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ejercicio paractico derecho 4, Ejercicios de Derecho de acceso a la información

Asignatura: Derecho de la informacion en contextos multimedia e interactivos, Profesor: , Carrera: Periodismo + Comunicación Audiovisual, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 17/12/2015

pablo_espinosa_san_mauro
pablo_espinosa_san_mauro 🇪🇸

3.6

(8)

6 documentos

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1º Por la finalidad de la suspensión decretada por el Juez de Primera Instancia ¿es
éste un caso de censura prohibida por el art. 20.2 CE? Razone su respuesta
atendiendo al concepto de censura establecido por la jurisprudencia del TC.
Si atendemos a la suspensión decretada por el Juez de Primera Instancia, este si es un caso de
censura prohibida ya que según el art.20.2 CE “El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, con “estos derechos” hace referencia entre
otros al derecho de libertad de expresión y de información. Estos derechos tienen condiciones
como “En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente
difamatorias” o “No se desvelarán innecesariamente aspectos de la vida privada o de
la intimidad que no resulten relevantes para la información”, en este caso no se
incumplían estas condiciones por lo tanto según este artículo el derecho de libertad de
expresión e información habría tenido que ser respetado por el Juez de Primera
Instancia.
2º ¿Qué relevancia y efectos tuvo el respaldo del Consejo General del Poder
Judicial al Auto del Juez de Primera Instancia?
Al respaldar el CGPJ al Juez de Primera Instancia, se prohíbe definitivamente la emisión y se
obliga a la cadena a entregar el documento original.
3º En relación con el recurso de amparo ¿quién lo planteó? ¿Se había agotado la
vía judicial previa al recurso de amparo? ¿Qué derecho fundamental considera el
TC que estaba en juego: la libertad de expresión o la de información?
Fueron planteados respectivamente por Antena 3 de Televisión, S.A., representada por el
Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado y asistida por la Abogada doña
Marina Arto de Prado, y por Zeppelin Televisión, S.A.U., representada por el Procurador de los
Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez y asistida por el Abogado don Luis Bardají Muñoz.
No se había agotado la vía judicial debido no haberse interpuesto el recurso
extraordinario por infracción procesal previsto en el art. 469.4 LEC.
Según el TC estaba en juego el derecho de información ya que no se
adoptaron con las garantías y los procedimientos previstos por la ley
habilitante para asegurar la correcta protección de todos los derechos en
juego, por lo que resulta lesiva de la libertad de información.
4º ¿Cuál es la posición del TC acerca de la medida cautelar acordada por el Juez
de Primera Instancia? ¿Considera que la LO 1/1982 ofrece una habilitación
legislativa suficiente al Juez de Primera Instancia? ¿Qué reproche formula el TC
a las medidas adoptadas?
El TC declara que se ha vulnerado el derecho fundamental de las recurrentes a la libertad de
información [art. 20.1 d) CE] y restablecen sus derechos.
No ya que la LO 1/1982, en lo que se refiere a las medidas cautelares cumple con las exigencias
de concreción y previsibilidad que sustentan en el mismo la prohibición de difusión de una obra
en la medida de que se trate una medida provisional y temporal, accesoria a un juicio y se
acuerde con estricta observancia de las normas procesales que regulan su adopción.
Reprocha que no se adoptaron las garantías y procedimientos previstos por la ley habilitante
para asegurar la protección de todos los derechos en juego, es decir, se reprocha que se
Ejercicio Práctico 4 Pablo Espinosa
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1º Por la finalidad de la suspensión decretada por el Juez de Primera Instancia ¿es

éste un caso de censura prohibida por el art. 20.2 CE? Razone su respuesta

atendiendo al concepto de censura establecido por la jurisprudencia del TC.

Si atendemos a la suspensión decretada por el Juez de Primera Instancia, este si es un caso de censura prohibida ya que según el art.20.2 CE “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, con “estos derechos” hace referencia entre otros al derecho de libertad de expresión y de información. Estos derechos tienen condiciones como “En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias” o “No se desvelarán innecesariamente aspectos de la vida privada o de la intimidad que no resulten relevantes para la información”, en este caso no se incumplían estas condiciones por lo tanto según este artículo el derecho de libertad de expresión e información habría tenido que ser respetado por el Juez de Primera Instancia.

2º ¿Qué relevancia y efectos tuvo el respaldo del Consejo General del Poder

Judicial al Auto del Juez de Primera Instancia?

Al respaldar el CGPJ al Juez de Primera Instancia, se prohíbe definitivamente la emisión y se obliga a la cadena a entregar el documento original.

3º En relación con el recurso de amparo ¿quién lo planteó? ¿Se había agotado la

vía judicial previa al recurso de amparo? ¿Qué derecho fundamental considera el

TC que estaba en juego: la libertad de expresión o la de información?

Fueron planteados respectivamente por Antena 3 de Televisión, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado y asistida por la Abogada doña Marina Arto de Prado, y por Zeppelin Televisión, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez y asistida por el Abogado don Luis Bardají Muñoz.

No se había agotado la vía judicial debido no haberse interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal previsto en el art. 469.4 LEC.

Según el TC estaba en juego el derecho de información ya que no se adoptaron con las garantías y los procedimientos previstos por la ley habilitante para asegurar la correcta protección de todos los derechos en juego, por lo que resulta lesiva de la libertad de información.

4º ¿Cuál es la posición del TC acerca de la medida cautelar acordada por el Juez

de Primera Instancia? ¿Considera que la LO 1/1982 ofrece una habilitación

legislativa suficiente al Juez de Primera Instancia? ¿Qué reproche formula el TC

a las medidas adoptadas?

El TC declara que se ha vulnerado el derecho fundamental de las recurrentes a la libertad de información [art. 20.1 d) CE] y restablecen sus derechos.

No ya que la LO 1/1982, en lo que se refiere a las medidas cautelares cumple con las exigencias de concreción y previsibilidad que sustentan en el mismo la prohibición de difusión de una obra en la medida de que se trate una medida provisional y temporal, accesoria a un juicio y se acuerde con estricta observancia de las normas procesales que regulan su adopción.

Reprocha que no se adoptaron las garantías y procedimientos previstos por la ley habilitante para asegurar la protección de todos los derechos en juego, es decir, se reprocha que se

Ejercicio Práctico 4 Pablo Espinosa

interpretó mal la ley y en concreto la LO 1/1982 y no se garantizó el cumplimiento del derecho a la información.

Ejercicio Práctico 4 Pablo Espinosa