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Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: Enrique Marcano Buénaga, Carrera: Derecho, Universidad: UVA
Tipo: Ejercicios
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El término “ imperativista” para referirse a las teorías que entienden que las normas jurídicas son prescripciones que establecen modelos de conducta que son:
La teoría imperativista puede conducirnos a un competo más ajustado de Derecho. Pero adolece de numerosos problemas. El más inmediato es que en su concepción de la norma jurídica cabe perfectamente la orden de un atracador que nos exige que le entreguemos la cartera mientras nos amenaza con un arma. Podemos verificar, de acuerdo con lo visto, que la amenaza del atracador :
▲ Es un mandato , o sea, un modelo de conducta que debe ser cumplido. ▲ Emana de un agente que ostenta algún tipo de superioridad sobre el destinatario ; una superioridad en este caso meramente física. ▲ Impone un modelo de conducta cuya fuerza vinculante es independiente de los deseos, consentimiento o intenciones de los destinatarios del mandato. ▲ Está respaldada por la amenaza de una sanción , o sea, de un mal que normalmente no desea ningún individuo.
Por lo tanto según el imperativismo :
generales) ; mientras que las órdenes del atracador son particulares con relación a la ocasión.
Tal vez sea esta la diferencia crucial entre las normas jurídicas y las órdenes del asaltante: frente al carácter excepcional de la obediencia a la orden del asaltante, la obediencia de las normas jurídicas es habitual.
Podemos resumir diciendo que:
la norma jurídica es una prescripción general y abstracta que establece un modelo de conducta que es obedecido habitualmente por sus destinatarios , cuya fuerza vinculante es permanente e independiente del consentimiento o los deseos de éstos, y que suele ir reforzada con la amenaza de una sanción para el caso de incumplimiento; su autor es una persona individual o colectiva dotada de autoridad suprema.
Vamos a analizar con detenimiento en el tipo de normas siguientes, de acuerdo con el análisis que Von Wright lleva a cabo; el cual indica que toda prescripción es una norma en la que se presentan estos ocho elementos:
A. carácter, contenido, y condición de aplicación = Estos tres elementos constituyen el núcleo normativo que deben concurrir necesariamente en cualquier tipo de norma. B. (^) agente, destinatario y ocasión = Elementos característicos de las órdenes o prescripciones, aun cuando puedan concurrir en cualquier tipo de norma. C. promulgación, y sanción = Pueden aparecer en cualquier tipo de normas.
Por lo anteriormente indicado, y para establecer las diferencias entre el enunciado N1 = enunciado del artículo 405 del Código Penal; y el N2 = enunciado de la orden del atracador Pedro Pérez al trabajador Luis López :
N2 = particular – el destinatario es Luis López.
- Ocasión
N1 = prescripción eminentemente general con relación a la ocasión. N2 = prescripción particular con relación a la ocasión.
- Promulgación
N1 = se cumple. N2 =se cumple.
- Sanción
N1 = se proporciona al destinatario motivos adicionales para que cumpla dicho modelo : multa de tres a ocho meses……
N2 = único motivo para cumplir la norma, ya que nos hayamos en el supuesto de que el único motivo para cumplir la norma es la superioridad física de su “autor” Pedro Pérez.