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Ejemplo de examen practico, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Ejemplo de examen practico. Unizar

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 20/03/2024

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paula-gonzalez-d70 🇪🇸

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Derecho Procesal Civil
Otra práctica (algo) compleja
!
El 10 de julio de 2021, diez estudiantes del último curso del grado en Filología Portuguesa
de la Universidad de La Coruña emprenden un vuelo de Madrid a Maputo (Mozambique).
Comienzan así su viaje de fin de carrera, para cuya organización han recurrido a una
agencia de viajes especializada en el Océano Índico: Esmeralda Tours, S. L., con domicilio
social en Barcelona. Han firmado con ella un contrato de viajes combinados que incluye
desplazamientos, alojamiento y excursiones por diversos puntos del país africano, durante
un total de doce días y por un precio de 1200 euros por persona.
El viaje discurre conforme a lo previsto, hasta que el 14 de julio se produce un incidente
que lo trastoca todo: mientras desarrollan una excursión por la selva de Cabo Delgado (en
el norte del país) para visitar distintos lugares donde se cree que el gran poeta Luís Vaz de
Camões escribió su gran poema épico Os Lusíadas, se ven en medio de una escaramuza
entre grupos yihadistas y efectivos del ejército regular mozambiqueño. Aunque no sufren
ningún daño físico, el suceso y el caos subsiguiente los mantienen retenidos en la zona
durante tres días. Ello desbarata sus planes y les impide continuar el viaje. Tras contactar
con la agencia para organizar su regreso, vuelven a España el 17 de julio, cinco días antes
de lo previsto.
Ya en casa, los conflictos con la agencia no tardan en surgir. Tras una serie de
negociaciones infructuosas, los estudiantes interponen demanda de juicio ordinario ante los
Juzgados de lo Mercantil de La Coruña, con base en la competencia de estos para conocer
de las pretensiones suscitadas al amparo de la normativa de transportes. En su demanda,
fundada en el incumplimiento por parte de la agencia de las prestaciones pactadas, los
actores reclaman la devolución del importe íntegro del viaje más una indemnización de 700
euros para cada uno por los daños psicológicos sufridos, haciendo un total de 19 000 euros.
La demanda es repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de La Coruña, el cual sin
embargo se abstiene de conocer por considerar que, en rigor, el problema planteado no
tiene nada que ver con la normativa sobre transportes. La demanda es nuevamente
presentada, esta vez ante los Juzgados de Primera Instancia de La Coruña, siendo
repartida al núm. 4 de los de dicha ciudad y admitida a trámite.
Recibida la notificación de la demanda y dentro del plazo legalmente previsto, Esmeralda
Tours formula declinatoria por falta de competencia territorial, ya que en la cláusula 15ª del
contrato de viajes combinados las partes se sometían a los juzgados de Barcelona para
cualquier disputa que pudiera surgir. Según la demandada, los clientes, al fin y al cabo
personas instruidas que han cursado estudios superiores, fueron plenamente conscientes
de esta cláusula y de sus implicaciones jurídicas, por lo que deben estar al fuero pactado.
«En cualquier caso y con independencia de la cláusula mencionada -añade el escrito de
declinatoria-, debe atenderse al fuero del domicilio de la parte demandada, que radica en
Barcelona».
La declinatoria es finalmente desestimada, tras lo cual Esmeralda Tours presenta
tempestivamente su contestación a la demanda. En ella invoca diversas excepciones. Alega
estar exonerada de responsabilidad por la concurrencia de fuerza mayor, así como la
improcedencia de satisfacer cantidad alguna por daño psicológico, dado que no se aporta
prueba alguna para acreditarlo. También denuncia indebida acumulación de acciones, por
considerar legalmente inadmisible que se reúnan las acciones de los diez estudiantes en
una única demanda. Finalmente, alega que la demanda no debió dirigirse contra ella, sino
contra Mozambitrekking, S. L., agencia subcontratista que fue la organizadora -y, por tanto,
la única responsable- de la ruta por Cabo Delgado.
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Derecho Procesal Civil Otra práctica (algo) compleja El 10 de julio de 20 21 , diez estudiantes del último curso del grado en Filología Portuguesa de la Universidad de La Coruña emprenden un vuelo de Madrid a Maputo (Mozambique). Comienzan así su viaje de fin de carrera, para cuya organización han recurrido a una agencia de viajes especializada en el Océano Índico: Esmeralda Tours, S. L., con domicilio social en Barcelona. Han firmado con ella un contrato de viajes combinados que incluye desplazamientos, alojamiento y excursiones por diversos puntos del país africano, durante un total de doce días y por un precio de 1200 euros por persona. El viaje discurre conforme a lo previsto, hasta que el 14 de julio se produce un incidente que lo trastoca todo: mientras desarrollan una excursión por la selva de Cabo Delgado (en el norte del país) para visitar distintos lugares donde se cree que el gran poeta Luís Vaz de Camões escribió su gran poema épico Os Lusíadas , se ven en medio de una escaramuza entre grupos yihadistas y efectivos del ejército regular mozambiqueño. Aunque no sufren ningún daño físico, el suceso y el caos subsiguiente los mantienen retenidos en la zona durante tres días. Ello desbarata sus planes y les impide continuar el viaje. Tras contactar con la agencia para organizar su regreso, vuelven a España el 17 de julio, cinco días antes de lo previsto. Ya en casa, los conflictos con la agencia no tardan en surgir. Tras una serie de negociaciones infructuosas, los estudiantes interponen demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de lo Mercantil de La Coruña, con base en la competencia de estos para conocer de las pretensiones suscitadas al amparo de la normativa de transportes. En su demanda, fundada en el incumplimiento por parte de la agencia de las prestaciones pactadas, los actores reclaman la devolución del importe íntegro del viaje más una indemnización de 700 euros para cada uno por los daños psicológicos sufridos, haciendo un total de 19 000 euros. La demanda es repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de La Coruña, el cual sin embargo se abstiene de conocer por considerar que, en rigor, el problema planteado no tiene nada que ver con la normativa sobre transportes. La demanda es nuevamente presentada, esta vez ante los Juzgados de Primera Instancia de La Coruña, siendo repartida al núm. 4 de los de dicha ciudad y admitida a trámite. Recibida la notificación de la demanda y dentro del plazo legalmente previsto, Esmeralda Tours formula declinatoria por falta de competencia territorial, ya que en la cláusula 15ª del contrato de viajes combinados las partes se sometían a los juzgados de Barcelona para cualquier disputa que pudiera surgir. Según la demandada, los clientes, al fin y al cabo personas instruidas que han cursado estudios superiores, fueron plenamente conscientes de esta cláusula y de sus implicaciones jurídicas, por lo que deben estar al fuero pactado. «En cualquier caso y con independencia de la cláusula mencionada - añade el escrito de declinatoria-, debe atenderse al fuero del domicilio de la parte demandada, que radica en Barcelona». La declinatoria es finalmente desestimada, tras lo cual Esmeralda Tours presenta tempestivamente su contestación a la demanda. En ella invoca diversas excepciones. Alega estar exonerada de responsabilidad por la concurrencia de fuerza mayor, así como la improcedencia de satisfacer cantidad alguna por daño psicológico, dado que no se aporta prueba alguna para acreditarlo. También denuncia indebida acumulación de acciones, por considerar legalmente inadmisible que se reúnan las acciones de los diez estudiantes en una única demanda. Finalmente, alega que la demanda no debió dirigirse contra ella, sino contra Mozambitrekking, S. L., agencia subcontratista que fue la organizadora - y, por tanto, la única responsable- de la ruta por Cabo Delgado.

