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Asignatura: Logica, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Ejercicios
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El 1 de diciembre de 2012 Don J.G.M. formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de XXXX solicitando la incapacitación total de su hija Doña L.G.L. de 25 años de edad. Don. J.G.M. solicita que se rehabilite su patria potestad sobre su hija, J.G.M. alega que su hija tiene síndrome de Down lo que supone un “retraso mental” definitivo y permanente que le impide gobernar su persona y sus bienes. Señala que su mujer murió el mes pasado en un accidente de tráfico. Se han practicado las siguientes pruebas: Informe médico-forense : El informe médico señala que L.G.L. tiene una cromosomopatía - trisomia del par 21 (síndrome de Down)- que le provoca un retraso mental moderado de carácter permanente que no puede ser tratado por lo que precisa de terceras personas para su gobierno. El informe médico detalla que la discapacidad que padece L.G.L. implica que no tiene una capacidad de raciocinio y comprensión normales, aunque no supone una pérdida total de sus facultades intelectivas. El informe indica que L.G.L. entiende lo que significa la muerte de su madre, y muestra una pequeña depresión relacionada con este hecho que no precisa ser tratada. La enfermedad de L.G.L. afecta, señala el forense, a sus habilidades funcionales de índole social y para la vida independiente, sus habilidades sobre la salud y a sus habilidades económico- jurídico, si bien no las anula completamente. También le ha provocado una diabetes de grado 2, por lo que precisa tomar una pastilla en la comida para regular su nivel de azúcar en sangre. Testifical de D. J.G.M, padre de L.G.L. y demandante y de D. G.L. hermano de la presunta incapaz L.G.L. Don J.G.M. padre de L.G.L. declara que se separó de su mujer en el año 2000 y que desde entonces ha visitado habitualmente (una vez cada dos semanas, más o menos) a sus hijos siempre en el domicilio de su mujer. Que, a su juicio, su hija L.G.L debía estar incapacitada desde su mayoría de edad al necesitar asistencia para realizar algunos actos de la vida cotidiana y que han sido las negativas de su mujer las que le han llevado a no presentar hasta ahora esta demanda. Que su hija L.G.L va a heredar una gran cantidad de dinero tras la muerte de su madre y que no es capaz de gestionarlo por sí misma, pudiendo sufrir engaños por terceras personas. Que al día siguiente a la muerte de su mujer se llevó a vivir con él a su hija a un pueblo a 30 km de la ciudad en la que antes residía, que su hijo no quiso mudarse.
D. G.L. de 22 años de edad declara que su hermana es autónoma para desplazarse, sacar el bonobus, que en su tiempo libre sale con sus amigos, algunos con minusvalía psíquica y otros no, que tiene un trabajo “normal” de 4 horas en la Cafetería XXX situada en el Centro de la Ciudad , que habitualmente se quedaba sola en casa hasta su madre volvía del trabajo, e incluso algún fin de semana, que él o su madre acompañaban al cajero a L.G.L 2 veces al mes para sacar dinero, aunque es ella quien introducía el PIN, que se desenvuelve muy bien con cantidades pequeñas (100 o 200 euros) que administra y usa para salir y comprar ropa, pero que con cantidades grandes le es muy difícil. Señala que hasta hace cuatro años trabajaba en un taller ocupacional de la Fundación XXX y que ahora ha progresado mucho en su autonomía, es capaz de resolver conflictos. Indica que no precisa que nadie decida por ella, sino tan sólo que le expliquen algunas cosas de manera más sencilla, como la cuestión de los tratamientos médicos, y alguna supervisión en relación con actos patrimoniales. orense Señala que solicitó a su padre que su hermana se quedase a vivir con él en el domicilio de su madre, a lo que el padre se negó. Que a través del Ayuntamiento les habían ofrecido antes de la muerte de su madre la posibilidad de que su hermana viviese en un piso tutelado muy cerca del domicilio anterior, y que su padre se ha negado. Que aunque la relación con su padre es buena, no han convivido con él tiempo suficiente y que nunca ha compartido la opinión de su madre acerca de la necesidad de no tratar a L.G.L. como a una “niña”. Examen por el juez y declaración de la propia L.G.L. Cuando usted (Juez) examina a L.G.L constata que está perfectamente orientada en tiempo y espacio, que se expresa con alguna dificultad, aunque no es complicado entender lo que dice, que comprende las preguntas que le formula, si bien en ocasiones es necesario plantearlas en un lenguaje más sencillo del “habitual” y repetirle alguna idea compleja y que mantiene un discurso coherente, aunque en ocasiones parece dudar en algunas respuestas porque dice estar nerviosa por la situación. Declara que tiene 25 años y que trabaja en una Cafetería del Barrio antiguo de su ciudad, de 12:30-16:30 de lunes a viernes, que para trabajar solía coger sola el autobús todas las mañanas, y luego caminar hasta la cafetería y nunca se pierde, que colabora habitualmente en las tareas del hogar –hace su cama, prepara la comida, pone la lavadora- que antes de la muerte de su madre gestionaba con su ayuda y con la de su hermano, que le acompañaba muchas veces a sacar dinero, su sueldo de 400 euros. Que antes de cambiar su domicilio habitualmente salía de paseo, a comer, cenar o al cine con sus amigas y amigos, aunque intenta no salir sola a sitios que no conoce la primera vez porque se puede perder.
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La motivación de la sentencia redactada debe:
Materiales de apoyo
Normativa a tener en cuenta
Constitución española artículos 10.1, 10.2, 49, 14, 23.
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 756- 763.
Código Civil artículos 162, 171, 199, 200, 201, 215, 216, 234, 235, 236, 267, 268, 269, 271,
Ley del Régimen Electoral General artículo 3.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad artículos 1, 3, 12, 29.
Comentario General del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el artículo 12. Disponible en español en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CRPD/C/GC/1&Lang=en
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, disposición adicional séptima.
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