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ejercicio práctico tema 10, Ejercicios de Derecho de acceso a la información

Asignatura: Derecho de la informacion en contextos multimedia e interactivos, Profesor: Satrustegui Satrustegui, Carrera: Periodismo + Comunicación Audiovisual, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 20/11/2015

asier_amador_garcia
asier_amador_garcia 🇪🇸

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Ejercicio Práctico Tema 10 Asier Amador
García
Preguntas
1.- ¿Considera esta sentencia que son equivalentes las
nociones de "servicios esenciales" y "servicios de interés
general"?
La sentencia considera que no son equivalentes las nociones de
servicios esenciales y servicios de interés general. Son diferentes
circunstancias. Por este modo se tiene en cuenta la Ley 7/2010 del 31
de marzo A partir de esta Ley se comienza a hacer distinción de
estos servicios. Hasta el momento, la televisión en general (pública o
privada) se creía como esencial, un servicio de titularidad estatal.
2.- A la vista de esta sentencia ¿Considera posible la jación
de servicios mínimos en casos de huelgas convocadas en
medios de comunicación?
A la vista de la sentencia puedo considerar posible la jación de
servicios mínimos en los casos de huelgas convocadas en medios de
comunicación. Como muestra la sentencia, no son legítimas las
formas que tomó la Administración restringiendo el derecho de huelga
que se reconoce en la CE. En una huelga, la Administración tiene
prohibido instituir servicios mínimos ya que se dañaría derecho de
huelga de los profesionales de los medios.
3.- ¿Por qué resolvió este caso la Sala de lo Contencioso
Administrativo y no la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional?
Se resolvió en la Sala de lo Contencioso Administrativo en lugar de en
la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional porque en la situación en
la que se encontraban se debatía la obtención de la legalidad de las
actuaciones que tienen las administraciones públicas y, además, las
demandas sobre la responsabilidad patrimonial que van contra ellas.
La Social en cambio, opera en conictos entre particulares,
trabajadores, empresarios, etc. o en amenazas contra el Estado o la
Seguridad social.

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Ejercicio Práctico Tema 10 Asier Amador García

Preguntas

1.- ¿Considera esta sentencia que son equivalentes las nociones de "servicios esenciales" y "servicios de interés general"?

La sentencia considera que no son equivalentes las nociones de servicios esenciales y servicios de interés general. Son diferentes circunstancias. Por este modo se tiene en cuenta la Ley 7/2010 del 31 de marzo A partir de esta Ley se comienza a hacer distinción de estos servicios. Hasta el momento, la televisión en general (pública o privada) se creía como esencial, un servicio de titularidad estatal.

2.- A la vista de esta sentencia ¿Considera posible la fijación de servicios mínimos en casos de huelgas convocadas en medios de comunicación?

A la vista de la sentencia puedo considerar posible la fijación de servicios mínimos en los casos de huelgas convocadas en medios de comunicación. Como muestra la sentencia, no son legítimas las formas que tomó la Administración restringiendo el derecho de huelga que se reconoce en la CE. En una huelga, la Administración tiene prohibido instituir servicios mínimos ya que se dañaría derecho de huelga de los profesionales de los medios.

3.- ¿Por qué resolvió este caso la Sala de lo Contencioso Administrativo y no la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional?

Se resolvió en la Sala de lo Contencioso Administrativo en lugar de en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional porque en la situación en la que se encontraban se debatía la obtención de la legalidad de las actuaciones que tienen las administraciones públicas y, además, las demandas sobre la responsabilidad patrimonial que van contra ellas.

La Social en cambio, opera en conflictos entre particulares, trabajadores, empresarios, etc. o en amenazas contra el Estado o la Seguridad social.