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documento el cual se habla del derecho de indias.
Tipo: Ejercicios
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Rosalía Mier Febrel 1ºA
Cristóbal Colón, nació en la República de Génova en el año 1451.Era hijo de Domeneghini Colombo, Susana Fontanarossa y tenía dos hermanos pequeños Bartolomé y Diego. Provenía de una familia humilde pero acomodada dedica al oficio de tejedores. En 1479 se casó con Felipa Moniz de Perestrello, hija del primer gobernador de Porto Santo de Madera, con quien tuvo a su hijo Diego, futuro virrey de las Indias. En 1483 comenzó su proyecto de alcanzar las indias por el oeste, el proyecto lo presentó ante la corte portuguesa de Juan II, los cuales rechazaron el proyecto y tras la muerte de su esposa, su hijo y él se trasladaron a Castilla. Ambos establecieron en el convento de La Rábida cerca del puerto de Palos. Colón presentó su proyecto de viaje a las indias en la corte castellana quienes lo rechazaron en dos ocasiones debido a la falta de dinero en las arcas. Debido a la conquista de Granada los Reyes Católicos aceptaron financiar el viaje de Colón en abril de 1492 con las Capitulaciones de Santa Fe. Descubiertas las indias Colón continuó sus viajes hasta su muerte y nunca llegó a ser consciente de que había alcanzado un continente desconocido en aquel entonces al que se le denominó Nuevo Mundo. Tras la conquista de Granada lo que hizo que las arcas castellanas se llenaran, la reina Isabel I de Castilla aceptó la propuesta de viaje de Cristóbal Colón para alcanzar las indias por el oeste, firmando las Capitulaciones de Santa Fe de 17 abril 1492, en las que se le concedían a Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador de las tierras descubiertas, además de la décima parte de los beneficios, lo que inició el Derecho de indias. Colón partió del puerto de Palos de Noguer en Huelva el 3 de agosto de 1492 a bordo de una flota de tres carabelas, la Pinta, la Niña y la Santa María. Partió con la idea de que la tierra era esférica por lo cual la costa oriental de Asia podía alcanzarse fácilmente viajando en dirección al oeste, uno de los mayores errores que cometió Colón fue al calcular la superficie de la tierra pensando que esta era más pequeña de lo que realmente era. Después de un viaje largo y extenuante debido al error en el cálculo de la superficie terrestre Colón avista tierra el 12 de octubre de 1492, tomando posesión del territorio al que denominó San Salvador, en nombre de los Reyes. Colón regresa a Castilla en 1493 con dos carabelas, debido a los daños que sufrió la Santa María lo que le obligó a dejar en tierra a unos cuarenta hombres que se establecieron en un fuerte construido con los restos de la carabela. Colón desembarcó en la Península Ibérica en marzo de 1493 pero no lo hizo en Castilla sino en las costas del Reino de Portugal tras recibir noticias del rey
Juan II de Portugal a quien el propio Colón había informado de su descubrimiento, lo cual hizo sin informar a los Reyes Católicos de las nuevas tierras descubiertas. El rey Juan II de Portugal reclamó sus derechos a las nuevas tierras descubiertas amparándose en lo dispuesto en el tratado de las Alcáçovas, una de las cuestiones que resolvió este tratado fue el reparto de los territorios del océano atlántico entre Portugal y Castilla, manteniendo Portugal Guinea, Madeira, las Azores, Flores y Cabo Verde, y reconociendo las Islas Canarias como territorios de la corona castellana. Esto generó un problema entre las coronas de Portugal y Castilla. Finalmente, Colón se presentó ante los Reyes Católicos en abril de 1493 en Barcelona para mostrarles lo descubierto en las nuevas tierras, presentó a los reyes el oro y las cosas que traía del otro mundo y ellos y cuantos estaban delante se maravillaron mucho a ver que todo aquello, excepto el oro, era nuevo como la tierra donde nacía. Los seis indios se bautizaron, y el rey, la reina y el príncipe don Juan, su hijo, fueron los padrinos, por autorizar con sus personas el santo bautismo de Cristo en aquellos primeros cristianos de las Indias. El 3 de mayo de 1493 se promulga la bula I Inter Cetera por el papa Alejandro VI, la bula incorporaba oficialmente a la corona real de Castilla el reino de las Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano. En esta época la inmensa mayoría de los juristas y no pocos teólogos se mostraban defensores de la potestad universal temporal del romano pontífice, Manzano. Los Reyes Católicos le piden al papa Alejando VI la donación de todas las tierras descubiertas y por descubrir que se hallen en el atlántico navegando por occidente hacia la india no pertenecientes a ningún príncipe cristiano. La principal razón por la cual los Reyes Católicos piden la donación de las tierras con la I Inter Cetera era frenar las pretensiones de los portugueses sobre las nuevas tierras. Esta bula no fue aceptada por los portugueses lo que propicio la promulgación de la bula II Inter Cetera, el rey portugués se apoyaba en que los Reyes católicos necesitaban de una segunda bula “en la que a la concesión propiamente dicha de la bula anterior se añadiese la precisa e inequívoca delimitación de las zonas de expansión de Portugal y Castilla”, Manzano.
