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Ejercicio tributario, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Ejercicio tributario resuelto en clase

Tipo: Ejercicios

2023/2024

A la venta desde 02/01/2026

roxii87
roxii87 🇪🇸

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IMPUESTO: IVA
NATURALEZA
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta al recaer sobre una manifestación indirecta de la
capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres
clases de operaciones distintas, a saber:
-%Entregas de bienes y prestaciones de servicios%realizadas por empresarios y profesionales en el
desarrollo de su actividad.
-%Adquisiciones intracomunitarias de bienes%que, en general, también son realizadas por
empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo,
adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
-%Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profe sional o
particular
La%mecánica del impuesto%es la siguiente. En la aplicación del impuesto por los empresarios o
profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
1.º Por sus%ventas o prestaciones%de servicios%repercuten a los adquirentes o destinatarios las
cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
2.º Por sus%adquisiciones%soportan%cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones
periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de este el
soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo
como negativo.
Si el%resultadoes%positivodebeingresarse en el Tesoro. Si es%negativo, con carácter general,%se
compensa%en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si%al final del ejercicio, en la última declaración
presentada, el resultado es negativo (si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de
devolución mensual, en cualquier declaración), se puede optar por solicitar la%devolución%o bien
compensar%el saldo negativo en las liquidaciones siguientes.
Es decir, el IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota.
Tipo gravamen x Precio Venta (IVA repercutido)
(-) Tipo gravamen x Precio Compra (IVA soportado deducible)
= Tipo de gravamen (Precio venta –Precio compra) VALOR AÑADIDO
Ejemplo:
Precio sin IVAIVA
repercutido
(21%)
Precio
deventa
IVA
soportado
IVA
a ingresar
Proveedor de materias primas al
fabricante
100 21 121 0 21 - 0 = 21
Fabricante al mayorista 200 42 242 21 42 - 21 = 21
Mayorista a minorista 400 84 484 42 84 - 42 = 42
Venta por minorista al consumidor
final
500 105 605 84 105 - 84 = 21
TOTAL 105
%
En importante tener en cuenta que como consecuencia de estas características:
-%%%%%%%%%%El IVA en un impuesto neutro para empresarios y profesionales, en la medida que no les supone
ni un ingreso ni un gasto como consecuencia de la figura de la deducción.
-%%%%%%%%%%El IVA no es gasto ni ingreso, como regla general, para empresarios y profesionales.
-%%%%%%%%%%Quien soporta el coste fiscal de este impuesto es el consumidor final, por cuanto no tiene
posibilidad de deducirse el IVA que le han repercutido.
ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN
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IMPUESTO: IVA

NATURALEZA El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta al recaer sobre una manifestación indi recta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
  • Importaciones de bienes , cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular La mecánica del impuesto es la siguiente. En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos: 1.º Por sus ventas o prestaciones de servicios repercute n a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro. 2.º Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de este el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo , con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio , en la última declaración presentada, el resultado es negativo (si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, en cualquier declaración), se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes. Es decir, el IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota. Tipo gravamen x Precio Venta (IVA repercutido) (-) Tipo gravamen x Precio Compra (IVA soportado deducible) = Tipo de gravamen (Precio venta –Precio compra) VALOR AÑADIDO Ejemplo: Precio sin IVAIVA repercutido (21%) Precio de venta IVA soportado IVA a ingresar Proveedor de materias primas al fabricante 100 21 121 0 21 - 0 = 21 Fabricante al mayorista 200 42 242 21 42 - 21 = 21 Mayorista a minorista 400 84 484 42 84 - 42 = 42 Venta por minorista al consumidor final 500 105 605 84 105 - 84 = 21 TOTAL 105 En importante tener en cuenta que como consecuencia de estas características:
  • El IVA en un impuesto neutro para empresarios y profesionales, en la medida que no les supone ni un ingreso ni un gasto como consecuencia de la figura de la deducción.
  • El IVA no es gasto ni ingreso, como regla general, para empresarios y profesionales.
  • Quien soporta el coste fiscal de este impuesto es el consumidor final, por cuanto no tiene posibilidad de deducirse el IVA que le han repercutido. ÁMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN

El impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares. Quedan por tanto excluidos de su ámbito de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla. Por consiguiente, sólo están sujetas al IVA español las operaciones que se consideren realizadas en la Península e Islas Baleares, según las normas que veremos más ade - lante. En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. De acuerdo con lo dispuesto en Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con efectos desde el 1 de enero de 2009, se cede a las Comunidades Autónomas el 50% del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido producido en su territorio. No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comunidades Autónomas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, en relación con este impuesto, la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión se llevará a cabo por los órganos estatales que tengan atribuidas las funciones respectivas, sin que exista posibilidad de que las Comunidades Autónomas se hagan cargo, por delegación del Estado, de las competencias citadas. En los casos en que un sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común y en los territorios del País Vasco o Navarra, habrá que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. En aplicación de lo dispuesto en los mismos, hay que diferenciar entre País Vasco y Navarra, conforme a los siguientes criterios: a) Cuando se hayan realizado operaciones por importe no superior a 10.000.000 de euros en País Vasco y 7.000000 de euros en Navarra en el año anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté situado el domicilio fiscal, siendo indiferente donde se realicen las operaciones. En el caso de que el sujeto pasivo cambie de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio, tributará a la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha de cambio de domicilio, y a la Administración en cuya demarcación territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambio de domicilio. b) Cuando se supere la cifra de 10.000.000 de euros en País Vasco y 7.000000 de euros en Navarra en el año anterior y se opere exclusivamente en un territorio, se tributará exclusivamente en el territorio en el que se opere, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal. c) Cuando se supere la cifra de 10.000.000 de euros en País Vasco y 7.000000 de euros en Navarra en el año anterior y se opere en ambos territorios, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas con relación a la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal. HECHO IMPONIBLE Están sujetas al impuesto las siguientes operaciones llevadas a cabo por empresarios y profesionales: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones interiores).

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones. Como excepción a esta regla general no quedan sujetas las operaciones que, siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas al concepto de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Podemos hacer la siguiente clasificación: A) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA: Las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención en el IVA. B) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA: Las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. OPERACIONES INTERIORES
  • Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia.
  • Autoconsumo de bienes o servicios sin previa deducción de cuotas soportadas.
  • Entrega de bienes o prestaciones de servicios realizadas directamente por entes púbicos sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria.
  • Prestaciones de servicios gratuitas por imposición para el sujeto pasivo por norma jurídica o convenio colectivo. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
  • Recogidas en al artículo 14 de la ley.
  • Efectuadas por:
  • Sujetos en régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Sujetos que efectúen operaciones que no den derecho a deducir el IVA.
  • Personas jurídicas no empresarios o profesionales.
  • Límite cuantitativo en 10.000 euros:
  • No se incluye el IVA.
  • No se incluye bienes sujetos a impuestos especiales ni medios de transporte nuevos.
  • No se fracciona el importe.
  • Posibilidad de optar por la sujeción. OPERACIONES EXENTAS OPERACIONES INTERIORES Se declaran operaciones exentas (entre otras):
  • Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias por los servicios públicos postales.
  • Servicios sanitarios.
  • Servicios prestados por la Seguridad Social,
  • Servicios de asistencia social.
  • Servicios de entidades sin fines lucrativos.
  • Servicios educativos.
  • Diversas operaciones financieras.
  • Operaciones de seguro.
  • Loterías del Estado o comunidades autónomas.
  • Entrega de terrenos no edificables.
  • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Arrendamientos de viviendas.
  • Exenciones técnicas (evitar la doble imposición). Se establece la posibilidad de renuncia a la exención en algunas operaciones inmobiliarias. EXPORTACIONES Se declaran exportaciones exentas:
  • Exenciones en exportaciones.
  • Operaciones asimiladas a exportaciones (buques, compañías aéreas, consulados, etc.).
  • Zona franca o depósito franco.
  • Entregas con destino a otros Estados miembros, ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
  • Exenciones técnicas: se equiparán a entregas interiores e importaciones.
  • Exenciones en operaciones triangulares.
  • Tratar de evitar costes financieros a no establecidos. IMPORTACIONES Se declaran exentas:
  • Para facilitar libre circulación de personas y capitales (cambio de residencia, matrimonio...).
  • Importaciones gratuitas o de escaso valor económico (interés social, investigaciones

médicas...).

