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EJERCICIO PRÁCTICO 5, Ejercicios de Derecho público

Asignatura: DERECHO PUBLICO, Profesor: , Carrera: Economía + Relaciones Internacionales, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 30/04/2017

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Javier García Navarro
LECCIÓN 5
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
José Vida Fernández
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III de Madrid
Instrucciones:
Entrega: Antes del inicio del próximo módulo.
Formato: Archivo en formato Word; Tipo de letra “times new roman”,
tamaño 12, interlineado sencillo; En el encabezado debe gurar el nombre
y los apellidos .
Elaboración: De forma estrictamente individual. Deben argumentar de forma
suciente las respuestas sobre la base de la normativa (y jurisprudencia)
desarrollando la teoría estudiada.
En este caso práctico se trata de llevar a cabo una
aproximación a la expropiación forzosa a través del análisis de
diversas sentencia.
A) Debe localizar la sentencia núm. 12/2014 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-León de 8 de enero de 2014 (2014\30484). A partir del
análisis del contenido de la misma responda a las siguientes
preguntas:
1. Identique a las partes implicadas en el procedimiento
expropiatorio al que hace referencia la sentencia, analice la
naturaleza jurídica de cada una de ellas (qué son) y describa
la posición que cumplen en la expropiación (qué hacen o
pueden hacer). Asimismo identique el órgano especializado
que intervienen en la exposición y su composición.
Los recurrentes del caso son D. Luis Pablo y Dª Encarna. Ellos son
los expropiados a los que les compete la capacidad de interponer
un recurso en caso de que no estén de acuerdo con algún aspecto
de la expropiación. La Sra. Calderón es la representante de éstos
como procuradora y su letrado es el Sr. Pérez Aparicio.
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Javier García Navarro

LECCIÓN 5 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA José Vida Fernández Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid Instrucciones:

  • Entrega: Antes del inicio del próximo módulo.
  • Formato: Archivo en formato Word; Tipo de letra “times new roman”, tamaño 12, interlineado sencillo; En el encabezado debe figurar el nombre y los apellidos.
  • Elaboración: De forma estrictamente individual. Deben argumentar de forma suficiente las respuestas sobre la base de la normativa (y jurisprudencia) desarrollando la teoría estudiada.

En este caso práctico se trata de llevar a cabo una aproximación a la expropiación forzosa a través del análisis de diversas sentencia.

A) Debe localizar la sentencia núm. 12/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 8 de enero de 2014 (2014\30484). A partir del análisis del contenido de la misma responda a las siguientes preguntas:

  1. Identifique a las partes implicadas en el procedimiento expropiatorio al que hace referencia la sentencia, analice la naturaleza jurídica de cada una de ellas (qué son) y describa la posición que cumplen en la expropiación (qué hacen o pueden hacer). Asimismo identifique el órgano especializado que intervienen en la exposición y su composición. Los recurrentes del caso son D. Luis Pablo y Dª Encarna. Ellos son los expropiados a los que les compete la capacidad de interponer un recurso en caso de que no estén de acuerdo con algún aspecto de la expropiación. La Sra. Calderón es la representante de éstos como procuradora y su letrado es el Sr. Pérez Aparicio.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de Zamora) es la parte demandada, y ésta es representada y defendida por Letrado de la Comunidad Autónoma. Ésta es la parte expropiante que como establece el artículo 2.1 de la LEF ha de ser una Administración Pública de carácter territorial. Esta parte tiene la capacidad de acordar una expropiación forzosa siempre que cumpla los requisitos descrito en el Capítulo I, Título II de la LEF. Además, existe una parte codemandada que es la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Ésta es la parte beneficiaria a la que se le ha tenido que reconocer legalmente esa condición como maraca el art. 2.2 de la LEF. Esta parte puede quedarse con los bienes expropiados siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan en dicha expropiación, como puede ser el pago de la indemnización. El representante de esta empresa es la procuradora Sra. González Riocerezo. Su letrado es el Sr. Muñoz Blanco, tal y como indica la sentencia. El órgano es el Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso cuyos magistrados son D. Javier Oraá González, Don Ramón Sastre Legido y Don Luis Miguel Blanco Domínguez. La presidenta de la Sala es Doña Ana María Martínez Olalla.

