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Ejercicio IV, Ejercicios de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: Enrique Marcano Buénaga, Carrera: Derecho, Universidad: UVA

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 01/04/2015

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EJERCICIO IV
INTRODUCCIÓN
El término imperativista” para referirse a las teorías que entienden que
las normas jurídicas son prescripciones que establecen modelos de conducta
que son:
mandatos o prohibiciones (no permisos).
emanan de un autor en una posición de superioridad.
fuerza vinculante e independiente de los deseos de sus destinatarios.
acompañados de la amenaza de una sanción.
La teoría imperativista puede conducirnos a un competo más ajustado
de Derecho. Pero adolece de numerosos problemas. El más inmediato es que
en su concepción de la norma jurídica cabe perfectamente la orden de un
atracador que nos exige que le entreguemos la cartera mientras nos amenaza
con un arma. Podemos verificar, de acuerdo con lo visto, que la amenaza del
atracador :
Es un mandato, o sea, un modelo de conducta que debe ser cumplido.
Emana de un agente que ostenta algún tipo de superioridad sobre el
destinatario; una superioridad en este caso meramente física.
Impone un modelo de conducta cuya fuerza vinculante es independiente
de los deseos, consentimiento o intenciones de los destinatarios del
mandato.
Está respaldada por la amenaza de una sanción, o sea, de un mal que
normalmente no desea ningún individuo.
Por lo tanto según el imperativismo:
Las normas jurídicas son prescripciones abstractas a diferencia de
las ordenes de un atracador que prescriben acciones determinadas y
que son, por tanto prescripciones concretas.
Las normas jurídicas son generales por razón del sujeto o
destinatario. Por el contrario las órdenes de un atracador van
dirigidas sólo a la víctima, son prescripciones particulares.
Las normas jurídicas son permanentes : su fuerza vinculante no se
agota en el momento de su promulgación sino que se prolonga
indefinidamente en el tiempo, hasta el momento preciso en que es
derogada. En cambio la fuerza vinculante de la orden de un
atracador se agota en el momento mismo en que la víctima cumple(o
se niega a cumplir) la orden.
Podemos decir, que las normas jurídicas son prescripciones
generales con relación a la ocasión (por ende, eminentemente
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EJERCICIO IV

INTRODUCCIÓN

El término “ imperativista” para referirse a las teorías que entienden que las normas jurídicas son prescripciones que establecen modelos de conducta que son:

  • mandatos o prohibiciones (no permisos).
  • emanan de un autor en una posición de superioridad.
  • fuerza vinculante e independiente de los deseos de sus destinatarios.
  • acompañados de la amenaza de una sanción.

La teoría imperativista puede conducirnos a un competo más ajustado de Derecho. Pero adolece de numerosos problemas. El más inmediato es que en su concepción de la norma jurídica cabe perfectamente la orden de un atracador que nos exige que le entreguemos la cartera mientras nos amenaza con un arma. Podemos verificar, de acuerdo con lo visto, que la amenaza del atracador :

▲ Es un mandato , o sea, un modelo de conducta que debe ser cumplido. ▲ Emana de un agente que ostenta algún tipo de superioridad sobre el destinatario ; una superioridad en este caso meramente física. ▲ Impone un modelo de conducta cuya fuerza vinculante es independiente de los deseos, consentimiento o intenciones de los destinatarios del mandato. ▲ Está respaldada por la amenaza de una sanción , o sea, de un mal que normalmente no desea ningún individuo.

Por lo tanto según el imperativismo :

  • Las normas jurídicas son prescripciones abstractas a diferencia de las ordenes de un atracador que prescriben acciones determinadas y que son, por tanto prescripciones concretas.
  • Las normas jurídicas son generales por razón del sujeto o destinatario. Por el contrario las órdenes de un atracador van dirigidas sólo a la víctima, son prescripciones particulares.
  • Las normas jurídicas son permanentes : su fuerza vinculante no se agota en el momento de su promulgación sino que se prolonga indefinidamente en el tiempo, hasta el momento preciso en que es derogada. En cambio la fuerza vinculante de la orden de un atracador se agota en el momento mismo en que la víctima cumple(o se niega a cumplir) la orden. Podemos decir, que las normas jurídicas son prescripciones generales con relación a la ocasión (por ende, eminentemente

generales) ; mientras que las órdenes del atracador son particulares con relación a la ocasión.

  • Las normas jurídicas son obedecidas habitualmente , o sea, generan hábitos de obediencia.

Tal vez sea esta la diferencia crucial entre las normas jurídicas y las órdenes del asaltante: frente al carácter excepcional de la obediencia a la orden del asaltante, la obediencia de las normas jurídicas es habitual.

  • La persona que dicta la norma tiene autoridad suprema sobre el destinatario, y que habrá de ser, digamos, suprema dentro del territorio.

Podemos resumir diciendo que:

la norma jurídica es una prescripción general y abstracta que establece un modelo de conducta que es obedecido habitualmente por sus destinatarios , cuya fuerza vinculante es permanente e independiente del consentimiento o los deseos de éstos, y que suele ir reforzada con la amenaza de una sanción para el caso de incumplimiento; su autor es una persona individual o colectiva dotada de autoridad suprema.

CUESTION

Vamos a analizar con detenimiento en el tipo de normas siguientes, de acuerdo con el análisis que Von Wright lleva a cabo; el cual indica que toda prescripción es una norma en la que se presentan estos ocho elementos:

A. carácter, contenido, y condición de aplicación = Estos tres elementos constituyen el núcleo normativo que deben concurrir necesariamente en cualquier tipo de norma. B. (^) agente, destinatario y ocasión = Elementos característicos de las órdenes o prescripciones, aun cuando puedan concurrir en cualquier tipo de norma. C. promulgación, y sanción = Pueden aparecer en cualquier tipo de normas.

Por lo anteriormente indicado, y para establecer las diferencias entre el enunciado N1 = enunciado del artículo 405 del Código Penal; y el N2 = enunciado de la orden del atracador Pedro Pérez al trabajador Luis López :

N2 = particular – el destinatario es Luis López.

- Ocasión

N1 = prescripción eminentemente general con relación a la ocasión. N2 = prescripción particular con relación a la ocasión.

- Promulgación

N1 = se cumple. N2 =se cumple.

- Sanción

N1 = se proporciona al destinatario motivos adicionales para que cumpla dicho modelo : multa de tres a ocho meses……

N2 = único motivo para cumplir la norma, ya que nos hayamos en el supuesto de que el único motivo para cumplir la norma es la superioridad física de su “autor” Pedro Pérez.