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EJERCITARIO NUMERO TRES DE PROCESAL
Tipo: Ejercicios
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1)-Los impedimentos dirimentes e impidientes. Impedimentos absolutos y relativos. Impedimentos Perpetuos y Temporales. Los impedimentos dirimentes. Los impedimentos dirimentes son aquellos que obstaculizan la celebración del matrimonio, y que, en caso de formalizarse el acto a pesar de ello, conllevan la declaración de nulidad, si el matrimonio se contrajere no obstante la prohibición de la ley, queda habilitada la acción de nulidad de matrimonio, los cuales son: a) Falta de edad; b) Ligamen ; c) Enfermedad crónica contagiosa y transmisible; d) Privación del uso de la razón; e) Sordomudos, sordo-ciegos, ciego-mudos; f) Parentesco por consanguinidad, afinidad, o por adopción ; g) Crimen; h) Raptor con la raptada; i) Personas del mismo sexo. Los impedimentos impedientes: son aquellas situaciones contempladas en la ley como obstáculos para la realización de un matrimonio, pero cuya inobservancia no conlleva la nulidad o anulabilidad del acto, sino estipula una sanción especial para cada caso, como lo son: a) Falta de autorización; b) Plazo de viudez ; c) Viudo Impedimentos absolutos y relativos.. Los impedimentos absolutos: Imposibilidad de contraer matrimonio con toda persona a) Matrimonio anterior mientras subsista. b) La falta de edad legal. c) Enfermedad mental. Los impedimentos relativos: Imposibilidad de contraer matrimonio con ciertas personas. a) Parentesco. b) Impedimento de crimen. 2)-La Oposición del Matrimonio. ¿Quiénes tienen derecho a la oposición? ¿Ante quién se deduce la oposición? Oposición del Matrimonio: La oposición es el acto mediante el cual las personas a quienes la Ley autoriza este derecho, se presentan ante el Oficial Público que celebrará el acto y ponen a su
conocimiento que existen impedimentos para la celebración del acto matrimonial. Quienes tienen derecho?: CODIGO CIVIL, Art. 151: Podrán oponerse a la celebración del matrimonio el cónyuge de la persona que desee contraerlo, los parientes de los prometidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y el tutor o curador, en su caso. Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil. Art. 72 .- La oposición que no se funde en alguno de ellos será rechazada sin más trámite. Cualquier persona podrá denunciar la existencia de algunos de los impedimentos para la celebración del matrimonio al Ministerio Público. Art. 73 .- Los padres, tutores o curadores podrán además deducir oposición por falta de su consentimiento, tratándose de menores o incapaces y deberán expresar los motivos, conforme a lo dispuesto por el Código Civil. ¿Ante quién se deduce la oposición? : La oposición debe deducirse ante el Oficial Público encargado de celebrar la ceremonia matrimonial conforme al Art. 74 de la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil. 3)-Procedimiento realizado por el Oficial del Registro Civil. ¡¿Qué debe hacer? Capacidad para contraer matrimonio. ¿Quiénes no pueden contraer matrimonio? El oficial del registro en audiencia de los contrayentes El Art. 74 de la Ley del Registro Civil nos dice que la oposición puede deducirse por escrito o verbalmente. Capacidad; Art. 139.- No pueden contraer matrimonio el hombre antes de los diez y seis años de edad y la mujer antes de cumplir los catorce. Quienes no pueden contraer matrimonio?: Art. 17; 18; 19 de la Ley 1/ 4)-Concepto de diligencias previas. Su regulación. Celebración del Matrimonio. Actos. Requisitos. Contenido del Acta de Matrimonio. El Oficial. Sus obligaciones. Los testigos, qué clases son y número. Diligencias Previas: son los pasos que deben cumplirse con anterioridad a la celebración del matrimonio y consiste esencialmente en la expresión verbal del deseo de contraer matrimonio y el cumplimiento de determinados requisitos. Su regulación. El Art. 150 establece: “Las diligencias previas y la celebración del matrimonio se regirán por las disposiciones de la Ley del Registro Civil”, pero de la lectura íntegra de la Ley Nº 1266/87, se puede concluir que la presente ley nada dice sobre los pasos que deben efectuarse como diligencias previas antes de llegar al
Redacción y firma del acta. Casos en que la posesión de estado cubre los vicios de que adolece el acto del matrimonio. Se ha planteado a veces cuál es la situación en que quedan los matrimonios celebrados en los cuales el Oficial Público omitió la firma del acta. Y se ha resuelto que es uno de los casos en que la posesión de Estado suple la firma del acta, lo mismo que si omitieren firmar los testigos o los contrayentes, siempre que el acta cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 80 de la Ley del Registro Civil. Lo referente a la posesión de estado se desarrollará en las lecciones siguientes. 6)-El Matrimonio “in artículo mortis”. ¿Quién puede celebrarlo? Prueba de, Matrimonio. Celebración del Matrimonio Religioso. Requisitos. El Art. 85 de la Ley del Registro del Estado Civil regula que el Oficial Público podrá prescindir de todas o algunas de las formalidades que deben preceder al casamiento, cuando se justificare con el certificado de un médico, y donde no lo hubiere con el testimonio de dos testigos hábiles, si alguno de los futuros esposos se halla gravemente enfermo en peligro de muerte, pero lúcido para manifestar su consentimiento, lo que se hará constar en el acta, archivándose el documento. Celebración del matrimonio religioso. Requisitos. El Art. 87 de la Ley Nº 1266/87 prescribe que para la celebración del matrimonio religioso se tendrá a la vista el testimonio del acta de celebración del matrimonio civil. Este documento, el certificado de matrimonio o en su defecto copia autenticada del acta de matrimonio, debe ser presentado ante quien se celebrará el matrimonio religioso; es el requisito esencial para que la ceremonia religiosa pueda llevarse a cabo. 7)-Participar activamente por lo menos una vez por semana en el Foro. 8)-Participar activamente por lo menos una vez por semana en la Conferencia Entregar el trabajo en la fecha y hora establecida en la Plataforma Virtual por el Departamento Académico.