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Ejercicio práctico autotutela, Ejercicios de Derecho Administrativo

Ejercicio práctico autotutela de la asignatura actuación administrativa y su control

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 03/12/2021

ainoa-izq
ainoa-izq 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO III. FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS AAPP
RELATO FÁCTICO
El 24 de julio de 2019 se aprueba la Ordenanza Reguladora para la Vigilancia y Control de
Vertidos de Aguas Residuales del Municipio MMM. Como consecuencia, se establece un Plan
Trianual de Inspección y Control de Vertidos a la Red de Saneamiento Municipal.
El pasado 20 de dieciembre de 2020, la empresa cárnica CccC, según consta en el acta de
inspección que levantaron los funcionarios locales, estaba vertiendo parte de las aguas fecales
de la empresa en un estanque que acaba confluyendo en la red general, con el consiguiente
peligro para la salud pública de los vecinos. Las muestras que se habían tomado daban unos
niveles bactereológicos muy superiores a los índices permitidos. Para comprobar el estado de
las depuradoras procedieron a entrar a la instalación industrial. Al comprobar el deterioro de
las unidades de filtrado, accedieron también a las instalaciones de la sede central (donde la
empresa desarrolla actividades exlusivamente administrativas) y se requisó alguna
documentación que acreditaba la falta de revisión que estipula la normativa aplicable.
Atendiendo a las irregularidades que el Acta de Inspección ponía de manifiesto el Alcalde
dictó, con fecha de 20 de enero de 2021, orden por la que se disponía el cierre temporal de las
instalaciones y la suspensión de la actividad para que en un tiempo no superior a tres meses el
propietario procediera a revisar los equipos de depuración y se comprobara su correcto
funcionamiento. Se impone también al propietario multa por valor de 20.000 euros que
habrán de ser abonados en dos meses siguientes a partir de la fecha de notificación.
El propietario al recibir la notificación del Ayuntamiento acude a su abogado y de común
acuerdo registran un documento con las siguientes ALEGACIONES:
1. Que el deterioro de los equipos de depuración obedece a la falta de liquidez de la
empresa que sigue esperando la subvención que el Ayuntamiento prometió hace un
par de años con la que se perseguía la promoción de dos objetivos: la promoción de la
iniciativa industrial en el municipio y la conservación ambiental del término municipal.
2. Que carece de medios económicos para cumplir con la orden pues la multa se añade al
alto coste que supone la revisión y, en su caso, reparación de las depuradoras y que la
situación financiera de la empresa no está saneada hasta ese punto.
3. Que esa intervención municipal (se refiere a la sanción) no puede imponerse sin el aval
de un Juez porque se trata de una intervención restrictiva de derechos. Entiende que
la falta de producción industrial (y de correlativa entrada de ingresos) van a condenar
a la quiebra a la empresa; siendo éste un daño que va devenir en irreparable y que por
su intensidad sólo puede decretar el juez.
4. Que la Inspección municipal se ha excedido en el ejercicio de sus competencias al
entrar sin autorización en las oficinas centrales de la empresa y proceder a requisar
algunos documentos.
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CASO PRÁCTICO III. FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS AAPP

RELATO FÁCTICO

El 24 de julio de 2019 se aprueba la Ordenanza Reguladora para la Vigilancia y Control de Vertidos de Aguas Residuales del Municipio MMM. Como consecuencia, se establece un Plan Trianual de Inspección y Control de Vertidos a la Red de Saneamiento Municipal. El pasado 20 de dieciembre de 2020, la empresa cárnica CccC, según consta en el acta de inspección que levantaron los funcionarios locales, estaba vertiendo parte de las aguas fecales de la empresa en un estanque que acaba confluyendo en la red general, con el consiguiente peligro para la salud pública de los vecinos. Las muestras que se habían tomado daban unos niveles bactereológicos muy superiores a los índices permitidos. Para comprobar el estado de las depuradoras procedieron a entrar a la instalación industrial. Al comprobar el deterioro de las unidades de filtrado, accedieron también a las instalaciones de la sede central (donde la empresa desarrolla actividades exlusivamente administrativas) y se requisó alguna documentación que acreditaba la falta de revisión que estipula la normativa aplicable. Atendiendo a las irregularidades que el Acta de Inspección ponía de manifiesto el Alcalde dictó, con fecha de 20 de enero de 2021, orden por la que se disponía el cierre temporal de las instalaciones y la suspensión de la actividad para que en un tiempo no superior a tres meses el propietario procediera a revisar los equipos de depuración y se comprobara su correcto funcionamiento. Se impone también al propietario multa por valor de 20.000 euros que habrán de ser abonados en dos meses siguientes a partir de la fecha de notificación. El propietario al recibir la notificación del Ayuntamiento acude a su abogado y de común acuerdo registran un documento con las siguientes ALEGACIONES:

  1. Que el deterioro de los equipos de depuración obedece a la falta de liquidez de la empresa que sigue esperando la subvención que el Ayuntamiento prometió hace un par de años con la que se perseguía la promoción de dos objetivos: la promoción de la iniciativa industrial en el municipio y la conservación ambiental del término municipal.
  2. Que carece de medios económicos para cumplir con la orden pues la multa se añade al alto coste que supone la revisión y, en su caso, reparación de las depuradoras y que la situación financiera de la empresa no está saneada hasta ese punto.
  3. Que esa intervención municipal (se refiere a la sanción) no puede imponerse sin el aval de un Juez porque se trata de una intervención restrictiva de derechos. Entiende que la falta de producción industrial (y de correlativa entrada de ingresos) van a condenar a la quiebra a la empresa; siendo éste un daño que va devenir en irreparable y que por su intensidad sólo puede decretar el juez.
  4. Que la Inspección municipal se ha excedido en el ejercicio de sus competencias al entrar sin autorización en las oficinas centrales de la empresa y proceder a requisar algunos documentos. 1

Por favor, conteste argumentadamente, las siguientes PREGUNTAS :

  1. ¿La orden de ejecución necesita algún acto de convalidación judicial que confirme su validez tal y como alega el propietario?
  2. ¿Qué opina acerca de la alegación del propietario sobre su falta de capacidad económica para proceder a dar cumplimiento a la orden municipal?
  3. Qué potestades, además de la sancionadora, puede ejercitar el Ayuntamiento si transcurrido el plazo concedido no se produce el abono de la multa, ni la revisión y reparación de las depuradoras.
  4. ¿Las alegaciones del propietario suspenden los plazos? ¿Se le ocurre algún supuesto en que la eficacia de la orden municipal pudiera ser suspendida? ¿Esa eventual suspensión estaría sujeta a condiciones?
  5. ¿La entrada de los Inspectores en las oficinas de la sede central requerería el consentimiento del dueño? 2