  1. ¿Qué modalidad de procedimiento expropiatorio se ha seguido en este caso y, dentro de éste, quién declara la utilidad y la necesidad de ocupación y en qué consiste? En este caso se ha seguido el procedimiento general para la expropiación, aunque hay que tener en cuenta que esta expropiación se realiza por causa de una obra pública, «Variante de Línea Aérea a 13,2/20 KV. ST. "San Frontis" L-02 "Instituto Nacional de Colonización-1», por lo que habrá que tener en cuenta el art. 98 de la LEF en la que se dice que las facultades de incoación y tramitación de expedientes corresponde a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos.

en virtud de su destino y de las correspondientes previsiones legales.

  1. Describa de forma sintética cómo se lleva a cabo la valoración de los terrenos expropiados con indicación de los artículos de la LEF correspondientes en cada paso y, a la vez, indique cuál ha sido el resultado en este caso que ofrece tres valoraciones distintas y señale cuál se impone y por qué. El art. 24 de la LEF expone que la Administración y el expropiado pueden llegar a un acuerdo y así dar por terminado el proceso de expropiación. Pero si no se llega a un acuerdo en el plazo de 15 días se deberá estimar su justiprecio. En la sentencia que estamos tratando no se llevó a ese primer acuerdo. El art. 34 de la LEF confiere al Jurado de Expropiación, teniendo en cuenta las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, la capacidad de decidir el justo precio del bien expropiado. En esta sentencia, después de que se determinase ese justiprecio, el propietario utilizó el recurso contencioso- administrativo que se establece en el art. 35 de la LEF para determinar que no está de acuerdo con la cantidad por la que se le quiere indemnizar. En los artículo 36 y 37 se expone como se deben realizar dichas tasaciones. En la sentencia podemos observar como hay una primera tasación por parte del Jurado de expropiación por valor de 60.978,82€. Sin embargo, el particular a alega que la indemnización deberá ser de 142.478,91 €, alegando que se trata de una vivienda habitada y que se encuentra en una zona ubicada en un espacio residencial, y como tal ha de ser valorada. También existe otra valoración por parte de la Administración por valor de 58.267,32 €, ya que valoraba el suelo a 12,06 €/m2.

De estas tres valoraciones se impone la valoración hecha en un primer momento por el Jurado de expropiación, ya que el tribunal que ha dictado esta sentencia alega que al no haberse aportado prueba suficiente que desvirtúe la valoración del Jurado de expropiación no hay motivo para estimar el recurso.

C). Debe localizar una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en la que se pronuncie sobre la desestimación de una solicitud de reversión (no interesan sentencias sobre valoraciones, etc.). A partir del análisis del contenido de la misma responda a las siguientes preguntas: La sentencia que he utilizado es la Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid (Sala 3) de 2 de diciembre de 2010. En ella se desestima una solicitud de reversión como podemos observar en el resumen de la propia sentencia. “Vistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de 23 de junio de 2006, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 1593/2003, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 22 de noviembre de 2002, por el se deniega la solicitud de reversión de la finca denominada " DIRECCION000 ", situada en el " Charco de laPava", afectada de expropiación para el acondicionamiento de la zona inundable del Guadalquivir. Ha sido parte recurrida el Procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de DOÑA Clara.”

  1. ¿Qué es el derecho de expropiación y quién lo ejerce y resuelve en este caso? El derecho de expropiación lo podemos definir como el derecho a transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización. En el caso de la sentencia que he utilizado quien ejerce ese derecho es la Presidencia de la Confederación Hidrográfica