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Ejercicio tributario resuelto en clase
Tipo: Ejercicios
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NATURALEZA El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta al recaer sobre una manifestación indi recta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:
El impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares. Quedan por tanto excluidos de su ámbito de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla. Por consiguiente, sólo están sujetas al IVA español las operaciones que se consideren realizadas en la Península e Islas Baleares, según las normas que veremos más ade - lante. En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. De acuerdo con lo dispuesto en Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con efectos desde el 1 de enero de 2009, se cede a las Comunidades Autónomas el 50% del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido producido en su territorio. No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comunidades Autónomas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, en relación con este impuesto, la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión se llevará a cabo por los órganos estatales que tengan atribuidas las funciones respectivas, sin que exista posibilidad de que las Comunidades Autónomas se hagan cargo, por delegación del Estado, de las competencias citadas. En los casos en que un sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común y en los territorios del País Vasco o Navarra, habrá que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. En aplicación de lo dispuesto en los mismos, hay que diferenciar entre País Vasco y Navarra, conforme a los siguientes criterios: a) Cuando se hayan realizado operaciones por importe no superior a 10.000.000 de euros en País Vasco y 7.000000 de euros en Navarra en el año anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté situado el domicilio fiscal, siendo indiferente donde se realicen las operaciones. En el caso de que el sujeto pasivo cambie de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio, tributará a la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha de cambio de domicilio, y a la Administración en cuya demarcación territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambio de domicilio. b) Cuando se supere la cifra de 10.000.000 de euros en País Vasco y 7.000000 de euros en Navarra en el año anterior y se opere exclusivamente en un territorio, se tributará exclusivamente en el territorio en el que se opere, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal. c) Cuando se supere la cifra de 10.000.000 de euros en País Vasco y 7.000000 de euros en Navarra en el año anterior y se opere en ambos territorios, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas con relación a la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal. HECHO IMPONIBLE Están sujetas al impuesto las siguientes operaciones llevadas a cabo por empresarios y profesionales: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones interiores).
médicas...).