas pero que requieren una solución jurídica

Acciones In factum : basadas en el ius civile, regulan conductas dolosas que no han sido reguladas por el ius civile.

Las partes se ponen de acuerdo y entonces se plasma por escrito en la fórmula que es una doble tablilla escrita por dentro y sellada, con el

  • -Actio communi dividendo, para la división de un bien común
  • -Actio finium regundorum,acción para establecer los límites entre fundo

PARTES ACCESORIAS:

1º.- PRAESCRIPTIONES : En caso de existir, se sitúan al inicio de la fórmula y consisten en la advertencia que el magistrado hace al juez señalándole una circunstancia para que la investigue y, en función de ello, entrar o no en el fondo de la cuestión litigiosa.

2º.- EXCEPTIO : Es una parte de la fórmula que permite al demandado oponer a la acción del demandante una alegación que le hace rechazar o paralizar dicha acción. También es verdad que, tras esta medida, el demandante podría contrarrestar dicha exceptio con una replicatio, a su vez el demandado contestar con una duplicatio y así, sucesivamente, hasta que se agoten las partes.

LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN

Después de la fase apud iudicem la sentencia que es la opinión del juez un ciudadano romano que no es experto en derecho pero puede asesorarse, da su sentencia u opinión, el caso es que el resultado de una sentencia que es cosa juzgada ( res iudicata ), por tanto no se puede volver a litigar por el mismo asunto, y si alguien interpusiera esa acción yo lo que pondría sería una excepción de cosa juzgada

Una vez que se practican las pruebas ante el juez, éste tiene que comprobar si se ajusta lo probado por las partes con el contenido de la fórmula que recibió del magistrado. En este caso pueden ocurrir dos aspectos:

  • O bien, se comprueba que el demandante pidió más de lo que realmente se ha probado, entonces el juez procedería a absolver al demandado por haber incurrido el demandante en pluris petitio, es decir, el demandante en la intentio de la fórmula pidió en exceso, ya sea con referencia a: la cosa, o al tiempo (se reclama antes del tiempo debido), al lugar (se reclama en lugar diferente al debido), o a la causa o tipo de negocio.
  • O bien, se comprueba que pidió menos de lo debido. Por ello, el demandante no pierde el proceso pero el demandado sería condenado por la cantidad realmente probada y el demandante

no podría reclamar por el resto no pagado, al menos durante el tiempo que estuviera ejerciendo el pretor sus funciones.

En definitiva, la sentencia tiene que respetar y ser coherente con el contenido de la fórmula y, una vez dictada, es asumida como cierta por las partes litigantes sin dar lugar a ningún otro recurso de apelación. Por ello se dice que, una vez dictada la sentencia, el asunto del litigio se convierte en res iudicata (cosa juzgada), esto es, no se puede volver a litigar por el mismo supuesto.

Cuando el demandante vence en el proceso, el demandado tiene 30 días para cumplir el contenido de la sentencia. En caso de incumplimiento, o de un mal cumplimiento, o en el caso de confessus, el demandante dispone de la actio iudicati , iniciando lo que conocemos como un procedimiento ejecutivo ante el magistrado. Si el demandado respondiera a dicha acción con una exceptio , se tramitaría un nuevo proceso cuya pérdida le condenaría al doble (in duplum).

La eficacia de sentencia, la sentencia se hace eficaz respondiendo el deudor con sus bienes, se acude a los bienes del deudor, si el deudor paga voluntariamente cessio bonorum , entonces se procede a la venta de los mismos el Pretor hace un decreto que se llama missio in bona

Una vez resuelto el proceso que se inició por la exceptio, o bien porque no hubo ninguna exceptio, la ejecución de la sentencia se materializa declarando al condenado infame y dirigiéndose contra todo su patrimonio, la sentencia se hace eficaz respondiendo el deudor con sus bienes, aunque la cuantía de la condena fuese inferior al valor de dicho patrimonio paga. En concreto, el Pretor decreta:

  • (^) La missio in bona , (puesta a disposición de los bienes) es decir, que el acreedor puede tomar posesión del patrimonio del demandado, aunque es una mera detentación ya que no puede usarlo. Por ello, a veces, se nombraba un curator bonorum para que se responsabilizase de su conservación y administración. Este decreto que concedía la missio in bona se publicaba (proscriptio) con el fin de poner en conocimiento a los posibles acreedores interesados en pujar en la futura subasta (la publicaba en lugares públicos durante 30 días, si el ejecutado vivía, o 15 si había fallecido).
  • (^) Posteriormente, se procedía a la venditio bonorum (venta de bienes) o venta en subasta pública organizada por un magister bonorum que concedía la totalidad del patrimonio al mejor

1º) ESTIPULACIONES PRETORIAS

Son contratos (o promesas) verbales que el magistrado celebraba con las partes en conflicto, bien para paralizar un proceso con motivo de la transactio, o bien para evitarlo. En cualquier caso, se podían tomar las garantías necesarias (cautio o satisdatio) para que este contrato se cumpliera con eficacia.