El descubrimiento y conquista de América representó un cambio muy importante en la concepción del mundo, en la idea del derecho y también de la justicia. Las Capitulaciones de Santa Fe, van a ser el toque para la construcción del nuevo edificio, jurídico y social americano. En un principio la idea era trasladar el orden jurídico castellano a los territorios americanos, rápidamente se van a dar cuenta que la realidad social, política y humana del mundo americano exigía de un nuevo derecho, un derecho basado en el derecho castellano pero que respondiese a esa nueva realidad social, a ese nuevo mundo no solo geográfico, no solamente socia, sino a un Nuevo Mundo jurídico. El Derecho Indiano, en este sentido será el derecho creado por las autoridades, tanto en la península ibérica como en los reinos americanos para
sermón pronunciado por el dominico Fray Antonio de Montesinos. Montesinos denunciaba los abusos y excesos que los españoles estaban cometiendo con los indígenas, tratándolos como si no fueran hombres, que la reacción de los conquistadores fue la denuncia de las palabras pronunciadas por el fraile mostrando en ellas la negación del derecho de España a conquistar y dominar los territorios recién descubiertos y a someter a sus habitantes. El problema de los “Justos Títulos” llevó a adoptar diversas posturas. Los Justos Títulos de dominio del Rey de España sobre el Nuevo Mundo, son un concepto ideológico expresado jurídica y teológicamente a través de sucesivas reuniones de teólogos y juristas. La junta de Burgos En 1512 se reunieron en el convento de San Pablo de Burgos, a instancias reales, una Junta de teólogos y juristas al objeto de estudiar las denuncias que sobre el trato texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa. En este sentido las Leyes de Indias fueron las normativas para el trazado y conformación urbanos que rigieron la construcción de las nuevas ciudades fundadas por los conquistadores al iniciarse el proceso de colonización en América. El cumplimiento estricto de las Leyes de Indias fue en la mayoría de los casos violados; en las antiquísimas ciudades de la América hispana. La junta de Valladolid Entre 1550 y 1551 se celebró en Valladolid una junta a la que asistieron letrados, juristas y teólogos, y en la que destacó la figura del fraile dominico Bartolomé de las Casas. La junta, enmarcada en la denominada “Polémica de los Naturales”, fue convocada para ofrecer una base teológica y de derecho sobre el proceder con los indígenas durante los descubrimientos y conquista de nuevos territorios de ultramar. En ella, se confrontaron dos posturas, una de ellas liderada por el cordobés Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el sometimiento de los indígenas por parte de los españoles dada la superioridad. Relectio de Indis Fue donde Francisco de Vitoria planteó el tema de los Justos Títulos que tienen los españoles sobre las Indias mediante la aplicación de la Ley Natural. Rechazó el Derecho Común y negaba la legitimidad de las Bulas de Alejandro VI, también reconoció ilegítimos la donación por Providencia.
Al principio se aplicaron las disposiciones castellanas, en las tierras ganadas, el derecho del conquistador. Esto se debe a que los órganos regidores de Castilla e Indias eran los mismos, de ahí que algunos órganos castellanos como las cortes intervinieran en las Indias, promulgando ordenamientos que guardan relación con las nuevas tierras. Como se vio que las Indias eran muy diferentes a Castilla, se estableció una legislación indiana como tal, que intentaba parecerse a la castellana. El derecho de Castilla quedó a partir de aquí relegado a lo penal, procesal y al derecho privado, donde la legislación indiana no estaba muy desarrollada. Derecho Castellano :
Sistema jurídico que, con el aval de la propia legislación indiana, aunque con carácter supletorio o subsidiario, se aplicó en las Indias desde que éstas fueron incorporadas a la Corona de Castilla. Derecho Indígena: Constituido por el grupo de costumbres jurídicas prehispánicas que, también sobrevivieron a la conquista y colonización. Esto se estableció en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Subdivisiones del derecho indiano Derecho indiano metropolitano o peninsular: Conjunto de las disposiciones legislativas que emanaron del rey o de sus órganos, el Consejo de las Indias y la Casa de Contravención de Sevilla. La mayoría de las leyes creadas en Castilla para América eran mandatos de gobernación dirigidos a autoridades. Derecho indiano criollo: Estaba integrado por las normas que expidieron las autoridades delegadas en América; esto es, las que dictaron, en los distintos niveles de gobierno entre las que destacan las provisiones exclusivas de los virreyes y gobernadores, las reales provisiones, y autos acordados en las Audiencias, las ordenanzas de los cabildos, etc. Derecho indígena : Aplicado a los indios, siempre y cuando no fuera en contra del derecho natural, la religión católica o los derechos de la corona. Instituciones indígenas Cacicazgo: Es una forma de organización social y política de comunidades indígenas, o tribales que se encuentra presente en todos los continentes del planeta (siendo minoritario en los países europeos), en donde la autoridad máxima de la tribu es el cacique, quien tiene autoridad. Yanaconaje : El Yanaconaje es un método de trabajo implantado por el Virrey Toledo, este método consiste en el trabajo obligatorio que hacían los indios en las haciendas de forma gratuita. Formas tributarias prehispánicas: Se recogían en un conjunto de documentos realizados por miembros de los pueblos indígenas de Mesoamérica antes de la Conquista española de sus territorios. Estos documentos constituyen un testimonio del modo en que los indígenas mesoamericanos concebían el tiempo y la historia. Minga: Tradición precolombina de trabajo comunitario o colectivo voluntario con fines de utilidad social o de carácter recíproco actualmente vigente en varios países latinoamericanos.