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ejercicios de casos practico de derecho
Tipo: Ejercicios
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CONTRATO PREPARATORIO CON ARRAS CONFIRMATORIAS
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO EL CONTRATO DE OPCIÓN QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA CONSTRUCTORA RIVAS MUELLE SAC. , CON R.U.C. Nº 20455545626, SEÑALANDO SU DOMICILIO EN CALLE LOS ARCES N° 259 - A, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL EL ARQUITECTO RENZO GONZALO RIVAS MUELLE , CON REGISTRO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS C.A.P. 4260 Y CON DNI N° 29419545, CON PODERES INSCRITOS EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARTIDA N° 11160944 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, LIBRO DE SOCIEDADES MERCANTILES DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, A QUIEN EN ADELANTE LLAMAREMOS OPTANTE; Y DE LA OTRA PARTE LA SEÑORITA YANETH MILENKA VALENCIA BELTRAN , IDENTIFICADA CON DNI N° 29759325, CON DOMICILIO EN URB. LA PERLITA Mz. C LOTE 12, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, A QUIEN EN ADELANTE LLAMAREMOS LA OPTADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES.
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL optante VENDEDOR es dueño de una EMPRESA dedicada al rubro de la construcción constituido de acuerdo a ley, tal como consta en la partida N° 11160944 del registro de personas jurídicas de la zona registral N° XII sede Arequipa; asimismo, la representación legal de dicha empresa se encuentra debidamente acreditada en dicha ficha, recayendo el poder sobre su gerente general el Arquitecto Renzo Gonzalo Rivas Muelle. --------
SEGUNDA.- Como consecuencia de lo expuesto, EL optante VENDEDOR ha efectuado la construcción del condominio ubicado en Calle Comandante Ruíz N° 108, urb. Magisterial N° 2 en el distrito de Umacollo, provincia y departamento de Arequipa. --------
TERCERA.- El condominio descrito en el numeral anterior; se encuentra debidamente independizado, y cuya independización, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida N° 11297069 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° XII sede Arequipa.
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- En consideración a los antecedentes antes expuestos, por el presente contrato, las partes se obligan recíprocamente a celebrar en el futuro un contrato de compraventa EL optante VENDEDOR se obliga a celebrar en el futuro un contrato de compraventa, en virtud del cual transferirá a favor de LA optada COMPRADORA la propiedad del inmueble a que se refiere la cláusula segunda. A su turno y en aplicación de lo dispuesto por el art. 1419 del Código Civil, EL OPTANTE tendrá el derecho de optar o no por la celebración del referido contrato de compraventa.
CUARTA.- Ambas partes declaran que el plazo del presente contrato será de nueve meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.
QUINTA.- El plazo pactado en el párrafo anterior podrá ser renovado si así lo acuerdan las partes, en cuyo caso el plazo de la renovación no podrá ser por periodos mayores a los nueve meses convenidos (revisar)
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, dentro de los ... días siguientes a la fecha de suscripción de este documento. (DESPUES DE VENCIDO EL PLAZO DEL CONTRATO PREP)
ARRAS CONFIRMATORIAS:
QUINTA.- Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a EL VENDEDOR la suma de dinero ascendente a S/. 15 MIL ..... (..... y 00/100 nuevos soles), en calidad de arras confirmatorias como señal deL CONTRATO DEFINITIVO.
SEXTA.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento deL COMPRADOR respecto de su obligación de pagar el precio pactado en la cláusula cuarta, el contrato quedará resuelto y EL VENDEDOR conservará de modo definitivo la suma de dinero entregada en calidad de arras confirmatorias, las mismas que se convertirán en arras penales, de conformidad con el art. 1478 del Código Civil.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las llaves del mismo.
OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
NOVENA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.
DÉCIMA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....
Art. 1419 (Contrato de opción) y ss.
NOTAS REGISTRALES:
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don HERBER JESUS LOPEZ VALDIVIA , identificado con DNI Nº 439 74281 y con domicilio en Av. Centenario S/N Urb. Centenario – Huaraz, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR ; y de otra parte don MARIO MORENO CAMACHO LEON , identificado con DNI Nº 44098761 y con domicilio en Calle Amapolas Urb. Shancayan – Huaraz, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO ; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del vehículo Nuevo, marca Toyota, modelo Yaris, año de fabricación 2 016 , color Blanco, Nº de motor 947-ER, Nº de serie 8777 6 y con placa de rodaje Nº HZ - 7 ER0.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder, a título de arrendamiento, el uso del bien descrito en la cláusula primera a favor de EL ARRENDATARIO , y si es el caso, del tercero que éste nombre posteriormente de acuerdo a lo pactado en la cláusula siguiente. Por su parte, EL ARRENDATARIO , o en su caso, el tercero nombrado, se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula séptima, en la forma y oportunidad convenidas.