2º) MISSIO IN BONNA O POSSESSIONEM

Puesta a disposición de los bienes. Es el acto que el magistrado autoriza para que una persona tome posesión de bienes de otra, no para usarlos, sino simplemente para detentarlos y evitar la disponibilidad de su verdadero titular durante un tiempo determinado. Esta medida podía hacer alusión a todo el patrimonio de una persona (missio in bona) o bien a bienes concretos (missio in re).

3º) INTERDICTOS

Son órdenes que da al magistrado (ordenando o prohibiendo) a una sola parte (simple) o a ambas partes (dobles) que se encuentren en conflicto, bien durante la marcha del proceso, o bien antes de iniciarse formalmente el mismo.

4º) RESTITUTIONES IN INTEGRUM

Mandato o orden del Pretor por el que dice que vuelvan las cosas a la situación anterior. Consiste en la declaración por parte del magistrado de no reconocer eficacia jurídica a un hecho o acto, retrocediendo o reintegrando los efectos jurídicos de un negocio al momento inmediatamente anterior a la realización real de dicho acto o hecho. Todo ello basándose en términos o criterios de equidad y justicia, para evitar que se produjeran resultados manifiestamente perjudiciales sobre personas que hubiesen actuado de buena fe, o bien hubiesen sido víctimas de un dolo, o –incluso– sufrieran alguna merma en su capacidad de obrar.

LOS DERECHOS REALES. LAS COSAS

Las cosas. Concepto

La cosa desde el punto jurídico la cosa (res) es definida como el objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute. Es algo ajeno a nosotros que tiene un valor económico y por eso nos interesa.

Clasificación

Los Derechos Reales: los derechos que recaen sobre las cosas, los romanos decían cual es el modo adecuado de hacer valer mi derecho, interponiendo un actio in rem,(es un derecho real) los romanos hablan de actio in rem y actio in personam , cuando era una actio in rem (reclamamos derechos absolutos del pater de familia, el derecho de propiedad, el usufructo..) en la intentio solo aparece el demandante y en la actio in personam aparece el demandante y demandado en la intentio y en la condemnatio, los derechos reales son permanentes, perpetuos, mientras que los derechos de obligación tienden a extinguirse cuando se cumple la obligación, mientras que el derecho real aparece siempre frente a todos erga omnes (frente a todos).

Los derechos reales los derechos protegidos por las acciones in rem.

El derecho real por antonomasia el paradigma es la propiedad, que los romanos identificaban con la cosa misma, pero hay otros derechos reales que recaen sobre las cosas de otros. Tenemos los derechos reales sobre cosa ajena :

  • derechos real de goce o disfrute. Recaen sobre el valor del uso de una cosa como: el usufructo, servidumbres, uso, la habitación, la superficie, enfiteusis (contrato por el cual se concede sobre un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual en dinero o especies.

También hay derechos reales:

  • derechos reales de garantía : recaen sobre el valor de cambio de la cosa, sirven para garantizar el cumplimiento de una obligación principal (hipoteca, la prenda). ej. yo te presto 6000 Hs para que me los devuelvas el día que hayamos pactado para garantizar el cumplimiento de obligación me entregas una estatua de oro en garantía de cumplirás tu obligación de pagarme, lo que tengo yo sobre tu estatua de oro es un derecho real de garantía, no tengo la propiedad, tú sigues siendo el propietario, solo tengo la posesión son la prenda y la hipoteca
  • derecho real de adquisición : atribuyen una preferencia (el retracto)

(11/20b)

La diferencia entre la propiedad y la posesión , la posesión es una situación de hecho , yo soy usufructuario y no soy el propietario, lo normal es que el propietario tenga la posesión de la cosa, por tanto diríamos que la posesión es una situación de hecho protegida por el ordenamiento, mientras que la propiedad es el señorío más