  • Exenciones técnicas: evitan la discriminación de productos procedentes del exterior o la doble imposición. DEVENGO OPERACIONES INTERIORES
  • Regla general:
  • Entregas de bienes: puesta a disposición del adquirente.
  • Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen.
  • Reglas especiales:
  • Operaciones con comisionistas.
  • Autoconsumo de bienes o servicios.
  • Arrendamientos y operaciones de tracto sucesivo.
  • Afectación hacia otro Estado miembro.
  • Pagos anticipados. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
  • Regla general. Cuando se entienda producido conforme a las reglas del devengo en operaciones interiores.
  • Matizaciones. No se produce el devengo en pagos anticipados. IMPORTACIONES
  • Regla general. Exigibilidad de derechos de aduana.
  • Regla especial. Abandono del RDDA. Operaciones asimiladas a la importación. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE ENTREGA DE BIENES
  • Regla general. Donde se pongan los bienes a disposición del adquirente.
  • Reglas especiales:
  • Bienes muebles que sean objeto de transporte.
  • Los que sean objeto de instalación o montaje.
  • Inmuebles.
  • Entregas a pasajeros a bordo de buques, aviones o trenes.
  • Entregas de bienes sometidas a impuestos especiales.
  • Ventas a distancia. PRESTACIONES DE SERVICIOS
  • Regla general:
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, se localizará en sede del destinatario.
  • Cuando el destinatario sea un particular, se localizará en sede del prestador del servicio.
  • Reglas especiales:
  • Servicios sobre inmuebles.
  • Transportes de pasajeros y transportes intracomunitarios distintos de los de bienes.
  • Donde se presten materialmente: culturales, organización de ferias, juegos de azar, servicios accesorios al
  • Sea gravada en país de llegada de productos.
  • Transfers IMPORTACIONES Regla general: valor en aduana, Se añade al valor en aduana:
  • Derechos de arancel.
  • Otros tributos.
  • Gastos accesorios hasta destino. Reglas especiales para:
  • Importaciones de bienes con destino a depósito fiscal.
  • Reimportaciones de bienes en distinto Estado al que salieron. TIPOS IMPOSITIVOS Se aplica el tipo vigente a la fecha del devengo.
  • Tipo general (21 %).
  • Tipo reducido (10 %).
  • Entrega de bienes:
  • Productos para nutrición humana o animal.
  • Aguas aptas para consumo humano o animal.
  • Inputs agrícolas, forestales y ganaderos.
  • Medicamentos para uso veterinario.
  • Aparatos destinados a paliar deficiencias humanas.
  • Viviendas y garajes anexos que se transmitan conjuntamente.
  • Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
  • Prestaciones de servicios:
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Hoteles y restaurantes.
  • Servicios a favor de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Limpieza de vías públicas, recogida de basuras...
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos de carácter social no exentos,
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial,
  • Ejecuciones de obra de renovación y reparación.
  • Arrendamiento de viviendas con opción de compra.
  • Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos diez alojamientos.
  • Ejecuciones de obra. Con o sin aportación de materiales que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda y que sean contratados directamente con el promotor o propietario.
  • Importaciones, entregas y adquisiciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección, atendiendo a quién realice la misma. Tipo superreducido (4 %).
  • Entrega de bienes:
  • Diversos alimentos esenciales.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Vehículos para personas con discapacidad o movilidad reducida y sillas de ruedas.
  • Prótesis y órtesis.
  • Viviendas de promoción oficial.
  • Viviendas adquiridas por entidades que apliquen el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el IS.
  • Prestaciones de servicios:
  • Adaptación y reparación de vehículos para personas con discapacidad y sillas de ruedas.
  • Arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial en régimen especial o promoción pública.
  • Servicios relacionados con la ley de dependencia. Existe un tipo 0% SUJETO PASIVO OPERACIONES INTERIORES
  • Regla general: Requisitos:
  • Subjetivo. Que sea persona física o jurídica que tenga condición de empresario o profesional.
  • Objetivo. Que realice la entrega o preste el servicio sujeto al IVA.
  • Excepciones:
  • Aquel a quien se efectúe la entrega o preste el servicio cuando quien lo realice no esté establecido en territorio de aplicación del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Sujetos sin personalidad que constituyan unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Aquel que las realice. IMPORTACIONES Quien las realice, pudiendo ser como:
  • Destinatario de los productos.
  • Propietario de las mercancías.
  • Consignatario que actúe en nombre propio. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  • Características generales:
  • Es obligación del sujeto pasivo, para su posterior deducción por el sujeto repercutido.
  • Se exceptúa de esa obligación de repercutir:
  • Caso de inversión del sujeto pasivo.
  • Importaciones.
  • Requisitos de la repercusión:
  • Formal. Consignación separada en factura de cuota, base y tipo.
  • Temporales:
  • Al tiempo de entregar la factura.
  • Se pierde el derecho en el plazo de un año desde el devengo.
  • No antes del devengo del IVA.
  • Modificación de cuotas repercutidas:
  • Incorrecta fijación de cuotas.
  • Modificación de la base imponible por el artículo 80.
  • Plazo: cuatro años.
  • No se modifica si:
  • Aumento de cuotas a particulares.
  • Se descubre por la Administración y se trata de un fraude.