FACULTAD DE NOMBRAMIENTO DE TERCERO:
CUARTA.- Ambas partes acuerdan que, en aplicación de lo previsto por el art. 1473 del Código Civil, EL ARRENDATARIO podrá nombrar a una tercera persona con posterioridad a la celebración de este contrato, para que esta última asuma los derechos y obligaciones derivados del mismo.
QUINTA.- La declaración de nombramiento del tercero deberá ser comunicada por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR dentro del plazo máximo de 20 días, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento, debiendo adjuntarse el documento donde conste la aceptación expresa de la persona nombrada, en observancia de lo establecido por el art. 1474 del Código Civil.
En caso que EL ARRENDATARIO no nombrara al tercero dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, el presente contrato continuará surtiendo todos sus efectos entre aquel y EL ARRENDADOR.
EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL TERCERO:
SEXTA.- Una vez se nombre y se comunique oportunamente la declaración de nombramiento del tercero contando con su respectiva aceptación, este asumirá los derechos y obligaciones derivados de este contrato con retroactividad a la fecha de celebración del
DECIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del distrito Judicial de Huaraz, jurisdicción Ancash.
DOMICILIO:
DECIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen como consecuencia de la ejecución del presente contrato ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente contrato.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMO QUINTA.- Ambas partes se someten de manera supletoria a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del ordenamiento jurídico vigente en cuanto le sean aplicables.
En señal de conformidad con lo establecido en las cláusulas precedentes, las partes suscriben por duplicado este documento en la ciudad de a los 6 días del mes de Abril del 2016.
HERBER JESUS LOPEZ VALDIVIA MARIO MORENO CAMACHO LEON DNI: 439 74281 DNI: 44098761 EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Conste por el presente documento el contrato en favor de tercero que celebran de una parte don Jhonny Andersson Ayapi Ushiñahua, identificado con D.N.I. Nº 48052294, de estado civil soltero y con domicilio en Av. La Merina 524 Distrito y Provincia de Trujillo, quien en lo sucesivo se denominará EL PROMITENTE; y de otra parte don Julio Augusto Zavaleta Rengifo, identificado con D.N.I. Nº 45213674, de estado civil soltero y con domicilio en Jr., Cepita Nro. 865 Provincia y Distrito de Trujillo a quien en lo sucesivo se denominará EL ESTIPULANTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA .- Con fecha 02 de enero del año 2015 EL ESTIPULANTE y EL PROMITENTE celebraron un contrato de mutuo en virtud del cual el primero entregó al segundo la suma de S/. 1000.00 (mil y 00/100 nuevos soles) en calidad de préstamo, el mismo que debe ser devuelto en el plazo de 12 meses, según los términos y condiciones a que se refiere el referido contrato.
SEGUNDA .- EL ESTIPULANTE manifiesta tener interés en que la suma que le adeuda EL PROMITENTE sea destinada para cubrir parte de los gastos de estudio de su ahijado don Arnoldo Rodrigo Ruiz Díaz, en lo sucesivo EL TERCERO, en la Universidad ULADECH, por lo que las partes celebran el presente contrato en favor de tercero.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA .- En consideración a los antecedentes antes expuestos, por el presente contrato, EL PROMITENTE se obliga frente a EL ESTIPULANTE a solventar parcialmente los gastos de estudio de EL TERCERO en las condiciones pactadas en este documento.
CONDICIONES DEL CONTRATO:
CUARTA.- Para efectos del cumplimiento de la prestación a cargo de EL PROMITENTE, las partes acuerdan que éste cancelará directamente los recibos de pago de las pensiones de estudio de EL TERCERO en las respectivas oficinas de la Universidad ULADECH o en la institución bancaria que corresponda, con sujeción a las normas y procedimientos de la mencionada institución.
QUINTA.- La prestación a cargo de EL PROMITENTE incluye el pago de las pensiones ordinarias, extraordinarias y por cursos de cargo que establezca la Universidad ULADECH, pero excluye los gastos que requiera efectuar EL TERCERO por conceptos diferentes a dichas pensiones tales como adquisición de libros, materiales de lectura, cuadernos y útiles de estudio, pasajes y alimentación, y en general los demás gastos conexos a su educación.
SEXTA.- Se deja establecido que la prestación a cargo de EL PROMITENTE se extenderá sólo hasta que las sumas pagadas en favor de EL TERCERO cubran el monto total adeudado a EL ESTIPULANTE a que se refiere la cláusula primera. Una vez cubierto dicho monto se extingue automáticamente su obligación.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Trujillo a los 30 días del mes de enero del 2,
Jhonny Andersson Ayapi Ushiñahua Julio Augusto Zavaleta Rengifo
EL PROMITENTE EL ESTIPULANTE