En la audiencia previa los estudiantes no comparecen personalmente, si bien se presenta tanto su abogado como el procurador provisto de un poder general para pleitos. A fin de suplir el déficit probatorio denunciado por la demandada, el letrado presenta en este momento un dictamen elaborado por un psicólogo acerca del trastorno de estrés postraumático, de grado leve, que los estudiantes sufren a resultas de su experiencia. Aprovecha también para pedir un incremento indemnizatorio de 300 euros para uno de los actores, Ágata Bonald: es el coste de un curso de extensión universitaria que iba a efectuar poco después del viaje de fin de carrera, y que finalmente no pudo hacer debido al trastorno referido. Alega, asimismo, que no cabe apreciar fuerza mayor, dado que la agencia era sabedora de las acciones terroristas que convulsionan esa región y era su obligación informar de ello a sus clientes. Finalmente, en el turno para proponer prueba, el abogado de los demandantes solicita el interrogatorio de tres de sus defendidos - Helena, Menelao y la propia Ágata-, ya que su relato oral puede dar al juez una idea más nítida de la situación vivida por los jóvenes. También pide el interrogatorio de Paulina Nhantumbo, mozambiqueña afincada en Madrid, que fue su guía en la zona y compartió con ellos aquellos días críticos. Concluida la audiencia previa y una vez celebrado el juicio - al que no se ha presentado la señora Nhantumbo, pese a haber sido correctamente citada-, el pleito queda visto para sentencia. CUESTIONES

1. ¿Podía el Juzgado de lo Mercantil apreciar de oficio su falta de competencia? ¿Podría el Juzgado de Primera Instancia haberse abstenido a su vez, si se hubiera considerado también incompetente? ¿Cómo se habría podido superar esa doble negativa a conocer del litigio? 2. ¿Son acertados los argumentos en los que la demandada funda su escrito de declinatoria por presunta falta de competencia territorial? 3. De las excepciones deducidas por la demandada en su contestación, ¿cuáles deberían examinarse y resolverse en la audiencia previa al juicio? Si hay alguna que deba examinarse en dicha fase procesal, ¿debería ser estimada? 4. ¿Los demandantes han comparecido correctamente al acto de la audiencia previa? ¿Cuáles serían las consecuencias en caso negativo? 5. ¿Es admisible en la audiencia previa la alegación de los demandantes relativa a la imposibilidad de apreciar fuerza mayor? ¿Y la petición del plus indemnizatorio para Ágata? ¿Y la aportación de la pericial psicológica? 6. ¿Son admisibles las pruebas propuestas por los actores? 7. ¿Qué consecuencias puede tener para Paulina Nhantumbo el hecho de no haber acudido a declarar, sin causa justificada, al acto del juicio? ¿Hay alguna vía procesal para practicar su interrogatorio, pese a haberse celebrado ya el juicio? 8. Finalmente se dicta sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, en la que se condena a Esmeralda Tours a pagar el total reclamado y se le imponen las costas. En la