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Asignatura: Derecho de la informacion en contextos multimedia e interactivos, Profesor: , Carrera: Periodismo + Comunicación Audiovisual, Universidad: UC3M
Tipo: Ejercicios
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Si atendemos a la suspensión decretada por el Juez de Primera Instancia, este si es un caso de censura prohibida ya que según el art.20.2 CE “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, con “estos derechos” hace referencia entre otros al derecho de libertad de expresión y de información. Estos derechos tienen condiciones como “En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias” o “No se desvelarán innecesariamente aspectos de la vida privada o de la intimidad que no resulten relevantes para la información”, en este caso no se incumplían estas condiciones por lo tanto según este artículo el derecho de libertad de expresión e información habría tenido que ser respetado por el Juez de Primera Instancia.
Al respaldar el CGPJ al Juez de Primera Instancia, se prohíbe definitivamente la emisión y se obliga a la cadena a entregar el documento original.
Fueron planteados respectivamente por Antena 3 de Televisión, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado y asistida por la Abogada doña Marina Arto de Prado, y por Zeppelin Televisión, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez y asistida por el Abogado don Luis Bardají Muñoz.
No se había agotado la vía judicial debido no haberse interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal previsto en el art. 469.4 LEC.
Según el TC estaba en juego el derecho de información ya que no se adoptaron con las garantías y los procedimientos previstos por la ley habilitante para asegurar la correcta protección de todos los derechos en juego, por lo que resulta lesiva de la libertad de información.
El TC declara que se ha vulnerado el derecho fundamental de las recurrentes a la libertad de información [art. 20.1 d) CE] y restablecen sus derechos.
No ya que la LO 1/1982, en lo que se refiere a las medidas cautelares cumple con las exigencias de concreción y previsibilidad que sustentan en el mismo la prohibición de difusión de una obra en la medida de que se trate una medida provisional y temporal, accesoria a un juicio y se acuerde con estricta observancia de las normas procesales que regulan su adopción.
Reprocha que no se adoptaron las garantías y procedimientos previstos por la ley habilitante para asegurar la protección de todos los derechos en juego, es decir, se reprocha que se
Ejercicio Práctico 4 Pablo Espinosa
interpretó mal la ley y en concreto la LO 1/1982 y no se garantizó el cumplimiento del derecho a la información.
Ejercicio Práctico 4 Pablo Espinosa