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ejercicios tema 2 conta, Ejercicios de Contabilidad Financiera

Asignatura: Contabilidad Financiera, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 07/03/2014

414-11
414-11 🇪🇸

3.8

(45)

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CONTABILIDAD FINANCIERA
Administración y Dirección de Empresas
EJERCICIO 6. Supuestos de Subvenciones
SUBVENCIONES (Norma de Registro y Valoración 18)
Reconocimiento Inicial:
1. Las subvenciones NO reintegrables son ingresos directamente imputables al patrimonio
neto. Se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de forma sistemática y
correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
2. Las subvenciones reintegrables son pasivos hasta que se convierten en no reintegrables
(por cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión o cuando no existan
dudas razonables sobre su cumplimiento futuro y recepción del importe).
Valoración:
1. Monetarias: valor razonable del importe recibido.
2. No monetarias: valor razonable del bien recibido.
En ambos casos se valorará en el momento del reconocimiento.
Criterios de imputación a resultados:
Atendiendo a su finalidad. Si se conceden:
1. Para asegurarse una rentabilidad mínima o compensar un déficit de explotación se
imputan como ingresos del ejercicio en que se concedan, salvo que sean para financiar
déficit de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán a dichos ejercicios.
2. Para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el ejercicio en que se
devenguen los gastos específicos.
3. Para adquirir activos o cancelar pasivos:
Inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias: en proporción a
la amortización, o cuando se enajenen, o se den de baja en balance, o se reduzca
su valor por deterioro.
Existencias: cuando se produzca su enajenación, deterioro o baja.
Activos Financieros: cuando se produzca su enajenación, deterioro o baja.
Cancelación de deudas: cuando se cancelen.
Si las subvenciones, donaciones o legados son otorgados por socios o propietarios no
constituyen ingreso, se imputan directamente a fondos propios, cualquiera que sea su tipo, y se
valorarán igual que las otorgadas por terceros.
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CONTABILIDAD FINANCIERA

Administración y Dirección de Empresas

EJERCICIO 6. Supuestos de Subvenciones

SUBVENCIONES (Norma de Registro y Valoración 18)

Reconocimiento Inicial:

1. Las subvenciones NO reintegrables son ingresos directamente imputables al patrimonio

neto. Se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de forma sistemática y correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.

2. Las subvenciones reintegrables son pasivos hasta que se convierten en no reintegrables

(por cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión o cuando no existan dudas razonables sobre su cumplimiento futuro y recepción del importe).

Valoración:

1. Monetarias: valor razonable del importe recibido.

2. No monetarias: valor razonable del bien recibido.

En ambos casos se valorará en el momento del reconocimiento.

Criterios de imputación a resultados:

Atendiendo a su finalidad. Si se conceden:

1. Para asegurarse una rentabilidad mínima o compensar un déficit de explotación se

imputan como ingresos del ejercicio en que se concedan, salvo que sean para financiar déficit de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán a dichos ejercicios.

2. Para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el ejercicio en que se

devenguen los gastos específicos.

3. Para adquirir activos o cancelar pasivos:

• Inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias: en proporción a

la amortización, o cuando se enajenen, o se den de baja en balance, o se reduzca su valor por deterioro.

• Existencias: cuando se produzca su enajenación, deterioro o baja.

• Activos Financieros: cuando se produzca su enajenación, deterioro o baja.

• Cancelación de deudas: cuando se cancelen.

Si las subvenciones, donaciones o legados son otorgados por socios o propietarios no constituyen ingreso, se imputan directamente a fondos propios, cualquiera que sea su tipo, y se valorarán igual que las otorgadas por terceros.

CASOS SOBRE SUBVENCIONES

No hace falta tener en cuenta el efecto impositivo en la resolución de los casos

CASO 1:

Una sociedad recibe una subvención pública para adquirir un elemento de transporte valorado en 100.000 euros, con una vida útil de 4 años y amortización de tipo lineal (constante). La subvención cubre el 100% del precio del inmovilizado, que se adquiere el 1 de enero de 20X1. Las administraciones públicas imponen que de no comprarse el elemento de transporte en el plazo de un año, la empresa deberá devolver la subvención. La empresa envía la factura el mismo día que adquiere el elemento y el 1 de marzo de 20X1 recibe confirmación de que la administración pública aprueba la operación.

CASO 2:

La sociedad YY, S.A. es notificada el 30 de noviembre del año 2002 de la aprobación de una subvención concedida por la Administración Central, por un importe de 8.000 € para financiar parcialmente la compra de unos vehículos industriales. Recibe la subvención el 22 de diciembre del año 2002, el 30 de diciembre se realiza la compra de los vehículos en 12.000 €. Estos entran

en funcionamiento el 2 de enero del 2003. La vida útil del inmovilizado es de 5 años y tienen un valor residual de 1.000 €. Método de amortización aplicado lineal.

CASO 3:

Una sociedad recibe el 15-12-20X1 una subvención de 50.000€ para compensar un déficit de explotación que se estima que tendrá en el año 20X2 por el ejercicio de una actividad subvencionada por una administración pública. El 20-5-20X2 la sociedad cobra la subvención concedida. Además, la sociedad recibe el 15-12-20X1 un legado sin finalidad específica por importe de 25.000€.

CASO 4:

La sociedad recibe una subvención de 150.000 euros para la adquisición de acciones de la empresa Frosted Flakes, S.A. La sociedad contabiliza la participación como activo financiero mantenido para negociar. El valor razonable de las acciones a cierre del ejercicio es de 140. €.