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Tipo: Apuntes
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Señor Juez Promiscuo de Copacabana (Reparto) E. S. D. Demandante: GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ Demandada: CARMEN ALVAREZ VASQUEZ ANDRÉS FELIPE PAREJA VÉLEZ , mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.629.852 expedida en Itagüí- Antioquia, y portador de la T.P. N° 191.318 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del Señor GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ , persona mayor y de esta vecindad, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito interpongo demanda ordinaria de mínima cuantía contra CARMEN ALVAREZ VASQUEZ , mayor, también de esta vecindad, domiciliada en Copacabana- Departamento de Antioquia con el objeto de resolver la promesa de compraventa efectuada entre mi cliente y la hoy demandada. Para dar fundamento a la presente demanda pongo bajo su conocimiento los siguientes: HECHOS. PRIMERO: Por documento privado las partes celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble descrito a continuación: 65 metros cuadrados segregados de un lote de mayor extensión cuyo derecho de dominio y posesión tiene el vendedor (mi cliente); dicho inmueble es un lote de terreno con su correspondiente casa de habitación sobre el levantada, situado en el municipio de Copacabana, en el paraje El Zarzal, que en la actualidad tiene una cabido (sic) aproximada de 1805 metros cuadrados hoy según certificado catastral mide 1.750 M2, y comprendido por los siguientes linderos: “ Por la cabecera con terrenos de Santiago, Fidelina y Ana Eva Meneses propiedad de Nora García Acevedo y camino de servidumbre, por un costado con propiedad de Mercedes Sierra, Quebrada El limonar de por medio y por el pie y el otro costado, con predio de herederos de Juan Bautista Meneses”. Sus linderos y demás especificaciones obran dentro de la escritura pública número 60 del 25 de enero de 2005 de la Notaría Única de Copacabana, y escritura número 1102 del 11 de noviembre del 2008, de la misma Notaría, debidamente registrada al folio de Matrícula Inmobiliaria 012-2505 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardota. Las partes declararon que la promesa se hace como cuerpo cierto.
SEGUNDO: Las partes acordaron como precio de la negociación la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), que el promitente comprador se obligó a pagar así: La suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) a la firma del contrato y los restantes CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000) debían de pagarse a razón de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) mensuales hasta completar el monto acordado. TERCERO: Llegado el día de la firma la hoy demandada acudió y firmo el presente contrato sin entregar el dinero pactado; pero al ser hermana de mi cliente este permitió la firma con la esperanza - hasta ese momento de buena fe- en que convendría el pago en el transcurso del tiempo; tiempo que terminaba en el mes de Julio de 2014, fecha en la cual tampoco se verifico el pago; pero al ser - como se ha dicho- hermana del demandante este comenzó - aun de buena fe- a darle esperas advirtiendo que no haría la tradición hasta tanto no se verificara el pago de lo adeudado. CUARTO: Para efectos de protocolización de la negociación, se fijó la Notaría única de Copacabana, al día hábil siguiente de pagada la totalidad de la suma de dinero acordada en el contrato de compraventa. QUINTO: Durante el tiempo en que su tuvo la expectativa del pago mi cliente, literalmente, “saco del comercio” su propiedad toda vez que no la negoció en aras de esperar a su hermana y poder otorgarle a ella un futuro mejor dándole a la venta dicho terreno a un precio irrisorio. Lo anterior ocasiono una perdida para él de forma ostensible la cual se puede calcular al valor del precio del metro cuadrado para la fecha de presentación de la presente demanda. Empero se hace necesario recordar que luego de la firma, mi cliente solo recibió improperios y largas al pago; sin embargo, movido por los sentimientos propios del ser humano, dado que era su hermana, decidió esperar para que buenamente y ante los hechos evidentes ella resolviera el pago de lo comprometido. Solo fue hasta el año 2016 que tomo las acciones debidas y para los efectos convocó a una audiencia de conciliación en el centro del consultorio jurídico de la corporación universitaria americana (14 de octubre de 2016) la cual llego a término no satisfactorio pues no se logró un acuerdo. SEXTO: El bien inmueble objeto de la promesa de compraventa se encuentra en posesión de mi cliente.
El trámite es el establecido en el Libro II, Sección Primera, Titulo Primero, Capitulo Primero del Código General del Proceso. Por la naturaleza del asunto, por el lugar de ubicación del inmueble, por la cuantía la cual estimo en VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) moneda legal y, por el domicilio de la hoy demanda, es usted competente, señor juez para conocer de este proceso. ANEXOS. Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para el archivo del juzgado, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda para el traslado. NOTIFICACIONES. Recibiré notificaciones en la secretaría del despacho o en la transversal 37 a sur N° 52 - 2 6, oficina 304, Envigado- Antioquia; teléfono 3317014, celular 3117037510 o email: [email protected]. Mi cliente y la hoy demanda recibirán notificaciones en la vereda Zarzal Curasao, sector la caseta, Copacabana Antioquia. El celular de mi cliente es: 311 1234567 Del señor juez, con todo mi respeto, ANDRÉS FELIPE PAREJA VÉLEZ C.C. 98.629.852 De Itagüí-Antioquia T.P. 191318 del C.S.J